CGR - Concepto CGR–OJ-135 de 2025
Contraloría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-135 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Contralona General de la República :: SGD 11-09-2025 14:46
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0190848 Fol-8 Anex-o FA-nORIGEN
OBS CONTRALORÍA 2025EE0190848
GENERAL DE LA REPÚBLICA
80112CGR - OJ - de 2025
Bogotá D.C., Doctor
CARLOS ANDRÉS HINCAPIÉ RUEDA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Contraloria Municipal de Bucaramanga contactenos@contraloriabqa.qov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2025ER0175789 del 5 de agosto de 2025. a Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - FALLO MIXTONULIDADES - DEFENSA TECNICA - DEFENSOR DE OFICIO Respetado Doctor Hincapié: La Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
En el oficio de la referencia su despacho presenta la siguiente solicitud: “Me permito, de manera atenta, formular la presente solicitud de concepto jurídico a la Dirección Jurídica de /a Contraloria General de la República, con el fin de obtener claridad frente a varios aspectos de carácter procedimental relacionados con el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, especialmente bajo el procedimiento ordinario regulado por la Ley 610 de 2000. A continuación, planteo los interrogantes sobre los cuales se solicita el pronunciamiento
de esa honorable Dirección:
I. Sobre la posibilidad de proferir auto mixto
1Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5o del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.____________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 _____________________cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^^ Página 1 de 16 135CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ¿Es dable que, en un proceso de responsabilidad fiscal que se tramite bajo el procedimiento ordinario, se profiera un auto mixto mediante el cual se resuelva de forma conjunta el fondo del proceso y una solicitud de nulidad, cuando frente a esta última decisión procede recurso?
II. Sobre la actuación en grado de consulta cuando hay fallo inhibitorio por caducidad.
En caso de que el fallador de primera instancia decida no declarar responsabilidad fiscal por considerar que operó el fenómeno de la caducidad, y el expediente sea remitido en grado de consulta, si el fallador de segunda instancia concluye que no operó dicho fenómeno, ¿puede este último revocar el fallo e imponer responsabilidad fiscal, o, por el contrario, debe devolver el proceso a la primera instancia para que continúe el trámite conforme al procedimiento ordinario?
fenómeno, ¿puede este último revocar el fallo e imponer responsabilidad fiscal, o, por el contrario, debe devolver el proceso a la primera instancia para que continúe el trámite conforme al procedimiento ordinario?
III. 3. Sobre el derecho de defensa y la defensa técnica tras la imputación.
Con base en lo considerado y resuelto en la Sentencia C-131 de 2002 de la Corte Constitucional, se formulan las siguientes inquietudes: a. ¿Después de la imputación de responsabilidad fiscal, es obligatorio para el imputado ejercer su derecho de defensa a través de apoderado judicial? b. ¿Puede un imputado ejercer su defensa material directamente, sin tener la calidad de abogado? En tal caso, ¿los argumentos de defensa y solicitudes probatorias que presente dentro del término establecido en el artículo 50 de ¡a Ley 610 de 2000 deben ser valorados por el ente de control? c. En caso de que el imputado ostente la calidad de abogado, ¿puede ejercer su defensa técnica y material sin necesidad de otorgar poder a otro profesional en derecho? Agradezco de antemano la atención prestada a la presente solicitud, asi como el concepto jurídico que esa Dirección pueda emitir en relación con las inquietudes planteadas, lo cual será de gran utilidad para el ejercicio adecuado de las funciones de control fiscal y la garantía del debido proceso dentro de los trámites que adelanta la entidad (...y’
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’®, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’6. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la
formuladas a la Contraloría General de la República’6. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y ‘‘asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación a la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal, el fallo mixto en el PRF, a través de los conceptos, CGR-OJ-160 de 2019 radicado 20191E0098264, CGR-OJ-006 de 2020, CGR-OJ-132-2020, bajo radicado 2020EE0095762 de fecha 28 de agosto de 2020, CGR-0J-PI-082-2021con SIGEDOC 2021 EE0090734 de fecha 08 de junio de 2021, CGR-0J-PI-097-2021 con SIGEDOC 2021EE0096445 de fecha 17 de junio de 2021, CGR-OJ-161-2021 con SIGEDOC
2021 EE0090734 de fecha 08 de junio de 2021, CGR-0J-PI-097-2021 con SIGEDOC 2021EE0096445 de fecha 17 de junio de 2021, CGR-OJ-161-2021 con SIGEDOC 2021EE0157069 de fecha 21 de septiembre de 2021, CGR-OJ-164-2021, CGR-OJ218-2021 con SIGEDOC 2021EE0204918 de fecha 26 de noviembre de 2021. Defensa técnica y apoderado de oficio en procesos de responsabilidad fiscal CGROJ-162-2017 con SIGEDOC 2017EE0096654 y CGR-OJ-213-2021 con SIGEDOC 2021IE0097077. Tramite de nulidades en el PRF a través de los conceptos CGR-OJ021-2019 con SIGEDOC 2019IE0011423 y CGR-OJ-092-2019 con SIGEDOC 2019EE0084886, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatlvidad 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e Interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas
8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e Interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página3 de 16i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.aov.co en el micrositio “Normatividad”. Consideraciones Jurídicas.4. Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal Ies está prohibido el ejercicio de coadministración13. En este orden de ideas la Contraloría General de la República, emitirá pronunciamientos generales relacionados con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal, las nulidades, la defensa técnica y la designación de apoderado de oficio.
ejercicio de coadministración13. En este orden de ideas la Contraloría General de la República, emitirá pronunciamientos generales relacionados con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal, las nulidades, la defensa técnica y la designación de apoderado de oficio. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: ¿Es posible emitir providencias mixtas en procesos responsabilidad fiscal? ¿Cómo se resuelven solicitudes de nulidad en el proceso responsabilidad fiscal? ¿Cómo opera la declaratoria de caducidad en segunda instancia? ¿Cómo se ejerce la defensa técnica en procesos de responsabilidad fiscal? ¿es posible ejercer defensa en nombre propio? 4.2. De las decisiones de fondo en el proceso de responsabilidad fiscal. Para dar respuesta a la pregunta formulada por el peticionario, respecto de la posibilidad de que, en un proceso de responsabilidad fiscal que se tramite bajo el 0 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 10 Constitución Política. Artículo 113. 11 Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional . Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 16I ! CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA procedimiento ordinario, se profiera un auto mixto mediante el cual se resuelva de forma conjunta el fondo del proceso y una solicitud de nulidad, cuando frente a esta última decisión procede recurso, es procedente recordar que los procesos de responsabilidad fiscal terminan de fondo por autos 14o por fallos15 y en lo que respecta al tramite de las nulidades, estas se pueden declarar de oficio o proponerlas por la parte interesada hasta antes de proferir fallo definitivo. Así las cosas, conforme al requerimiento es procedente referirnos a los dispuesto en los artículos 36 a 38 de la ley 610 de 2000. “Artículo 36. Causales de nulidad. Son causales de nulidad en el proceso de responsabilidad fiscal la falta de competencia del funcionario para conocer y fallar; la violación del derécho de defensa del implicado; o la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. La nulidad será decretada por el funcionario de conocimiento del proceso. 1 Artículo 37. Saneamiento de nulidades. En cualquier etapa del proceso en que el funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en gue se presentó la causal y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez. Artículo 38. Término para proponer nulidades. Podrán proponerse causales de
acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez. Artículo 38. Término para proponer nulidades. Podrán proponerse causales de nulidad hasta antes de proferirse el fallo definitivo. En la respectiva solicitud se precisará ia causal, invocada y se expondrán las razones que la sustenten. Sólo se podrá formular otra solicitud de nulidad por la misma causal por hechos posteriores o por causal diferente. Contra el auto que resuelva las nulidades procederán los recursos de reposición y apelación” (negrilla y subrayado fuera de texto) 14 Artículo 16. Cesación de la acción fiscal. En cualquier estado de la Indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente. Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o
proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. 15 Artículo 53. Fallo con responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes. Artículo 54. Fallo sin responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 # PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiaiil Página 5 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Es importante destacar que el proceso de responsabilidad admite, la promulgación de autos y providencias mixtas, es decir que se pueden proferir decisiones en las se planteen y desarrollen dos o mas situaciones procesales, sin que esto invalide los pronunciamientos, generalmente se realizan en aras de la observancia del principio de economía procesal.
autos y providencias mixtas, es decir que se pueden proferir decisiones en las se planteen y desarrollen dos o mas situaciones procesales, sin que esto invalide los pronunciamientos, generalmente se realizan en aras de la observancia del principio de economía procesal. Para el caso que nos ocupa de los autos mixtos con decisión de fondo y resolución de nulidad, es procedente indicar, las posibles situaciones que se pueden presentar así: • En el desarrollo del proceso y después del auto de apertura del proceso, se puede proferir auto de cesación y/o archivo (artículos 16 y 47 de la ley 610 de 2000), pronunciamientos que terminan el proceso de responsabilidad fiscal, decisiones que según la norma del proceso están sometidas a segunda instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la 610 de 200016, la cual debe surtirse conforme a los tiempos establecidos. • Ahora bien, en el mismo auto que declara la cesación o archivo del PRF, puede pronunciarse sobre la solicitud de nulidad impetrada por el presunto responsable fiscal, su apoderado, el garante o su apoderado, petición que debe ser resuelta antes de la decisión de fondo o cierre del proceso, es decir que ser resolverá de dos formas: Primera: acatando los argumentos de nulidad expuestos por el solicitante, situación en la cual, se declara la nulidad de lo actuado en el PRF y se retrotrae hasta el auto que se determina como valido, es decir que supera el hecho de terminar el proceso por cesación o archivo y se continua con el trámite procesal.
Segunda: cuando los argumentos expuestos para la nulidad no prosperan y la solicitud se rechaza, procediendo el recurso de reposición y en subsidio apelación.
Es importante destacar que, en esta situación a la segunda instancia subirá el
Segunda: cuando los argumentos expuestos para la nulidad no prosperan y la solicitud se rechaza, procediendo el recurso de reposición y en subsidio apelación.
Es importante destacar que, en esta situación a la segunda instancia subirá el auto que niega la nulidad en apelación y el auto de cesación o archivo en grado jurisdiccional de consulta. • De la misma forma, las decisiones de cierre también pueden concluir en fallos con o sin responsabilidad fiscal, decisiones que pueden igualmente proferirse 10 Artículo 18. Grado de consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 16CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conjuntamente con otras decisiones como la que resuelve la solicitud de nulidad, evento en el cual el auto que resuelve la nulidad se elevará a la segunda
Página 6 de 16CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conjuntamente con otras decisiones como la que resuelve la solicitud de nulidad, evento en el cual el auto que resuelve la nulidad se elevará a la segunda Instancia en recurso de apelación, en caso que decida negarse la pretensión, al igual que el fallo sin responsabilidad que debe surtir el grado de consulta conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 610 de 2000, independientemente que el fallo con responsabilidad cumpla los presupuestos legales para surtir el grado de consulta. Es procedente indicar que, las decisiones en las cuales se resuelven dos o más situaciones procesales, como la decisión de fondo o cierre del PRF y la solicitud nulidad, se pueden resolver conjuntamente en la misma providencia en desarrollo del proceso, sin embargo, cada una de ellas surtirá el procedimiento diferente establecido en la ley para cada caso. En lo que tiene que ver con la decisión de fondo adoptada en el auto mixto respecto de los presuntos responsables fiscales, que puede ser archivo, fallo con o fallo sin responsabilidad fiscal, dicha decisión continuará su trámite procesal hasta quedar firme y ejecutoriada de ser el caso. En lo que tiene que ver con el auto que resuelve la solicitud de nulidad, este auto igualmente tiene recursos, es decir que esta decisión surtirá el recurso de reposición y el de apelación ante el superior jerárquico de manera conjunta con decisión de fondo que sea de doble instancia o que este sometida a grado de consulta. En este caso es procedente señalar que la decisión de nulidad puede afectar la decisión de fondo adoptada, toda vez que, sí se declara la prosperidad de la causal de nulidad invocada,
que sea de doble instancia o que este sometida a grado de consulta. En este caso es procedente señalar que la decisión de nulidad puede afectar la decisión de fondo adoptada, toda vez que, sí se declara la prosperidad de la causal de nulidad invocada, es necesario decretar la nulidad de lo actuado incluso de la decisión de fondo y hasta el auto o actuación procesal que goce de validez, conforme al análisis individual y particular que del caso realice el operador fiscal. Para concluir, es procedente indicar que es totalmente valido proferir autos mixtos el desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando cada una de las decisiones adoptas en el mismo, conserve y respete el procedimiento establecido para cada una de ellas y se garantice a los presuntos responsables fiscales el ejercicio de contradicción y defensa respecto de las decisiones adoptadas. 4.3. De la declaratoria de caducidad en segunda instancia del proceso de responsabilidad fiscal Lo primero que debemos destacar es que, la caducidad es establecida por el legislador, quien fija sus términos, características y efectos. Se traduce en una carga jurídica para el Estado respecto de su competencia, en este caso para el ente de control fiscal quien debe actuar oportunamente so pena de ser removido su e en en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 'M Página 7 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA competencia para la investigación del hecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, se establece: “Artículo 9. Caducidad y prescripción. La acción fiscal caducará si transcurridos
GENERAL DE LA REPÚBLICA competencia para la investigación del hecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, se establece: “Artículo 9. Caducidad y prescripción. La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal: Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, v para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto. La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare. El vencimiento de los términos establecidos en el presente artículo no impedirá que cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y demás perjuicios que haya sufrido la administración, a través de la acción civil en el proceso penal, que podrá ser ejercida por la contraloría correspondiente o por la respectiva entidad pública,,. (negrilla y subrayado fuera de texto) Para contar los términos de caducidad, tanto la literatura y la jurisprudencia han diferenciado los hechos, clasificándolos en hechos de ejecución instantánea, es decir que se consolidan en un solo momento y una fecha precisa, o de tracto sucesivo17, es decir, que se presenta en un lapso y puede ser a su vez complejo18, de carácter permanente o continuado19; este tipo de hechos afectan directamente el cómputo de
decir, que se presenta en un lapso y puede ser a su vez complejo18, de carácter permanente o continuado19; este tipo de hechos afectan directamente el cómputo de la caducidad de la acción fiscal, es así como para los hechos instantáneos, el término corre desde su realización y hasta el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal; para los demás (tracto sucesivo, complejo, permanente o continuado), opera desde el último acto que los conforma. Para atender el cuestionamiento formulado por el peticionario, en el cual indica que, “(...) el fallador de primera instancia decida no declarar responsabilidad fiscal por considerar que operó el fenómeno de la caducidad, y el expediente sea remitido en grado de consulta, si el fallador de segunda instancia concluye que no operó dicho fenómeno, ¿puede este último revocar el fallo e imponer responsabilidad fiscal, o, por el contrario, debe devolver el proceso a la primera instancia para que continúe el trámite conforme al procedimiento ordinario. ” Para 17 Definición Diccionario Jurídico "Actos de tracto sucesivo: Son los que se traducen en diversos actos específicos que se encuentran relacionados por la unidad de propósito o la finalidad perseguida. También suelen denominarse actos continuados, es decir, que no se agotan por su sola emisión, sino que se desenvuelven en etapas sucesivas que están unidas formalmente en función del fin común que motivó su existencia. Tomado de https://diccionarioiuridico.orq/definicion/actos-de-tracto-sucesivo/
18 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta - sentencia segunda instancia del 19 de abril de 2018 - Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00510-01(22380) - CP: Milton Chaves García l'[E]l acto administrativo complejo es aquel que para su formación requiere la reunión de varias voluntades de la misma entidad o de varias entidades que se integran con unidad de objeto y fin. 19 Definición Diccionario Jurídico "En derecho administrativo, acto cuyo carácter está determinado por la prolongación, en el tiempo, de sus efectos, de manera que existe una afectación, positiva o negativa, de la esfera jurídica de la persona. El acto de efecto continuados "opera cuando el acto incide reiteradamente en la esfera jurídica del particular, ya sea creando, modificado o extinguiendo durante ese período las relaciones o situaciones jurídicas que integran dicha esfera jurídica”. Tomado de https://diccionariousual.poder-iudicial.qo.cr/index.phD/diccionario/acto-de-efecto-continuado Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA resolver estos postulados es necesario evidenciar que la decisión de primera instancia que declara la caducidad, se puede dar procesalmente de dos formas: • La primera: mediante auto de archivo que declara la caducidad de la acción fiscal, decisión que, por su naturaleza, es materia de grado de consulta, como lo dispone el artículo 18 de la ley 610 de 2000, qué precisa:
- La primera: mediante auto de archivo que declara la caducidad de la acción fiscal, decisión que, por su naturaleza, es materia de grado de consulta, como lo dispone el artículo 18 de la ley 610 de 2000, qué precisa: “Artículo 18. Grado de consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del Interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo_________ responsabilidad fiscal v el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso”, (negrilla y subrayado fuera de texto) sea con El auto de archivo, necesariamente debe surtir el grado de consulta, instancia procesal en la cual el operador fiscal de segunda instancia está facultado para conocer de la integralidad de las piezas procesal y tomar la decisión de revocar el au
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.