CGR - Concepto CGR–OJ-145 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-145 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SGD 29-09-2025 09:25
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0204902 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO JAVIER MAURICIO TORRES SILVA ASUNTO CONCEPTO SOBRE PARTICIPACIÓN EN LA ELECCIÓN DE CONTRALOR MUNICIPALCGR - OJ - de 2025 OBS 2025EE020490280112 - ■i Bogotá D.C. Señor JAVIER MAURICIO TORRES SILVA maotl 981 @hotma¡l.com Referencia: Radicado Interno: SIGEDOC 2025ER0186068 del 15/08/2025. PARTICIPACIÓN EN LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR MUNICIPAL. - Impedimento de concejales para deliberar o votar por conflicto de intereses. - Artículo 70 de la Ley 136 de 1994.
Tema: Respetado señor Torres: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual, se responde a continuación:
1. Antecedentes
El peticionario plantea lo siguiente: “Objeto de la petición: Solicito se me indique si el hecho de tener un proceso fiscal en curso en la Contraloría Municipal inhabilita o limita mi participación en la elección del próximo Contralor
Municipal de Pasto (2026-2030).
Fundamentos de derecho: - Constitución, arts. 23 y 272. - Ley 136 de 1994, art. 70. - Ley 1952 de 2019, art. 54. - Jurisprudencia: Corte Constitucional (C-133/94, C-258/13). 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción’’.
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 v cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia^»
145CONTRALORÍA
2General de la República
Solicitudes concretas:
1. Que la Contraloría General de la República emita concepto sobre la existencia o no de conflicto de intereses en este caso.
2. Que la Contraloría certifique si la existencia de una investigación en curso limita mi derecho a votar en la elección del próximo contralor. (..
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación
solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/'2, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca; "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos ¡o soliciten^. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Artículo 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43 numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 3General de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Puede un concejal municipal, con un proceso fiscal en curso en la contraloría municipal, participar en la elección del próximo contralor municipal, que realiza el concejo municipal?
Hecha la salvedad en el sentido de señalar que la Oficina Jurídica no se pronuncia
¿Puede un concejal municipal, con un proceso fiscal en curso en la contraloría municipal, participar en la elección del próximo contralor municipal, que realiza el concejo municipal? Hecha la salvedad en el sentido de señalar que la Oficina Jurídica no se pronuncia sobre situaciones particulares y concretas, sino que lo hace de manera general y abstracta, procederá a precisar la competencia del máximo órgano de control fiscal. 4.2. Competencia de las contralorías De acuerdo con lo señalado en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, “(...) la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de ios particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos (.. Teniendo en cuenta lo anterior, desde ya es preciso señalar que la CGR, no certifica la existencia o no de conflicto de intereses, impedimentos e inhabilidades, razón por la cual, se limitará a brindar algunos elementos de juicio correspondiendo al peticionario el análisis de su situación particular y actuar en consecuencia. En relación con las contralorías territoriales, la Constitución Política, señala lo siguiente: “ARTICULO 272. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019> La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria,gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi;CONTRALOR í A General de la República Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal. (...) Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. (...)”. (Resaltado fuera de texto). De acuerdo con la norma en cita, las asambleas y los concejos distritales y municipales, de acuerdo con el orden territorial de que se trate, son los encargados de organizar las respectivas contralorías, y los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por dichas corporaciones, de terna conformada por
municipales, de acuerdo con el orden territorial de que se trate, son los encargados de organizar las respectivas contralorías, y los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por dichas corporaciones, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. 4.3. Impedimento para los concejales En línea con lo señalado, el artículo 70 de la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, dispone que, “(...) cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella. (...)”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071# PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia<i> contraloría
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071# PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia<i> contraloría 5General de la República En consonancia con la precitada norma, se encuentra el siguiente pronunciamiento del Consejo de Estado8: "E/ conflicto de interés surge o se presenta cuando según la ley "exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera (...), o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho". Se trata, evidentemente, de una razón subjetiva que torna parcial al funcionario y que lo inhabilita para aproximarse al proceso de toma de decisiones con la ecuanimidad, la ponderación v el desinterés que la norma moral v la norma legal exigen. Desde esta perspectiva, el conflicto de intereses es automático y su declaración es imperativa, kantianamente hablando. La presencia del conflicto de intereses no es en sí misma censurable. Por lo general los hombres están expuestos a soportar y a resolver en sus relaciones familiares, sociales y políticas, conflictos de intereses de las más variadas características. Lo quéés censurable v lo que determina un tratamiento legal, es la forma como el •' individuo resuelve el conflicto de intereses que se le presenta frente a una situación ■ concreta. El individuo puede, en efecto, hacer un pacto de paz con su conciencia y admitir la resolución del conflicto aceptando, por ejemplo, que lo que es bueno para el todo ío es también para la parte, aún así no tome una posición determinante en la
■ concreta. El individuo puede, en efecto, hacer un pacto de paz con su conciencia y admitir la resolución del conflicto aceptando, por ejemplo, que lo que es bueno para el todo ío es también para la parte, aún así no tome una posición determinante en la adopción de la decisión que le favorece; pero puede también advertir, y es su obligación moral v legal hacerlo, que participar en la adopción de la decisión correspondiente cuando de ella derivaría un beneficio personal particularizado. no sólo contrariaría normas morales (en cualquier sistema ético) sino gue vulneraría disposiciones del derecho positivo. Por ello, para evitar que se dé una participación viciada de parcialidad en el proceso de toma de decisiones (judiciales, legislativas, administrativas, etc.), el ordenamiento positivo establece un mecanismo de una gran racionalidad y de una impresionante sencillez: El juez, el legislador, el administrador, que debiendo participar en la adopción de una determinada decisión, ya sea mediante sentencia, ley, decreto, acto administrativo, etc., si encuentra que su adopción es susceptible de generarle un beneficio particular específico, debe ser separado de dicho proceso, bien en forma voluntaria porque advertido el conflicto, lo haga manifiesto mediante la declaratoria del impedimento, ora por iniciativa de terceras personas, utilizando el mecanismo de la recusación. De cualquier forma, cuando la separación no se haga en forma voluntaria, por la vía de la declaración de impedimento, se prevén sanciones de diversa índole para aquellos que fueron recusados y la recusación resultó válida y para quienes participaron en la adopción de la decisión cuando existía el impedimento a que se viene refiriendo la Sala". (Subrayado y resaltado fuera de texto).
aquellos que fueron recusados y la recusación resultó válida y para quienes participaron en la adopción de la decisión cuando existía el impedimento a que se viene refiriendo la Sala". (Subrayado y resaltado fuera de texto). 8 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Radicación número: AC-3300. C. P. Dr. Joaquín Barreto Ruiz. Bogotá D.C., marzo 19 de 1996. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 6General de la República En ese orden de ideas, corresponde al peticionario analizar su situación particular en atención a la norma especial que le resulta aplicable y a los criterios que ofrece la jurisprudencia que regula el conflicto de intereses.
5. Conclusiones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 136 de 1994, según el cual, “(...) cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas”, corresponderá al respectivo concejal analizar su situación particular y concreta a la
luz de la regulación en materia de conflicto de intereses y proceder en consecuencia. rCordialme
CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ
Director Oficin; i Jurípica
Proyectó: Erika Cure Vergara
Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amay;
Radicado: 2025ER0186068
TRD. 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia