CGR - Concepto CGR–OJ-125 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-125 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ - -2025 Contraloria General de la República :: SGD 27-08-2025 16:09
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0176724 Fol:9 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA / CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO JOSE LUIS DIAGO FRANCO
ASUNTO CONCEPTO
80112 OBS 2025EE0176724 \ Bogotá D.C. Doctor
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
JM ABOGADOS & ASESORES
oficinajuridicajoseluisdiago@gmail.com SIGEDOC 2025ER0156426 del 17 de julio de 2025.
SIPAR CUN 2025-345778-82111 - CO y 2025.346361.80194-00
Asunto:
BASES DE DATOS - RESPONSABLES FISCALES - BOLETIN DE
RESPONSABLES FISCALES.
Tema: Cordial Saludo Doctor Diago; La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, procede a evaluar y atender su solicitud en la que, cuestiona sobre varios aspectos relacionados con el manejo de bases de datos por distintas autoridades administrativas, de policía y judiciales, que en su parecer, mantienen como deudores o responsables a personas en registros por multas de tránsito, deudores de impuestos nacionales o municipales, cuando dichas obligaciones ya se encuentran prescritas o caducadas y que ameritaría, según su juicio, una depuración permanente.
En su misiva, pretende que se emita un concepto unificado por parte de los órganos de control del Estado Colombiano y adicionalmente se envíen desde dichas
y que ameritaría, según su juicio, una depuración permanente. En su misiva, pretende que se emita un concepto unificado por parte de los órganos de control del Estado Colombiano y adicionalmente se envíen desde dichas entidades requerimientos a otras autoridades, nacionales, departamentales y municipales, a fin de que den respuestas sobre la temática referida. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 ,♦ Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 18 125<D CONTRALORÍA General de la República 1, Antecedentes En la petición, luego de narrar como en oportunidades anteriores ha solicitado a las autoridades de tránsito, él saneamiento de registros de multas de tránsito, y otras obligaciones fiscales y tributarias, como el pago de prediales y demás frente al Estado, requiere: “1. Establecer si el Estado tiene el deber jurídico de eliminar de oficio las sanciones y tributos prescritos o con pérdida de fuerza ejecutoria. 2.Determinar si la omisión de este deber constituye una falta disciplinaria o penal cuando existen antecedentes documentales y jurídicos que exigen la actuación inmediata.
3. Indicar si deben adoptarse medidas de urgencia en todo el territorio nacional para auditar, corregir y depurar los registros de millones de colombianos que hoy siguen sometidos a obligaciones inexistentes.
(...)
PRETENSIONES
1. Emitir un concepto conjunto, pero independiente por cada entidad, en un solo oficio unificado suscrito por la Procuraduría, General de la Nación, la
colombianos que hoy siguen sometidos a obligaciones inexistentes. (...)
PRETENSIONES
1. Emitir un concepto conjunto, pero independiente por cada entidad, en un solo oficio unificado suscrito por la Procuraduría, General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, en el que se expongan de manera explícita sus consideraciones institucionales sobre el fenómeno jurídico, fiscal y social de las deudas inexigibles por prescripción o pérdida de fuerza ejecutoria - tales como las multas de tránsito, sanciones administrativas o tributos prescritos-.
Este concepto debe responder de manera clara y sustantiva a la siguiente cuestión: ¿Existe o no existe para el Estado Colombiano un obligación legal y constitucional de depurar de sus bases de datos las obligaciones que, conforme a la ley, ya no son exigibles?
2. Remitir oficialmente, a cada uno de los 32 gobernadores del país y al alcalde mayor de Bogotá tres (3) derechos de petición independientes cada uno con fundamentación jurídica diferenciada elaborados por su equipo técnico a por quien Ustedes designen, como parte del cumplimiento de la presente solicitud. Dichos derechos de petición deberán: • Hacer referencia expresa a que se remiten por solicitud del ciudadano JOSE LUIS DI AGO FRANCO, en el marco del artículo 113 de la Constitución política y como parte de una investigación de interés general.
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CQr@contraloria.QOV.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 18CONTRALORÍA General de la República • Contar con radicado oficial independiente cada uno, debidamente entregado y reportado por sus despachos. • Tener como objetivo central obtener, por parte de cada gobernación y sus municipios, información detallada y verificadle sobre: o Multas de tránsito prescritas y comparendos en caducidad, o Impuestos prediales prescritos, o impuestos vehiculares prescritos.”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4.
de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscat'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: {...) 16. Coordinar con las dependencias la
adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov,co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 18CONTRALORÍA Genera! de la República calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina, recientemente, en concepto CGR - 113-20 258, abordó el tema de la inclusión y exclusión del boletín de responsables fiscales, el cual a su vez refiere los conceptos, CGR-OJ-080-2019radicado 2019EE0069667, CGR-OJ-139-2019radicado 2019EE0123602, Concepto CGR-OJ-171 de 2020 radicado 2020IE0069135, CGR-OJ-0013-2021 del 29 de enero de 2021, CGR-OJ-094 de 2021 radicado 2021IE0047562, Concepto CGR-OJ-040 de 2023 radicado 2023EE0039360, Concepto CGR-OJ-044 de 2023 radicado 2023EE0044835, Concepto CGR-OJ-068 de 2024, CGR-OJ-082 de 2024 radicado 2024EE0088071, CGR-OJ-107-2024radicado 2024EE0123345, CGR-OJ-044-2025radicado 2025EE0074797.
CGR-OJ-107-2024radicado 2024EE0123345, CGR-OJ-044-2025radicado 2025EE0074797. Estos conceptos pueden ser consultados en el micrositio “Normatividad” a través de la pagina web institucional www.contraloria.qov.co. 4.Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico. De la lectura de la petición presentada, podemos extraer como problema jurídico atendible por la CGR, conforme a sus competencias, el siguiente: • ¿Cómo se depuran las bases de datos del boletín de responsables fiscales, cuando opera la prescripción o la caducidad en dichos procesos? 4.2. Consideraciones previas Previo a dar respuesta a los solicitado, es preciso, advertir varios aspectos al peticionario. El memorialista solicita un concepto unificado, suscrito por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, como respuesta a su solicitud. Sin embargo, dada las diferencias de los regímenes y las particularidades de cada entidad, sólo es posible dar respuesta General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 https://relatoria.blob.core.windows.net/$web/files/conceptos-jurÍd¡cos/CGR%E2%80%930J-1132025.pdf Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria,qov.co • www.contraloria.aov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 18i) CONTRALORÍA General de la República desde el ámbito de nuestra competencia, por ello, este Despacho sólo abordará lo atinente al Boletín de Responsables Fiscales. En relación con el envío de la respuesta a 32 departamentos y el Distrito Capital, debemos señalar que además de no corresponder a las funciones de la CGR, el Derecho fundamental de petición en una garantía que se predica en relación a los ciudadanos peticionarios, quienes son llamados a ser los destinatarios de las respuestas a los pronunciamientos elevados a las autoridades, no así terceras personas o entidades que no intervinieron en la solicitud de consulta. 4.3. Habeas Data De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y su buen nombre, recordando que el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, y se advierte que “En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetará la libertad y las demás garantías consagradas en la constitución” Bajo este mandato superior, el manejo que hace distintas autoridades administrativas y de policía de la información que repose en sus bases de datos, deben tener permanente actualización, lo que comporta que debe reflejar la situación actual de cada dato. Por su parte, los ciudadanos pueden ejercer su derecho de conocer, actualizar y rectificar sus datos que permanezcan en diferentes bases de datos, en los términos reiterados por la Corte Constitucional, en
situación actual de cada dato. Por su parte, los ciudadanos pueden ejercer su derecho de conocer, actualizar y rectificar sus datos que permanezcan en diferentes bases de datos, en los términos reiterados por la Corte Constitucional, en pronunciamientos tales como la sentencia de unificación SU 139 de 20219, donde se hace un completo análisis sobre la institución del “habeas data”: “Esta Corporación ha reconocido que la disposición en cita consagra un derecho fundamental autónomo a la autodeterminación informática o habeas data.[64] En efecto, desde sus primeros análisis sobre la materia, la Corte resaltó que en las sociedades contemporáneas, en las que prevalece el desarrollo tecnológico e impera la transmisión acelerada de una “ingente masa de información’3, quienes tienen la posibilidad de obtener, acopiar y difundir datos adquieren un “poder informático” que debe ser controlado y limitado en beneficio de la ciudadanía.[65} Como sostienen varios autores, el origen conceptual del habeas data se encuentra estrechamente vinculado al concepto de habeas corpus [que tengas el cuerpo], institución jurídica emanada del párrafo 39 de la Carta Magna de 1215, cuyo sentido práctico principal consistía en devolverle la libertad corporal a una persona detenida en condiciones ilegítimas. Así pues, de trazar una 9 Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibañez Najar. Documento disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/sul39-21.htm Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombi;
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 5 de 18CONTRALORÍA General de la República analogía entre el habeas corpus y el habeas data [que tengas el dato], se podría Inferir que esta último alude, en su acepción primigenia, a la facultad de un individuo de tomar conocimiento de los datos propios que se encuentran en poder de otro.[66] Es decir, el derecho al habeas data, en su acepción inicial, hace referencia al poder que tiene un sujeto sobre sus propios datos personales, o sea, está íntimamente ligado al acceso a la información propia en poder de otro individuo. Es importante resaltar que, desde un principio, la Corporación acogió integralmente este enfoque, al punto que, en sus sentencias iniciales, equiparó las nociones jurídicas de autodeterminación informática y habeas data y, por esa vía, hizo énfasis en que la función primordial de este derecho era lograr un justo equilibrio en la distribución del poder de la información”[67J, y “entre el sujeto concernido por el dato y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo.”1683 Posteriormente, a partir de los progresos en la información y en el tratamiento de datos, la Corte fue detallando y profundizando los alcances de este derecho, de tal manera que en la Sentencia T-729 de 2002 destacó que el habeas data otorga al titular de la información la facultad de exigir al administrador de las bases de datos “el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así
T-729 de 2002 destacó que el habeas data otorga al titular de la información la facultad de exigir al administrador de las bases de datos “el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, conforme a los principios que informan el proceso de administración de bases de datos personales.”3691 Sobre esto último, la Corte ha puntualizado que de esta aproximación conceptual del derecho se derivan tres dimensiones normativas en concreto:3703 1) es claro que existe un nexo inquebrantable entre el titular de la información y el dato personal, y que de tal vínculo se deriva la posibilidad de que el sujeto pueda solicitar al administrador de la base de datos el acceso, rectificación, actualización, exclusión y certificación de la información; 2) es evidente que el titular del dato puede limitar ias posibilidades de divulgación y publicación del mismo; y, 3) en ejercicio de la autodeterminación informática, es patente que el titular también está facultado para exigir que el administrador de las bases de datos personales efectúe su labor con sujeción a estrictos límites constitucionales. Ahora bien, vale la pena anotar que mientras el ámbito de acción del derecho al habeas data es el proceso de administración de las bases de datos personales, tanto públicas como privadas, su objeto de protección es el dato personal.3713 A este respecto, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 definió que este concepto alude a “[cjualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinadles.,![72] De manera reiterada, la Corte ha sostenido que el dato personal se caracteriza por: 1) estar
concepto alude a “[cjualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinadles.,![72] De manera reiterada, la Corte ha sostenido que el dato personal se caracteriza por: 1) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.qov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 18CONTRALORÍA General de la República está sometido a regias especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.’’[73] Con fundamento en lo dicho, la Sala advierte que el habeas data es un derecho fundamental autónomo, que busca proteger el dato personal, en tanto información que tiene la posibilidad de asociar un determinado contenido a una persona natural en concreto, cuyo ámbito de acción es el proceso en virtud del cual un particular o una entidad adquiere la potestad de captar, administrar y divulgar tales datos, igualmente, debe destacar que estas dos dimensiones están íntimamente relacionadas con el núcleo esencial del derecho, el cual, a la luz de la Sentencia C-540 de 2012, se compone de los siguientes contenidos mínimos: 1) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la información
están íntimamente relacionadas con el núcleo esencial del derecho, el cual, a la luz de la Sentencia C-540 de 2012, se compone de los siguientes contenidos mínimos: 1) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos; 2) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; 3) el derecho a actualizar la información; 4) el derecho a que la información contenida en las bases de datos sea corregida; y, 5) el derecho a excluir información de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas).[74. 10]" En consonancia con lo señalado en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” en su título III, la corte, refiere una clasificación de los datos, de la siguiente forma: (...) a partir de la Sentencia T-729 de 2002, reiterada en las Sentencias C-1011 de 2008 y C-540 de 2012, la Corte identificó los siguientes grandes grupos^, a saber: Información pública o de dominio público: alude a la información que puede ser obtenida sin reserva alguna, como por ejemplo los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil, entre otros. 10 (63l Cfr. Sentencias C-748 de 2011 y C-540 de 2012. t64J Cfr. Sentencia T-307 de 1999.
1651 Cfr. Sentencias T-414 de 1992 y T-307 de 1999. [ee] piERiNit A. et. al. (1998) Habeas data, derecho a la intimidad. Buenos Aires: Editorial Universidad. Citado en: NEWMAN PONT, V. (2015) Datos personales e información pública: oscuridad en lo privado luz en lo público.
Bogotá D.C.: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. l67) Cfr. Sentencia T-414 de 1992. l68l Cfr. Sentencia T-307 de 1999.
[69] Cfr. Sentencia T-729 de 2002, la cual desarrolla los fundamentos jurídicos contenidos en las sentencias T414 de 1992 y T-307 de 1999. [7°] Cfr. Sentencia T-058 de 2015. í71l Cfr. Sentencia T-058 de 2015. i725 Literal c) del artículo 3o de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “[pjorla cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". i73i La caracterización aludida es propia de la Sentencia T-729 de 2002, la cual reiteró algunos aspectos esenciales de la Sentencia T-414 de 1992. A su turno, los elementos en cita han sido reiterados en las Sentencias C-1011 de 2008, C-748 de 2011, C-540 de 2012 y recientemente en la Sentencia T-509 de 2020. í74] Cfr. Sentencia C-540 de 2012, en la que se reiteran los contenidos mínimos del derecho al habeas data
decantados en la Sentencia C-748 de 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 . car@contraloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia^) Página 7 de 18CONTRALORÍA Genera! de la República Información semi-prívada: refiere a aquellos datos personales o impersonales que requieren de algún grado de ¡imitación para su acceso, incorporación a bases de datos y divulgación; en estos casos, la información sólo puede ser obtenida mediante orden de autoridad judicial o administrativa y para los fines propios de sus funciones.17^ información privada: atiende a la información que se encuentra en el ámbito propio del sujeto concernido y a la que, por ende, solo puede accederse mediante orden de autoridad judicial competente. Entre esta información se encuentran ¡os documentos privados, las historias clínicas, los datos obtenidos en razón a la inspección del domicilio o luego de la práctica de pruebas en procesos penales sujetos a reserva, entre otros.
Información reservada o secreta: este universo de información está relacionado con los datos que solo interesan a su titular, en razón a que están íntimamente vinculados con la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad y ala libertad. Entre estos datos se encuentran los asociados a la preferencia sexual de las personas, a su credo ideológico o político, a su información genética, a sus hábitos, entre otros. Cabe anotar que esta información, por lo demás, no es susceptible de acceso por parte de terceros, "salvo que se trate de una situación excepcional, en la que el dato
político, a su información genética, a sus hábitos, entre otros. Cabe anotar que esta información, por lo demás, no es susceptible de acceso por parte de terceros, "salvo que se trate de una situación excepcional, en la que el dato reservado constituya un elemento probatorio pertinente y conducente dentro de una investigación penal y que, a su vez, esté directamente relacionado con el objeto de la investigación’’^71 Como puede advertirse, este último grupo del primer criterio de clasificación tiene plena conexión con el segundo criterio, el cual alude a la sensibilidad del dato y al riesgo que representa para su titular. Así, el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012[78} dispuso que los datos sensibles son aquellos “que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen ios derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos’’11. La ley 1581 de 2012, regula la materia y desarrolla los derechos de los titulares de la información, entre ellos la posibilidad de actualizarla, rectificarla y suprimirla. En el titulo II se disponen los principios rectores para el tratamiento de datos 11 í74l Cfr. Sentencia C-540 de 2012, en la que se reiteran los contenidos mínimos del derecho al habeas data decantados en la Sentencia C-748 de 2011.
el titulo II se disponen los principios rectores para el tratamiento de datos 11 í74l Cfr. Sentencia C-540 de 2012, en la que se reiteran los contenidos mínimos del derecho al habeas data decantados en la Sentencia C-748 de 2011. t75i Cfr. Sentencias C-1011 de 2008, C-748 de 2011, C-540 de 2012, T-058 de 2015. 176) Un ejemplo claro de este tipo de información pueden ser ciertos datos consignados en las bases de datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEa las que solamente pueden acceder las instituciones públicas en ejercicio de sus funciones y cuya divulgación se encuentra restringida al público. 177) Sentencia C-1011 de 2008. ps) “PoriQ cuai se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 18CONTRALORÍA General de la República personales, aplicables a todas las bases de datos y que deben emplearse de forma armónica e integral, entre ellos están: “a) Principio de iegalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen; b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular; c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales
legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular; c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento; d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, compieta, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan; f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley; Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley; g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado dei Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y
g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado dei Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a ios registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.,> En dicha norma, se regula también el procedimiento para efectuar la consulta y los reclamos que puede presentar el titular de la información y señala que es la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la delegatura de Protección Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.GO • Bogotá, D. C., Colombia^ “ ' 'TS^' Página 9 de 18CONTRALORÍA General de ia República de Datos personales, vela por que quienes manejen dichos datos lo hagan de conformidad con la ley. En concepto CGR - OJ - 084 de 202412, esta oficina abordó el tema del tratamiento de los datos reservados en desarrollo del control fiscal micro, y el Sistema General de Advertencia Pública (SIGAP), al cual remitimos para la aplicación del tema.
En concepto CGR - OJ - 084 de 202412, esta oficina abordó el tema del tratamiento de los datos reservados en desarrollo del control fiscal micro, y el Sistema General de Advertencia Pública (SIGAP), al cual remitimos para la aplicación del tema. Adicionalmente, en el enlace https://www.contraloria.gov.co/web/quest/politicas-deseguridad-v-condiciones-de-uso. se expone la política de seguridad, términos y condicional de uso de los datos, adoptada mediante Resolución Organizacional No. OGZ - 0811 -2022, "Por la cual se modifica la Resolución Organizacional OGZ-05312016, en lo relativo a la definición del Sistema de Gestión de Seguridad y la adopción de las políticas de seguridad de personas, bienes e información, y la política de tratamiento de datos personales" 4.4. Bases de datos y registros manejados por la CGR (Procesos administrativos). La Contraloría General de la República, soporta su quehacer misional en
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