CGR - Concepto CGR–OJ-124 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-124 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
- CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SGD 01-09-2025 07:05
Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0103590 Fol:ll Anex:0 FA:0 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZde 2025CGR - OJ - ORIGEN
DESTINO 82118 DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL,
INTERVENCIÓN JUDICIALYCOBRO COACTIVO/HERNAN GUILLERMO JOJOASANTACRUZ
ASUNTO CONCEPTO SOBRE COMPETENCIA PARA GESTIONAR MEDIDAS CAUTELARES CON
OBS 801122025IE0103590 Bogotá D.C., Doctor
HERNÁN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ
Contralor Delegado Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Contraloría General de la República hernan.jojoa@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: SIGEDOC 2025IE0074693 del 03/07/2025 2025IE0081968 del 17/07/2025.
COMPETENCIA PARA GESTIONAR LA CONVERSIÓN DE
RECURSOS EN MONEDA EXTRANJERA A PESOS COLOMBIANOS
PARA LA CONSTITUCIÓN DE TÍTULOS DE DEPÓSITO JUDICIAL. -
RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO QUE DECRETA LAS
MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DE UN PROCESO DE
RESPONDABILIDAD FISCAL O DE COBRO COACTIVO.
Tema: Respetado doctor Jojoa: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual se responde a continuación.
1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “Como parte de las actividades propias de los procesos de responsabilidad fiscal y los de cobro coactivo adelantados por las diferentes dependencias del nivel central y desconcentrado de la Contraloría General de la República, y con el fin de garantizar el resarcimiento del daño ocasionado a los recursos del Estado, se debe adelantarla 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
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124CONTRALOR IA
2General de la República búsqueda de bienes y decretarlas medidas cautelares de embargo correspondientes sobre bienes muebles e inmuebles que se encuentren registrados a nombre de los responsables fiscales y ejecutados, según el caso. La búsqueda de bienes no se encuentra restringida solamente al ámbito nacional, sino que gracias a los convenios internacionales firmados por el Estado colombiano y con la colaboración de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes de la Contraloría General de la
sino que gracias a los convenios internacionales firmados por el Estado colombiano y con la colaboración de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes de la Contraloría General de la República, es posible identificar recursos monetarios registrados a nombre de los presuntos responsables fiscales y/o ejecutados, depositados en entidades financieras ubicadas en otras jurisdicciones y constituidos en moneda extranjera. Dichos recursos deben ser transferidos desde el exterior hacia Colombia y puestos a disposición del máximo ente de control, para lo cual es necesario que sean convertidos a dólares americanos, en caso de que no lo estén, a través de un banco intermediario, el cual luego transfiere dichos recursos al Banco Agrario de Colombia para que se constituyan los títulos de depósito judicial correspondientes, los cuales solo se constituyen en pesos colombianos de acuerdo a los artículos 10 y 11 del acuerdo PCSJA21-11731 del 29/01/2021, que rige el producto de depósitos Especiales, ya que toda constitución de título de depósito judicial se genera y administra únicamente en pesos colombianos y dentro de los limites nacionales, ya sea por consignación física, medio electrónico o en cheque. Además de lo anterior, la conversión a pesos colombianos no se efectúa automáticamente por parte del Banco Agrario de Colombia sino mediante la solicitud expresa del beneficiario, para este caso, el ente de control fiscal, mediante un procedimiento denominado por el banco como negociación de divisas. De acuerdo a lo expuesto anteriormente surgen algunos interrogantes: 1. ¿Quiénes son los funcionarios competentes para adelantar la negociación de divisas con el Banco Agrario de Colombia para convertir de moneda extranjera a pesos colombianos los recursos que llegan desde el exterior como consecuencia
De acuerdo a lo expuesto anteriormente surgen algunos interrogantes: 1. ¿Quiénes son los funcionarios competentes para adelantar la negociación de divisas con el Banco Agrario de Colombia para convertir de moneda extranjera a pesos colombianos los recursos que llegan desde el exterior como consecuencia de la investigación de bienes y medidas cautelares decretadas en los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo? 2. ¿Cuál es el marco normative que otorga dicha competencia a los funcionarios que se señalen en la respuesta al numeral anterior?
3. Dado que los recursos incautados en entidades financieras ubicadas en el exterior pueden estar recibiendo algún dividendo antes de ser incautados y transferidos a Colombia ¿existe algún tipo de responsabilidad en cabeza del Estado colombiano y de ios funcionarios que adelantan los procesos que originan la medida cautelar, en caso de que se profiera fallo sin responsabilidad fiscal o se ordene la terminación del proceso de cobro coactivo a favor del titular de dichos recursos por revocatoria directa o declaración de nulidad de los actos administrativos que conforman el titulo ejecutivo por parte de la autoridad competente? 4. ¿Existe algún tipo de responsabilidad en cabeza del estado colombiano y de los funcionarios que adelantan ¡os procesos que originan la medida cautelar, como consecuencia de ¡as fluctuaciones del mercado cambiado en caso de que sea
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 3General de la República necesario devolver dichos recursos a su titular como consecuencia de que se profiera fallo sin responsabilidad fiscal o s@ ordene la terminación del proceso de
3General de la República necesario devolver dichos recursos a su titular como consecuencia de que se profiera fallo sin responsabilidad fiscal o s@ ordene la terminación del proceso de cobro coactivo a favor del titular de dichos recursos por revocatoria directa o declaración de nulidad de los actos administrativos que conforman el titulo ejecutivo por parte de la autoridad competente?”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General^, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General'0 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca; "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen
jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca; "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’0. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Artículo 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43 numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. T # ¿ 6 Articulo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. . 7 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las'dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nuéva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nuéva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia^o
CONTRALORÍA
4General de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos Corresponden a las preguntas planteadas por el peticionario, las cuales se responden a continuación. 4.2. Generalidades de las medidas cautelares En lo atinente al tema de las medidas cautelares en palabras de la Corte Constitucional8, “(...) están concebidas como un instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido (por ejemplo el cobro ejecutivo de créditos), impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho (secuestro preventivo en sucesiones) o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye ¡a actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. (...)”.
Én relación con la finalidad de las medidas cautelares, la sentencia en cita señala lo siguiente: "Si bien la ocurrencia de una situación de hecho o de derecho determina el ejercicio de la medida cautelar, cabe advertir que la razón de serde ésta no está necesariamente sustentada sobre la validez de la situación que la justifica. De
siguiente: "Si bien la ocurrencia de una situación de hecho o de derecho determina el ejercicio de la medida cautelar, cabe advertir que la razón de serde ésta no está necesariamente sustentada sobre la validez de la situación que la justifica. De manera que el título de recaudo, por ejemplo, puede ser cuestionable y esa circunstancia no influye sobre la viabilidad procesal de la cautela si se decretó con arreglo a la norma que la autoriza. Es por esta circunstancia particular que no puede aducirse que la cautela siempre conduzca a violentar o desconocer los derechos del sujeto afectado con la medida. (...). No sobra destacar, finalmente, que las medidas cautelares no tienen ni pueden tener el sentido o alcance de una sanción, porque aun cuando afectan o pueden afectar los intereses de los sujetos contra quienes se promueven, su razón de ser es la de garantizar un derecho actual o futuro, y no la de imponer un castigo. (...). El fallo sería ilusorio si no se proveyeran las medidas necesarias para garantizar sus resultados, impidiendo la desaparición o la distracción de los bienes del sujeto obligado. (...)". Corte Constitucional. Sentencia C-054-1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiai)
CONTRALORÍA
5General dé la República En el ámbito de la responsabilidad fiscal, las medidas cautelares se encuentran reguladas en el artículo 12 de la Ley 610 de 2000, “por la cual se establece el trámite
CONTRALORÍA
5General dé la República En el ámbito de la responsabilidad fiscal, las medidas cautelares se encuentran reguladas en el artículo 12 de la Ley 610 de 2000, “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, el cual señala lo siguiente: “ARTÍCULO 12. MEDIDAS CAUTELARES. En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución9. Este último responderá por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe10. Las medidas cautelares decretadas se extenderán y tendrán vigencia hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Se ordenará el desembargo de bienes cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se profiera auto de archivo o fallo sin responsabilidad fiscal, caso en el cual la Contraloría procederá a ordenarlo en la misma providencia. También se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante el tribunal competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del presunto detrimento y aprobada por quien decretó la medida. PARAGRAFO. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares dentro del proceso de jurisdicción coactiva y el deudor demuestre que se ha admitido demanda y que
presunto detrimento y aprobada por quien decretó la medida. PARAGRAFO. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares dentro del proceso de jurisdicción coactiva y el deudor demuestre que se ha admitido demanda y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, aquellas no podrán ser levantadas hasta tanto no se preste garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado más los intereses moratorios.
PARAGRAFO 2o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>”.
En relación con el proceso verbal de responsabilidad fiscal, el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, estipula lo siguiente: “ARTÍCULO 103. MEDIDAS CAUTELARES. En el auto de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes. 9 La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar respecto del aparte en letra itálica por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1115-04 de 9 de noviembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. 10 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-840-01 de 9 de agosto de 2001. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, 'por los cargos analizados en esta sentencia. Aclarando que, en todo caso, el respectivo funcionario responderá siempre que obre con dolo o culpa grave.
Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, 'por los cargos analizados en esta sentencia. Aclarando que, en todo caso, el respectivo funcionario responderá siempre que obre con dolo o culpa grave. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 | cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiggCONTRALORÍA 6General de la República Si los bienes fueron identificados en el proceso auditor, en forma simultánea con el auto de apertura e imputación, se proferirá auto mediante el cual se decretarán las medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio del Estado. Las medidas cautelares se ejecutarán antes de la notificación del auto que las decreta. El auto que decrete medidas cautelares, se notificará en estrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él sólo procederá el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma oral, en la audiencia en la que sea notificada la decisión. Las medidas cautelares estarán limitadas al valor estimado del daño al momento de su decreto. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, se podrá incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor y de un ciento por ciento (100%) tratándose de otros bienes, límite que se tendrá en cuenta para cada uno de los presuntos responsables, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Se podrá solicitar el desembargo a! órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado
para cada uno de los presuntos responsables, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Se podrá solicitar el desembargo a! órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante la jurisdicción competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del valor integral del daño estimado y probado por quien decretó la medida”. Sobre la finalidad de las medidas cautelares en el proceso de responsabilidad fiscal la Corte Constitucional11, precisó lo siguiente: “Las medidas cautelares son pues, independientes de la decisión de condena o de exoneración que recaiga sobre el investigado como presunto responsable del mal manejo de bienes o recursos públicos. Pretender que éstas sean impuestas solamente cuando se tenga certeza sobre la responsabilidad del procesado carece de sentido, pues se desnaturaliza su carácter preventivo, teniendo en cuenta que ellas buscan, precisamente, garantizar la finalidad del proceso, esto es, el resarcimiento. En esta perspectiva las medidas cautelares pueden ser decretadas en cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal, habida consideración de las pruebas que obren sobre autoría del implicado, siendo la primera oportunidad legal para el efecto la correspondiente a la fecha de expedición del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. No antes. En consonancia con la Constitución y la ley 610 el artículo 41 exhibe una gran pertinencia y una plena justificación. Pues a todas luces resulta evidente que para una mejor garantización de los efectos resarcitorios las medidas cautelares no pueden dejarse para último momento, ni condicionarse a la previa determinación de responsabilidad fiscal del servidor público o del particular con poderes de gestión
una mejor garantización de los efectos resarcitorios las medidas cautelares no pueden dejarse para último momento, ni condicionarse a la previa determinación de responsabilidad fiscal del servidor público o del particular con poderes de gestión fiscal. Lo cual no releva a las contralorías de sus deberes frente al principio de la necesidad de la prueba, y llegado el caso, de adelantar la indagación preliminar que amerite la falta de certeza prevista en el artículo 39 de la ley 610. (...) En cualquier caso, no sobra advertir que en todos los actos y trámites del proceso de 11 Corte Constitucional. Sentencia C-840 de 2001. Magistrado ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería. Bogotá D.C., 9 de agosto de 2001. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071# PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 7Genero! de lo República responsabilidad fiscal el funcionario competente deberá observar rigurosamente los dictados del debido proceso y de la prevalencia de lo sustancial sobre las formas. Más aún, el carácter preventivo de las medidas cautelares es lo que determina que su aplicación efectiva se realice con anterioridad a la fecha de notificación del auto de apertura a los presuntos responsables. Sin que esto constituya óbice para que en cualquier momento del proceso puedan decretarse medidas cautelares sobre los bienes o rentas de la persona presuntamente responsable de haber causado un daño al patrimonio público, tal como lo establece el artículo 12 de la ley cuestionada. Medidas éstas que habrán de extenderse con fuerza vinculante hasta la culminación
bienes o rentas de la persona presuntamente responsable de haber causado un daño al patrimonio público, tal como lo establece el artículo 12 de la ley cuestionada. Medidas éstas que habrán de extenderse con fuerza vinculante hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Sin perjuicio de la opción de desembargo que el artículo 12 contempla bajos ciertos requisitos y condiciones. (...)”. Competencia para el decreto de medidas cautelares sobre bienes ubicados en el exterior por parte de la CGR 4.3. Dispone el artículo 36 de la Ley 2195 de 2022, “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones", lo siguiente: “ARTÍCULO 36. BÚSQUEDA, EMBARGO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La Contraioría General de la República tiene la competencia para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. Esto incluye la búsqueda, embargo y recuperación de activos en e! exterior, cuando estos estén en cabeza de los investigados o responsabilizados por causar el daño al patrimonio estatal. En el marco sus atribuciones constitucionales y legales, la Contraioría General de la República es la entidad designada como autoridad central del Estado Colombiano para los efectos de los instrumentos internacionales contra la corrupción cuando esta esté enmarcada en la indebida gestión fiscal.
legales, la Contraioría General de la República es la entidad designada como autoridad central del Estado Colombiano para los efectos de los instrumentos internacionales contra la corrupción cuando esta esté enmarcada en la indebida gestión fiscal. PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas y privadas que generen, obtengan, adquieran, controlen, administren, manejen o analicen información patrimonial o financiera sobre investigados o responsabilizados fiscales deberán brindar, de manera oportuna, a la Contraioría General de la República la información que esta solicite en ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencia, sin que sea oponible reserva alguna. PARÁGRAFO 2o. Cuando un organismo de control competente solicite la declaración de bienes y rentas, así como la declaración de renta del servidor público y del particular que ejerza funciones públicas o administre bienes o recursos públicos, no le será oponible reserva alguna, sin perjuicio de la responsabilidad penal y disciplinaria por uso indebido de dicha información”. Ahora bien, para efectos de establecer la competencia al interior de la CGR cuando el proceso de responsabilidad fiscal involucra bienes ubicados en el exterior, además de Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraforia.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiao
CONTRALORIA
8General de la República las dependencias que adelantan estos procesos, debe contarse con la participación de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes - UNCOPI, creada con la expedición de la Ley 1474 de 2011, cuyo artículo 128, regula lo siguiente:
de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes - UNCOPI, creada con la expedición de la Ley 1474 de 2011, cuyo artículo 128, regula lo siguiente: “ARTÍCULO 128. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, créanse dentro de la estructura de la Contraloría General de la República la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales estarán adscritas al Despacho del Contralor General y serán dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras. (...) La Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes estará conformada por servidores públicos de la planta de personal de la entidad, asignados en misión a la misma, y tendrá como función principal la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición. (...)
causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición. (...) Las gerencias departamentales y Distrital colegiadas, serán competentes para: (...) d) Determinar la procedencia de la iniciación de los procesos de responsabilidad fiscal y del decreto de medidas cautelares: (...)”. (Resaltado fuera de texto). Las funciones de esta dependencia se encuentran contenidas en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.247 de 2013, “por la cual se dictan normas para el funcionamiento de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes”, modificada por la Resolución Organizacional No.724 de 2019, “por la cual se redefinen las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y se crea el Grupo de Búsqueda de Bienes, adscrito a la misma"cuyo artículo 1o, consagra como funciones de la UNCOPI, las siguientes: 1. “Asesorar al Contralor General de la República y al nivel directivo de la entidad en la formulación de políticas, planes y programas de la Entidad en materia de asistencia recíproca y cooperación internacional, búsqueda de bienes, a nivel nacional e internacional, de personas presuntamente responsables en procesos de Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 9General de la República responsabilidad fiscal o ejecutadas en procesos de cobro coactivo, en procura del decreto oportuno de medidas cautelares.
9General de la República responsabilidad fiscal o ejecutadas en procesos de cobro coactivo, en procura del decreto oportuno de medidas cautelares.
2. Asistir al Despacho del Contralor General de la República, a la Secretaría Privada y al Despacho del Vicecontralor General de la República, en todos los asuntos de protocolo diplomático.
3. Promover e implementar acuerdos o convenios con entidades nacionales o internacionales, para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos sobre hechos relacionados con procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la República, en coordinación con las áreas competentes, y sobre bienes y otros activos de personas vinculadas a esos procesos como presuntos responsables o deudores.
4. Participar en redes a nivel nacional e internacional, tales como la Red de
Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (RRAGGAFILAT), orientadas a la búsqueda y detección de bienes y otros activos ubicados en el exterior, de personas vinculadas a procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.
5. Actuar como punto focal en la Red Global de Recuperación de Activos de la
INTERPOL / Iniciativa StAR del Banco Mundial.
6. Fungir, en representación de la Contraloría General de la República, como Autoridad Central en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Convención Interamericana Contra la Corrupción y demás instrumentos internacionales que el Estado Colombiano ratifique, acepte o apruebe, con el alcance funcional que le hayan dado los órganos autorizados de los sistemas de protección de los derechos humanos, incluidos los creados por organismos convencionales y extra convencionales.
internacionales que
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