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CGR - Concepto CGR–OJ-149 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-149 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Contraloria General de la República :: SGD 30-09-2025 15:15

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0206886 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO NANCY GUEVARA TOLE DO

ASUNTO CONCEPTO

OBS

CONTRALORÍA 2025EE0206886OENERAU DE LA REPUBLICA

80112CGR-OJde 2025

Bogotá D.C., Señora NANCY GUEVARA TOLEDO Representante legal Gran Andina de Comercio Distribuciones granandinadecomercio@hotmail.com granandinadecomercio@qmail.com Referencia: Radicado SIGEDOC 2025ER0194698 del 25 de agosto de 2025

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE - PAGO DE

SERVICIOS LOGÍSTICOS Y DE ENTREGA DE RACIONES A

BENEFICIARIOS NO ASISTENTES

ECONÓMICO DEL CONTRATO.

Tema: DESEQUILIBRIO Respetado Señora Nancy: La Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República -CGRrecibió de la peticionaria la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder

a continuación:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia su despachó presenta la siguiente solicitud: “(...) Hechos

1. Mi empresa es operadora del PAE en el marco de los contratos de la referencia, tengo la obligación de adquirir, transportar, preparar y entregar raciones de alimentos a un número de beneficiarios determinado por el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) entregado por las Secretarias de Educación de las Alcaldías y Gobernaciones en las sedes educativas. -

raciones de alimentos a un número de beneficiarios determinado por el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) entregado por las Secretarias de Educación de las Alcaldías y Gobernaciones en las sedes educativas. -

2. La planeación, compra de insumos y disposición de la mano de obra se realiza con base en el número oficial de beneficiarios reportado por el SIMA T.

3. En diversas ocasiones, y por causas ajenas a nuestra gestión

(principalmente la inasistencia de los estudiantes, entre otras), un porcentaje de los beneficiarios reportados no asiste a la institución y, por lo tanto, no recibe la ración. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518.7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 1 de 11 149CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 4.A pesar de que los insumos fueron adquiridos y las raciones fueron preparadas para la totalidad de los beneficiarios reportados en el SIMAT, la entidad contratante ha manifestado que no se liquidará el pago por las raciones que no fueron entregadas físicamente a los beneficiarios del SIMAT, pero si fueron consumidas por los beneficiarios que estuvieron presentes. Consulta Con base en los hechos expuestos, solicito a ustedes un concepto formal que aborde los siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál es el criterio técnico-jurídico que sustenta la no remuneración de la prestación del servicio (es decir, la preparación de la ración) en los casos en que el beneficiario no asiste a recibirla, a pesar de que el operador cumplió con la obligación de tenerla disponible conforme al SIMA T?

prestación del servicio (es decir, la preparación de la ración) en los casos en que el beneficiario no asiste a recibirla, a pesar de que el operador cumplió con la obligación de tenerla disponible conforme al SIMA T? 2. ¿Se considera que el servicio es la mera entrega física, o este incluye todo el proceso de planeación, compra de insumos, preparación y puesta a disposición de la ración? 3. ¿Bajo qué principio de la contratación estatal se justifica que el operador asuma los costos de los insumos y la mano de obra de las raciones preparadas que no se entregaron por motivos de inasistencia, un hecho imprevisible y ajeno a su voluntad? (...)” Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 2. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’ y las

formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’ y las 1 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA presentadas por la ciudadanía respecto de las consultas de orden jurídico que le formuladas a la Contraloría General de la República’. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'^. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s). sean con

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s). sean con

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación con el programa de alimentación escolar RAE, la contratación estatal, los gastos logísticos del contrato, la planeación de los contratos y el equilibrio contractual, a través de los conceptos, OJ-0043 de 2019, con radicado 2019EE00712531, OJ-0075 de 2019, con radicado 2019EE0068159, CGR-OJ-1622019, radicado 2019EE0139991 de fecha 05 de noviembre de 2019, OJ-130 del 2020 radicado 2020EE0094509 del 28 de agosto del 2020, CGR-OJ-156-2020, radicado 2020EE0121679 de fecha 09 de octubre de 2020, CGROJ083 de 2022, radicado 2022EE0078273, CGROJ-140 de 2024, radicado 2024EE0192296 y CGROJ083 de 2025, radicado 2025EE0135948; cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.qov.co en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas.

Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho, es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional8 los órganos de control fiscal desarrollan

4. Consideraciones Jurídicas.

Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho, es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional8 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia. Página 3 de 11CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes9, de la autonomía de las entidades territoriales10, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal11, la Contraloria General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración12.

sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal11, la Contraloria General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración12. En este orden de ideas la Contraloría General de la República, pronunciamientos generales relacionados con la contratación estatal, el programa de alimentación escolar RAE, el pago de servicios logísticos, el pago de raciones no entregadas contempladas en el contrato de alimentación, el desequilibrio económico del contrato estatal. emitirá 4.1. Problema jurídico: Conforme a la exposición de la peticionaria, los interrogantes que se priorizan como problema jurídico, son los siguientes: Autonomía territorial en material contractual - planeación - contratación - ejecución. Controversias contractuales - contratos RAE. 4.2. Contraloría General de la República y prohibición de coadministración Previo resolver los interrogantes planteados, es importante manifestar que la Contraloría General de la República no emite conceptos sobre casos particulares y concretos, para evitar la coadministración en el caso de los entes y sujetos vigilados; así las cosas, para el caso que nos ocupa haremos pronunciamientos generales. La Contraloría General de la República dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de 1991. El marco de competencia constitucional es el establecido en los artículos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. A la CGR le corresponde ejercer la función pública de vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de los servidores

constitucional es el establecido en los artículos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. A la CGR le corresponde ejercer la función pública de vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de los servidores públicos o los particulares que manejan fondos o bienes públicos en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. 9 Constitución Política. Artículo 113. 10 Constitución Política. Artículo 1. 11 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 12 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,

Sentencia C-14Q-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA De acuerdo con lo estipulado en el artículo 267 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 4 de 2019, a la Contraloría General de la República solamente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta y prohibió de forma expresa la coadministración. Al respecto la Corte Constitucional indicó: “Las Contralorias no pueden participar en el proceso de contratación, puesto que su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad

función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual está prohibido expresamente por la Carta Política al señalar en el artículo 267 que la Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas de fas inherentes a su propia organización. De esta forma, al excluir la intervención de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministración,43 Aunado a la prohibición de coadministración, dentro de la estructura y organización del Estado se contempla el principio de autonomía de las entidades territoriales, cuya importancia irradia, incluso, los procesos y procedimientos contractuales como se verá más adelante. En lo que tiene que ver con las peticiones realizadas, respecto del manejo de las divergencias contractuales, en los programas de alimentación escolar PAE, es procedente indicar que las entidades territoriales, son las encargadas del manejo y contratación de estos recursos, así como la determinación, factores y pautas de ejecución de esos recursos, razón por la cual, desde esta oficina se abordarán estos temas de consulta de manera general, sin particularizar en el asunto concreto expuesto por la peticionaria. 4.3. Autonomía territorial en materia contractual Colombia, en los términos del artículo 1 de la Constitución, está organizada como una República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales, desarrollado en el artículo 287, faculta a las entidades territoriales para (i) gobernarse por autoridades propias; (ii) ejercer las competencias que les correspondan; (iii)

República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales, desarrollado en el artículo 287, faculta a las entidades territoriales para (i) gobernarse por autoridades propias; (ii) ejercer las competencias que les correspondan; (iii) administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; (iv) participar en las rentas nacionales. Es decir, el constituyente en el marco del moderno sistema de descentralización, decidió otorgar ciertas facultades a los entes territoriales, dentro de los límites de la República unitaria. Es importante anotar que las entidades territoriales son los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas, las regiones y las 13 Corte Constitucional, Sentencia C 648 del 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C., Colombi; \\ Página 5 de 11i> CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA provincias, así lo determina el Congreso de la República a través de la ley, de conformidad con lo normado en el artículo 286 del texto superior. Dentro de la autonomía de las entidades territoriales, corresponde a la libertad contractual, determinada en los artículos 1 y 2 de la Ley 80 de 1993 que incluyeron a los departamentos y a los municipios como destinatarios de las reglas y principios aplicables a los contratos de las entidades estatales. Discutido por la Corte Constitucional, en Sentencia C-119 de 2020, en la cual preciso:

los departamentos y a los municipios como destinatarios de las reglas y principios aplicables a los contratos de las entidades estatales. Discutido por la Corte Constitucional, en Sentencia C-119 de 2020, en la cual preciso: “La aplicación del Estatuto de Contratación a las entidades territoriales no significa desconocimiento de su autonomía constitucional, fundamentalmente, porque reconoció expresamente su capacidad contractual, lo que no se limita a la suscripción del contrato, sino, de manera amplia, a utilizar la potestad contractual, de manera autónoma, pero dentro del margen legal. En materia contractual, al ser el contrato un instrumento de gestión para lograr los fines de interés general y de ejecución financiera, la autonomía de las entidades territoriales, para la gestión de sus propios intereses, materializa dos de las potestades que les reconoce el artículo 287 de la Constitución: la de ejercer las competencias que les correspondan y la de administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones. (...) En materia contractual, la autonomía constitucional de las entidades territoriales se opone, en principio, a cualquier forma de control de tutela ejercido por autoridades del nivel central, respecto de la administración descentralizada territorialmente. (...) Así, la jurisprudencia constitucional ha reprochado normas que han sometido la actividad contractual de ¡as entidades territoriales, a controles y autorizaciones previas, por parte de entidades del nivel central, luego de considerar que la tutela contractual contraría la autonomía de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses. (...) significa que en ¡as entidades territoriales radica una serie de facultades que, de acuerdo con ¡a ley y sometidas a ella, pueden ejercer sin intromisión de parte de las autoridades nacionales: (i) derivado de la facultad constitucional de planear

intereses. (...) significa que en ¡as entidades territoriales radica una serie de facultades que, de acuerdo con ¡a ley y sometidas a ella, pueden ejercer sin intromisión de parte de las autoridades nacionales: (i) derivado de la facultad constitucional de planear su_desarrollo, a través de los planes departamentales v municipales de desarrollo. las entidades territoriales adoptan la decisión política de señalar ¡o que consideran de interés general en el gobierno local, pero de manera concertada con el Gobierno Nacional, en vista de su armonización respecto del Plan Nacional de Desarrollo (artículos 300, n. 2y3, 313, numeral 2, inciso 2 del artículo 339 y 342 de la Constitución). La planeación es el primer paso para el ejercicio de la autonomía contractual, ya que este instrumento macro, se imolementa v ejecuta a través de programas requieren la celebración de contratos, (ii) La elaboración de ¡os presupuestos, en segundo lugar, también hace parte de la autonomía de las entidades territoriales, que se manifiesta en lo contractual, ya que el presupuesto moviliza recursos para la realización de los objetivos de la planeación y predeterminó la posibilidad de celebrar contratos, a través de los cuales, se afectarán y ejecutarán dichos recursos. Luego, (iii) las entidades territoriales, en el proceso continuo de planeación, que no se limita al instrumento macro, identifica y prioriza las necesidades concretas que deben que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 6 de 11CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA satisfacerse, (iv) adopta una decisión que manifiesta su autonomía para gestionar sus propios intereses: decide si dicha necesidad será satisfecha a través de los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición o, por el contrario, adopta la decisión de acudir al contrato e identifica de qué tipo contractual se tratará. En la decisión de contratar, de acuerdo con los artículos 300, n.9y 313, n. 3 de la Constitución, es posible que se requiera la autorización para contratar, por parte de la respectiva corporación pública administrativa, como, en el nivel nacional, es competencia del Congreso de la República, según el artículo 150, n. 9 de la Constitución, (v) La autonomía contractual también implica la estructuración del proceso para seleccionar al contratistat dentro dei margen de configuración permitido por la Lev y por sus decretos reglamentarios y las condiciones de tiempo, modo y lugar. Para ello, entre otras cosas, precisa las características concretas v específicas del objeto contractual {alcance. tipo de contrato, cantidad, precio, plazo de entrega, forma de pago, etc.), acorde con la necesidad a la que pretende responder y establece el presupuesto y los tiempos en los que se desarrollará el procedimiento, de acuerdo con la Ley. (vi) La dirección del procedimiento de selección del contratista compete, igualmente, a la entidad territorial, hasta la celebración del contrato, (vii) Una vez perfeccionado el contrato, se activan

competencias de dirección v vigilancia de la ejecución del contrato que va desde la identificación de las condiciones para comenzar la ejecución del contrato v terminan con su liquidación, pasando por el ejercicio de potestades excepcionales durante la ejecución>,14 (negrilla y subrayado fuera de texto) En lo que respecta a los contratos celebrados por las entidades territoriales relacionados con el Plan de Alimentación Escolar PAE, esta autonomía se mantiene y le corresponde a estas entidades territoriales determinar las condiciones para el contrato, tal y como lo expone la peticionaria, en la etapa de planeación la administración debe precisar, el número de raciones a entregar a la población escolar del municipio o departamento que debe estar previamente censada o registrada en bases de datos, el tiempo de duración del contrato, plazo, forma de entrega, precio, forma de pago, ejecución, los costos logísticos asociados al contrato, entre otras condiciones contenidas y aplicables a cada uno de los negocios jurídicos, así como la designación de interventor o supervisor y que son situaciones exclusivas del contrato y que son del resorte de competencia de las partes contractuales. Al respecto de estas condiciones, Colombia Compra Eficiente, dispuso lo siguiente: Tas Entidades Estatales deben realizar un juicioso estudio de planeación identificando sus necesidades y ios medios para satisfacerlas. La planeación requiere de la Entidad Estatal un proceso encaminado al conocimiento del mercado y de sus partícipes para utilizar sus recursos de la manera más adecuada v satisfacer sus necesidades generando mayor valor por dinero en cada una de sus adquisiciones. La Entidades Estatales deben adelantar las siguientes actividades en la etapa de planeación, para identificar sus necesidades y las actividades relacionadas con el conocimiento de los mercados a los que acudan para satisfacerlas: (...)

La Entidades Estatales deben adelantar las siguientes actividades en la etapa de planeación, para identificar sus necesidades y las actividades relacionadas con el conocimiento de los mercados a los que acudan para satisfacerlas: (...) 14Corte Constitucional, sentencia C-119/2020. M.P, Alejandro Linares Cantillo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, 0. C., Colombia i Página 7 de 11CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Aplicación de Acuerdos Marco y/o Mecanismos de Agregación de Demandas (...), •Estudio de sector: Las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, deben hacer un análisis serio v completo del estudio del sector al cual pertenecen las obras, bienes o servicios que necesitan v que previamente van identificado. Este análisis ofrece herramientas para establecer el contexto del Proceso de Contratación, identificar algunos de los Riesgos, determinar los requisitos habilitantes v la forma de evaluar las ofertas. El alcance del estudio del sector depende de la complejidad del Proceso de Contratación. • Estudios y documentos previos: Las Entidades Estatales deben documentar y plasmar los estudios realizados durante la etapa de planeación, ya que estos son el soporte del reglamento del Proceso de contratación, es decir del pliego de condiciones y/o invitación a participar, y del contrato (...)• Análisis de Riesgos: Las Entidades Estatales deben establecerla forma como administraran los Riesgos previsibles que se puedan presentar en sus Procesos de contratación, lo cual va desde la planeación hasta el vencimiento de las

y del contrato (...)• Análisis de Riesgos: Las Entidades Estatales deben establecerla forma como administraran los Riesgos previsibles que se puedan presentar en sus Procesos de contratación, lo cual va desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad o disposición final del bien, cuando sea el caso. El Riesgo es cualquier evento que puede generar efectos adversos en el Proceso de contratación y que puede tener distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de contratación o en la ejecución de un contrato. • Preparación y publicación del proyecto de pliegos de condiciones y de la minuta del contrato: Una vez las Entidades Estatales hayan realizado los estudios previos del Proceso de contratación, deberán preparar y publicar el proyecto de pliego de condiciones junto con el proyecto de minuta del contrato y publicarlo para que los posibles oferentes y quien se encuentre interesado en el Proceso de contratación, puedan conocerlo y realizar las observaciones correspondientes’5 (negrilla y subrayado fuera de texto) Para concluir, es procedente indicar que le corresponde a las entidades territoriales, determinar las necesidades de la comunidad, identificar la forma de suplirlas y proceder a desarrollar las actividades tendientes a la contratación del tercero que supla estas necesidades a nombre del estado. 4.4. Controversias contractualescontratos Ahora bien, para atender los postulados expuestos por la peticionaria relacionados con la ejecución contractual en los programas de alimentación escolar RAE, especialmente con lo enunciado por la peticionaria como 11 ¿Cual es el criterio técnico-jurídico que sustenta la no remuneración de la prestación del servicio (es decir, la preparación de la ración) en los casos en que el beneficiario no

es el criterio técnico-jurídico que sustenta la no remuneración de la prestación del servicio (es decir, la preparación de la ración) en los casos en que el beneficiario no asiste a recibirla, a pesar de que el operador cumplió con la obligación de tenerla disponible conforme al SIMA T?, ¿ Se considera que el servicio es la mera entrega física, o este incluye todo el proceso de planeación, compra de insumos, preparación y puesta a disposición de la ración? Y ¿Bajo qué principio de la contratación estatal se justifica que el operador asuma ios costos de los insumos y ia mano de obra de 15 https://www.colombiacompra.gov.co/ciudadanos/preguntas-frecuentes/planeacion Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA las raciones preparadas que no se entregaron por motivos de inasistencia, un hecho imprevisible y ajeno a su voluntad?” Tal y como se manifestó anteriormente, la CGR no interviene en asuntos relacionados con la contratación y la forma como las entidades públicas y los contratistas deban solucionar sus controversias contractuales, ni la manera de liquidar los contratos, so pena de estar coadministrando, como ya expuso anteriormente. Lo primero que debemos destacar, es el factor del pago, y para ello es necesario referirnos al valor o precio del contrato, el cual debe estar plenamente identificado en el contrato y los estudios previos. Se entiende que la administración al tasar el valor del contrato tuvo en cuenta todas la variables posibles, entre ellas las raciones o

referirnos al valor o precio del contrato, el cual debe estar plenamente identificado en el contrato y los estudios previos. Se entiende que la administración al tasar el valor del contrato tuvo en cuenta todas la variables posibles, entre ellas las raciones o alimentos a entregar, la cantidad de estas raciones, la población beneficiarla, la logística de entrega enunciada por el peticionario y que estos factores fueron dados a conocer al proponente o posible contratista antes de la firma del contrato, a fin de que verificará si el negocio jurídico era viable o no respecto del precio pactado. En lo que tiene que ver con el precio del contrato esta Oficina Jurídica se ha pronunciado recientemente, mediante concepto CGR-OJ 092-2025 con radicado 2025EE0149686 del 24 de julio de 2025, citando a Colombia compra eficiente como experta del sector de contratación pública, en el cual se precisó: Y- ■.) El precio en los contratos estatales. El precio, en palabras de CCE es el valor que . se da por el objeto, generalmente en dinero, que debe ser determinado o determinable, en los términos de los artículos 1864 y 1865 del Código Civil y, de manera general está compuesto por dos elementos esenciales: los costos v la utilidad._____ estructuración interna depende de las condiciones técnicas, financieras. cuya reauiatorias, etc, de cada contrato. Frente al precio, el órgano rector en materia de contratación indicó que: “Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las entidades estatales deben calcular tanto el valor estimado del contrato como el presupuesto oficial destinado para satisfacerla necesidad que se pretende suplir con el contrato, mediante la realización del análisis del sector -que incluye el estudio del mercadoy

deben calcular tanto el valor estimado del contrato como el presupuesto oficial destinado para satisfacerla necesidad que se pretende suplir con el contrato, mediante la realización del análisis del sector -que incluye el estudio del mercadoy definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la defin

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