CGR - Concepto CGR–OJ-137 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-137 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
(i) CONTRALORÍA General de la República
CGR-OJ- -2025
80112Contraloria General tíe la República :: SGD 11-09-2025 14:33
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0190808 Fol:10 Anex:ll FA:0
80112 OFICINAJURlDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZORIGEN
DESTINO CRISTHIAN DAVID GOMEZ LOPEZ
ASUNTO RESPUESTA2025ER0167730
Bogotá D.C., OBS 2025EE0190808 Señor Cristhian David Gómez López cdgl3@hotmail.com cristhian.gomez01@est.uexternado.edu.co Referencia: Radicado externo 2025ER0167730 del 30 de julio de 2025.
Tema: CONTROL FISCAL. - Modalidades de control fiscal. - Criterios para la sectorización.
Respetado señor Gómez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia el peticionario le formuló a esta Oficina un total de 38 preguntas relacionadas con el ejercicio del control fiscal sobre institutos descentralizados de primer y segundo grado, de empresas industriales y comerciales del Estado, de sociedades de economía mixta, filiales o subsidiarias domiciliadas en el territorio nacional y en el extranjero, así como los sistemas de control, los criterios para su sectorización, entre otros interrogantes. Textualmente consultó: “1. ¿Cuál el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y el control fiscal sobre los institutos descentralizados de primer grado?
para su sectorización, entre otros interrogantes. Textualmente consultó: “1. ¿Cuál el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y el control fiscal sobre los institutos descentralizados de primer grado? 2. ¿ Cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y el control fiscal sobre los institutos descentralizados de primer grado? 3. ¿Cuál es el órgano de control fiscal con competencia para realizarla vigilancia y el control fiscal sobre los institutos descentralizados de primer grado? 4. ¿ Cuáles son los sistemas de control fiscal que se aplican sobre los institutos descentralizados de primer grado? 5. ¿ Cómo se evalúa la eficacia y la eficiencia de la vigilancia y el control fiscal sobre los institutos descentralizados de primer grado? Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción" A Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 ^ cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiañ 137CONTRALORÍA General de la República 2 6. ¿ Cuál el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y el control fiscal sobre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta? 7. ¿Cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y el control fiscal sobre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta?
fiscal sobre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta? 7. ¿Cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y el control fiscal sobre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta? 8. ¿ Cuál es el órgano de control fiscal con competencia para realizar la vigilancia y el control fiscal sobre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta? 9. ¿ Cuáles son los sistemas de control fiscal que se aplican sobre ías empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta? 10. ¿Cómo se evalúa la eficacia y la eficiencia de la vigilancia y el control fiscal sobre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta? 11. ¿La vigilancia y el control fiscal en las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta se realiza sobre el aporte, la participación del Estado y también frente a sus rendimientos, utilidades, reinversiones y destino final? 12. ¿Cuáles son las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que fueron sujetos de vigilancia y control fiscal en el año 2024? 13. ¿Los dineros de las utilidades o rendimientos que entran al país provenientes de las filiales y subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, se convierten en recursos públicos? 14. ¿Cómo se realiza la vigilancia y el control fiscal sobre las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado tiene una participación inferior al 50% del capital social? 15. ¿Cuál es el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y control fiscal sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el territorio nacional, en las
economía mixta en las cuales el Estado tiene una participación inferior al 50% del capital social? 15. ¿Cuál es el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y control fiscal sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el territorio nacional, en las que el Estado colombiano tenga participación, y pertenezcan a empresas de economía mixta extranjeras? 16. ¿Cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y control fiscal sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el territorio nacional, en las que el Estado colombiano tenga participación, y pertenezcan a empresas de economía mixta extranjeras? 17. ¿Cuáles son las filiales o subsidiarias domiciliadas en el territorio nacional, en las que el Estado colombiano tenga participación, y pertenezcan a empresas de economía mixta extranjeras que fueron sujetos de vigilancia y control fiscal en el año 2024? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 3 18. ¿Cuál es la norma o Instrumento jurídico a través del cual se seleccionan las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que serán sujetos de vigilancia y control fiscal? 19. ¿Cuáles son los criterios utilizados para seleccionar las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que serán sujetos de vigilancia y control fiscal? 20. ¿Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que son sujetos de vigilancia y control fiscal pueden variar según la vigencia? Si la respuesta es positiva, por favor explicar las razones.
serán sujetos de vigilancia y control fiscal? 20. ¿Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que son sujetos de vigilancia y control fiscal pueden variar según la vigencia? Si la respuesta es positiva, por favor explicar las razones. 21. ¿Cuáles fueron las resoluciones u otras normas a través de las cuales se seleccionaron las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que serán sujetos de vigilancia y control fiscal en los años 2022, 2023, 2024 y 2025? Por favor desagregar la información para cada uno de los años, detallar el número de la resolución respectiva y anexarla a la respuesta. 22. ¿Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta se incluyen en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal? Si la respuesta es positiva, por favor remitir los planes de las vigencias 2022, 2023, 2024 y 2025. De lo contrario, por favor explicar las razones. 23. ¿Cuál es el órgano competente y cuál es el alcance de la vigilancia y el control fiscal ejercido sobre EPM? 24. ¿Cuál es el órgano competente y cuál es el alcance de la vigilancia y el control fiscal ejercido sobre la empresa Afinia? 25. ¿Cuál es el órgano competente y cuál es el alcance de la vigilancia y el control fiscal ejercido sobre Ecopetrol? 26. ¿ Cuál el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y el control fiscal sobre Ecopetrol? 21. ¿Cuál es el alcance la vigilancia y el control fiscal sobre los Institutos descentralizados de segundo grado en forma de filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de institutos descentralizados de primer grado del o con participación, del Estado colombiano?
21. ¿Cuál es el alcance la vigilancia y el control fiscal sobre los Institutos descentralizados de segundo grado en forma de filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de institutos descentralizados de primer grado del o con participación, del Estado colombiano? ! 28. ¿ Cuál es el marco juridico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y el control fiscal sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano? 29. ¿Cuál es el alcance la vigilancia y el control fiscal sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano? 30. ¿Cuál es el órgano de control fiscal con competencia para realizar la vigilancia y el control fiscal sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contfaloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ViCONTRALORÍA General de la República 4 extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano? 31. ¿Cuáles son los sistemas de control fiscal que se aplican sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano? 32. ¿Cómo se evalúa la eficacia y la eficiencia de la vigilancia y el control fiscal sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas
del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano? 32. ¿Cómo se evalúa la eficacia y la eficiencia de la vigilancia y el control fiscal sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano? 33. ¿La vigilancia y el control fiscal sobre las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano, se realiza sobre el aporte, la participación del Estado y también frente a sus rendimientos, utilidades, reinversiones y destino final? 34. ¿Cuáles son filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano que fueron sujetos de vigilancia y control fiscal en el año 2024? 35. ¿ Cómo se realiza y cuál es el alcance de la vigilancia y el control fiscal sobre filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de sociedades de economía mixta en las cuales el Estado tiene una participación inferior al 50% del capital social? 36. ¿Cuál es ¡a norma o instrumento jurídico a través del cual se seleccionan las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano que serán sujetos de vigilancia y control fiscal? 37. ¿Cuáles son los criterios utilizados para seleccionar ias filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado
fiscal? 37. ¿Cuáles son los criterios utilizados para seleccionar ias filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano que serán sujetos de vigilancia y control fiscal? 38. ¿Cuáles fueron las resoluciones u otras normas a través de las cuales se seleccionaron las filiales o subsidiarias domiciliadas en el extranjero de empresas industriales y comerciales del Estado colombiano o de sociedades de economía mixta con participación del Estado colombiano que fueron sujetos de vigilancia y control fiscal en los años 2022, 2023, 2024 y 2025? Por favor desagregar la información para cada uno de los años, detallar el número de la resolución respectiva y anexarla a la respuesta”. Las preguntas 12, 17 y 34 fueron trasladadas a las Contralonas Delegadas Sectoriales para que, en el marco de las competencias atribuidas en el artículo 51 del Decreto 267 del 2000, modificado y adicionado por el artículo 7 del Decreto 405 del 2020, sean respondidas directamente al peticionario. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 5 Así mismo, las preguntas 23 y 24 relacionadas con sujetos de control de la Contraloría General de Medellin, fueron trasladadas en virtud de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución y los artículos 4 y siguientes del Decreto 403 del 2020.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
Contraloría General de Medellin, fueron trasladadas en virtud de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución y los artículos 4 y siguientes del Decreto 403 del 2020.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7.
las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 v
aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 v cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai (D CONTRALORÍA Generoí de la República 6 Los temas planteados por el peticionario han sido abordados por esta Oficina, entre otros, en los conceptos CGR-OJ-0148-2018 CGR-OJ-154-2023 y CGR-OJ-082-2023.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos Por la multiplicidad de los temas consultados por el ciudadano y con el fin de resolver en clave de concepto los interrogantes formulados se tendrán como problemas jurídicos los siguientes: ¿Cuál es el marco jurídico y jurisprudencial aplicable a la vigilancia y el control fiscal para las personas públicas o privadas que a cualquier título administren o manejen recursos públicos? ¿Cuáles son las modalidades y sistemas de control que puede aplicar la Contraloría General de la República sobre sus sujetos de control? ¿Cuál es el alcance del control fiscal que la Contraloría General de la República puede desplegar sobre empresas industriales y comerciales del Estado y otras sociedades en las que el Estado tenga parte? ¿En qué consiste el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal y cuáles son los lineamientos para su elaboración y priorización de ejercicios de control fiscal? ¿Cuál es el marco jurídico de la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y los criterios para su inclusión? 4.2. ' Marco jurídico vigilancia y control fiscal
lineamientos para su elaboración y priorización de ejercicios de control fiscal? ¿Cuál es el marco jurídico de la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y los criterios para su inclusión? 4.2. ' Marco jurídico vigilancia y control fiscal Estableció el artículo 113 de la Constitución que, además de los órganos que integran las ramas del poder público (ejecutiva, legislativa y judicial) que devienen de la clásica teoría de la tridivisión del poder, existen otros que son autónomos e independientes para el cumplimiento de distintas funciones atribuidas al Estado. Por ello, el constituyente en el artículo 117 id., determinó que el Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control y que, según el artículo 119 del texto superior, la Contraloría tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración. Esta función se reiteró en el artículo 267 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, al indicarse que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejerce la CGR, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia<i> CONTRALORÍA General de la República 7 Las funciones de vigilancia y control fiscal, en términos de la Corte Constitucional, constituyen "el instrumento necesario e idóneo en un Estado constitucional de Derecho para
CONTRALORÍA General de la República 7 Las funciones de vigilancia y control fiscal, en términos de la Corte Constitucional, constituyen "el instrumento necesario e idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros términos, la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos”9. 4.2.1. Conceptos de vigilancia y control fiscal Para comprender los conceptos de vigilancia y control fiscal, dado el uso indistinto por el constituyente, es necesario recurrir a las definiciones introducidas en el Decreto Ley 403 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que los han delimitado: "La vigilancia fiscal es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquelios o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.
Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la
decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquelios o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.
Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello.
El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establecen la Constitución Política y la ley”10. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a estos conceptos precisó que: "(...) A partir de esta reconstrucción conceptual, la sentencia precisó que: “(...) la vigilancia y control fiscal, la gestión fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero íntimamente relacionados 9 Corte Constitucional, sentencia C 557 de 2009. M.P Luis Ernesto Vargas Silva,
10 Artículo 2o del Decreto Ley 403 del 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.,.Colombi¿JÍCONTRALORÍA General de la República 8 y que, por lo tanto, se armonizan entre sí. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, así como los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal que involucre bienes, fondos o recursos públicos, al igual que el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos”. Otro punto relevante es que la sentencia interpretó que la vigilancia y el control fiscal incluyen el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal11» (...) (...) Luego de aludir a las definiciones de los vocablos “vigilar” y “controlar”, concluyó que “(...) si cabe establecer alguna diferencia entre ambos términos esta apunta a indicar que mientras quien ejerce vigilancia se limita a observar, quien controla, además de vigilar, puede ir un paso más allá e intervenir de algún modo sobre el objeto controlado”.
107. A partir de esta premisa, el fallo precisó que: (i) la distinción entre la vigilancia y el control debe analizarse a la luz del modelo de control fiscal posterior y selectivo; (ii) el control supone el ejercicio de la vigilancia, pero de ello no se sigue que esta última “(...) constituya una competencia distinta, más amplia e independiente de la referida al ejercicio de control fiscal, que autorice a esta
y selectivo; (ii) el control supone el ejercicio de la vigilancia, pero de ello no se sigue que esta última “(...) constituya una competencia distinta, más amplia e independiente de la referida al ejercicio de control fiscal, que autorice a esta entidad para exceder los limites constitucionales que enmarcan su facultad de control”. Así, concluyó que mientras la primera [la vigilancia] se limita a la mera observación, el control supone además intervención, esto es, algún tipo de interacción con los procesos y operaciones que desarrolla la entidad sometida a control”. Finalmente, la sentencia caracterizó los conceptos como formas de control que, en consecuencia, deben respetar el diseño constitucional de esta competencia, en su momento acotada al carácter posterior.
108. Luego de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2019, esta corporación se ha pronunciado sobre el alcance de la reforma constitucional en algunas decisiones. Sin embargo, el asunto relativo a la distinción entre las funciones de vigilancia y control no ha sido abordado expresamente”12.
La vigilancia fiscal consiste en la observación de la gestión fiscal de entidades públicas y particulares que administran recursos públicos, sin intervenir en sus decisiones, con el fin de obtener información útil para el control fiscal. El control fiscal, por su parte, implica la fiscalización de esa gestión para determinar si se ajusta a la normativa, planes y fines del Estado, pudiendo generar responsabilidad fiscal; supone vigilancia más un grado de intervención. El control fiscal micro se ejerce sobre todas las entidades del Estado que manejan o administran fondos o bienes del Estado, sin importar su naturaleza pública o privada, a través de diferentes instrumentos como las auditorías financieras, de cumplimiento o de desempeño, y las actuaciones especiales de fiscalización. El eje central de este control
administran fondos o bienes del Estado, sin importar su naturaleza pública o privada, a través de diferentes instrumentos como las auditorías financieras, de cumplimiento o de desempeño, y las actuaciones especiales de fiscalización. El eje central de este control fiscal es la revisión de cuentas, el cual genera toda la información, a partir de la cual se 11 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. 12 Corte Constitucional, Sentencia C 071 de 2024. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiam CONTRALORÍA General de la República 9 practican los demás sistemas de control, como el financiero, de legalidad, de gestión y resultados y la valoración de los costos ambientales. A su vez, el nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal, corresponde a la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad. El control fiscal macro comporta el examen de las finanzas públicas y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos del Estado y evalúa el desempeño de las políticas públicas, programas y proyectos de inversión. 4.3. Modalidades de control fiscal De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución, modificado por el Acto legislativo No. 04 de 2019, el control fiscal es posterior y selectivo o concomitante y preventivo. 4.3.1. El control concomitante y preventivo El control concomitante y preventivo fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico
Acto legislativo No. 04 de 2019, el control fiscal es posterior y selectivo o concomitante y preventivo. 4.3.1. El control concomitante y preventivo El control concomitante y preventivo fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico a partir del Acto Legislativo 04 de 2019, con el fin de “mejorar los niveles de desempeño de los órganos de control fiscal en términos de eficiencia y oportunidad (...) para articular los distintos niveles de control e implementar un sistema nacional de control fiscal”13. Particularmente, sobre la necesidad de implementar el control fiscal concomitante y preventivo, en la exposición de motivos se dijo: “Las exigencias sociales requieren la adaptación de las instituciones de control fiscal a las nuevas realidades de la administración de los recursos, que permitan mitigar las dificultades que actualmente se presentan para cumplir su objeto principal, esto es, la protección del recurso público en el marco de la lucha contra la corrupción. Una de las mayores críticas a las que se ha enfrentado el actual sistema, corresponde a que el ente de control solo actúa después de la ocurrencia del daño; es decir, cuando este se ha materializado, lo que implica en muchas ocasiones que, en contrat
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