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CGR - Concepto CGR–OJ-132 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-132 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORÍA General de la República :: SGD 10-1

Al Contestar Cite Este No.: 202SEE0108S47 Fol:18 Anex:0

ORIGEN 80112OFICINAJURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTINO OSCAR DANIEL ROSERO MUÑOZ OSCAR DANIEL ROSERO MUÑOZ

MUNICIPAL DE Contraloria 09-2025 09:37 FA:0 /PERSONERIA General de la República

CALIMA

ASUNTO CONCEPTO

OBS 2025EE0188547

CGR-OJ- -2025

80112Bogotá D.C. Doctor

OSCAR DANIEL ROSERO MUÑOZ

Personero Municipal Calima El Darién - Valle del Cauca personeria@calimaeldarien-valle.gov.có Referencia: Respuesta al oficio con radicados internos SIGEDOC 2025ER0169976 del 30 de julio de 2025.

Tema: Recursos para las Mesas de Participación de Víctimas. - Ley 2421 de 2024. - Control Fiscal.

Respetado doctor Rosero: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR - recibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responderen los siguientes

términos:

1. Antecedentes.

Como' antecedentes se tiene que en el oficio de traslado por parte de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, se pone en conocimiento la consulta interpuesta por el personero municipal de Calima el Darién, el cual solicita: “(...) me dirijo a la Contraloría Departamental del Valle del Cauca con el fin de solicitar su orientación y los lineamientos pertinentes para el control fiscal respecto a la asignación de recursos para el funcionamiento de la Mesa Municipal de Participación

“(...) me dirijo a la Contraloría Departamental del Valle del Cauca con el fin de solicitar su orientación y los lineamientos pertinentes para el control fiscal respecto a la asignación de recursos para el funcionamiento de la Mesa Municipal de Participación Efectiva de Víctimas en Calima del Darién. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 ' CQr@contraloria.gov,co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombiá Página 1 de 35 132CONTRALORIA General de ia República Esta consulta surge a raíz de la expedición de la Ley 2421 de 2024, que modificó el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011. Específicamente, el parágrafo 4 del articulo 57 de la Ley 2421 de 2024 establece que las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas “contarán con autonomía administrativa y financiera que se garantizará mediante la asignación de presupuestos anuales fijos y equitativos a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas". Adicionalmente, señala que “ia Contraloría General de la República realizará el respectivo control de las asignaciones presupuéstales asignadas". En el oficio de traslado, la Contraloría Departamental del Valle del Cauca solicita que

Contraloría General de la República realizará el respectivo control de las asignaciones presupuéstales asignadas". En el oficio de traslado, la Contraloría Departamental del Valle del Cauca solicita que se emita concepto jurídico que brinde claridad y lineamientos al municipio de Calima el Darién, sobre: “1. El criterio y procedimiento que debe aplicar el municipio de Calima el Darién para la asignación y ejecución de los recursos destinados a la Mesa Municipal de Participación Efectiva de Víctimas, teniendo en cuenta la postura de la Unidad para las Víctimas y la vigencia de ia Resolución 01668 de 2020.

2. Los mecanismos de control fiscal que la Contraloría Departamental aplicará para verificarla correcta inversión de estos recursos por parte del municipio, en tanto ia ley que regule ia autonomía administrativa y financiera de las Mesas de Participación y su asignación directa por la UARIV no sea expedida.

3. Si existen directrices específicas por parte de ia Contraloría Departamental o la Contraloría Genera! de la República para el seguimiento al cumplimiento de la Ley 2421 de 2020 en lo que respecta a la asignación de recursos para las Mesas de Participación de Víctimas, mientras que se surte el proceso legislativo y de reglamentación".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria,aov.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 35<§> CONTRALORÍA General de la República mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y apiicación de ias disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando

Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que con anterioridad se ha realizado un pronunciamiento sobre el tema, a través del Concepto CGR-OJ-019-2025, con radicado interno 2025IE0024136, en el cual se desarrolló el tema “ASIGNACIÓN DE RECURSOS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA - Competencias de la CGR con la entrada en Vigencia de la Ley 2421 de 2024”. Se advierte que el mismo puede ser consultado a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.qov.co.

4. Consideraciones jurídicas.

Previo al desarrollo de la consulta planteada, es oportuno recordar la función pública otorgada por la Constitución Política a este órgano de control fiscal, aclarando que la

3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia T Página 3 de 35m CONTRALORÍA General de la República Contraloría General de la República, dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente, en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido en los artículos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. La Corte Constitucional en un reciente

pronunciamiento sobre la Contraloría General de la República y sus funciones indicó: “94. La función de control fiscal. El articulo 119 superior dispone que “[l]a Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración”. El artículo 267, por su parte, dispone que “[l]a vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejerceré la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. El inciso cuarto de esta misma disposición establece que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”.

95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modificó los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo complementó con un modelo de control fiscal preventivo y concomitante, de carácter excepcional. (...).

102. A partir de esta reconstrucción conceptual, la sentencia precisó que: “(...) la vigilancia y control fiscal, la gestión fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero íntimamente relacionados y

102. A partir de esta reconstrucción conceptual, la sentencia precisó que: “(...) la vigilancia y control fiscal, la gestión fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero íntimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre sí. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, así como los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal que involucre bienes, fondos o recursos públicos, al igual que el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos".

Otro punto relevante es que la sentencia interpretó que la vigilancia y el control fiscal incluyen el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal I9]" f10]. Es así como la función principal de la Contraloría General de la República, es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que “constituye el instrumento necesario e 9 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2024. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 35-y i) CONTRALORÍA Genera! de la República idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar ei cabai y estricto cumpiimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos

idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar ei cabai y estricto cumpiimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de ¡os resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros términos, la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a iodos'11. Adicionalmente, de forma expresa, el artículo 267 de la Constitución con su modificatoria, prohíbe la coadministración, al indicar que a la Contraloría solamente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta. Al respecto la Corte Constitucional indicó: “(L)as Contralorías no pueden participar en el proceso de contratación, puesto que su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir ia órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual está prohibido expresamente por la Carta Política al señalar en el artículo 267 que la Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. De esta forma, al excluir la intervención de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministración"12. (Negrilla fuera de texto).

propia organización. De esta forma, al excluir la intervención de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministración"12. (Negrilla fuera de texto). Teniendo presente que la Oficina solo se pronuncia de manera abstracta y general y no sobre casos particulares y concretos, además de que no está dentro de sus competencias, ni las de la CGR, pronunciarse de forma previa, ni dar recomendaciones o directrices encaminadas a indicarle a una entidad cómo debe realizar la destinación o inversión de los recursos que son asignados a su presupuesto, se procederá a brindar algunas orientaciones relacionadas con el tema objeto de consulta. 4.1. Problemas jurídicos. Como problema jurídico se desarrollará la siguiente pregunta: 11 Corte Constitucional, Sentencia C-557 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-648 de 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 » cqr@contralor¡a.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia-,^ Página 5 de 35i) CONTRALORÍA Genera! de la República ¿Cómo se ejecuta la vigilancia y el control fiscal a los recursos asignados a las Mesas de Participación de Víctimas, autorizados con la expedición de la Ley 2421 de 2024? Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.4.2. Previo al análisis del control fiscal a los recursos asignados a las mesas de participación, se hace menester entender el funcionamiento de todo el sistema de

Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.4.2. Previo al análisis del control fiscal a los recursos asignados a las mesas de participación, se hace menester entender el funcionamiento de todo el sistema de atención a las víctimas, el cual fue creado a partir de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 159. CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Crease el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará constituido por el conjunto de entidades públicas de nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar ios planes, programas, proyectos y acciones especificas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley”13. Dentro de los objetivos de este sistema, contenidos en el artículo 161 de la Ley en cita, podemos destacar los siguientes: “1. Participaren la formulación e implementación de la política integral de atención, asistencia y reparación a las victimas de que trata esta ley; (...) 4. Adoptar las medidas que contribuyan a garantizar la reparación efectiva y eficaz de las víctimas que hubieren sufrido daño como consecuencia de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley; (...) 1. Garantizarla canalización de manera oportuna y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el cumplimiento de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas en sus niveles

manera oportuna y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el cumplimiento de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas en sus niveles nacional y territorial; 8. Garantizar la coordinación interinstitucional, la articulación de su oferta y programas, al igual que la programación de recursos, asignación, focalización y ejecución de manera integral y articulada la provisión de bienes y servicios públicos prestados de acuerdo con las soluciones brindadas; (...) 12. Garantizarla adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales y entre estas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación”14. Ahora bien, en lo referente a su funcionamiento, el artículo 162 establece lo siguiente: 13 Art. 159, Ley 1448 de 2011. 14 Art. 161, Ibidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 35CONTRALORÍA General de la República "ARTÍCULO 162. DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. El sistema contará con dos instancias en el orden nacional: El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas el cual diseñará y adoptará la política pública en materia de atención, asistencia y reparación a víctimas en coordinación con el organismo a que se refiere

instancias en el orden nacional: El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas el cual diseñará y adoptará la política pública en materia de atención, asistencia y reparación a víctimas en coordinación con el organismo a que se refiere el artículo siguiente y una Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que coordinará la ejecución de esta política pública”15. En cuanto a las funciones del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, contempladas en el artículo 165, se pueden destacar las siguientes: "ARTÍCULO 165. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, es la máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Atención v Reparación a las Víctimas, con el objeto de materializarlos derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. En desarrollo de este mandato tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar y adoptar las políticas, estrategias, planes, programas y provectos para la atención, asistencia v reparación integral a las víctimas.

2. Diseñar, adoptar y aprobar el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral de que trata la presente Lev.

3. Disponer que las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas garanticen la consecución de recursos presupuestalesf y gestionar la consecución de los recursos financieros provenientes de fuentes de financiación diferentes al Presupuesto General de la Nación, para garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios.

4. Apoyar y gestionar la consecución de recursos presupuéstales para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, proyectos y programas.

financiación diferentes al Presupuesto General de la Nación, para garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios.

4. Apoyar y gestionar la consecución de recursos presupuéstales para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, proyectos y programas.

5. Aprobar las bases y criterios de la inversión pública en materia de atención, asistencia y reparación integral a las Víctimas.

6. Determinar los instrumentos de coordinación en materia presupuestal de planeación, ejecución y evaluación, para el adecuado desarrollo de su mandato. (...y’16. 15 Art. 162, Ibidem. 16 Art. 165, Ley 1448 de 2011.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia) Página 7 de 35i) CONTRALORÍA General de la República En lo que respecta a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, se abordará lo concerniente a sus funciones más adelante. Continuando con el hilo conductor, el Sistema Nacional para la Atención y Reparación a las Víctimas debe estar articulado con las entidades territoriales no solo para la asignación de recursos sino para el estudio de planes que permitan garantizar la efectiva participación de las víctimas y su reparación, en consecuencia, los artículos 172, 173 y 174 de la citada Ley 1448, indican cuanto sigue: “ARTÍCULO 172. COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN NACIÓN TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 50 de la Ley 2421 de 2024. El nuevo texto es el

“ARTÍCULO 172. COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN NACIÓN TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 50 de la Ley 2421 de 2024. El nuevo texto es el siguientes El Sector de la Inclusión Social y Reconciliación en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en articulación con la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñará con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la Constitución Política, una Estrategia Integral de Intervención Territorial que permita articular la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales, en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral para víctimas, teniendo en cuenta lo siguiente:

A. Las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en función de factores tales como su capacidad fiscal, índice de necesidades básicas insatisfechas e índice de presión, entendido este último como la relación existente entre la población víctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su población total, teniendo en cuenta además las especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención de víctimas. (Subrayado fuera de texto).

Las competencias que se asignan a los municipios en la lev, deben reconocer las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en función de factores tales como su capacidad fiscal, índice de necesidades básicas insatisfechas e índice de presión, entendido esté último como la relación existente entre la población víctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su población total, teniendo en cuenta además las especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención de víctimas. (Subrayado fuera de texto).

por atender de un municipio, distrito o departamento y su población total, teniendo en cuenta además las especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención de víctimas. (Subrayado fuera de texto).

B. La articulación de la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, municipales y distritales, en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación a víctimas.

C. La estructuración de un sistema de corresponsabilidad a través del cual sea

posible:

1. Efectuar un acompañamiento técnico de las instancias del nivel departamental y local, para la formulación de la Estrategia Integral de Intervención Territorial, que

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 35CONTRALORÍA General de la República incluya el enfoque de soluciones duraderas que permita garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas.

2. Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera en los términos señalados en la presente lev. (Subrayado fuera de texto).

5. Proveer a las entidades territoriales la información que requieran para hacer parte de la Estrategia Integral de Intervención Territorial.

6. Establecer el sistema de monitoreo y seguimiento de las inversiones realizadas y la atención prestada para optimizar la atención. (Subrayado fuera de texto).

(...)

10. Prestar asistencia técnica para el diseño de planes, proyectos y programas de acuerdo a lo dispuesto en la presente en el nivel departamental, municipal y distrital, para lo cual contará con la participación de dichos entes territoriales, el Departamento de Planeación Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

acuerdo a lo dispuesto en la presente en el nivel departamental, municipal y distrital, para lo cual contará con la participación de dichos entes territoriales, el Departamento de Planeación Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. ARTÍCULO 173. DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL. <Artículo modificado por el artículo 51 de la Ley 2421 de 2024. El nuevo texto es el siguientes El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio del Interior y de Justicia, quienes serán los encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograrla atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articularla oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración, y articular los planes y/o programas específicos derivados de la aplicación de la Estrategia de Intervención Territorial para materializar el enfoque de intervención de soluciones duraderas. (...)

ARTÍCULO 174. DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

aplicación de la Estrategia de Intervención Territorial para materializar el enfoque de intervención de soluciones duraderas. (...) ARTÍCULO 174. DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 76 de la Ley 2421 de 2024. El nuevo texto es el siguientes Con miras ai cumplimiento de los objetivos trazados en el artículo 161, las entidades territoriales procederán a diseñar, ajustar (sic) e Estrategia Integral de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria,aov,co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia'; Página 9 de 35CONTRALORÍA General de la República Intervención Territorial de Soluciones Duraderas con programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas. PARÁGRAFO 2o. La actuación de los departamentos, distritos y municipios corresponde a la que en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales deben prestar a favor de la población, sin perjuicio de la actuación que deban cumplir esas y las demás autoridades públicas con sujeción a ¡os principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. PARÁGRAFO 3o. Los alcances v los Concejos Distritales y Municipales respectivamente garantizarán a las Personerías Distritales y Municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de ¡as funciones relacionadas con la implementación de la presente lev”17. (Subrayado fuera de texto). 4.3. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)

y los recursos necesarios para el cumplimiento de ¡as funciones relacionadas con la implementación de la presente lev”17. (Subrayado fuera de texto). 4.3. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) De conformidad con la Ley 1448 de 2011, en el artículo 168 establece las funciones de la "Unidad de Víctimas", dentro de las cuales se encuentran: "5. Coordinar con el Ministerio de Hacienda v Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, la asignación y transferencia a las entidades territoriales de los recursos presupuéstales requeridos

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