CGR - Concepto CGR–OJ-116 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-116 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
ID CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- -2025 blica :: SCO 15-08-2025 11:34 .. .5IE0096037 Fol:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO 801110CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES/MARTHA LILIANA VALENCIA LANCHEROS
ASUNTO RESPUESTA20251E0090019CARTAS DE PRESENTACIÓN
Contraloria General de la Repu
Al Contestar Cite Este No.: 202
80112OBS 2025IE0096037 Bogotá D.C., Doctora
MARTHA LILIANA VALENCIA LANCHEROS
Directora Centro de Estudios Fiscales Contraloría General de la República martha.valencia@contraloria.gov.co
Referencia: Tema: Radicado interno 2025IE0090019 del 01 de agosto de 2025.
CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES. - Cartas de presentación. Respetada doctora Martha Liliana: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responderse a continuación:
1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia, la Directora del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República, previa F exposición1 de la normatividad aplicable a la carta de presentación y la reseña de un caso particular, consultó: “Teniendo en consideración que la Oficina Jurídica no se pronuncia sobre casos particulares, deseamos consultarla siguiente cuestión: ¿es correcto interpretar que la exigencia de la Evaluación de Desempeño como soporte para solicitar Cartas de
“Teniendo en consideración que la Oficina Jurídica no se pronuncia sobre casos particulares, deseamos consultarla siguiente cuestión: ¿es correcto interpretar que la exigencia de la Evaluación de Desempeño como soporte para solicitar Cartas de Presentación en la CGR" sólo (es) una condición anexa para los empleados de carrera frente a su evaluación de desempeño, lo que no configura una exclusión tácita o expresa para los demás tipos de vinculación"? En el escenario de que esta interpretación sea correcta, ¿podría el CEF expedirlas citadas cartas a servidores con vinculación diferente a la carrera administrativa (período de prueba, libre nombramiento y remoción, nombramiento provisional, vinculación a la planta temporal de regalías) haciendo exigible la Evaluación del Desempeño en nivel alto o excelente únicamente a los servidores inscritos en el escalafón de carrera administrativa especial?”. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 > cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 116<D CONTRALORIA General de la República 2
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni
CONTRALORIA General de la República 2
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y ¡as demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de
de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el particular.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia<D
de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia<D CONTRALORÍA General de la República 3 Corresponde a los interrogantes formulados por la peticionaria. 4.2. Interpretación de las disposiciones normativas Los métodos tradicionales9 para la interpretación de las disposiciones normativas (norma) han influido tanto en el pensamiento jurídico latinoamericano, como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia. Su impacto ha sido tal, que esta última ha admitido su validez como mecanismo para definir el significado no solamente de normas de rango legal, sino también constitucional. Sobre el particular indicó el alto tribunal que: “(...) Esto significa que las referidas fórmulas de interpretación serán conformes con la Carta Política en cuanto garanticen la eficacia de las facetas jerárquica, directiva e integradora del principio de supremacía constitucional. En otras palabras, la utilización de los métodos tradicionales de interpretación en casos concretos será admisible a condición que los resultados hermenéuticos sean compatibles con las restricciones formales y materiales de validez que impone la Constitución. En consecuencia, el intérprete deberá desechar aquellas opciones interpretativas que contradigan la Carta, incluso cuando las mismas sean un ejercicio razonable de las fórmulas de interpretación mencionadas. En contrario, cuando el uso de dichos mecanismos tradicionales no implique dicha incompatibilidad, sus resultados serán compatibles con el orden constitucional”10. Bajo esa óptica de supremacía constitucional, para resolver los interrogantes
cuando el uso de dichos mecanismos tradicionales no implique dicha incompatibilidad, sus resultados serán compatibles con el orden constitucional”10. Bajo esa óptica de supremacía constitucional, para resolver los interrogantes formulados, es necesario recurrir al método de la interpretación sistemática11 de las normas jurídicas, lo que exige revisar integralmente la Resolución Organizacional 0553 del 2017 para darle a la misma un sentido que guarde relación con las demás normas. 4.3. Resolución Organizacional 0553 del 2017 Para la adecuada comprensión de lo dispuesto en el artículo 44 de la citada norma, es necesario ampliar el espectro de análisis más allá de los límites de ese solo artículo, pues su adecuada comprensión necesita de la integración de otras disposiciones. De acuerdo con el artículo 24 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales contenido en la Resolución OGZ-0553-2017, los servidores públicos de la Contraloría General de la República pueden solicitar, previo visto bueno del jefe, las cartas de presentación para postular a programas académicos, becas y otros procesos de convocatoria ante instituciones nacionales e internacionales.
Textualmente indicó: 9 Savigny, Friedrich Karl von (1994) Metodología Jurídica. Ediciones Depalma, Buenos Aires. 10 Corte Constitucional, Sentencia C 054 del 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 11 “En efecto, el método sistemático apela a encontrar el sentido de las disposiciones a partir de la comparación con otras normas que pertenecen al orden jurídico legal y que guardan relación con aquella”. Corte Constitucional, Sentencia C 054 del 2016. M.P.
Luis Ernesto Vargas Silva.
que pertenecen al orden jurídico legal y que guardan relación con aquella”. Corte Constitucional, Sentencia C 054 del 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi;CONTRALORÍA General de la República 4 “ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. De los responsables de la participación en las capacitaciones. (...) Las solicitudes que presenten los servidores públicos de la Contraloría General de la República ante el Centro de Estudios Fiscales deberán llevar el visto bueno de su jefe inmediato, cuando estas solicitudes se refieran a los siguientes propósitos: (...)
3. Otorgamiento de cartas de presentación para postular a programas académicos, becas u otros procesos de convocatoria ante instituciones nacionales o internacionales”. (Negrilla fuera de texto) El artículo 27 del mismo Estatuto dispuso: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Prelación de los servidores públicos
de carrera administrativa. Para los efectos del acceso a los programas de capacitación, en igualdad de condiciones con los demás servidores públicos, tendrán prelación los inscritos en el registro público de empleados de carrera administrativa especial de la Contraloria General de la República”. Por su parte el artículo 44 establece: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. De las cartas de presentación. Los servidores públicos de la CGR que requieran cartas de presentación, para postularse a becas o programas de educación, formación o capacitación, en el país o em el exterior, deberán elevar
Los servidores públicos de la CGR que requieran cartas de presentación, para postularse a becas o programas de educación, formación o capacitación, en el país o em el exterior, deberán elevar solicitud escrita y motivada ante el Director del Centro de Estudios Fiscales en el formato establecido por esta dependencia, indicando claramente la entidad y persona a quien se debe dirigir la comunicación, la relación entre el correspondiente programa de estudios y las funciones del cargo de que es titular y/o con las funciones constitucionales y legales de la CGR. Con la solicitud, el interesado deberá adjuntar copia de la última evaluación del desempeño en firme la cual debe encontrarse en los rangos “excelente" o nalton o sus equivalentes, y la descripción del programa de estudios y/o de la convocatoria para los que solicita la carta de presentación. Ésta debe presentarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de cierre del proceso de recibo de documentos establecida por la entidad convocante. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General cíe la República 5 Las cartas de presentación a que hace afusión este artículo serán suscritas exclusivamente por el Director del Centro de Estudios Fiscales. Si la entidad convocante u oferente exige más de una carta de presentación, el Director del Centro de Estudios Fiscales determinará el servidor público de la CGR que suscribirá la comunicación correspondiente y ante él adelantará la coordinación necesaria. Las cartas de presentación en nada comprometen a la Contraloría
presentación, el Director del Centro de Estudios Fiscales determinará el servidor público de la CGR que suscribirá la comunicación correspondiente y ante él adelantará la coordinación necesaria. Las cartas de presentación en nada comprometen a la Contraloría General de la República y no le generan obligación para conceder u otorgar comisiones de ninguna naturaleza. Tampoco implican la financiación total o parcial de las matrículas, costos del programa académico, desplazamiento, alojamiento, manutención u otros derivados directa o indirectamente de la participación del servidor público solicitante en el programa para el que se postula”. (Negrilla fuera de texto) Las normas citadas, particularmente el inciso segundo y el numeral tercero del artículo 24, dispusieron en términos generales que los “servidores públicos” de la Contraloría General de la República pueden solicitar al Centro de Estudios Fiscales la carta de presentación; en igual sentido se empleó el término en el inciso primero del artículo
44. Es decir, el Contralor General no distinguió el tipo de vinculación que los servidores públicos deben tener al momento de solicitar el documento.
De la lectura armónica y sistemática de las disposiciones, y según lo previsto en la reglamentación interna, la exigencia de contar con una Evaluación de Desempeño en nivel “alto” o “excelente” se predica única y exclusivamente de los empleados de carrera administrativa, en cuanto el sistema de evaluación regulado para este efecto aplica a dicho régimen especial. La evaluación de desempeño está definida en la Ley 909 de 2004, concepto aplicable a la Contraloría General de la República en virtud de lo establecido en el numeral segundo del artículo 312 de la misma, que expresamente establece:
La evaluación de desempeño está definida en la Ley 909 de 2004, concepto aplicable a la Contraloría General de la República en virtud de lo establecido en el numeral segundo del artículo 312 de la misma, que expresamente establece: “ARTÍCULO 38. Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamenta r un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes ai 12 ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley. (...)
2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatlvidad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: (...) - Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales".
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contralona.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombii<§> CONTRALORÍA General de la República 6 cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales”. Aunado a lo anterior, tal y como lo estableció el último inciso del artículo cuadragésimo cuarto, la carta de presentación NO compromete a la Contraloría General de la República porque este documento no es una autorización de comisión de ninguna naturaleza, no implica alguna erogación para la matricula, el transporte, el alojamiento
cuarto, la carta de presentación NO compromete a la Contraloría General de la República porque este documento no es una autorización de comisión de ninguna naturaleza, no implica alguna erogación para la matricula, el transporte, el alojamiento o la manutención del servidor público postulante a la beca y mucho menos se constituye en un acto administrativo. Es decir, el efecto práctico de la carta de presentación es simplemente certificar que el postulante tiene un vínculo con la entidad. Solo es posible predicar el requisito de evaluación de desempeño en nivel alto o excelente, como soporte para la expedición de cartas de presentación, únicamente a los servidores de carrera administrativa especial, por ser el único grupo de servidores que está sujeto a este sistema de evaluación en los términos de la Ley 909 de 2004 y el régimen especial de carrera de la CGR. Este requisito no puede entenderse como barrera de acceso a la posibilidad de obtener una carta de presentación de la CGR a funcionarios que por sus características de vinculación (libre nombramiento, provisional), no pueden atender el gravamen establecido para los funcionarios con vínculos de carrera administrativa. Dar una aplicación exegética al requisito demandado para este grupo de funcionarios, privaría injustamente a los restantes servidores públicos de la entidad, de acceder a una carta de presentación que por su alcance, no genera compromiso presupuesta! futuro a cargo de la entidad y por ende, no se configura por definición, como estímulo o incentivo propio del sistema especial de carrera de la CGR.
5. Conclusiones 5.1 El requisito de contar con una evaluación de desempeño en nivel alto o excelente, para la expedición de una carta de presentación de la entidad, constituye una
condición aplicable exclusivamente a los servidores de carrera administrativa especial,
5. Conclusiones 5.1 El requisito de contar con una evaluación de desempeño en nivel alto o excelente, para la expedición de una carta de presentación de la entidad, constituye una
condición aplicable exclusivamente a los servidores de carrera administrativa especial, en virtud a que dicho grupo es al único a quien aplica dicho sistema de evaluación, conforme a la Ley 909 de 2004 y al régimen especial de carrera de la CGR. 5.2. Esta exigencia no debe interpretarse como una exclusión tácita o expresa para los demás tipos de vinculación, tales como período de prueba, libre nombramiento y remoción, nombramiento provisional o planta temporal de regalías, quienes, siempre que cumplan con los demás requisitos generales establecidos, pueden acceder a la expedición de cartas de presentación sin que les sea exigible el referido soporte de evaluación. 5.3. Las cartas de presentación emitidas por la Contraloría General de la República se limitan exclusivamente a certificar la vinculación del servidor público con la entidad, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia€) CONTRALORlA Genero! de la República 7 sin que ello implique autorización para el disfrute de comisiones, compromisos de financiación o asunción de gastos asociados a la actividad académica o de formación a la que se postula. En consecuencia, tales cartas no generan obligación alguna para la Contraloría, no constituyen actos adrninistrativos y carecen de efectos jurídicos distintos al reconocimiento de la relación legal y reglamentaria existente. Cordialmenje,
CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ
la Contraloría, no constituyen actos adrninistrativos y carecen de efectos jurídicos distintos al reconocimiento de la relación legal y reglamentaria existente. Cordialmenje,
CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica\
Proyectó: Camilo Cortea Ortiz<=TÍ^ ^5
Revisó: Gabriel Andjés Hilarión Amay
Radicado: 2025IE009a019
TRO. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11107.1 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia