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CGR - Concepto CGR–OJ-146 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-146 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

(i) CÓNTRALORÍA General de la República

CGR-OJ- -2025

Contraloria General de la República :: SGD 29-09-2025 09:46

Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0116444 Fo!:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTINO 80117 OFICINA DE PLANEACION/EMILIANO ALCIDESZULETAARZUAGA

80112ASUNTO RESPUESTASARLAFTYSAGRILAFT

OBS 2025IE0116444Bogotá D.C., Doctor

EMILIANO ALCIDES ZULETA ARZUAGA

Director Oficina de Planeación Contraloría General de la República emiliano.zuleta@contraloria.gov.co Referencia: Radicado interno 8139555 del 19 de agosto de 2025.

Tema: APLICACION DE LOS SISTEMAS SARLAFT Y SAGRILAFT EN LA CGR. - Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFTy Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de Armas de Destrucción

Masiva-SAGRILAFT-.

Respetado doctor Zuleta: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes El Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República mediante correo electrónico del 15 de agosto del 2025, radicado por esta Oficina mediante el número de la referencia, le solicitó a la Oficina Jurídica lo siguiente:

1. Antecedentes El Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República mediante correo electrónico del 15 de agosto del 2025, radicado por esta Oficina mediante el número de la referencia, le solicitó a la Oficina Jurídica lo siguiente: “Por medio del presente de manera atenta acudo a su despacho con el propósito de solicitar alcance al concepto jurídico CGR-OJ-104-2022 ■ SARLAFT, en el marco de la acción estratégica 1.2 Gestión de riesgos de LA/FT/FP (Lavado de Activos - LA, Financiación del Terrorismo - FT, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - FP), del eje temático 1. Administración de riesgos, del

Programa de Transparencia y Ética Pública - PTEP. En de anotar que el PTEP tiene como fundamento legal el artículo 21 de la Ley 2195 de 2022 que modificó el articulo 74 de la Ley 1474 de 2011, reemplazando 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo^deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 146CONTRALORÍA General de la República 2 el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC por el Programa de Transparencia y Ética Pública - PTEP-.

146CONTRALORÍA General de la República 2 el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC por el Programa de Transparencia y Ética Pública - PTEP-. De otra parte, el Anexo Técnico adoptado mediante el Decreto reglamentario 1122 de 2024, que adiciona el capítulo 4 al título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, señala que “Las entidades obligadas del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberán implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que para tales efectos establezca la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República”. Los estándares mencionados fueron definidos en el citado Anexo Técnico, en el cual se indicó que las entidades deben desarrollar Acciones Estratégicas para la gestión de riesgos de LA/FT/FP; por tanto, como objeto principal de esta solicitud de alcance, de manera atenta le agradezco precisar los siguientes aspectos:

1. Establecer la obligatoriedad o no de gestionar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo -SARLAFT y el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - SAGRILAFT en la CGR.

2. Definir el marco legal que le permitiría o no a la Contraloría General de la República adoptar su propio sistema, política o cualquier otro instrumento de aplicación para la prevención y control en cuanto a la posible instrumentalización

2. Definir el marco legal que le permitiría o no a la Contraloría General de la República adoptar su propio sistema, política o cualquier otro instrumento de aplicación para la prevención y control en cuanto a la posible instrumentalización de la entidad, por parte de terceros, para el LA/FT/FP”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de io Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai) CONTRALORÍA General de la República 3 General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se pronunció frente al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT-, consultado por el peticionario, en el concepto CGR-OJ-0104-2022.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos ¿Es deber de la Contraloría General de la República la implementación del Programa de Transparencia y Ética Pública del que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 con todos sus componentes? ¿Es obligatorio para la Contraloría General de la República la gestión del Sistema de

de Transparencia y Ética Pública del que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 con todos sus componentes? ¿Es obligatorio para la Contraloría General de la República la gestión del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al TerrorismoSARLAFT y el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - SAGRILAFT? ¿Puede la Contraloría General de la República adoptar su propio sistema política o cualquier otro instrumento de aplicación para la prevención y control en cuanto a la posible instrumentalización de la entidad, por parte de terceros, para el LA/FT/FP? Marco jurídico Programa de Transparencia y Ética Pública4.2. 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi;<§>

CONTRALORÍA

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi;<§> CONTRALORÍA General de la República 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1474 de 20119, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 202210, a todas las entidades les corresponde implementar Programas de Transparencia y Ética Pública. El contenido y alcance del programa están definidos en la citada norma que textualmente dispuso que: “Artículo 31. Programas de transparencia y ética en el sector público . Modifiqúese el articulo 73 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así: Artículo 73. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promoverla cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad. Este programa contemplará, entre otras cosas: a. Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público. b. Prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta norma; c. Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad;

consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta norma; c. Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad; d. Canales de denuncia conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011; e. Estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad; f. Todas aquellas iniciativas adicionales que la Entidad considere necesario incluir para prevenir y combatir la corrupción (.. Para comprender de mejor forma el término “entidad del orden nacional”, dada la división político-administrativa y la ambigüedad que se puede presentar en el contexto de la disposición normativa, es necesario recurrir a la exposición de motivos de la iniciativa, cuyo tenor literal indicó: “El artículo 73 de la Ley 1474 de 2001, consagra que las entidades del orden nacional, departamental y municipal deben elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, la cual debe contemplar 9 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. 10 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiacontraloría Generol de la República 5 el mapa de riesgos, medidas para mitigar los mismos, estrategias Anti-trámites y mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. Esta normatividad debe actualizarse y enfocarse en la prevención de los actos de corrupción. Las nuevas estrategias de prevención tanto dei lavado de activos como de los hechos de corrupción, indican que el éxito en los programas de cumplimiento se encuentra en: i) un compromiso de lucha contra la corrupción que provenga desde el funcionario más alto de la entidad; ii) mecanismos de prevención, gestión y administración del riesgo que se encuentre en constante actualización: iii) canales de denuncia seguros; iv) una cultura del cumplimiento acompañada de estrategias para la difusión de códigos de ética, transparencia, conflicto de intereses, etc. y v) redes de intercambio de información y buenas prácticas. Tales como la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción - RITA, la cual ha venido siendo impulsada por la Vicepresidenta, doctora Martha Lucía Ramírez. A su vez, para reforzar la cultura de la legalidad y cumplimiento es necesario que las entidades públicas implementen medidas de debida diligencia en sus manuales de contratación o incluso de atención al ciudadano. Lo anterior, con el fin de anticipar posibles riesgos de corrupción o lavado de activos. En consecuencia, se busca disminuir la probabilidad de que se concreten los riesgos y facilita la aplicación de estándares internacionales para lograr una adecuada identificación, control y mitigación de riesgos que pueden comprometer la responsabilidad y operación de las entidades del sector

En consecuencia, se busca disminuir la probabilidad de que se concreten los riesgos y facilita la aplicación de estándares internacionales para lograr una adecuada identificación, control y mitigación de riesgos que pueden comprometer la responsabilidad y operación de las entidades del sector público. Aunado a una cultura de cero tolerancia a la corrupción". Nótese como la intención del legislador fue la de crear una herramienta que denominó “Programas de Transparencia y Ética Pública” para las entidades del sector público. Las entidades públicas se constituyen por mandato de la Constitución, la ley, las ordenanzas o los acuerdos, o bien son autorizadas por estas, siempre que cuenten con participación pública y desarrollen funciones de carácter administrativo, comercial o industrial. En relación con la expresión genérica “entidad pública”, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha emitido diversos pronunciamientos. En el concepto 1815 del 26 de abril de 2007 señaló que: “La ley 489 de 1998 utiliza el término entidad en dos sentidos, el uno como sinónimo de cualquier estructura administrativa, con o sin personalidad jurídica, como por ejemplo en el artículo 14 cuyo título dice Delegación entre entidades públicas y ei otro como sinónimo de persona jurídica de derecho público, que son la mayoría de las veces, por oposición a ios organismos o dependencias que son estructuras administrativas que forman parte de la Nación, los departamentos o los municipios. Al no existir una definición legal propiamente tal, en las diferentes leyes y normas en que se utiliza esta expresión debe

buscarse por el intérprete su significado, pese a lo cual estima la Sala que debe Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 ^ cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^’<§> CONTRALORÍA General de ia República 6 utilizarse el término entidad pública como sinónimo de persona jurídica de derecho púbico”. Posteriormente, en el concepto 1815 ampliado del 31 de mayo de 2007, la Sala precisó: “Entonces, la idea consiste en que por lo general la fórmula entidad pública debe entenderse como sinónimo de persona jurídica de derecho público, salvo que del contexto de la ley se desprenda otra significación”. De este modo, el concepto de entidad pública se configura como el más amplio dentro del lenguaje del Derecho Administrativo, pues comprende a la totalidad de la organización estatal: organismos, entidades, descentralizadas y, en algunos casos, administraciones privadas constituidas con aportes públicos. Por su parte, el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006 estableció como deber del Estado colombiano y de las entidades territoriales, en cualquier proceso de contratación, identificar plenamente a las personas naturales y jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de sus recursos, con el fin de prevenir actividades delictivas. 4.3. Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo -SARLAFT-. El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (SARLAFT) es un modelo de gestión del riesgo diseñado para el sector financiero, tiene como fin evitar que las entidades financieras puedan ser utilizadas

El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (SARLAFT) es un modelo de gestión del riesgo diseñado para el sector financiero, tiene como fin evitar que las entidades financieras puedan ser utilizadas para (i) dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas y (ii) canalizar recursos hacia la realización de actividades terroristas11. De conformidad con lo establecido en los artículos 102 y siguientes del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroEOSF, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, el sistema es de obligatorio cumplimiento para las entidades que se encuentran sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Textualmente se dispuso: “Artículo 102.- REGIMEN GENERAL

1. Obligación y control a actividades delictivas. Las instituciones sometidas ai control y vigilancia de la Superintendencia Bancada estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para ei ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas (.. 11 Ver consideraciones generales de la Parte I, título IV, capítulo IV de la Circular Externa 029 de 2024 de la Superintendencia

Financiera. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia<D

Financiera. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia<D CONTRALORÍA Genero! de lo República 7 Igualmente, el artículo 43 de la Ley 190 de 1995, modificado por el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, frente al ámbito de aplicación del sistema estableció: “ARTÍCULO 43. Las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes serán aplicables en lo pertinente a las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior, operaciones de cambio y del mercado libre de divisas, casinos o juegos de azar, así como aquellas que determine el Gobierno Nacional. PARAGRAFO. El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente disposición se realizará por la respectiva entidad que ejerza vigilancia sobre la persona obligada”. Conforme al Título IV, Capitulo IV de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2024 de la superintendencia mencionada, el ámbito de aplicación es el que se describe a continuación: “Corresponde a las entidades vigiladas diseñar e implementar un SARLAFT efectivo de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en este Capítulo, sin perjuicio de advertir que de acuerdo con el literal e. del numeral 2 del art. 102 del EOSF debe estar en consonancia con los estándares internacionales sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFIGAFILAT.

Capítulo, sin perjuicio de advertir que de acuerdo con el literal e. del numeral 2 del art. 102 del EOSF debe estar en consonancia con los estándares internacionales sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFIGAFILAT. Salvo en lo dispuesto en el numeral 2.1. de este Capítulo, las siguientes entidades se encuentran exceptuadas de la aplicación de las instrucciones contenidas en el presente Capítulo: el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras "Fogafin”, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “Fogacoop”, el Fondo Nacional de Garantías S.A. “F. N. G. ”, los fondos mutuos de inversión sometidos a vigilancia permanente de la SFC, las sociedades calificadoras de valores y/o riesgo, las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior, las sociedades corredoras de seguros, los intermediarios de reaseguros, las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, los organismos de autorregulación, los INFIS, las sociedades de financiación colaborativa a través de valores, las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores que realicen la actividad de financiación colaborativa (“SOFICO”), ios proveedores de infraestructura de conformidad con la definición del art. 11.2.1.6.4. del Decreto 2555 de 2010, con excepción de los almacenes generales de depósito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor. Estas excepciones no afectan el deber legal de dichas entidades de cumplir lo establecido en los arts. 102 a 107 del EOSF, en lo que les resulte pertinente de acuerdo con su actividad, especialmente respecto al envío de los reportes de transacciones en efectivo,

afectan el deber legal de dichas entidades de cumplir lo establecido en los arts. 102 a 107 del EOSF, en lo que les resulte pertinente de acuerdo con su actividad, especialmente respecto al envío de los reportes de transacciones en efectivo, clientes exonerados y ROS a la UIAFpara lo cual deben emplearlos documentos técnicos e instructivos correspondientes, anexos al presente capítulo. Igualmente, se encuentran exceptuadas de las presentes instrucciones las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 ♦ Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombbCONTRALORÍA General de la República 8 excepto aquellas que se encuentran autorizadas por ¡a ley para recibir nuevos afiliados. Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de fa SFC que deban implementar el SARLAFT, y que en el desarrollo de su actividad pretendan vincular como clientes a entidades vigiladas por esta Superintendencia, se encuentran facultadas para exceptuar del cumplimiento de ¡as instrucciones relativas al conocimiento del cliente a tales clientes. El SARLAFT que implementen las entidades vigiladas en desarrollo de lo dispuesto en las presentes instrucciones debe atender a la naturaleza, objeto social y demás características particulares de cada una de ellas,,12. Dicho lo anterior, esta Oficina se ratifica en la conclusión a la que se arribó en el Concepto CGR-OJ-0104-2022 frente a que “la Contraloría General de la República de acuerdo con la estructura del Estado es un ente de control fiscal, autónomo e independiente que no es sujeto de control y vigilancia por parte de la Superintendencia

acuerdo con la estructura del Estado es un ente de control fiscal, autónomo e independiente que no es sujeto de control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, razón por la cual no está obligada a implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo-SARLAFT”. Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -SAGRILAFT-. 4.4. El Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) tiene como objetivo principal la identificación, segmentación, calificación y control de los factores de riesgos asociados a la probabilidad de que sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Este sistema se implemento en desarrollo de compromisos internacionales como los contenidos en las Convenciones de Viena, Palermo y Mérida, entre otras, y de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-. Su marco normativo se ha desarrollado a través de leyes como la Ley 526 de 1999 que creó la UIAF, la Ley 222 de 1995 que otorgó facultades de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades. El ámbito de aplicación del SAGRILAFT comprende, en primer lugar, a todas las

UIAF, la Ley 222 de 1995 que otorgó facultades de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades. El ámbito de aplicación del SAGRILAFT comprende, en primer lugar, a todas las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que tengan ingresos o activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, incluye a empresas de sectores específicos como 12 Superintendencia Financiera, Circular Externa 029 de 2024, Título IV, Capitulo IV de la Parte I. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia<D CONTRALORÍA General de ia República 9 agentes inmobiliarios, comercialización de metales preciosos, servicios jurídicos, contables, construcción y servicios relacionados con activos virtuales13. De igual manera, la Superintendencia puede ordenar la implementación del SAGRILAFT o de medidas mínimas de prevención a cualquier empresa bajo su supervisión, aun cuando no se cumplan inicialmente los requisitos financieros. Ahora bien, este régimen está diseñado para sociedades comerciales y actividades privadas sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, por lo que no resulta aplicable a entidades públicas como la Contraloría General de la República. Estas últimas cuentan con su propio marco normativo en materia dé control interno, gestión del riesgo y lucha contra la corrupción, regulado por normas como la Ley 87 de 1993, el Modelo Integrado de Planeación y Gpstión (MIRG)14 y el Estatuto

gestión del riesgo y lucha contra la corrupción, regulado por normas como la Ley 87 de 1993, el Modelo Integrado de Planeación y Gpstión (MIRG)14 y el Estatuto Anticorrupción15, pero no están obligadas a implementar el SAGRILAFT. En consecuencia, este sistema es de carácter obligatorio únicamente para las empresas privadas que se enmarquen en los supuestos previstos por la Circular.

5. Conclusiones 5.1 Del análisis normativo se desprende que la Contraloría General de la República, en su calidad de ente público (órgano de control), debe implementar el Programa de Transparencia y Ética Pública previsto en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022. Este programa constituye un instrumento transversal de prevención y control de riesgos de corrupción y de LA/FT/FP, que debe desarrollarse con todos los componentes allí dispuestos, incluyendo medidas de debida diligencia, estrategias de transparencia, cultura de legalidad y canales de denuncia. 5.2 Los sistemas especializados de prevención diseñados para el sector privado y financiero, como el SARLAFT y el SAGRILAFT, no resultan exigióles a la Contraloría General, puesto que su ámbito de aplicación corresponde exclusivamente a entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades, respectivamente. En consecuencia, la Contraloría, en tanto organismo autónomo de control fiscal, no está sujeta a dichas obligaciones regulatorias. 5.3 No obstante lo anterior, ello no impide que la Contraloría, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopte políticas, sistemas o instrumentos

regulatorias. 5.3 No obstante lo anterior, ello no impide que la Contraloría, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopte políticas, sistemas o instrumentos propios que fortalezcan la prevención frente a riesgos de corrupción, lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas. Tales medidas encuentran respaldo en la Ley 87 de 1993, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y el Estatuto Anticorrupción, configurándose como mecanismos idóneos para 13 Ver numeral 4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. 14 Decreto 1499 de 2017. 15 Ley 1474 de 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 6 10 • blindar a la entidad frente a eventuales intentos de instrumentalización por parte de terceros. CordialménjBf

CARLOS ÓSCAR VE

Director Oficine Jurídi

RGARA RODRÍGUEZ

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Proyectó: Ángela Villamizar Gaitán -

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