CGR - Concepto CGR–OJ-136 de 2025
Contraloría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-136 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
(i) CONTRALORÍA General de ia República Contraloria General de la República :: SGD 11-09-2025 14:53
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0190870 Fol:5 Anex:0 FA O
80112OFICINAJURfDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINODANIELA CARDENASBORRERO ASUNTO CONCEPTO COR - OJ - -m¡?
OBS 80112 2025EE0190870 Bogotá D.G. Señora
DANIELA CÁRDENAS BORRERO
danlelac247@gmail.com SIGEDOC 2025ER0169356 del 29 de julio de 2025. ' SIPAR 20025-347035-82111-CO
Asunto:
PROCESOS DE COBRO COACTIVO - PRESCRIPCIÓN
DEPURACIÓN DE CARTERA - CONTRALORÍA.
Tema: Cordial Saludo Señora Danielá; La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, procede a atender su solicitud remitida por la Contraloría de Bogotá en la que requiere pronunciamiento sobre varios aspectos entorno a los procesos de cobro coactivo, en los siguientes
términos:
1. Antecedentes En la petición;textualmente señala: a1. ¿Se puede aplicarla renuncia tacita de la prescripción prevista en el, artículo 2514 del Código Civil en materia de cobro coactivo? Considerando io dispuesto en la sentencia C-091-18: 2. ¿Existe prohibición legal de que el funcionario ejecutor en materia de cobros coactivos no tributarios pueda decretar de oficio la prescripción?
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
2. ¿Existe prohibición legal de que el funcionario ejecutor en materia de cobros coactivos no tributarios pueda decretar de oficio la prescripción?
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.gov-co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombi; fv Página 1 de 10 136CONTRALORÍA General de la República /\ 3. ¿Una Entidad Pública puede depurar cartera como imposible recaudo en los eventos que no se tenga título ejecutivo aplicar la causal de inexistencia probada del deudor? ^ 4. ¿ Cuál es la disposición aplicable de la prescripción en materia de cobro coactivo no tributario? ¿Es la del código civil o el Estatuto Tributario? 5. ¿Existe Ley vigente que habilite a las Entidades Públicas para descontar intereses a los deudores? 6. ¿Si la Entidad Pública no quiere continuar la acción de cobro coactivo, habiendo avocado conocimiento puede remitir los procesos ante un juez ordinario? 1. ¿Si se depura cartera puede continuar el proceso de cobro o esta es causal de terminación? 8. ¿El funcionario ejecutor puede declarar la prescripción de supuestas obligaciones sin contar con el titulo ejecutivo? ¿ Tiene la competencia para ello? 9. ¿Cómo se sanea una cartera o los saldos contables sin tener título ejecutivo que respalde su registro? 10. ¿La acción de cobro coactivo se puede asignar por acto administrativo de delegación o por poder?” Lo anterior, para que ese Entidad atienda lo de su competencia confórme lo establece el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 14 de la citada ley" (TMegrillas fuera de texto)
delegación o por poder?” Lo anterior, para que ese Entidad atienda lo de su competencia confórme lo establece el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 14 de la citada ley" (TMegrillas fuera de texto)
2. Consideraciones Previas: Evaluado el contenido de su petición, encuentra este Despacho, que en la misma no se indica, sobre el procedimiento coactivo al cual hace referencia, por ello, esta Oficina dirigirá la respuesta conforme al proceso fiscal de cobro coactivo que adelanta la CGR.
3. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 déla Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 2 de 10i) CONTRALORÍA General de la República de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de ias disposiciones legales relativas ai campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
4. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
En torno al proceso de cobro coactivo, esta Oficina ha emitido numerosos conceptos, concretamente en relación con los temas de la consulta, tenemos los siguientes conceptos: • CGR - OJ - 038 de 2025. Sobre cesación de acciones de cobro, saneamiento contable por imposibilidad de recaudo y pago de suma
conceptos, concretamente en relación con los temas de la consulta, tenemos los siguientes conceptos: • CGR - OJ - 038 de 2025. Sobre cesación de acciones de cobro, saneamiento contable por imposibilidad de recaudo y pago de suma asegurada por parte del tercero civilmente responsable. A su vez cita: CGR - OJ068-2024. • CGR - OJ - 0050 de 2022. Sobre Reglas de Procedimiento - Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC), Procesos Fiscales de Cobro. Estos conceptos pueden ser consultados en el micrositio “Normatividad” a través de la página web institucional www.contraloria.gov.co. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento s por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 10CONTRALORÍA General de la República ¿.Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico. De la lectura de la petición presentada se decantan como problemas jurídicos los siguientes: 1. ¿Puede pactarse condonación de intereses en ei proceso fiscal de cobro coactivo? 2. ¿El proceso fiscal de cobro coactivo prescribe? 3. ¿Puede la entidad prescindir de la acción de cobro y remitir el titulo ejecutivo a instancias judiciales? 4.2. COBRO COACTIVO GENERALIDADES La Corte Constitucional refiere que el Proceso de Cobro Coactivo, es la “Facultad, privilegio o potestad exorbitante del Estado que le permite cobrarlas obligaciones a su favor, sin necesidad de recurrir a un organismo judicial, adquiriendo de esta forma la posición de ‘juez’’ y parte (Demandante) con base en la prevalencia del interés general.”8 El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en su titulo IV regula el procedimiento administrativo de Cobro Coactivo general, adicionalmente, la Contraloría General de la República, adelanta su proceso de cobro coactivo fiscal, con ciertas características y sustento normativo dada su prerrogativa constitucionalmente establecida, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, que reza: “ARTÍCULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la
“ARTÍCULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prefación (...)” En concepto CGR - OJ - 0050 de 2022, esta Oficina recalcó: 11 ... (ei) Proceso Administrativo de Cobro Coactivo (PAC)” que no forma parte de la misión constitucional de las contralorías, tiene un carácter común que frente a la facultad de cobro coactivo administrativo que ostentan todas las Entidades gobernadas por las normas de competencia y de procedimiento de cobro coactivo administrativo generales fijadas inicialmente por la Ley 1066 de 2006, y por las dispuestas actualmente en el Título IV de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011 (artículos 98 al 101)” 8 Corte Constitucional Sentencia 666 de 2000. Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo.
Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatona/2000/c-666-00.htm
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10# CONTRALORÍA General de la República Con la claridad anterior, procedemos a abordar los temas de la petición, desde el enfoque del Proceso Fiscal de Cobro propio de la CGR, en ejercicio de su labor misional. En concepto CGR - OJ - 038 de 20259, esta Oficina, trató varios de los temas
enfoque del Proceso Fiscal de Cobro propio de la CGR, en ejercicio de su labor misional. En concepto CGR - OJ - 038 de 20259, esta Oficina, trató varios de los temas elevados por la peticionaria; en relación a la prescripción, saneamiento contable entre otros temas dijo: "Concepto CGR-OJ-068 de 2024, con respecto a la perdida de fuerza ejecutoria con respecto a ios PFC, derivado de los fallos de Responsabilidad fiscal: "Respecto al cobro coactivo que se adelanta sobre los títulos ejecutivos reguiados de manera especia! por la Ley 42 de 1993, ya se ha pronunciado esta Oficina acogiendo el criterio jurídico planteado por la Sección Segunda del Consejo de Estado10, al señalar que, frente al cobro de sumas de dinero adeudadas en virtud de un fallo con responsabilidad fiscal no puede hablarse de prescripción de la acción, sino de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo". En este último sentido, se transcribe el aparte pertinente del concepto unificador CGR-OJ-1 48-2017, bajo radicado 2017EE0085600 de fecha 17 de julio de 2017, en el cual, a partir de parámetros legales y jurisprudenciales, esta Oficina reconstruyo su criterio respecto de la procedencia de ios fenómenos de la prescripción y de la perdida de la fuerza ejecutoria tratándose de ios títulos ejecutivos regulados de manera especial por la Ley 42 de 1993,
pronunciándose en el siguiente sentido: 3.2.2. Fallo con responsabilidad fiscal. Pérdida de fuerza ejecutoria. Ha indicado el Consejo de Estado, que "La jurisdicción coactiva obedece al reconocimiento de una facultad evidentemente extraordinaria o excepcional de la administración, consistente en eximirla de llevar el asunto al conocimiento de los jueces, para lograr ella directamente la ejecución de ciertas obligaciones a su favor11 (...) La jurisprudencia ha definido la jurisdicción coactiva como un "privilegio exorbitante" de la administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, 9 Descriptores: CESACION DE ACCIONES DE COBRO EN PROCESOS FISCALES DE COBRO COACTIVO REITERACIÓN DE POSICION JURIDICA-SANEAMIENTO CONTABLE POR IMPOSIBILIDAD DE RECAUDO EN PROCESOS FISCALES DE COBRO COACTIVO - PAGO DE SUMA ASEGURADA POR PARTE DEL TERCERO CIVIL RESPONSABLE EFECTOS. 10 Consejo de Estado, Sección Segunda, consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve 21 de junio de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-24-000-201 2-00362-01 (AC) 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrative, Sección Segunda, consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren 22 agosto de 2013, Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00632-01(034912) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia$ Página 5 de 10CONTRALORÍA Genera! de la República adquiriendo ia doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales12. Con relación al tema, esta corporación ha precisado13 que la jurisdicción coactiva, en términos generales, es una potestad especial otorgada por la ley a las autoridades administrativas para hacer efectivos ios créditos que tienen a su favor, sin necesidad de acudir ante los jueces. Esa era la forma tradicional para cobrar el crédito a favor de las entidades públicas y se ejercía en la forma prevista en ios artículos 68, 79 y 252 del Decreto 1 de 1984 y 561 a 568 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de los procesos de jurisdicción coactiva que deben adelantar los organismos de control fiscal, originados en sus funciones misionales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Politica, y las leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, su procedimiento para adelantarlo es especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011a. A su vez, el Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC), regulado por la Ley 42 de 1993, tiene como objetivo garantizar la recuperación oportuna de recursos públicos, considerados bienes fiscales imprescriptibles. Este proceso se
A su vez, el Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC), regulado por la Ley 42 de 1993, tiene como objetivo garantizar la recuperación oportuna de recursos públicos, considerados bienes fiscales imprescriptibles. Este proceso se fundamenta en la facultad de cobro coactivo establecida en el artículo 268, numeral 5o, de la Constitución, y está respaldado por normas de imprescríptibilidad previstas en el Código de Procedimiento Civii (artículo 407, numeral 4o) y el Código General del Proceso (artículo 375, numeral 4o). Además, sigue reglas especiales del Título II, Capítulo IV de la Ley 42 de 1993,'y aplica las normas de jurisdicción coactiva del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso) por remisión del artículo 90 de la misma ley. Estas disposiciones buscan proteger los intereses generales y fines esenciales del Estado, asegurando que los recursos públicos a recuperar mantengan su carácter de imprescriptibles " De manera que del proceso fiscal de cobro coactivo no se predica la prescripción, por la protección constitucional que recae sobre los recursos públicos, que como se explicó, son imprescriptibles, pero en los términos expuestos por el Consejo de Estado, puede presentarse la figura del decaimiento del acto administrativo que se predica del fallo con responsabilidad fiscal, cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos, entre otras causales establecidas en el artículo 91 del OPACA. En relación con la depuración de cartera, nos remitimos a lo ya dicho en Concepto CGR - OJ - 091 de 2025 donde se dijo: 12 C -666 de2000.
entre otras causales establecidas en el artículo 91 del OPACA. En relación con la depuración de cartera, nos remitimos a lo ya dicho en Concepto CGR - OJ - 091 de 2025 donde se dijo: 12 C -666 de2000. 13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Hugo Fernando Bastidas Barcenas. 23 de agosto de 2012, radicación número: 05001-23-31-000-2011-0022101(19177). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10CONTRALORÍA General de la República “El Concepto 159 de 2024 emitido por parte de la Oficina Jurídica manifestó lo referente al análisis de la gestión de cobro de los títulos ejecutivos: “En este contexto, lo previsto en los artículos 64H y 641 del Decreto Ley 267 de 2000, adicionados por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, sobre la designación de funcionarios responsables de analizarla exclusión de la gestión de recaudo por difícil cobro, remisibilidad, o cuando la relación costo-beneficio no justifique e adelantamiento del proceso de cobro coactivo, tuvo aplicación en los Procesos Fiscales de Cobro (PFC), solo en relación de los casos en que se aplicó lo previsto en el artículo 122 del mismo Decreto 403 de 2020 (declarado inexequible a través de la Sentencia C-113 de 202245) , el cual incorporaba la cesación de la gestión de cobro en los siguientes tres eventos:
se aplicó lo previsto en el artículo 122 del mismo Decreto 403 de 2020 (declarado inexequible a través de la Sentencia C-113 de 202245) , el cual incorporaba la cesación de la gestión de cobro en los siguientes tres eventos: 1.- Para los títulos fiscales que a la entrada en vigencia del Decreto 403 de 2020, cuenten con una antigüedad de más de diez (10) años contados a partir de la notificación del mandamiento de pago y no se hayan encontrado bienes para el pago de la deuda. 2. - Las obligaciones que por su cuantía no se justifique el adelantamiento dei cobro coactivo según criterios de eficiencia de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Contralor General de la República. 3. - Los procesos de cobro coactivo que se adelanten contra personas fallecidas o personas jurídicas liquidadas que no cuenten con bienes para el pago de la obligación. En los anteriores casos, el artículo 122 del Decreto 403 de 2020 disponía archivar el proceso de cobro coactivo e informar a la entidad afectada con el daño patrimonial para que esta procediera a adoptarlas medidas y decisiones necesarias para el saneamiento contable. De acuerdo a lo anterior, respecto de los PFC que a la entrada en vigencia del Decreto 403 de 2020 tuvieran una antigüedad de más de diez (10) años contados a partir de la notificación del mandamiento de pagó, el artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 disponía la cesación de la gestión de cobro, siempre y cuando no se hubieran encontrado bienes para el pago de la deuda. Pudiendo reabrirlos procesos de cobro dentro de los cinco (5) años siguientes a su archivo cuando se identificarán bienes de propiedad del deudor y sé
siempre y cuando no se hubieran encontrado bienes para el pago de la deuda. Pudiendo reabrirlos procesos de cobro dentro de los cinco (5) años siguientes a su archivo cuando se identificarán bienes de propiedad del deudor y sé estableciera mediante prueba sumaria ocultamiento de bienes o cualquier otra maniobra para eludir la efectividad del cobro coactivo. Luego, salvo los casos en los que se aplicó la cesación de la gestión de cobro en vigencia del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020, declarado inexequible por ¡a Corte Constitucional mediante Sentencia C-113 de 2022, no se conocen otras habilitaciones normativas de carácter sustantivo y procedimental que permitan cesar la gestión de cobro de los títulos ejecutivos fiscales donde se haya iniciado y notificado en debida forma el proceso fiscal de cobro coactivo reglado en la Ley, esto en observancia del artículo 91 del CPACA, máxime si Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 CQr@contraloria.QOv.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 7 de 10CONTRALORÍA General de la República se trata de integrar al patrimonio público recursos con carácter de imprescriptibles." Tras la declaración de inexequibilidad del artículo 122, no existen otras normativas que permitan cesar la gestión de cobro en títulos ejecutivos fiscales ya iniciados, especiaimente considerando que estos recursos son imprescriptibies y forman parte def patrimonio púbiico, conforme a lo establecido artículo 63 de la Constitución política que señala:
fiscales ya iniciados, especiaimente considerando que estos recursos son imprescriptibies y forman parte def patrimonio púbiico, conforme a lo establecido artículo 63 de la Constitución política que señala: ‘Artículo 63. Los bienes de uso púbiico, los parques naturales, las tierras comunaies de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de ia Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables11. De manera que, tratándose de procesos fiscales de cobro coactivo, no se aplica el costo beneficio que sí podría aplicarse en otros procesos de cobro coactivo para el saneamiento de cartera y depuración contable para deudas de difícil cobro. En lo que respecta a la posibilidad de condonar intereses en Concepto CGR - OJ025-2023, se concluyó: “El proceso fiscal de cobro coactivo (RFC) regido por la Ley 42 de 1993, puede ser suspendido por las causales que establezca la Ley, no obstante, dado que es una segunda etapa subsiguiente al proceso declarativo de. La responsabilidad fiscal, en la cual se pretende concretar y perfeccionar satisfactoriamente el modelo de control fiscal, en cuanto a que sea resarcido plena y efectivamente el patrimonio público, debe observarse que la determinación del daño patrimonial a resarcir debe ser integral, de tal forma que en el proceso declarativo además de incluir el valor del bien perdido o lesionado (daño emergente) y él monto de lo que se ha dejado de percibir en virtud de tal lesión (lucro cesante) debe garantizarse la indexación por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda y de modo consecuente en el
lesionado (daño emergente) y él monto de lo que se ha dejado de percibir en virtud de tal lesión (lucro cesante) debe garantizarse la indexación por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda y de modo consecuente en el proceso fiscal de cobro coactivo (RFC) se debe realizar el cobro de intereses de mora, toda vez que dichos intereses de mora como lo explicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-604 de 2012 han de contemplar un componente inflacionario o de corrección monetaria y uno indemnizatorio, convirtiéndose en un cobro obligatorio, salvo exista una norma legal que habilite una disminución o condonación de intereses que observe mínimos constitucionales, conforme lo expuesto por. ia Corte Constitucional en la sentencia C-237 de 2020, lo cual no ocurre en el cobro coactivo del valor de los títulos fiscales ¡os cuales generan intereses moratorios que se causan a partir del día siguiente a su ejecutoria o de la fecha en que deba realizarse el pago, según corresponda. Intereses de mora que constituyen parte del alea o riesgo procesal cuando, sin haber efectuado el resarcimiento integral al patrimonio del Estado, se interponen demandas judiciales contra el fallo con responsabilidad fiscal o contra las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan la ejecución, así Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 8 de 10<§) CONTRALORÍA General de la República opere la suspensión del cobro coactivo, toda vez que el resarcimiento integral del patrimonio público es obligatorio y no existe norma que habilite la disminución ni condonación de intereses en tales casos.” Por lo tanto, en lo que respecta al Proceso Fiscal de Cobro coactivo no hay posibilidad de condonar intereses. Por último, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98. De la Ley 1437 de 2011 sobre el DEBER DE RECAUDO Y PRERROGATIVA DEL COBRO COACTIVO. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes. De acuerdo con la norma, si bien podría acudir a los jueces competentes, esta Despacho considera que, si las Entidades del Estado tienen sus competencias y obligaciones instituidas por ley y si dentro de sus funciones, se encuentra adelantar el cobro coactivo, deben aplicar sus propios procedimientos y manuales, que se ajusten a su quehacer misional, ya que podría representar celeridad y economía que rige la función administrativa. Lo importante, es tener en cuenta que al no adelantar las gestiones de cobro puede dar lugar a la imposición de sanciones, incurrir en responsabilidad disciplinaria y fiscal al no hacer el recaudo de recursos del Estado.
6. Conclusiones: La peticionaria si bien propone 10 interrogantes, podemos dar respuesta de manera concreta en sobre 3 tópicos conforme a la exposición ya hecha:
fiscal al no hacer el recaudo de recursos del Estado.
6. Conclusiones: La peticionaria si bien propone 10 interrogantes, podemos dar respuesta de manera concreta en sobre 3 tópicos conforme a la exposición ya hecha:
1. El proceso fiscal de cobro coactivo no prescribe ya que la ley no contempla la figura.
2. En el proceso de cobro coactivo no puede pactarse condonación de intereses de la misma manera que no hay lugar a la remisibilidad de las deudas dado el mandato constitucional que reviste a los recursos públicos como imprescriptibles.
La naturaleza de los recursos públicos en Colombia, según la Constitución Política de 1991, se rige por el principio de que son inalienables, imprescriptibles e inembargables, pertenecen al Estado y están destinados al interés general. Estos recursos incluyen bienes como el patrimonio cultural, los recursos naturales, y el espacio público, pero también se refieren a los fondos y activos de la nación que deben ser usados de manera transparente, eficiente y para el bienestar de la comunidad. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov-co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 10CONTRALORÍA General de la República
3. Ni las entidades públicas, ni las contralorías pueden dejar de adelantar la acción de cobro si legal y reglamentariamente están obligadas a ello por ello están revestidos de la prerrogativa de cobro o pueden acudir ante los jueces
competentes. CordialménjB^
CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
Director Oficinal Jurídrca
Proyectó: Rosa Ángela Calderón García - Profesional
Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya - Asesor de GestiórnDIntt
N.R. SIGEDOC 2025ER01693556
TDR CONCEPTOS 2025.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contralória.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10