CGR - Concepto CGR–OJ-131 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-131 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
m
CONTRALORÍ A
Contralorls Gener Al Contestar Cite I
ORIGEN 00112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSC
DESTINO LUISA FERNANDA SALLEN MARTINEZ CONCEPTO ral de la República :: SGD 10-09Este No.: 2025EE0188532 Fol:8 Anex:0
AR VERGARA RODRIGUEZ
2025 09:29 FA:0 General de !a República NTOASU OBS 2025EE0188532 i iiiiiiiimiiiiriiiiiii muCGR-OJ- -2025 80112Bogotá D.C. Señora LUISA FERNANDA BALLÉN MARTÍNEZ Presidenta Asociación Sindical de Registradores de Instrumentos Públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro - ASRIP asripcol@supernotariado.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con radicado interno SIGEDOC 2Ó25ER0176854 del 06 de agosto de 2025. Condonación de Créditos Educativos - Responsabilidad Fiscal por cambio de criterios.
Tema: Respetada señora Luisa Fernanda: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR - recibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responderen los siguientes
términos:
1. Antecedentes.
Dentro del escrito contentivo de la petición se solicita lo siguiente: “1) De acuerdo con lo anterior, ¿Es posible cambiar, por acto administrativo, el criterio de condonación, de la siguiente1 forma: tiempo de servicio de acuerdo con la duración del programa académico, teniendo como válido el tiempo de servicio, prestado con anterioridad a la desvinculación del servidor?
de condonación, de la siguiente1 forma: tiempo de servicio de acuerdo con la duración del programa académico, teniendo como válido el tiempo de servicio, prestado con anterioridad a la desvinculación del servidor? Es decir, si se requiere actualmente para condonar un diplomado de 8 a 180 horas, 3 meses contados a partir de la radicación de los documentos de condonación se 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria,qov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 1 de 15 131CONTRALORÍA General de la República contarían esos tres meses hacia atrás por tres meses de servicios ya prestado por el servidor. 2) ¿Se generaría alguna posible responsabilidad fiscal si se cambia el criterio de condonaciones de los créditos solamente teniendo en cuenta el promedio del servidor? 3) ¿Se podría condonar el 100% de la deuda a los servidores que ya han trabajado tiempo, pero no han alcanzado el tiempo exigido según la modalidad de estudios sin tener en cuenta el cargo que ostentan? 4) ¿Se podría condonar sin tener en cuenta ningún criterio a los servidores que a la fecha sean desvinculados y tengan activo el préstamo de estudios? Ello tiene como finalidad que los servidores públicos retirados del servicio, además,
- ¿Se podría condonar sin tener en cuenta ningún criterio a los servidores que a la fecha sean desvinculados y tengan activo el préstamo de estudios?
Ello tiene como finalidad que los servidores públicos retirados del servicio, además, no carguen con la deuda de ios estudios que acaban de terminar o que están cursando".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraioría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta apiicación de las normas que rigen
sean formuladas a la Contraioría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta apiicación de las normas que rigen 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cqr@contraloria.QOv.co • www.contralona.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15i) CONTRALORÍA General de la República para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciterí,7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que referente al tema de su consulta no hay un pronunciamiento previo sobre el mismo, de todas formas, se advierte que
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que referente al tema de su consulta no hay un pronunciamiento previo sobre el mismo, de todas formas, se advierte que los pronunciamientos de esta Oficina, sobre otros temas relacionados, pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas.
Previo al desarrollo de la consulta planteada, es oportuno recordar la función pública otorgada por la Constitución Política a este órgano de control fiscal, aclarando que la Contraloría General de la República, dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente, en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido en los artículos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. La Corte Constitucional en un reciente pronunciamiento sobre la Contraloría General de la República y sus funciones indicó: “94. La función de control fiscal. El artículo 119 superior dispone que “[l]a Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración’,. El artículo 267, por su parte, dispone que “[Ija vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000
particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 0 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Repúbiica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.QQV.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 15CONTRALORÍA General de la República El inciso cuarto de esta misma disposición establece que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de ios órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”.
95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modificó ios artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo complementó con un modelo de control fiscal
268, 271, 272 y 274 de la Constitución. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo complementó con un modelo de control fiscal preventivo y concomitante, de carácter excepcional. (...).
102. A partir de esta reconstrucción conceptual, la sentencia precisó que: “(...) la vigilancia y control fiscal, la gestión fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero íntimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre sí. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, así como los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal que involucre bienes, fondos o recursos públicos, al igual que el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos”.
Otro punto relevante es que la sentencia interpretó que la vigilancia y el control fiscal incluyen el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal j9]” f10]. Es así como la función principal de la Contraloría General de la República, es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que “constituye el instrumento necesario e idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionaimente previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de los
Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros términos, la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos^\ Adicionalmente, de forma expresa, el artículo 267 de la Constitución con su modificatoria, prohíbe la coadministración, al indicar que a la Contraloría solamente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta. Al respecto la Corte Constitucional indicó: 9 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2024. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-557 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15CONTRALORÍA General de la República “(L)as Contralorías no pueden participaren el proceso de contratación, puesto que su función empieza justamente cuando ia Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir ia órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabiiidad coadministradora, io cual está prohibido expresamente por la Carta Política al señalar en el artículo 267 que la
Tampoco pueden interferir ni invadir ia órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabiiidad coadministradora, io cual está prohibido expresamente por la Carta Política al señalar en el artículo 267 que la Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. De esta forma, al excluir la intervención de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministración”12. (Negrilla fuera de texto). Teniendo presente que la Oficina Jurídica sólo se pronuncia de manera abstracta y general y no sobre casos particulares y concretos, además de que no está dentro de sus competencias, ni las de la CGR, pronunciarse de forma previa, ni dar recomendaciones o directrices encaminadas a indicarle a una entidad cómo debe realizar la destinación o inversión de los recursos que son asignados a su presupuesto, y toda vez que la solicitud está encaminada a conseguir directrices por parte de esta entidad, sobre la posibilidad de modificar los requisitos o condiciones para realizar la condonación de créditos educativos contenidas en resoluciones internas de la Superintendencia de Notariado y Registro, lo cual está enmarcado dentro de un caso particular y concreto, esta Oficina se abstiene de pronunciarse sobre el tema en particular. Máxime cuando la Contraloría General de la República no tiene injerencia alguna, ni le es dable pronunciarse sobre casos particulares, estándole vedadas dentro del marco constitucional las acciones de advertencia13 y coadministración14. Igualmente, se encuentra que el asunto objeto de consulta implica sopesar distintas posibilidades de acción, reservadas al ámbito de decisión de la entidad sobre las
del marco constitucional las acciones de advertencia13 y coadministración14. Igualmente, se encuentra que el asunto objeto de consulta implica sopesar distintas posibilidades de acción, reservadas al ámbito de decisión de la entidad sobre las cuales tampoco es dable pronunciarse a través del instrumento de la consulta, toda vez que la materia consultada puede ser fiscalizada en cualquiera de las modalidades de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras15. No obstante lo anterior, dado que la inquietud refiere algunas interrogantes que han sido valoradas en otros escenarios por parte de esta oficina, se pasa a brindar algunos elementos de análisis que tal vez puedan servir de insumo para el examen y decisión jurídica que le corresponde realizar a la entidad. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-648 de 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 13 República de Colombia, Art. 267, Constitución Política de 1991. Corte Constitucional, sentencia C-103/15 M.P. María Victoria Calle Correa. 14 Corte Constitucional, sentencia C-113/99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 15 Num. 56, Art. 7o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0150-2025. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombi;
Página 5 de 15i) CONTRALORÍA Genera! de la República 4.1. Problemas jurídicos. Como problema jurídico se desarrollará la siguiente pregunta: La modificación de la normativa interna de una entidad pública, sobre los requisitos y procedimiento para la condonación de créditos ya otorgados, ¿puede generar responsabilidad fiscal? 4.2. Naturaleza jurídica de las Superintendencias. Para el análisis de la presente consulta primero se abordará la regulación aplicable a las Superintendencias y desde allí, ver cómo manejan su presupuesto. Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a través de la Ley 489 de 199816 se encuentran las siguientes normas aplicables a las Superintendencias: “ARTICULO 66. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SUPERINTENDENCIAS. Las superintendencias son organismos creados por la lev, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal. La dirección de cada superintendencia estará a cargo del Super-intendente. (...) ARTÍCULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con
servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político v a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. 16 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.aov.co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 15<D CONTRALORÍA General de la República Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente lev, en las leves que las creen v determinen su estructura orgánica v a sus estatutos internos. (Subrayas fuera de texto). Así las cosas, se tiene que las Superintendencias tendrán la autonomía que se determine en la misma ley que las creen, siendo el Decreto 2723 de 201418, la normativa más reciente que estableció modificaciones a dicha entidad. Dentro de esta regulación puede observarse que: “La Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad descentralizada, técnica con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y Datrimoniafn9, además, respecto de su dirección y
Dentro de esta regulación puede observarse que: “La Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad descentralizada, técnica con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y Datrimoniafn9, además, respecto de su dirección y administración se establece que “(...) estará a cargo de un Consejo Directivo y del Superintendente de Notariado y Registro, quien para todos los efectos será su representante legal”20. (Subrayas fuera de texto). Esta regulación establece de forma clara los ingresos y el patrimonio de esta Superintendencia así: "ARTÍCULO 5o. INGRESOS. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Notariado y Registro, provendrán de los siguientes conceptos:
1. Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones y fotocopias.
2. Los aportes, subvenciones o donaciones que reciban para el cumplimiento de sus fines.
3. Los recursos provenientes de los servicios que preste la Entidad.
4. Los recursos originados en la venta o arrendamiento de sus activos.
5. Los recursos gue se le transfieran del Presupuesto General de la Nación.
6. Los valores por concepto de las multas que impongan en ejercicio de sus atribuciones.
7. Los dineros provenientes del recaudo coactivo.
8. Los intereses, rendimientos y demás beneficios que reciba por el manejo de sus recursos propios.
9. Los demás ingresos que le sean reconocidos por las leyes.
ARTÍCULO 6o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Superintendencia de Notariado y
Registro estará constituido por: 17 Arts. 66 y 68, Ley 489 de 1998. 18 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”. 19 Art. 1, Decreto 2723 de 2014. 20 Art. 7, Ibidem.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia; Página 7 de 15CONTRALORÍA General de la República
1. Los bienes, derechos y obligaciones que a cualquier título haya adquirido o adquiera.
2. Los ingresos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con la excepción de las reasignaciones legales.
3. Los aportes a la Superintendencia establecidos en la ley a cargo de los Notarios.
4. Los dineros y bienes que por cualquier otro concepto ingresen a la
Superintendencia”21. Entonces, la autonomía presupuestal y administrativa puede verse desarrollada a través de las funciones de sus dependencias, entre las cuales podemos encontrar, en un primer término, el Consejo Directivo, que dentro de sus funciones tiene las de: “(i) Formular la política general, los planes y programas de la Entidad en armonía con las directrices del sector administrativo al cual corresponde y al Plan Nacional de Desarrollo; (ii) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad y sus modificaciones; (iii) Adoptar y modificar su propio reglamento”22. También puede observarse que a través de la Secretaría General se cumplen, entre otras, con las siguientes funciones: “(i) Dirigir la ejecución de los programas v actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento
También puede observarse que a través de la Secretaría General se cumplen, entre otras, con las siguientes funciones: “(i) Dirigir la ejecución de los programas v actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la Entidad; (ii) Trazarlas políticas y programas de administración de personal, bienes social, selección, registro y control, capacitación. incentivos y desarrollo del talento humano v dirigir su gestión; (iii) Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los provectos de inversión y para la formulación y seguimiento de provectos de funcionamiento de la Superintendencia; (iv) Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable v de tesorería de la Superintendencia; (v) Coordinar con las diferentes dependencias la ejecución v control del presupuesto, así como verificar y llevar la contabilidad general; (vi) Vigilar y ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Superintendencia; (vii) Consolidar los estados contables y de ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha Entidad; (viii) Ejecutar los planes, programas, proyectos, procesos y actividades en materia de servicios generales y recursos físicos y coordinar su suministro oportuno y eficiente para el funcionamiento de la Superintendencia,,23. (Subrayas fuera de texto). Siguiendo con este análisis, finalmente encontramos a las Direcciones de Talento
servicios generales y recursos físicos y coordinar su suministro oportuno y eficiente para el funcionamiento de la Superintendencia,,23. (Subrayas fuera de texto). Siguiendo con este análisis, finalmente encontramos a las Direcciones de Talento Humano, cuyas funciones, entre otras, le permiten: “(i) Diseñar, dirigir, administrar y 21 Arts. 5 y 6, Decreto 2723 de 2014. 22 Art. 10, ibidem. 23 Art. 28, ibidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 CQr@contraloria.QOv.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15CONTRALORÍA General de la República. evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los servidores públicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación”24 y la Dirección Administrativa y Financiera, que entre otras tiene la función de: “Responder por el seguimiento a la recuperación de ia cartera y elaborar los informes correspondientes>>25. De lo anterior se desprende, que es el conjunto de estas dependencias las llamadas a regular internamente los planes de financiación y otorgamiento de créditos a sus funcionarios, así como la regulación aplicable a los mismos. En consecuencia, no le es dable a este órgano de control fiscal pronunciarse sobre la viabilidad de una modificación a su reglamento interno, o de sus actos administrativos. Sin embargo, es posible comentar sobre la autonomía presupuestal otorgada a las entidades públicas para establecer el marco que se encuentra reglado en el ordenamiento jurídico.
viabilidad de una modificación a su reglamento interno, o de sus actos administrativos. Sin embargo, es posible comentar sobre la autonomía presupuestal otorgada a las entidades públicas para establecer el marco que se encuentra reglado en el ordenamiento jurídico. 4.3. Autonomía administrativa y financiera. Respecto de los recursos que administra una entidad, en razón de sus funciones y autonomía, pueden generarse créditos a su favor que son susceptibles de cobro coactivo, de acuerdo con el trámite introducido por la Ley 1066 de 200626. En virtud de estas funciones, aparece la figura de la depuración de cartera, sobre la cual esta Oficina ha conceptuado en los siguientes términos: “4.4, Depuración de cartera - Reglamento de cartera - Análisis de la relación costo beneficio - Cobro Coactivo. El peticionario en su escrito, expone, cómo el criterio de costo beneficio establecido en la Resolución 205 de 2005 y su nuevo anexo técnico, faculta a las administradoras a que no adelanten acciones de cobro si el análisis lo sugiere, pero debe documentarlo así en su manual de procesos de cobro. (...) Ahora, sobre el análisis del costo beneficio esta oficina en concepto CGR-OJ-00042018.PDF, en su momento, al analizar el saneamiento contable que se regulaba en la Ley 716 de 2001p7], donde se señala que de ia depuración de los saldos contables “(...) establecida la relación costo beneficio resulte mas oneroso adelanar el proceso
24 Art. 29, Decreto 2723 de 2014. 25 Art. 31, Ibidem. 26 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones". 27 Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 9 de 15CONTRALORÍA General de la República de que se trate (...), allí, citando el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado f8], en relación con el cobro coactivo de saldos menores donde dijo: “(...) - El saneamiento contable es un procedimiento que ha venido siendo utilizado por el legislador, de tiempo en tiempo, para depurar la información financiera y determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones a favor del Estado. Es un sistema que permite el corte de cuentas. - A través de este procedimiento el legislador autoriza a castigarlas taxativas en razón de la antigüedad de la cuenta, la cuantía, la exigibilidad del acto administrativo o aquellas cuyo estudio arroje que la relación costo - beneficio es negativa. (Negrilla fuera de texto). - Son, entonces, varias las causales para proceder al saneamiento contable de las cuentas de una entidad, algunas de las cuales coinciden con las causales que jurídicamente dan lugar a la terminación del proceso de cobro coactivo (pérdida de fuerza ejecutoria). En este caso, no se presenta, a juicio de la Sala, inconveniente alguno de interpretación pues cuando el área
causales que jurídicamente dan lugar a la terminación del proceso de cobro coactivo (pérdida de fuerza ejecutoria). En este caso, no se presenta, a juicio de la Sala, inconveniente alguno de interpretación pues cuando el área financiera y contable o el grupo de ejecución coactiva, adviertan que el acto perdió fuerza ejecutoria o que operó la prescripción deberá informarlo para que se proceda en forma simultánea al archivo del expediente, independientemente de la responsabilidad fiscal o disciplinaria que pueda caberle a los funcionarios respectivos. - La depuración y castigo de dichas cuentas implica que estas desaparecen definitivamente de los registros contables previo estudio las razones que motivan la decisión, las cuales deberán estar debi
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