CGR - Concepto CGR–OJ-127 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-127 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
- CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SGD 02-092025 15 08 ^r,li„r.kl „ Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0105026 Fol:3 Anex:0 FA:0
' S?‘51E^o2íH^ICiNAJURÍDICA/CARLOSOSCAR ARCARA RODRIGUEZ
, DESTINO 80521 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE NARIÑO/IVAN ENRIQUE QUIÑONES
■ ASUNTO RESPUESTAASIGEDOC2025IE0093254 DEL 11 AGOSTO DE 2025 OBS
80112
CGR-OJ 2025
2025IE0105026 Bogotá D.C. Doctor IVAN ENRIQUE QUIÑONES ZAMBRANO Gerente Departamental Colegiado de Nariño Asunto: Radicado interno SIGEDOC 2025IE0093254 del 11 de agosto de 2025.
Tema: Cierre de Indagaciones Preliminares y Apertura de proceso de RFInstructivo -Memorando 2024IE0126500 del 12 noviembre de 2024.
Respetado Dr. Quiñones Zambrano La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, recibió el radicado del asunto en donde solicita concepto sobre lo siguiente: “¿Cuándo procede la apertura de proceso de responsabilidad fiscal: ¿en la parte resolutiva del auto se está colocando -en el artículo primero: -Cerrada la Indagación Preliminar y como segundo ordena la apertura de proceso, esa práctica se ajusta a lo establecido en el art 39 de la Ley 610 de 2000 o no? y ¿cuál es el procedimiento para traslado de indagación preliminar cuando hay mérito para proferir apertura de PRF?. 1.Antecedente:
Ley 610 de 2000 o no? y ¿cuál es el procedimiento para traslado de indagación preliminar cuando hay mérito para proferir apertura de PRF?. 1.Antecedente: Dentro del escrito contentivo de la solicitud del asunto, se observa la siguiente petición de consulta: ¿ Cuál es el procedimiento adecuado para surtir el traslado del resultado de la indagación preliminar ai Grupo (o delegada) de Responsabilidad Fiscal, cuando se procede apertura de proceso? Cuando procede la apertura de proceso de responsabilidad fiscal: ¿en la parte resolutiva del auto se está colocando -en el artículo primero: -Cerrada la Indagación Preliminar y como segundo ordena la apertura de proceso, esa práctica se ajusta a lo establecido en el art 39 de la Ley 610 de 2000 o no? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 6 127CONTRALORÍA General de la República
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"8.
3. De las Normas Aplicables: En virtud al asunto consultado, esto es la indagación preliminar y la posibilidad de emitir auto de cierre, enunciaremos la siguiente normatividad pertinente:
3.1 Ley 610 de 2000: Artículo 39: Indagación preliminar. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los
causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley .267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6CONTRALORÍA General de la República verificar ia competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinarla entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él. 3.2 Instructivo -Memorando 2024IE0125500 del 12 de noviembre de 2024 El auto de cierre de la Indagación Preliminar no se encuentra previsto en la Ley. En efecto, el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, dispone que “Si no existe
El auto de cierre de la Indagación Preliminar no se encuentra previsto en la Ley. En efecto, el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, dispone que “Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y ia determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal" (Subrayas fuera del texto original). 3.3 Manual de Responsabilidad Fiscal 1.0 2017 Numeral 7.1.2.6 Al tenor de lo dispuesto por el artículo 39 de la ley 610 de 2000, al cabo de los 6 meses de práctica probatoria, la indagación preliminar finaliza con una decisión de archivo de las diligencias o la apertura de proceso (ordinario o verbal) de responsabilidad fiscal. Cuando el funcionario que adelanta la indagación preliminar establezca que no están probados los presupuestos para dictar auto de apertura de proceso ordinario o verbal, proferirá auto de archivo. Si el funcionario no es competente para tomar decisión de apertura de proceso de responsabilidad fiscal, trasladará mediante oficio (en que expresará las razones por las cuales considera que se reúnen los presupuestos para dar curso a proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal) las diligencias a la dependencia competente para tal fin, para que si hay lugar a ello, decida sobre el inicio del proceso de responsabilidad fiscal y proceda a emitir el auto de apertura. Cuando el funcionario que adelanta la indagación preliminar es competente para dar curso al proceso de responsabilidad fiscal, pondrá fin a la indagación preliminar
que si hay lugar a ello, decida sobre el inicio del proceso de responsabilidad fiscal y proceda a emitir el auto de apertura. Cuando el funcionario que adelanta la indagación preliminar es competente para dar curso al proceso de responsabilidad fiscal, pondrá fin a la indagación preliminar con auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal (ordinario o verbal) o de archivo de las diligencias según corresponda.
4. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica: Esta oficina se pronunció en concepto: CGR OJ-0119-2023 del 24 agosto de 2023, de forma puntual”7determinó lo siguiente . .Archivo de la indagación preliminar que reitera el mandato del artículo 39 de la Ley 610 de 2000, el cual prevé que si no hay certeza de algunos de los elementos requeridos para abrir proceso de responsabilidad fiscal, como son: la ocurrencia del hecho, la causación 7 CGR-OJ-119-2023 del 24/08/2023
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cQr@contraíoria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 6CONTRALORÍA General de la República del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, "... podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o ia apertura del proceso de responsabilidad fiscal..
5. Consideraciones: En el contexto del tema de la consulta, debemos abordar su respuesta desde la perspectiva de la normatividad aplicable al caso, esto es bajo los parámetros y
archivo de las diligencias o ia apertura del proceso de responsabilidad fiscal..
5. Consideraciones: En el contexto del tema de la consulta, debemos abordar su respuesta desde la perspectiva de la normatividad aplicable al caso, esto es bajo los parámetros y lineamientos de normas especiales concretamente por lo estipulado en la Ley 610 de 2000, veamos: Las indagaciones preliminares o previas son etapas preprocesales que sirven para dar certeza sobre la existencia de elementos fundamentales dentro de un proceso o procedimiento fiscal (artículo 39), buscan recaudar información de manera ágil y de forma unilateral sobre aspectos necesarios para iniciar el respectivo proceso o procedimiento, por ejemplo en casos de duda sobre la procedencia de apertura de la investigación formal, identificación de sujetos a investigar y existencia real del hecho.
Como actividad preprocesal, debe garantizase igualmente la aplicación de las garantías del debido proceso inmerso en la Carta magna de 1991. Dentro del Macroproceso de Responsabilidad fiscal, el operador jurídico en primer lugar está sujeto a cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley, considerado principio constitucional de la jerarquía de las normas, en cuya estructura reposa el ordenamiento jurídico colombiano. Sumado a este encontramos en segundo lugar documentos de apoyo y orientación al citado macro proceso misional como lo es el Manuel de Responsabilidad Fiscal, Manual de Secretaría Común -incluidos en el aplicativo institucional SIGECI y otros como lo es el Instructivo-Memorando 2024IE0126500 del 12 de noviembre de 2024, entendido como guía de orientación y apoyo, para funcionarios del Macro Proceso de Responsabilidad fiscal y resarcimiento del daño al patrimonio público.
2024IE0126500 del 12 de noviembre de 2024, entendido como guía de orientación y apoyo, para funcionarios del Macro Proceso de Responsabilidad fiscal y resarcimiento del daño al patrimonio público. Dado que la norma que rige la culminación de la indagación preliminar es el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, donde solo se establecen dos posibilidades para finalizar la etapa, esto es, si se dan los presupuestos para proferir archivo, se procede con el auto respectivo, y si hay mérito para la apertura, se proferirá el auto que así lo ordene, si el funcionario es competente para ello. Si se concluye que están reunidos los presupuestos para abrir un proceso de responsabilidad fiscal, y quien adelantó la indagación preliminar no es competente para tramitar el proceso de responsabilidad fiscal, debe trasladar las diligencias mediante oficio motivado a la dependencia competente para adelantar dicho proceso. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 CQr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6CONTRALORÍA General de la República En consecuencia, la norma superior no dispone nada en relación con la existencia u obligatoriedad de suscribir un auto de cierre de indagación preliminar, por lo que no es procedente su exigencia para continuar con el proceso de responsabilidad fiscal luego de culminada la indagación preliminar.
6. CONCLUSIONES: Expuesto lo anterior, procedemos a dar respuesta a lo planteado a partir de la lectura del texto de la petición de consulta presentada y en virtud a las funciones que ostenta la CGR como ente de Control Fiscal en los siguientes términos:
6. CONCLUSIONES: Expuesto lo anterior, procedemos a dar respuesta a lo planteado a partir de la lectura del texto de la petición de consulta presentada y en virtud a las funciones que ostenta la CGR como ente de Control Fiscal en los siguientes términos: 6.1. La normatividad vigente para adelantar el Macroproceso de Responsabilidad fiscal en la CGR están regidos por Ley 42 de 1993 y Ley 610 de 2000-siendo normatividad especial, de estricto cumplimiento y aplicación junto con los principios del debido proceso inmersos en la Carta magna de 1991 y lo pertinente del CRACAIncluyendo la documentación institucional incorporada en el aplicativo SIGECI, como lo es el Manual de Responsabilidad Fiscal, Manual de Secretaría común entre otrosen concordancia con la Sentencia C-113 de 2022. 6.2.El Instructivo en materia de Responsabilidad Fiscal-MACROPROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Y RESARCIMIENTO DEL DAÑO AL PATRIMONIO PUBLICO, que fue comunicado a los operadores del PRF de la CGR, con Memorando 2024IE0126500 del 12 de noviembre de 2024, por parte de la Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, como se indica en el mismo a pagina 6: "...es una herramienta de orientación y ayuda para quienes, como funcionarios púbiicos de ia Contra loria General de la República ejercen labores de control fiscal, en especial para quienes, tienen a su cargo o participan en la sustanciación y decisión de los procesos de responsabilidad fiscal... ” 6.3. Conforme a lo anterior el operador jurídico de conocimiento del Macro Proceso de Responsabilidad Fiscal, está obligado a cumplir la Constitución y
a su cargo o participan en la sustanciación y decisión de los procesos de responsabilidad fiscal... ” 6.3. Conforme a lo anterior el operador jurídico de conocimiento del Macro Proceso de Responsabilidad Fiscal, está obligado a cumplir la Constitución y la Ley. Los memorandos-instructivos son herramientas de carácter orientativo y de ayuda al ejercicio de objetivos laborales, que el operador fiscal tiene que observar en desarrollo de actividades misionales del macroproceso de Responsabilidad fiscal en ia CGR. 6.4. Si están reunidos los presupuestos para abrir un proceso de responsabilidad fiscal, el procedimiento establecido es trasladar las diligencias mediante oficio motivado a la dependencia competente para adelantar dicho proceso Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6CONTRALORÍA General de la República 6. 5. El auto de cierre de indagación preliminar no es una figura que esté prevista en la Ley 610 de 2000, por lo tanto no/es exigible su expedición. Cordial salude
CARLOS OSC AR VERGARA RODRIGUEZ
Director Oficin a Juríiiica
Proyectó: Rodrigo Hurtado Aceved^j^'' f
Revisó: - Gabriel Andrés Hilarión Amaya ftp
SIGEDOC 2025IE0093254^'
80112-033/ CONCÉPTOS JURIDICOS-2025
N.R.: TDR:
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N.R.: TDR:
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