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CGR - Concepto CGR–OJ-122 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-122 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

m CONTRALORÍA Contraloria General de la República :: SGO 26-08-2025 14:28

Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0101283 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112OFICINAJURfDICA/CARLOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTIN0 816111DESPACH0 DEL CONTRALOR DELEGADO PARAELSECTORCOMERCIOY

DESARROLLO REGIONAL/ RODOLFO ENRIQUEZEA NAVARRO

ASUNTO RESPUESTA 2025IE007Q086

General de la República OBS CGR-OJ- - 2025 2025IE0101283 80112Contraloria General de la República :: SGD 26-08-2025 14:28

Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0101283C1 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTINO 80117OFICINA DE PLANEACIÓN/EMILIANO ALCIDES ZULETAARZUAGA

ASUNTO RESPUESTA 2025IE0078086Bogotá D.C.,

OBS 20251E0101283C1Doctor

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

Contralor Delegado Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional rodolfo.zea@contraloria.gov.co

Referencia: Tema: Radicado interno 2025IE0078086 del 10 de julio de 2025.

EXCLUSIÓN DE SUJETOS DE CONTROL FISCAL Respetado doctor Zea: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la petición citada en la referencia1, la cual responde a continuación:

1. Antecedentes

EXCLUSIÓN DE SUJETOS DE CONTROL FISCAL Respetado doctor Zea: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la petición citada en la referencia1, la cual responde a continuación:

1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia el Contralor Delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional le solicitó textualmente a la Oficina Jurídica que: “Solicito respetuosamente se emita un concepto jurídico sobre la procedencia de excluir la Asociación de Municipios del Piedemonte Llanero en Liquidación y la Empresa Municipal de Turismo del Líbano S.A. en Liquidación de la Resolución de Sectorízación, atendiendo a que su inactividad prolongada, la ausencia de recursos públicos bajo su administración y la imposibilidad de contacto con ios responsables, hacen inviable su fiscalización efectiva”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: 'las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

Ley 1755 de 2015: 'las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Lev 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 r, cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiawA 1220 2 CONTRALORÍA General de la República Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7.

las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000a, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la exclusión de sujetos de control fiscal, entre otros, en el concepto CGR-OJ-109-2022. Documento que puede ser consultado, junto con otros de su interés, en el micrositio “normatividad” en la página principal de la

Contraloría General de la República.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Es procedente la exclusión como sujetos de control de la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional de personas jurídicas en Liquidación por su inactividad prolongada, la ausencia de recursos públicos y la imposibilidad de contactar a los responsables? 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia<§> 3 CONTRALORÍA General de la República Estado de las personas jurídicas - efectos de la no renovación del RUES 4.2. Consultado el Registro Único Empresarial RUES, esta oficina encontró para las dos empresas sobre las cuales la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional solicita la exclusión, lo siguiente: Cerca de 1 resultados Exacto ASOCIACION DE MUNICIPIOS DEL PIEDEMONTE LLANERO EN LIQUIDACION Vec^rmación e \ Numero de inscripción Categoría Sociedad ó persona jurídica principal 6 esai . Camarade Comercia Casarwe Número de Matrícula 9000500711 Estado Activa Ver información Registro. tíe.Propcngntes yerioforrr>3ción Entidad Sin Animo de Lucro 0 Comprar certificadoA.. Cerca de 1 otros /

Casarwe Número de Matrícula 9000500711 Estado Activa Ver información Registro. tíe.Propcngntes yerioforrr>3ción Entidad Sin Animo de Lucro 0 Comprar certificadoA.. Cerca de 1 otros /

EMPRESA MUNICIPAL DE TURISMO DEL LIBANO S A EN LIQUIDACION

Identificación 860074667-1 Numero de Inscripción Categoría Sociedad ó persona jurídica principal ó esai Camarade Comercio Honda Número de Matrícula 4764 Estado Activa | i Ver información 0 Ver información 0 Registro de Pro ponentes Comprar certificado El estado de ambas sociedades en el RUES es "activo”. Solo después de transcurridos 5 años desde que la sociedad deja de renovar su matrícula, se puede considerar disuelta y en estado de liquidación, por tanto, debe tenerse en cuenta lo señalado por la Superintendencia de Sociedades9 en cuanto a los efectos de no renovar la matrícula: “(...) por regla general, mientras no se halle disuelta por alguna dé las causales establecidas en la ley10, una sociedad conserva su capacidad jurídica para desarrollar su objeto social, ejercer derechos, contraer obligaciones, e igualmente puede ser sancionada por el incumplimiento de sus deberes y ejecutada judicialmente o por vía coactiva, cuando ello fuere procedente, como quiera que la inscripción y renovación del registro mercantil sóio tiene efectos de oponibilidad de sus actividades frente a terceros. A ese propósito cabe precisar que la obligación de renovar anualmente ia matrícula mercantii cesa cuando ia sociedad se halla disuelta y en estado de liquidación, 9 Oficio 220-089151 del 27 de abril de 2017.

sus actividades frente a terceros. A ese propósito cabe precisar que la obligación de renovar anualmente ia matrícula mercantii cesa cuando ia sociedad se halla disuelta y en estado de liquidación, 9 Oficio 220-089151 del 27 de abril de 2017. 10 Artículo 218 del Código de Comercio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 \ cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^4 CONTRALORÍA Genera! de la República aunque esta circunstancia no impide la imposición de multa por las omisiones estructuradas antes de la disolución. Así mismo, aunque durante la liquidación es posible adelantar o continuar el proceso ejecutivo para el cobro de la multa impuesta por el incumplimiento del deber de renovar la matrícula mercantil mientras ello era exigible, como quiera que la personalidad jurídica se mantiene hasta que se inscriba la cuenta final de liquidación, es preciso tener presente la regla que estable el artículo 222 del Código citado, de acuerdo con la cual: "Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley hará responsables frente a ¡a sociedad, a los asociados y a terceros, en forma

ilimitada y solidaria, al liquidador, y a el revisor fiscal que no se hubiere opuesto. (...) De otra parte, es preciso observar que la cancelación de la matrícula mercantil por parte de la cámara de comercio, se produce como consecuencia del deber de depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social RUES, en los términos del artículo 31 de la Ley 1727 del 11 de julio de 2014, y no por la prolongación del proceso de liquidación respectivo. Sobre el particular, ilustra el concepto, contenido en Oficio No. 220-200886 del 22 de diciembre de 2015, mediante el cual esta Entidad se ocupó del tema, así: (...) De io expuesto es dable concluir que una sociedad disuelta y en estado de liquidación, cualquiera sea la causa, incluyendo el vencimiento del término de duración y la cancelación de la matrícula mercantil ante la depuración del Registro Unico Empresarial y Social RUES, conserva su personería jurídica; en esa medida sigue siendo sujeto de derechos y obligaciones, con las salvedades previstas en normas especiales y las que se derivan de su estado, lo que implica que podrá ser ejecutada siempre que hubiere jurídicamente lugar". (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, en este punto es necesario remitirse al artículo 4 del Decreto 267 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto 405 de 2020, en concordancia con el inciso 5 del artículo 2 del Decreto Ley 403 de 2020, el cual señala cuáles son los sujetos de control fiscal, en los siguientes términos: “Artículo 4o. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control

del artículo 2 del Decreto Ley 403 de 2020, el cual señala cuáles son los sujetos de control fiscal, en los siguientes términos: “Artículo 4o. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia5 CONTRALORÍA General de la República Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevaiencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. Parágrafo. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga’’. En ese orden de ideas, si la Asociación de Municipios del Piedemonte Llanero en Liquidación y la Empresa Municipal de Turismo del Líbano S.A. en Liquidación a la fecha

ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga’’. En ese orden de ideas, si la Asociación de Municipios del Piedemonte Llanero en Liquidación y la Empresa Municipal de Turismo del Líbano S.A. en Liquidación a la fecha se consideran sujeto de control fiscal como lo estipula el artículo 3 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0150 del 2025, dejará de serlo solo cuando se tenga certeza del cese legal de sus actividades y que, por lo mismo, no se encuentre administrando recursos públicos. Procedimiento para la exclusión de sujetos de control fiscal De acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución Ejecutiva 0150 de 2025 “Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a /as Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal” expedida por el Contralor General de la República, la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional es competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal, entre otras entidades, sobre la Asociación de Municipios del Piedemonte Llanero en Liquidación y la Empresa Municipal de Turismo del Líbano S.A. en Liquidación. Los artículos 31 y 32 del capítulo I del título IV de la referida Resolución contienen los requisitos y el procedimiento para la inclusión o exclusión de sujetos de control fiscal. El artículo 32 señala: “ARTÍCULO 32. Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos, bienes o recursos públicos, las Contralorías Delegadas Sectoriales deberán elaborar la ficha

“ARTÍCULO 32. Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos, bienes o recursos públicos, las Contralorías Delegadas Sectoriales deberán elaborar la ficha técnica de la entidad objeto de estudio, teniendo en cuenta el conocimiento que se tiene del sector; dicha ficha deberá ser enviada con los soportes correspondientes a la Oficina Planeación para su respectiva validación. Una vez surtido el trámite anterior, será remitida a la Oficina Jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, con el propósito de que esta dependencia emita concepto jurídico al respecto. PARÁGRAFO. Cuando las Contralorías Delegadas Sectoriales propongan a la Oficina de Planeación la inclusión o exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal, deberán fundamentar las razones de la novedad y aportar los soportes correspondientes. Para el caso de la inclusión, sus argumentos deben estar acordes a los criterios de sectorización establecidos por la ley Cuando se solicite la exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal sectorizado, previamente las Contralorías Delegadas Sectoriales competentes deberán analizar e informar a la Oficina de Planeación el estado de la rendición de cuenta e informe del sujeto a excluir, de acuerdo con las disposiciones 4.3. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia6 CONTRALORÍA General de la República reglamentarías que regulen la rendición de información a la Contraloría General de la República”, (negrilla fuera de texto) De la lectura de la norma transcrita se concluye que:

1. Las Contralorías Delegadas Sectoriales deben elaborar una ficha técnica de la entidad objeto de estudio, teniendo en cuenta el conocimiento del sector.

2. Una vez elaborada la ficha técnica, debe ser remitida con los soportes que correspondan a la Oficina de Planeación para su validación.

3. La solicitud de exclusión debe contener las razones y un análisis detallado de la novedad realizado por la respectiva Contraloría Delegada Sectorial.

4. En caso de exclusión, la Contraloría Delegada Sectorial debe analizar e informar a la Oficina de Planeación sobre el estado de la rendición de cuenta e informe del sujeto de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.

5. Conclusiones 5.1. El trámite para la exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal es un procedimiento reglado mediante la Resolución Ejecutiva 0150 de 2025, artículos 31 y 32, que exige que la Contraloría Delegada Sectorial respectiva realice unos análisis y cumpla con una serie de pasos previa a la exclusión del sujeto de control fiscal. 5.2. Para la exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal, es indispensable contar probatorias necesarios y suficientes que permitan establecer que la entidad no esté efectuando actividades que involucren recursos públicos y que estos hayan quedadodtebidamente liquidados. Por lo tanto, si no se

probatorias necesarios y suficientes que permitan establecer que la entidad no esté efectuando actividades que involucren recursos públicos y que estos hayan quedadodtebidamente liquidados. Por lo tanto, si no se tiene certeza\sobre este hecho, debernseguir siendo sujeto de control fiscal. con los elementos materiales

Cordial : e

(S. CARLOS ÓSCAWR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Aurídica Con copia: Emiliano Alcideb Zuleta Arzuaga - Director Oficina de Planeación.

Proyectó: Camilo Correa Ortiz —=:y=:=:==»

Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya

Radicado: 2025IE0078086

80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.TRD. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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