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CGR - Concepto CGR–OJ-134 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-134 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Contraloria General de la República:: SGD 10-09-2025 11-51 Al c°"testar Cite Este No.: 2025EE0188878Pol:8Anex:0FA:0

ORIGEN 80112OFICINAJUR[DICA/CARLOSOSCARVERGARARODRIGUEZ

DESTINO JHONER ARMANDO ALVARADO

ASUNTO CONSULTA CONTRALORÍA oes

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2025EE0188878

80112CGR-OJde 2025

Bogotá D.C., Señor

JHONER ARMANDO ALVARADO O

Ciudadano abgjhoner08@gmail.com Referencia: Radicado SIGEDOC 2025ER0139272 del 24 de junio de 2025

SIPAR 2025-343459-82111-CO

EXCEDENTES FINANCIEROS Y UTILIDADES - RECURSOS

PROVENIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Tema: Respetado Señor Alvarado: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió del peticionario la comunicación citada en la referencia, que fue allegada además por traslado efectuado desde el Grupo de Atención a la Ciudadanía y Participación Comunitaria de la Presidencia de la República, la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia su despacho presenta la siguiente solicitud: “Por medio de la presente, en mi calidad de ciudadano, me permito formular una consulta jurídica respecto a la ejecución de proyectos de inversión directa financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Esta consulta se eleva a título personal y busca claridad sobre dos aspectos fundamentales relacionados con la eficiente administración de recursos públicos y el control fiscal ejercido por

con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Esta consulta se eleva a título personal y busca claridad sobre dos aspectos fundamentales relacionados con la eficiente administración de recursos públicos y el control fiscal ejercido por Honorable Entidad, conforme al marco normativo colombiano vigente. Antecedentes y descripción del problema jurídico En el desarrollo de un proyecto de inversión financiado con recursos del SGR, puede ocurrir la siguiente situación hipotética: un contratista, al ejecutar ciertas actividades del contrato, incurre en costos menores a los presupuestados inicialmente sin desmejorar la calidad de las obras ni comprometer las metas pactadas. Por ejemplo, una actividad cuya ficha presupuestal asignaba $1.000.000 se ejecuta satisfactoriamente con un gasto real de $900.000, generándose un excedente o ahorro de $100.000 en comparación con esa Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 16 134CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA el valor unitario previsto. Este escenario plantea interrogantes sobre el destino adecuado de dicho excedente, tratándose de recursos públicos de regalías. Adicionalmente, en el marco de la ejecución de estos proyectos con recursos del SGR, los contratistas adquieren bienes y servicios para cumplir el objeto contractual. Surgen dudas sobre qué tanta información y documentación pueden exigir las entidades públicas y los entes de control a los contratistas respecto de esas compras. Específicamente, interesa conocer si la Contraloría, en ejercicio de su control fiscal, puede solicitarías facturas, comprobantes de pago u otros soportes de las transacciones

públicas y los entes de control a los contratistas respecto de esas compras. Específicamente, interesa conocer si la Contraloría, en ejercicio de su control fiscal, puede solicitarías facturas, comprobantes de pago u otros soportes de las transacciones realizadas por el contratista con los dineros del contrato, y hasta qué punto tal requerimiento es procedente considerando la autonomía contractual del contratista. Preguntas objeto de la consulta En atención a lo anterior, respetuosamente solicito a la Contraloría General de la República emitir concepto sobre las siguientes preguntas jurídicas puntuales:

1. Destino de excedentes o ahorros en la ejecución de proyectos SGR: Cuando en la ejecución de un proyecto financiado con recursos del SGR un contratista logra ejecutar una actividad con un menor costo frente al valor unitario presupuestado (p. ej., actividad estimada en $1.000.000 que se realiza por $900.000, sin afectar la calidad ni las metas del proyecto), ¿qué debe suceder con el excedente de recursos no ejecutado? ¿Ese valor ahorrado se constituye en una utilidad legítima a favor del contratista, o por el contrario debe reintegrarse al Tesoro Público o al fondo de regalías correspondiente, al considerarse un remanente de recursos públicos no utilizados en el proyecto?

2. Alcance del control fiscal sobre documentación soporte (facturas) de gastos del contratista: ¿ Hasta qué punto y bajo qué fundamento legal puede la Contraloría General de la República solicitar a un contratista las facturas o documentos equivalentes de ¡as compras y gastos que éste haya realizado con recursos del SGR durante la ejecución del contrato, como parte del ejercicio del control fiscal? En particular, ¿está el contratista obligado a exhibir los soportes de sus costos y transacciones internas financiadas con

compras y gastos que éste haya realizado con recursos del SGR durante la ejecución del contrato, como parte del ejercicio del control fiscal? En particular, ¿está el contratista obligado a exhibir los soportes de sus costos y transacciones internas financiadas con recursos públicos, y puede la Contraloría exigir dicha información para verificar la correcta inversión de los fondos, en virtud de los principios de transparencia y eficacia en el uso del erario? Marco normativo y jurisprudencial relevante. A continuación, se enuncian las principales normas y precedentes jurisprudenciales que sirven de fundamento para el análisis de las cuestiones planteadas: (...) Consideraciones y análisis Sobre el excedente no ejecutado y su destino: El ejemplo planteado (ahorro de $100.000 en una actividad) refleja, en términos generales, una mayor eficiencia en la ejecución por parte del contratista. En principio, debemos distinguir dos escenarios contractuales posibles: (a) contratos a precio global o suma alzada, donde el contratista se compromete a un objeto por un valor fijo total; y (b) contratos a precios unitarios, donde Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA el pago depende de las cantidades realmente ejecutadas de cada ítem al precio unitario ofertado. • Si el contrato es de suma alzada (precio global fijo por la totalidad de la obra/servicio), el contratista asume el riesgo de sus costos: si logra economías y reducir gastos, esos

ofertado. • Si el contrato es de suma alzada (precio global fijo por la totalidad de la obra/servicio), el contratista asume el riesgo de sus costos: si logra economías y reducir gastos, esos ahorros se traducen en una utilidad mayor para él, sin que ello viole la ley, pues la entidad simplemente le paga el valor global acordado. Conforme al artículo 5 de la Ley 80, el contratista tiene derecho a la remuneración pactada íntegra. La Administración no podría, en ejecución, rebajar el precio solo porque el contratista gastó menos, ya que eso equivaldría a alterarle el contrato en perjuicio de sus derechos. En tal escenario, el excedente operaría como utilidad legítima del contratista, producto de su buena gestión (por ejemplo, negoció mejores precios de materiales o fue más eficiente en los procesos). No existe norma que obligue a un contratista a devolver espontáneamente las utilidades obtenidas por eficiencias en contratos de precio global; por el contrario, nuestra jurisprudencia ha reconocido que la utilidad esperada forma parte del precio ofertado y es un incentivo legítimo de la contratación. • Si el contrato es a precios unitarios, la situación merece un análisis más detallado. En estos contratos, el valor final que paga la entidad corresponde a la cantidad de obra o bienes realmente ejecutados multiplicada por el precio unitario convenido de cada ítem. Así, si una actividad estaba inicialmente prevista en $1.000.000 pero se realiza efectivamente por $900.000, puede ser porque: o Se ejecutó menor cantidad de la actividad (p. ej., menos metros cúbicos de obra, menos insumos) gracias a optimizaciones, manteniendo el rendimiento esperado. En tal caso, es probable que no se pague el millón completo, sino únicamente lo

o Se ejecutó menor cantidad de la actividad (p. ej., menos metros cúbicos de obra, menos insumos) gracias a optimizaciones, manteniendo el rendimiento esperado. En tal caso, es probable que no se pague el millón completo, sino únicamente lo correspondiente a la cantidad realmente ejecutada (a $900.000, según el ejemplo). El saldo de $100.000 quedaría no ejecutado en el contrato, y la entidad simplemente no lo desembolsa. Al finalizar el proyecto, ese sobrante presupuestal permanece en la cuenta del proyecto SGR hasta su liquidación. o Se ejecutó la misma cantidad pactada, pero el contratista obtuvo un precio más barato en el mercado para los insumos o actividades subcontratadas. Por ejemplo, si debía suministrar 100 unidades a $10.000 c/u (presupuesto $1.000.000), pero logró comprarlas a $9.000 c/u, habrá gastado $900.000 en la adquisición, pero técnicamente, podría cobrar las 100 unidades al precio unitario pactado de $10.000, recibiendo así el $1.000.000 completo. En este caso, el contratista obtendría un beneficio adicional de $100.000 frente a sus costos reales, dado que el contrato le reconoce el precio unitario fijo. ¿Estamos ante una "utilidad extra” válida o un sobrecosto indebido? Aquí resulta crucial determinar si el precio unitario pactado ($10.000) estaba dentro de los rangos de mercado y fue producto de un proceso competitivo transparente. Si la oferta adjudicada estableció $10.000 por unidad, se presume que ese precio era razonable conforme a estudios previos y la competencia entre oferentes. Que después el contratista encuentre en la ejecución proveedores más baratos no convierte automáticamente la diferencia en un

presume que ese precio era razonable conforme a estudios previos y la competencia entre oferentes. Que después el contratista encuentre en la ejecución proveedores más baratos no convierte automáticamente la diferencia en un detrimento para el Estado; es simplemente la ganancia empresarial resultante de su gestión, siempre y cuando el precio pagado (los $10.000) siga siendo un precio Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia! Página 3 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de mercado justo. En tal sentido, la Contraloría ha reconocido que no todo ahorro del contratista implica un sobrecosto para la entidad, pues el sobrecosto se configura cuando el Estado paga por encima del valor de mercado o del costo real de un bien de forma injustificada. Si el precio unitario pactado era adecuado al mercado en el momento de la contratación, la posterior reducción de costos por parte del contratista no constituye un pago por encima de mercado, sino un margen legítimo para él. No obstante, es preciso matizar lo anterior con los lincamientos actuales de la Contraloría General: en el concepto CGR-OJ-0036-2021, esta entidad hace énfasis en que “todo valor que una entidad pública o particular que maneje recursos públicos pague a un contratista por encima de su costo real o del precio de mercado constituye sobrecosto y un daño al patrimonio público”. A primera vista, esta afirmación podría sugerir que cualquier diferencia positiva entre el precio pagado y el costo real del contratista es lesiva para ei erario. Sin embargo, su correcta interpretación es que el

sobrecosto y un daño al patrimonio público”. A primera vista, esta afirmación podría sugerir que cualquier diferencia positiva entre el precio pagado y el costo real del contratista es lesiva para ei erario. Sin embargo, su correcta interpretación es que el precio de mercado ya incorpora normalmente un margen de utilidad razonable. Es decir, el mercado define precios que no equivalen al costo puro del productor, sino que incluyen la ganancia empresarial típica. Por tanto, mientras el Estado pague precios de mercado, no habría detrimento, así el contratista logre una utilidad. Distinto sería si el precio contratado hubiese estado artificialmente inflado muy por encima del mercado (por ejemplo, si en ei ejemplo anterior el mercado ofrecía 100 unidades por $800.000 y aun así la entidad contrató por $1.000.000, ahí habría un sobreprecio inicial). un En conclusión, sobre este punto, el excedente no ejecutado no debería convertirse en una utilidad adicional no pactada para el contratista, especialmente si corresponde a rubros específicos destinados a ciertos fines (v.gr. imprevistos no usados, cantidades de obra no ejecutadas). Siguiendo el principio de economía y eficacia del gasto público, esos recursos sobrantes deben reintegrarse o redireccionarse al Tesoro Público. La Contraloría ha establecido claramente que rubros como los imprevistos no consumidos deben devolverse al finalizar el contrato, evitando que se sumen a la utilidad. Lo mismo aplica para cualquier partida del presupuesto que no se haya ejecutado (por ejemplo, si se contempló comprar 10 equipos, pero solo se necesitaron 9, el dinero del equipo no comprado no pertenece al contratista). Durante la liquidación del contrato que es la etapa para hacer cortes de cuentas la entidad estatal y el contratista deben ajustar el

se contempló comprar 10 equipos, pero solo se necesitaron 9, el dinero del equipo no comprado no pertenece al contratista). Durante la liquidación del contrato que es la etapa para hacer cortes de cuentas la entidad estatal y el contratista deben ajustar el valor final del contrato, suprimiendo los valores de actividades no realizadas y liberando esos saldos a favor del ente público. Dichos saldos de regalías, según ia normativa SGR, podrían retornar a la bolsa del fondo de regalías o financiar componentes adicionales del mismo proyecto, previa aprobación de las instancias competentes, pero nunca ser apropiados indebidamente por el contratista. Ahora bien, cuando el contrato es de suma alzada y se ejecutó completamente el objeto contractual en los términos pactados, no habrá “excedente” en estricto sentido dentro del contrato, puesto que ia entidad paga el 100% del precio contratado. En tal evento, no procede un reintegro por parte del contratista, ya que legalmente él recibió lo acordado y cumplió a cabalidad. La discusión de la Contraloría sobre sobrecostos se traslada más bien a evaluar si el precio global pactado originalmente fue razonable. Si se detecta que el precio global incluía, por ejemplo, un porcentaje de imprevistos que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA no se materializaron y que engrosaron la utilidad, la Contraloría podría cuestionar a la entidad por deficiencias en la planeación o al contratista por eventuales

Página 4 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA no se materializaron y que engrosaron la utilidad, la Contraloría podría cuestionar a la entidad por deficiencias en la planeación o al contratista por eventuales sobreestimaciones, pero jurídicamente, si no hubo ilegalidad en la adjudicación, el contratista no tendría obligación de devolver utilidades legítimamente obtenidas. En síntesis: los ahorros obtenidos por el contratista son legítimos siempre que provengan de la eficiencia empresarial dentro del marco contractual, mas no de pagos por ítems no ejecutados o de aprovecharse de rubros destinados a otros fines (como contingencias) para aumentar su lucro. En estos últimos casos, esos recursos pertenecen al proyecto y al erario, debiendo reembolsarse o compensarse en la liquidación. Sobre la solicitud de facturas y soportes por parte de la Contraloría (control fiscal): La Contraloría General de la República, en ejercicio de su función constitucional de control fiscal, sí está facultada para requerir a los particulares que manejan fondos públicos la documentación necesaria que soporte la adecuada utilización de esos fondos. Esto incluye la posibilidad de pedir facturas, comprobantes de compras, contratos con proveedores del contratista, nóminas pagadas, extractos bancarios de cuentas donde reposen dineros públicos, etc., siempre que tal información resulte pertinente para verificar que no hubo malversación, sobrecostos injustificados o usos indebidos de los recursos del SGR. Fundamentan esta facultad las normas ya citadas: el artículo 267 de la Constitución y el artículo 268 (numeral 3) le dan poder a la Contraloría para “exigir informes sobre su gestión fiscal a los responsables del manejo de fondos públicos”.

Fundamentan esta facultad las normas ya citadas: el artículo 267 de la Constitución y el artículo 268 (numeral 3) le dan poder a la Contraloría para “exigir informes sobre su gestión fiscal a los responsables del manejo de fondos públicos”. Un contratista de un proyecto financiado con regalías califica como “responsable del manejo de fondos públicos”, en la medida en que recibe anticipos, pagos o administra bienes adquiridos con dineros oficiales. Además, la Ley 42 de 1993 (sobre la organización del sistema de control fiscal financiero) y la Ley 610 de 2000 (sobre el proceso de responsabilidad fiscal) otorgan a la Contraloría herramientas para investigar y obtener pruebas documentales cuando exista indicio de daño al patrimonio público. Por ende, si la Contraloría, en una auditoría o indagación preliminar, requiere constatar el destino dado a los recursos de un contrato, puede solicitar las facturas de las compras que el contratista efectuó con esos recursos. Cabe anotar que tal requerimiento no transgrede la autonomía contractual, puesto que la Contraloría no le está diciendo al contratista cómo debe comprar o a quién, sino que, después o durante la ejecución, le pide cuentas de qué hizo con el dinero público. Esto forma parte del principio de transparencia y publicidad de la gestión fiscal: los recursos de regalías, aun ejecutados por privados, no pierden su carácter público y por tanto están sujetos al escrutinio. Es similar a cuando la Contraloría revisa el gasto de una entidad estatal: se examinan facturas, contratos y soportes de cada egreso. En el caso de un contratista, aunque no es un funcionario, ai manejar recursos públicos acepta cierto grado de fiscalización. De hecho, los contratos estatales suelen incluir

facturas, contratos y soportes de cada egreso. En el caso de un contratista, aunque no es un funcionario, ai manejar recursos públicos acepta cierto grado de fiscalización. De hecho, los contratos estatales suelen incluir cláusulas que obligan ai contratista a permitir el acceso de los organismos de control a ¡a información del contrato, como manifestación concreta de ese deber de colaboración y buena fe. No obstante, es importante distinguir la labor de control fiscal ex post de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ( cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia1 Página 5 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloría, de la labor de supervisión contractual que realiza la entidad contratante durante la ejecución. La Agencia contratante (ente público dueño del proyecto), a través del supervisor o interventor, también puede pedir documentación al contratista, pero esto debe estar encaminado a verificar el cumplimiento del contrato (por ejemplo, que los bienes entregados son nuevos, que cumplen las especificaciones, que los trabajadores del contratista están al día en seguridad social, etc.). Aquí es donde se pondera la autonomía contractual: el contratista tiene libertad para gestionar sus medios, siempre que cumpla con el resultado. La entidad no puede exigirle arbitrariamente cada factura de cada tornillo si eso no afecta el resultado; sin embargo, sí puede exigirle aquellos documentos necesarios para certificar que el objeto contractual se logró conforme a las condiciones pactadas. Por ejemplo, podría requerir las facturas de importación de un equipo especializado para comprobar que es original y cumple la procedencia solicitada, o las facturas de materiales si hay dudas de calidad (para

conforme a las condiciones pactadas. Por ejemplo, podría requerir las facturas de importación de un equipo especializado para comprobar que es original y cumple la procedencia solicitada, o las facturas de materiales si hay dudas de calidad (para rastrear el proveedor). En general, la entidad contratante debe actuar razonablemente, so pena de entorpecer la ejecución o invadir la esfera privada del contratista. La Colombia Compra Eficiente y la doctrina en contratación pública han señalado que el principio de transparencia y el deber de vigilancia permiten a la administración solicitar información relevante al contratista, pero respetando la frontera de la autonomía: trata de auditar sus costos para reducirle la paga (eso sería contrario al art. 5 de la Ley 80 ya mencionado), sino de garantizar que lo pagado corresponde a bienes o servicios realmente entregados y útiles para el fin público. En la práctica, muchos contratos financiados con recursos del SGR establecen pliegos y minutas que el contratista deberá presentar, junto con sus informes de avance, los soportes de los gastos realizados con recursos de anticipos o de ciertos rubros. Esto con el fin de que la interventoría corrobore que los recursos se están destinando al proyecto y no desviando. Legalmente, dicha exigencia es válida si está pactada contractualmente o si deviene necesaria para la correcta supervisión, pues se relaciona con el seguimiento a la ejecución financiera del contrato. Vale resaltar que, en el contexto del SGR, las propias normas del sistema y las guías del Departamento Nacional de Planeación (DNP) suelen requerir un riguroso registro de la ejecución física y financiera de los proyectos, incluyendo evidencias de los pagos efectuados. Esto alimenta ios informes al OCAD o a las instancias que hagan

del Departamento Nacional de Planeación (DNP) suelen requerir un riguroso registro de la ejecución física y financiera de los proyectos, incluyendo evidencias de los pagos efectuados. Esto alimenta ios informes al OCAD o a las instancias que hagan seguimiento al proyecto. Así, el contratista debe estar preparado para proveer información. Si se negara injustificadamente a suministrar soportes de gastos relevantes, podría incurrir en incumplimiento de sus obligaciones de colaboración y transparencia, e incluso dar pie a sospechas de manejos irregulares. En conclusión, la Contraloria General de la República puede solicitar facturas y documentos equivalentes al contratista en ejercicio de su control fiscal, especialmente para verificar la correcta inversión de los recursos del SGR y descartar sobrecostos o daños al erario. Esta facultad tiene fundamento constitucional y legal, y su ejercicio debe ceñirse a propósitos de fiscalización (no de interferencia indebida en la gestión empresarial del contratista). El contratista, por su parte, está obligado a conservar y entregar dichos soportes cuando le sean requeridos oficialmente, so pena de obstruir la no se en sus esa Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA labor fiscalizadora. Ello se alinea con los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad en el manejo de fondos públicos: la transparencia exige apertura de la información financiera; la eficiencia, que los recursos se utilicen óptimamente (lo cual la

responsabilidad en el manejo de fondos públicos: la transparencia exige apertura de la información financiera; la eficiencia, que los recursos se utilicen óptimamente (lo cual la Contraloria constata comparando costos con precios de mercado, para lo cual sirven las facturas); y la responsabilidad, que implica rendir cuentas claras sobre el uso del dinero público (...)” Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 2. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria General’, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloria General’® y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloria General de la República’4. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloria General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la

formuladas a la Contraloria General de la República’4. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloria General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorarjurídicamente a ias entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’®. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 fl Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia) Página 7 de 16CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación a la naturaleza del sistema general de regalías, regulación normativa en materia de regalías, naturaleza de los recursos de regalías! destinación presupuestal, vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, á través de los conceptos, CGR-OJ-110 de 3 de agosto de 2020 Radicación 2020IE0045801; CGROJ-225 de 2 de diciembre de 2022 Radicación 2022EE0221822, CGR-OJ-147 de 28 de septiembre de 2023 Radicación 2023IE0101234, CGR-OJ-018 de 6 de febrero de 2024 Radicación 2024EE0019481 y CGR-OJ-092 con radicado 2025EE0149686 del 24 de julio de 2025; cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.aov.co en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas.

ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.aov.co en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas.

Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho, es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional8 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes9, de la autonomía de las entidades territoriales10, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal11, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración12. En este orden de ideas la Contraloría General de la República, pronunciamientos generales relacionados con naturaleza del sistema general de regalías, regulación normativa en materia de regalías, naturaleza de los recursos de regalías, destinación presupuestal, vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, sin entrar a pronunciarse respecto de los argumentos expuestos por el peticionario relacionados con los enunciados catalogados como supuestos y que hacen referencia a un tipo especifico de contrato, por tratarse estos de situ

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