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CGR - Concepto CGR–OJ-118 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-118 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

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CONTRALORÍA

Contraloria Gen Al Contestar

ORIGEN 80112 OFICINAJ1

STINO HERNANDO UNTO CONCEPTO eral de la Rep

Cite Este No.: 2025EE0169Ó89 Fol:13 Anex:0 FA:0

URIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ ANTONIO VALLEJO VALENCIA / POLICÍA NACIONAL uhlíca :: SGD 20-08-2025 09:55

DE AS'General de la República OBS 2025EE0169689

CGR-OJ- -2025

80112Bogotá, D.C. Coronel

HERNANDO ANTONIO VALLELO VALENCIA

Jefe Oficina de Planeación Administrador Policial T.P. 147 . Policía Nacional ofpla.guspe@policia.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con radicado interno SIGEDOC 2025ER0152355 del 11 de julio de 2025.

Tema: Planeación y distribución presupuesta!. - Vigencias Futuras. Reservas.

Presupuéstales. - Procedencia. Respetado, coronel Vallejo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responderen los siguientes términos:

1. Antecedentes.

Dentro del escrito contentivo de la petición se solicita lo siguiente: solicitamos respetuosamente el concepto técnico de esa Contraloría General sobre cuál seria el plazo máximo permitido para efectuar operaciones presupuéstales ya sean adiciones, reducciones o traslados - entre subunidades que pertenecen a una misma unidad ejecutora, sin contravenir el principio de anualidad presupuestal ni las disposiciones contractuales aplicables”.

ya sean adiciones, reducciones o traslados - entre subunidades que pertenecen a una misma unidad ejecutora, sin contravenir el principio de anualidad presupuestal ni las disposiciones contractuales aplicables”. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia, Página 1 de 25 118CONTRALORÍA General de la República

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGRf son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal

mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera?'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten,,7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000

4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 0 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contralorla.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 25m CONTRALORÍA General de la República

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que con anterioridad se han realizado pronunciamientos sobre la ejecución presupuesta!, dentro de los cuales se encuentran el Concepto CGR-OJ-095-2022, con radicado interno 2022EE086633, en el cual se desarrolló el tema ‘Vigencias Futuras de importancia estratégica - limitación en el plazo” y e\ Concepto CGR-OJ-116-2022, con radicado interno 2022EE0102295,

en el cual se conceptúo sobre el tema “Excepciones al principio de anualidad”. El desarrollo de los mismos será citado en lo pertinente para la presente respuesta, y pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” óe la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas.

Previo al desarrollo de la consulta planteada, es oportuno recordar la función pública otorgada por la Constitución Política a este órgano de control fiscal, aclarando que la Contraloría General de la República, dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente, en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido en los artículos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. La Corte Constitucional en un reciente pronunciamiento sobre la Contraloría General de la República y sus funciones indicó: '‘94. La función de control fiscal. El artículo 119 superior dispone que “[l]a Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración”. El artículo 267, por su parte, dispone que “[l]a vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, ia cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. El inciso cuarto de esta misma disposición establece que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin

administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. El inciso cuarto de esta misma disposición establece que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenibie y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”.

95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modificó los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo complementó con un modelo de control fiscal preventivo y concomitante, de carácter excepcional. (...).

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 . cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiá^ Página 3 de 25CONTRALORÍA General de la República

102. A partir de esta reconstrucción conceptual, la sentencia precisó que: “(...) la vigilancia y control fiscal, la gestión fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero intimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre sí. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, así como los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal que involucre bienes, fondos o recursos públicos, al igual que el uso,

actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, así como los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal que involucre bienes, fondos o recursos públicos, al igual que el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos". Otro punto relevante es que la sentencia interpretó que la vigilancia y el control fiscal incluyen el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal j9]’’ f10]. Es así como la función principal de la Contraloría General de la República, es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que ‘‘constituye el instrumento necesario e idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente, previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros términos, la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos’n\ Adicionalmente, de forma expresa, el artículo 267 de la Constitución con su modificatoria, prohíbe la coadministración, al indicar que a la Contraloría solamente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta. Al respecto la Corte Constitucional indicó: “(L)as Contraiorías no pueden participaren el proceso de contratación, puesto que su

corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta. Al respecto la Corte Constitucional indicó: “(L)as Contraiorías no pueden participaren el proceso de contratación, puesto que su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir ia órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual está prohibido expresamente por la Carta Política al señalar en el artículo 267 que la Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2024. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-557 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 25i) CONTRALORÍA General de la República De esta forma, al excluir la intervención de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministración”12; (Negrilla fuera de texto). Teniendo presente que la Oficina solo se pronuncia de manera abstracta y general y no sobre casos particulares y concretos, además de que no está dentro de sus competencias, ni las de la CGR, pronunciarse de forma previa, ni dar recomendaciones o directrices encaminadas a indicarle a una entidad cómo debe realizar la destinación

no sobre casos particulares y concretos, además de que no está dentro de sus competencias, ni las de la CGR, pronunciarse de forma previa, ni dar recomendaciones o directrices encaminadas a indicarle a una entidad cómo debe realizar la destinación o inversión de los recursos que son asignados a su presupuesto, se procederá a brindar algunas orientaciones relacionadas con el tema objeto de consulta. 4.1. Problemas jurídicos. Como problema jurídico se desarrollará la siguiente pregunta: ¿Cuál es el plazo máximo permitido para efectuar operaciones presupuéstales ya sean adiciones, reducciones o traslados sin contravenir el principio de anualidad presupuesta! ni las disposiciones contractuales aplicables? 4.2. Principio de Anualidad Presupuesta!. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 111 de 199613, los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis (Ley 38/89, artículo.8o. Ley 179/94, artículo 4o.)”. En el artículo 14 de la ley en cita se establece: “ARTÍCULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10)”14. De acuerdo con este principio la estimación de ingresos y la autorización de gastos debe efectuarse en periodos de un año, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de

(Ley 38/89, artículo 10)”14. De acuerdo con este principio la estimación de ingresos y la autorización de gastos debe efectuarse en periodos de un año, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, denominado cada uno como “vigencia fiscal”, tal como también lo ha sostenido el Consejo de Estado15. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-648 de 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 13 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto". 14 Art. 14; Decreto 111 de 1996. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Rad. Núm. 05001-23-31-000-2011-01664-02. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 31 de mayo de 2018. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia. Página 5 de 25CONTRALORÍA General de la República Como refuerzo de esta postura, la Corte Constitucional en Sentencia C-337 de 1993, sostuvo: “Los principios consagrados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal, de manera que, al no ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo. No son simples requisitos, sino pautas determinadas por la ley orgánica y determinantes de la ley anual de presupuesto”16. Debe tenerse en cuenta que el principio de anualidad del presupuesto se encuentra

en cuenta, vician la legitimidad del mismo. No son simples requisitos, sino pautas determinadas por la ley orgánica y determinantes de la ley anual de presupuesto”16. Debe tenerse en cuenta que el principio de anualidad del presupuesto se encuentra consagrado en el artículo 34617 de la Constitución Política y es desarrollado por el artículo 89 del Decreto 111 de 1996, así: “ARTÍCULO 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas a (sic) autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuéstales los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando e (sic) legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuéstales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los (sic) anticipas pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. El Gobierno Nacional establecerá ios requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente articulo (Ley 38/89, artículo 72, Ley 179/94, articulo 38, Ley 225/95, artículo 80.)”18Frente a este principio la Corte Constitucional ha señalado: (i) que no implica el que “la administración pública no pueda programar obras que se ejecuten en vigencias

Ley 225/95, artículo 80.)”18Frente a este principio la Corte Constitucional ha señalado: (i) que no implica el que “la administración pública no pueda programar obras que se ejecuten en vigencias sucesivas, pues tal limitación sería absurda”19 y, (ii) que cuando se constituyen reservas de apropiación y reservas de caja “no se está vulnerando el principio de la 16 Sentencia C-337 de 1993. Corte Constitucional. REf. Exp. D-296. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 19 de agosto de 1993. 17 "ARTÍCULO 346. <lnciso 1 o. modificado por el artículo 3o. del Acto Legislativo 3 de 2011. El nuevo texto es el siguientes El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de

Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones”. 18 Art. 89, Decreto 111 de 1996. 19 Sentencia C-023 de 1996. Corte Constitucional. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 25CONTRÁLORÍA General de la República anualidad, pues de todos modos los gastos a los cuales corresponden las reservas, se hacen con cargo ai mismo presupuesto en el cual estaban incluidos”20. Entonces, para la Corte, el presupuesto “se constituye en un mecanismo de racionalización de la actividad estatal, a través del cual se cumplen las funciones redistributivas en la sociedad, se hacen efectivas las políticas macroeconómicas, la planificación del desarrollo, y se hace una estimación anticipada de los ingresos y una autorización de los gastos públicos que han de efectuarse dentro del período fiscal respectivo”21. Ahora bien, es sabido que en la práctica, cada contrato o convenio ostenta unas particulares características, que no solo son de tipo técnico, sino presupuesta!, en virtud de las cuales, desde la fase de planeación se deberá determinar sus condiciones de ejecución y financiación, conforme a las normas vigentes, entre éstas las que imponen la obligación de acatar el principio de anualidad, el cual, como lo reconoce la Corte Constitucional, no tiene carácter absoluto. 4.3. Excepciones al Principio de Anualidad. Siguiendo con este hilo argumental, en un pronunciamiento anterior, esta Oficina conceptualizó sobre las excepciones al Principio de Anualidad en los siguientes términos:

4.3. Excepciones al Principio de Anualidad. Siguiendo con este hilo argumental, en un pronunciamiento anterior, esta Oficina conceptualizó sobre las excepciones al Principio de Anualidad en los siguientes términos: “Las excepciones al principio de anualidad se clasifican en dos categorías en razón del ámbito de aplicación del principio de anualidad. Estas limitaciones o excepciones se refieren a (i) la aprobación anual del presupuesto y a (ii) la ejecución anual del presupuesto. Dentro de las “Excepciones a la aprobación dei presupuesto” se encuentran: las adiciones presupuéstales, que son inclusiones de mayores ingresos o de mayores gastos al presupuesto anual de la entidad administrativa. A su vez, los gastos extraordinarios que deba ejecutar una entidad y que no tengan soporte en las partidas presupuéstales previamente aprobadas también deberá hacerse mediante adición presupuestal. Dentro de las “Excepciones a la ejecución anual del presupuesto” f2] se encuentran: (i) las reservas de apropiación, (ii) las reservas de trámite negocial (rtn), 20 Sentencia C-502 de 1993. Corte Constitucional. 21 Sentencia C-1065 de 2001. Corte Constitucional. 22 Se tiene que son varias excepciones las (sic) se presentan al momento de efectuar el cierre presupuestal. Según el principio de anualidad del presupuesto y en desarrollo del principio de eficacia de la Administración Pública contenido en el artículo 209 C.P., tenemos que el resultado que debería aparecer al cierre fiscal es que las partidas presupuéstales que fueron aprobadas por la ley de presupuesto fueron debidamente comprometidas y canceladas. Sin embargo, en la práctica presupuestal muchas

209 C.P., tenemos que el resultado que debería aparecer al cierre fiscal es que las partidas presupuéstales que fueron aprobadas por la ley de presupuesto fueron debidamente comprometidas y canceladas. Sin embargo, en la práctica presupuestal muchas veces no es posible cancelar una partida dentro de su respectiva vigencia presupuestar. (Tomado del documento denominado “La (sic) excepciones al principio de anualidad en la contratación estatal”. Autores: Carlos Eduardo Naranjo Flores y Diego Mauricio Cely Cubides). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia! Página 7 de 25# CONTRALORÍA General de la República (iii) los pasivos exigibles por vigencias expiradas (peve) y (iv) ias vigencias futuras (vf), esta última figura puede presentarse tanto de forma ordinaria como excepcional como se indicará más adelante"23. Visto lo anterior, existen excepciones al principio de anualidad, sin embargo, las mismas tienen un marco para su aplicación y desarrollo pues, de no ser así, estarían yendo en contra de otros principios presupuéstales como el de planeación. Así las cosas, previo a explicar estas excepciones, es procedente abordar en primer lugar las operaciones presupuéstales ordinarias para después ver las demás opciones para el manejo presupuesta!. De conformidad con el documento “Manual de trámites presupuéstales para el DNP”,

el Departamento Nacional de Planeación ha contemplado las siguientes definiciones: "5. Operaciones Presupuéstales del Presupuesto General de la Nación (PGN) En el Presupuesto General de la Nación, las operaciones presupuestóles se realizan sobre las apropiaciones aprobadas por el Congreso de la República que son definidas en el anexo al decreto de liquidación de cada vigencia, tanto en los recursos de funcionamiento como en inversión. Estas se clasifican por su naturaleza y para efectos metodológicos en modificaciones y autorizaciones. Las modificaciones que se realizan con mayor frecuencia son: traslados, distribuciones, adiciones por donación, incorporaciones, reducciones, aplazamientos y vigencias expiradas; y las autorizaciones, más utilizadas, son: las vigencias futuras y el levantamiento de restricciones, especialmente, los previos conceptos. (...) (...) 5.1. Modificaciones al presupuesto Corresponde a cambios en el componente del detalle del gasto del anexo ai decreto de liquidación del PGN que pueden o no afectar a nivel de sección en la inversión ai programa y subprograma; y en el funcionamiento a nivel de cuenta y subcuenta, sin modificar los montos aprobados por el Congreso de la República. Dicha afectación puede darse en circunstancias especiales y por expresa autorización legal. (Subrayado fuera de texto). Según lo anterior, las modificaciones al gasto de inversión y funcionamiento pueden ser: Modificaciones que no afectan a nivel de sección; programa y subprograma;

cuenta y subcuenta; 23 Concepto CGR-OJ-116-2022. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 25CONTRALORÍA General de la República

  • Traslados • Vigencias Expiradas Modificaciones que afectan a nivel de sección; programa y subprograma; cuenta y

subcuenta: • Distribución • Adición por donación • incorporación • Aplazamiento o reducción 5.1.1 Traslados Dentro de los trámites de traslados se tienen dos tipos: los que requieren de la aprobación del MHCP24 y los que son aprobados por la Subdirección Financiera de la Entidad sin modificarlo aprobado por el Congreso de la República. En el primer caso, se consideran los montos de los rubros aprobados por Ley de presupuesto que estén dentro de un mismo programa y subprograma, caso inversión; y en funcionamiento, pueden ser rubros que se encuentran en diferente o igual cuenta y subcuenta, de acuerdo con el detalle del decreto de liquidación y las limitaciones de ley según determinados rubros. (...) Los aprobados por la Subdirección Financiera son los que están dentro de la misma clasificación del gasto, es decir, los recursos asignados entre dependencias de un mismo proyecto de inversión y en funcionamiento los que están dentro del mismo objeto de gasto. (...) 5.1.2 Vigencia Expirada Es un traslado presupuestal que se hace para pagar los compromisos u obligaciones adquiridos por la entidad en una vigencia anterior, con el lleno de los requisitos

objeto de gasto. (...) 5.1.2 Vigencia Expirada Es un traslado presupuestal que se hace para pagar los compromisos u obligaciones adquiridos por la entidad en una vigencia anterior, con el lleno de los requisitos legales, para la cual no se hubiere constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, o cuando a pesar de haberse constituido, su pago no se hubiese realizado. Es así como se contra acreditan recursos de libre afectación para acreditarlos a un nuevo rubro presupuestal identificado con la leyenda: “Pasivos exigidles - Vigencias expiradas”. Esa operación presupuestal se adelanta mediante resolución del jefe del órgano respectivo. Ese acto requería la aprobación por parte de la DGPPN del MHCP25. 24 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 25 Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000. cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 9 de 25CONTRALORÍA General de la República (...) 5.1.3 Distribución Es una operación a través de la cual una entidad distribuye parcial o totalmente los recursos asignados a un proyectó de inversión determinado,- sin cambiar su destinación, entre uno o varios proyectos. La distribución puede adelantarse en la misma sección presupuestal o en otras secciones presupuéstales y se perfecciona mediante resolución del jefe del órgano respectivo o, en el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, a través de resolución o acuerdo de las

misma sección presupuestal o en otras secciones presupuéstales y se perfecciona mediante resolución del jefe del órgano respectivo o, en el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, a través de resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos, o por resolución del representante legal cuando ellos no existan. Dicho acto requiere la aprobación por parte de la DGPPN del MHCP, previo concepto favorable de la DIFP del DNP26, (...) 5.1.4 Adición por donación Se refiere a la adición por la recepción de recursos provenientes de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsadle, los cuales deben ser incorporados en el PGN a través de la expedición de un decreto del Gobierno nacional, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor y concepto favorable de la DIFP del DNP cuando se trate de gasto de inversión. A pesar de que esa operación modifica los montos aprobados por el Congreso de la República a nivel de programa y subprograma de inversión, en virtud a que la misma es autorizada por la Ley Orgánica del Presupuesto, su incorporación no está sujeta a trámite alguno en el Congreso de la República. 5.2 Autorizaciones al presupuesto Corresponde, por una parte, al levantamiento de restricciones o condicionamientos que se definieron durante la etapa de programación; y por otra, ai concepto previo favorable que otorga el DNP a las entidades para la asunción de obligaciones con cargo a ios presupuestos de vigencias fiscales posteriores que afecten el gasto de inversión del PGN. 5.2.1 Vigencias futuras Son autorizaciones otorgadas para la asunción de obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias posteriores, y se clasifican en ordinarias o excepcionales.

inversión del PGN. 5.2.1 Vigencias futuras Son autorizaciones otorgadas para la asunción de obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias posterio

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