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CGR - Concepto CGR–OJ-133 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-133 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Contralona General de la República :: SGD 10-09-2025 11:05

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0188767 Fol:8 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURlOICA/CARLOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO MARGARITA MARIA LOPEZ SEGURA ¡ EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EPM

ASUNTO CONSULTA# OBS

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

2025EE0188767

80112CGR-OJde 2025

Bogotá D.C., Doctora

MARGARITA MARÍA LÓPEZ SEGURA

Jefe Área de Gestión Talento Humano y organizacional Empresas públicas de Medellin E.S.P. EPM contactenos@fundacionepm.org.co Referencia: Radicado SIGEDOC 2025ER0167449 del 28 de julio de 2025

SIPAR 2025-347286-82111-CO

ADECUADA GESTIÓN FISCAL EMPRESAS INDUSTRIALES Y

COMERCIALES DEL ESTADO - PRESTAMOS DE VIVIENDAGARANTÍAS HIPOTECARIAS

Tema: Respetada Doctora Margarita María: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, por traslado realizado por Director Jurídico de Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, en el cual nos refiere su

solicitud en los siguientes términos:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia su despacho presenta la siguiente solicitud: “(...) en aras de solicitar su orientación respecto a la aplicación de la Ley de Insolvencia Económica en el contexto de los servidores públicos, particularmente

solicitud en los siguientes términos:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia su despacho presenta la siguiente solicitud: “(...) en aras de solicitar su orientación respecto a la aplicación de la Ley de Insolvencia Económica en el contexto de los servidores públicos, particularmente cuando estos se acogen a dicho régimen dentro de las disposiciones previstas en la Ley 1564 de 2012, en concordancia con el Decreto Nacional 2677 de 2012, la Ley 2437 de 2024 y la Ley 2445 de 2025. En particular, requerimos su experto pronunciamiento sobre los efectos que podrían derivarse, tanto en el plano disciplinario como en el ámbito de la responsabilidad fiscal y administrativa, cuando un servidor público, beneficiario de un préstamo 1Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5o del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 15 133CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA convencional para la adquisición de vivienda, financiado con recursos públicos provenientes de una Empresa Industrial y Comercial del orden municipal, se acoja al mecanismo de insolvencia personal dispuesto en la normativa mencionada.

GENERAL DE LA REPÚBLICA convencional para la adquisición de vivienda, financiado con recursos públicos provenientes de una Empresa Industrial y Comercial del orden municipal, se acoja al mecanismo de insolvencia personal dispuesto en la normativa mencionada. Respecto a mencionado crédito, el cual se respalda con una cuota salarial semanal y adicionalmente con cuotas extraordinarias provenientes de primas y cesantías, solicitamos su validación sobre lo siguiente: en el entendido de que, una vez emitido el acuerdo conciliatorio o la resolución final del proceso de insolvencia económica, corresponde a la entidad suspender automáticamente las deducciones salariales por nómina, ¿corre la misma suerte las cesantías del servidor beneficiario? Entendemos que las cesantías, al no tener la categoría de salario y contar con una destinación específica (como educación o vivienda), no estarían sometidas a la misma regulación y por ende debería seguir siendo objeto de descuento, ya que no forman parte del acuerdo de insolvencia y no deben destinarse a la liquidación de deudas con los acreedores concurrentes. Además, como entidad responsable de la administración de recursos públicos, nos gustaría recibir orientación sobre cómo salvaguardar el principio de responsabilidad fiscal, en particular respecto a los beneficios otorgados por la entidad empleadora, cuyo financiamiento proviene de recursos públicos y cuya destinación es especifica. Finalmente, dada la obligación de los acreedores de sujetarse a las decisiones y reglas impuestas por el juez o el conciliador en el marco del proceso de insolvencia, surte nuestra inquietud en cuanto a las posibles implicaciones que podría derivarse de la propuesta de renuncia a los intereses y/o la aceptación de un acuerdo que implique una reducción por debajo del umbral mínimo de capitalización del fondo

surte nuestra inquietud en cuanto a las posibles implicaciones que podría derivarse de la propuesta de renuncia a los intereses y/o la aceptación de un acuerdo que implique una reducción por debajo del umbral mínimo de capitalización del fondo rotatorio de vivienda convencional. Nos gustaría conocer las implicaciones de tal decisión, especialmente en términos del impacto que ello tendría sobre la capitalización y rotación del fondo, y las responsabilidades que como entidad acreedora nos asistirían en ese contexto (...)” Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 2. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15CONTRALORÍA GENERAU DE LA REPUBLICA mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de fas disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’®, así como las

Página 2 de 15CONTRALORÍA GENERAU DE LA REPUBLICA mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de fas disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’®, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloria General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “fas consultas de orden jurídico que le formuladas a la Contraloría General de la República’6. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s). sean con

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación con la naturaleza de las empresas industriales y comerciales del estado, mediante los conceptos CGR-0J-056-2018 con SiGEDOC 2018IE0032574, CGR-0J-0148-2018 con SIGEDOC 2018EE0120589, CGR-OJ-119comerciales del estado, mediante los conceptos CGR-0J-056-2018 con SiGEDOC

2018IE0032574, CGR-0J-0148-2018 con SIGEDOC 2018EE0120589, CGR-OJ-1192022 con SIGEDOC 2022EE0103471 y CGR-OJ-200-2022 con SIGEDOC

2022EE0189521; cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.Contraloria.aov.co en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas.

Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño Constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019.__________________________

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019.__________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia af una Página 3 de 15# CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración13. En este orden de ideas la Contraloría General de la República, pronunciamientos generales relacionados con la adecuada gestión fiscal de las empresas industriales y comerciales del estado, la regulación de los préstamos de vivienda para funcionarios de las empresas industriales y comerciales del estado y las garantías hipotecarias. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: Naturaleza jurídica y presupuestal de las empresas industriales y comerciales del estado. emitirá Regulación prestamos de vivienda y las garantías hipotecarias Vigilancia y control a la gestión fiscal ejercida por las empresas industriales y comerciales del estado

Naturaleza jurídica y presupuestal de las empresas industriales y comerciales del estado. emitirá Regulación prestamos de vivienda y las garantías hipotecarias Vigilancia y control a la gestión fiscal ejercida por las empresas industriales y comerciales del estado 4.2. Prohibición de coadminístrar en el ejercicio de vigilancia y control fiscal a los sujetos de control Previo a resolver los interrogantes planteados por la peticionaria, es procedente referimos a la prohibición legal de coadministración que le comporta a los entes de control y sobre la cual la Corte Constitucional, se pronunció en la Sentencia C-140 de 2020, al indicar: “99. El anterior esquema muestra que el control concomitante o preventivo en materia alguna paraliza la actividad administrativa. Además, este no resulta vinculante para la contratación y mucho menos entorpece la actividad de la administración, pues su ejercicio se materializa a través de la figura de la advertencia, la cual permite que la actuación del gestor continúe. Ahora bien, para que el fin propuesto evidentemente 10 Constitución Política. Artículo 113. ^ Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo Io del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional

Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

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cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPUBLICA se materialice, esto es, que ei control concomitante y preventivo no se desdibuje al punto que llegue a convertirse en una suerte de control previo camuflado, debe respetar como mínimo las siguientes condiciones: La advertencia permite que el gestor continúe su actividad sin que constituya un prejuzgamiento. No se trata de definir cómo v en qué ejecutar los recursos. sino de indicar a la administración cuándo se puede llegar a materializar el daño. En efecto, en la demanda subvace la idea de cuan nefasta sería para un oran cúmulo de actividades, una coadministración disfrazada de control preventivo. Y ello por cuanto un considerable número de actividades propias del ámbito privado puede ser también desempeñada por entidades estatales (establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas), con lo cual posibilitar la injerencia en el libre desarrollo del objeto empresarial de estas últimas, terminarla exponiendo su propia existencia, pues, mientras en el ámbito privado la libre iniciativa gobierna su actuar, en los entes públicos un tercero - la contraloría - tendría capacidad de direccionar el libre discurrir empresarial, lo cual de suyo sería una gran desventaja en frente de sus pares privados. (.. .)14”. (negrilla y subrayado fuera de texto) El corresponde a la Contraloría ejercer la vigilancia y control fiscal, sin ser asesora del sujeto de control fiscal, en virtud de la separación de poderes, de la autonomía

pares privados. (.. .)14”. (negrilla y subrayado fuera de texto) El corresponde a la Contraloría ejercer la vigilancia y control fiscal, sin ser asesora del sujeto de control fiscal, en virtud de la separación de poderes, de la autonomía administrativa del sujeto de control y de la independencia del órgano de control fiscal15, motivos por los cuales la CGR no participa en los procesos internos de la Administración pública máxime a los órganos de control fiscal les están vedadas las actuaciones de coadministración. Contexto bajo el cual, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones pues ello vulnera la imparcialidad de que deben gozar sus actuaciones. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control"'6, (negrilla y subrayado fuera de texto) Atendiendo la petición realizada en virtud de la cual solicita pronunciamientos, intervención o sugerencias relacionadas con el manejo que le debe dar las Empresas públicas de Medellin E.S.P. EPM, respecto de los créditos de vivienda otorgados a través del Fondo Rotatorio de Promoción a la Vivienda y ante la declaratoria de

intervención o sugerencias relacionadas con el manejo que le debe dar las Empresas públicas de Medellin E.S.P. EPM, respecto de los créditos de vivienda otorgados a través del Fondo Rotatorio de Promoción a la Vivienda y ante la declaratoria de 14 Sentencia C-140 de 2020. Corte Constitucional. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 6 de mayo de 2020 15 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-103/15 M.S. María Victoria Calle Correa. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José'Gregorio Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia, Página 5 de 15i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA insolvencia de un empleado beneficiario de un crédito, hay un escenario jurídico de carácter excepcional en el cual el control fiscal sobre la contratación puede realizarse en tiempo real y de manera concomitante, pero desde ahora debe hacerse claridad que no permite al órgano de control injerencia alguna en las decisiones propias de los sujetos de control fiscal. En ese orden de ideas, no es inherente a las funciones del órgano de control fiscal el acompañamiento en el desarrollo de la gestión administrativa, manejo de recursos los planes, programas y proyectos que las entidades y sujetos vigilados pretendan ejecutar, pues constituiría una modalidad de coadministración expresamente prohibida por la Constitución Política. 4.3. Naturaleza jurídica y presupuesta! de las empresas industriales y

planes, programas y proyectos que las entidades y sujetos vigilados pretendan ejecutar, pues constituiría una modalidad de coadministración expresamente prohibida por la Constitución Política. 4.3. Naturaleza jurídica y presupuesta! de las empresas industriales y comerciales del estado El artículoUS de la Constitución Política establece que su último inciso, indica: “las empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte de la rama ejecutiva". La Ley 489 de 1998 en su artículo 38, se refiere a la integración de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, y en el numeral 2. “(■■■) del sector descentralizado por servicios (...), incluye en el literal b) a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado”. Por su parte el artículo 85 de la Ley 489 de 1998, define las empresas industriales y comerciales del Estado, en el siguiente sentido: "ARTICULO 85. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica: b) Autonomía administrativa v financiera: c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, v contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

autorizados por la Constitución. El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2o., 4o., 5o., 6o., 12, 13, 17, 21, numerales 2o., 3o., 4o., 5o., y 7o., y 183 de la Ley 142 de 1994. PARAGRAFO. Las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones de esa naturaleza, que desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del Estado” (negrilla y subrayado fuera de texto) Igualmente, el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, señala lo siguiente: ‘Artículo 93°.- Régimen de los actos y contratos. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales". En consonancia con lo anterior, se encuentra el siguiente Concepto de la Superintendencia Financiera17:

Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales". En consonancia con lo anterior, se encuentra el siguiente Concepto de la Superintendencia Financiera17: “Como es sabido, de conformidad con lo señalado en los artículos 85 y 97 de la Ley 489 de 1999, el Estado puede a través de sus empresas industriales y comerciales del Estado' o de las sociedades de economía mixta desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial propia de ios particulares de acuerdo con las reglas del derecho privado, situación a la que no escapan algunas de las entidades cuyo objeto es la prestación de la actividad financiera El Decreto 111 de 1996, en el artículo 96 establece que: A las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado dedicadas a actividades no financieras, le son aplicables ios principios presupuéstales contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto con excepción del de inembargabilidad. Le corresponde ai Gobierno establecer las directrices y controles que estos órganos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos, así como de la inversión de sus excedentes. El Ministro de Hacienda establecerá las directrices y controles que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta dedicadas a actividades financieras deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de sus presupuestos, esta función podrá ser delegada en el Superintendente Bancario (Ley 179 de 1994, art. 43). En este orden, el Decreto 115 de 1996, determina que este se aplica a las Empresas

ejecución de sus presupuestos, esta función podrá ser delegada en el Superintendente Bancario (Ley 179 de 1994, art. 43). En este orden, el Decreto 115 de 1996, determina que este se aplica a las Empresas ^Superintendencia Financiera de Colombia. Entidad Financiera Pública. Contratación. Concepto 2005042214-3 del 9 de septiembre de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 15i) CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras, y a aquellas entidades del orden nacional que la ley les establezca para efectos presupuéstales el régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Como se denota de la norma señalada a las Empresas Industriales y Comerciales del estado, les aplica el Decreto 115 de 1996, en materia presupuestal. Esta misma disposición legal determina en el artículo 22 lo siguiente. "Artículo 22. No se podrá tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma” (negrilla y subrayado fuera de texto) Nótese que la norma expresamente señala que los ordenadores de gastos

disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma” (negrilla y subrayado fuera de texto) Nótese que la norma expresamente señala que los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma, en materia de la responsabilidad fiscal, el Decreto 115 de 1996 y posteriormente fue expedida la Ley 610 de 2000, por la cual el legislador prescribió en forma especial el método único que determina la responsabilidad fiscal, para que las contralorías procuren el resarcimiento al patrimonio estatal. 4.3.1. EPM. Naturaleza jurídica Empresas Públicas de Medellin E.S.P. - EE.PP.M. E.S.P. Es una entidad descentralizada del orden municipal, creada mediante Acuerdo 58 del 6 de agosto de 1955 del Consejo Administrativo de Medellin, como un Establecimiento Público Autónomo, fue transformada en empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, por Acuerdo 069 del 10 de diciembre de 1997, junto con sus anexos expedido por el Concejo de Medellin. En razón de su naturaleza, como empresa industrial y comercial del Estado, EE.PP.M. E.S.P. está dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y capital independiente, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 489 de 1998. En relación sus actos y contratos, y como empresa de servicios públicos regulada por la Ley 142 de 1994, EE.PP.M. E.S.P. se rige por las reglas de derecho privado salvo las excepciones consagradas expresamente en la Constitución Política, la ley y demás disposiciones reglamentarias. con

142 de 1994, EE.PP.M. E.S.P. se rige por las reglas de derecho privado salvo las excepciones consagradas expresamente en la Constitución Política, la ley y demás disposiciones reglamentarias. con Los estatutos vigentes para Empresas Públicas de Medellin E.S.P., se encuentran contenidos en el Acuerdo 12 de 1998, modificado por el Acuerdo 32 de 2006, expedido por el Concejo de Medellin, mediante el cual se adicionó el artículo 17bis, creándose el Comité de Auditoría de la Junta Directiva. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Empresas Públicas de Medellin E.S.P. tiene como objeto la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, y demás servicios de telecomunicaciones. También puede prestar el servicio público domiciliario de aseo, así como las demás actividades complementarias propias de todos y cada uno de estos servicios públicos y el tratamiento y aprovechamiento de basuras. 4.3.2. Constitución del fondo rotatorio de promoción a la vivienda EPM Para abordar las preguntas formuladas por la peticionaria, es necesaria conocer por qué una empresa industrial y comercial del estado como Las Empresas Públicas de Medellin EPM E.S.P. cuya función principal no obedece a la financiación o prestamos,

Para abordar las preguntas formuladas por la peticionaria, es necesaria conocer por qué una empresa industrial y comercial del estado como Las Empresas Públicas de Medellin EPM E.S.P. cuya función principal no obedece a la financiación o prestamos, llega a otorgar préstamos para vivienda a sus trabajadores y en qué condiciones realiza estos préstamos. Las Empresas Públicas de Medellin EPM E.S.P. y los empleados de la misma sindicalizados en SINPRO, por Convención Colectiva Sindical de Trabajo, acordaron crear el Fondo Rotatorio de Promoción a la Vivienda, para el uso de los trabajadores que laboran al servicio de EPM, que tiene por objeto principal contribuir a la necesidad de adquisición de vivienda y al mejoramiento de la misma. En la convención colectiva, se acordó que los beneficiarios de los préstamos de vivienda, serían los servidores casados o en unión marital de hecho, al igual que los solteros cabezas de familia y los solteros no cabeza de familia, es decir que todos los trabajadores de EPM pueden acceder a estos prestamos de vivienda y a los demás que ofrece el referido fondo Dentro de los requisitos previstos para el otorgamiento del préstamo de vivienda, también existía la autorización de descuento semanal para el pago del mismo, el abono de las cesantías y la suscripción de garantías o respaldos de la deuda, en el reglamento interno para el otorgamiento de estos préstamos, encontramos la exigencia de las siguientes garantías: “9. GARANTÍAS EXIGIDAS PARA RESPALDAR LOS PRÉSTAMOS DE VIVIENDA. Los préstamos de vivienda se garantizan de la siguiente manera:

exigencia de las siguientes garantías: “9. GARANTÍAS EXIGIDAS PARA RESPALDAR LOS PRÉSTAMOS DE VIVIENDA. Los préstamos de vivienda se garantizan de la siguiente manera: 9.1. Hipoteca Con hipoteca de primer grado sobre el inmueble a favor de EPM, salvo cuando se presente concurrencia de préstamos con entidades financieras, tales como bancos u otras entidades destinadas a resolver el problema de vivienda, evento en el cual es admisible hipoteca de segundo grado. No se autorizan como garantías hipotecas adquiridas con personas naturales. La escritura pública que contenga la hipoteca que garantiza el préstamo de vivienda debe ser firmada conjuntamente con ei cónyuge o compañero(a) permanente del servidor, cuando ambos vayan a adquirir el inmueble. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 9 de 15CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 9.2. Pagaré en blanco Con la suscripción de un pagaré en blanco con

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