CGR - Concepto CGR–OJ-150 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-150 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
- r CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ - -2025
80112 Bogotá D.C, Doctora
YOHAINA SOLIMAR BUNAY ALBONEY CARDENAS
Representante Legal Bunay Consultoría y Servicios S.A.S. búnavconsultoriavservicios@.qmail.com Ibagué-Tolima Asunto: SIGEDOC 2025ER0190051 del 19 de agosto de 2025.
SI PAR 2025 - 349734-82111CO
Tema: INHABILIDADES - CONTRALOR DEPARTAMENTAL Cordial Saludo Doctora Yohaina; La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, procede a atender su solicitud donde requiere claridades sobre inhabilidades para ejercer el cargo de Contralor Departamental, presentando tal consulta en los siguientes términos.
1. Antecedentes "En virtud al articulo 268 de la constitución política numeral 6 establece función del Contralor General “conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del estado”, y los deberes de las entidades para resolver inquietudes, de manera atenta me permito solicitar la emisión de un concepto jurídico, con el fin de obtener claridad respecto a las inhabilidades aplicables para aspirar al cargo de Contralor Departamental, en los siguientes términos: como
1. Contratista de entidad departamental: Se solicita precisar si, de conformidad con lo previsto en el articulo 272 de la Constitución Politica, una persona que tiene vigente contrato de prestación de servicios profesionales con la misma entidad del orden departamental y con municipios del mismo departamento, ¿se encuentra inhabilitado para postularse y ejercer el cargo de Contralor
Departamental?
tiene vigente contrato de prestación de servicios profesionales con la misma entidad del orden departamental y con municipios del mismo departamento, ¿se encuentra inhabilitado para postularse y ejercer el cargo de Contralor Departamental? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cQr@contraloria.Qov.co • www.contraioria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 9 150CONTRALORÍA General de la República
2. Inhabilidad por vinculación con persona jurídica: De ser afirmativa la anterior pregunta, Se solicita aclarar si la inhabilidad se predica exclusivamente respecto de la persona natural o jurídica que ostenta ¡a calidad de contratista, o si también se extiende a sus accionistas, socios, representantes legales, empleados o contratistas vinculados a dicha persona jurídica.
3. Aplicación extensiva del artículo 136 y 95 de la Ley 136 de 1994: Se requiere establecer si las inhabilidades previstas para los alcaldes en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 resultan aplicables, por analogía o extensión, a los contralores departamentales. (...)’’
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar.a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'3 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo
1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 , 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 I 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 ■ 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 j 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 i Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qoy.co • www.contraSoria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 9CONTRALORÍA General de la República conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20 007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s). con
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Mediante Concepto identificado con Sigedoc 2015EE0068271.PDF. esta oficina se pronunció sobre la inhabilidad para ser contralor municipal y contralor departamental. Este concepto puede ser consultado en el micrositio “Normatividad” a través de la página web institucional www.contraloria.aov.co. 4.Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico. De la lectura de la petición presentada se develan como problemas jurídicos los siguientes: 1. “¿Quién contrata con una entidad dei departamento o municipios del mismo departamento personalmente (persona natural) o como parte de una sociedad o asociación (persona jurídica) se inhabilita para postularse como Contralor Departamental?"
siguientes: 1. “¿Quién contrata con una entidad dei departamento o municipios del mismo departamento personalmente (persona natural) o como parte de una sociedad o asociación (persona jurídica) se inhabilita para postularse como Contralor Departamental?" 2. ¿El régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley 136 de 1994 para alcaldes municipales, es aplicable para los contralores departamentales o municipales? 4.2 Inhabilidades e Incompatibilidades. Inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. La jurisprudencia ha señalado que: “Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia V17¿Art:43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la • s ¡.adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría ; ^General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por
^implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal .111071 • PBX 518 7000 cqr(a)contfaloria.Qov-Co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia íMS Página 3 de 9CONTRALORÍA General de la República en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo Cfr. Corte Constitucional.8 Dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política. La Corte Constitucional ha expresado que "el Legislador tiene un margen de discrecionalidad amplio para regular las inhabilidades e incompatibilidades para acceder a la función pública, dentro de ¡as limitaciones que la propia Carta define. Diferente es la situación del operador jurídico, quien debe interpretar estricta y restrictivamente las causales de inelegibilidad, en tanto y cuanto son excepciones legales al derecho de las personas a acceder a los cargos públicos"9 La finalidad de las inhabilidades es garantizar la idoneidad, moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de cargos o funciones públicas. De igual forma garantía de que el comportamiento anterior o el vínculo familiar no afectarán el desempeño del empleo o función.10 Sin distinción de cargo o funciones el constituyente y el legislador ha consagrado las siguientes: como son una Fundamento Legal CAUSA Artículo Constitución Política modificado por el Acto legislativo 01 de 2009 del 14 de
siguientes: como son una Fundamento Legal CAUSA Artículo Constitución Política modificado por el Acto legislativo 01 de 2009 del 14 de julio. 122 Haber sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Y el servidor público que conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, dé lugar a que condenen al Estado a una reparación patrimonial salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. con su Parágrafo. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La anterior disposición aplicará igualmente a los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado,______ 8 Sentencias C-380-97, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-200-01, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y C-121201, M.P. Jaime Araujo Rentería. 9 Sentencia C-200-01, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 10 Inhabilidades e incompatibilidades de los Servidores Públicos Departamento Administrativo de la Función Pública 2a versión 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloría.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9CONTRALORÍA General de la República cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas. Como aporte a las garantías de no repetición, el Estado colombiano garantizará que los hechos que ocurrieron en el pasado no se repitan, y para ello imptementará las medidas referidas en el Acuerdo General de Paz en esta materia. Quienes sean sancionados por graves violaciones de derechos
garantizará que los hechos que ocurrieron en el pasado no se repitan, y para ello imptementará las medidas referidas en el Acuerdo General de Paz en esta materia. Quienes sean sancionados por graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al derecho Internacional Humanitario, podrán hacer parte de ningún organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni órganos de control._____________ Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. no Artículo Constitución Política 126 Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.__________________________ Haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político. Numeral 1 del artículo 42 la ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario Esta inhabilidad tendrá una duración igual al término de la pena privativa de la libertad _______________________________________________________ Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción._____ Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de
ejecutoria de la última sanción._____ Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma. Numeral 2 del artículo 42 la ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario Numeral 3 del artículo 42 la ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario Numeral 3 del artículo 42 la ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario Haber sido declarado responsable fiscalmente. Inhabilidad que se mantiene hasta tanto se resarza el daño o se ordene la nulidad del acto que lo declaró responsable fiscal mediante providencial judicial. Literal f del numeral 01 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Son inhábiles para participar en licitaciones e concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (...) f) Los servidores públicos. Ley 1821 de 2016 La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. No se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el articulo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968.________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
el articulo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968.________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cQr@contraloria.QOv.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombiaj Página 5 de 9CONTRALORÍA General de la República 4.2.1. Inhabilidades e Incompatibilidades para ser Contralor Departamental Luego de la modificación introducida en el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019 el artículo 272 quedó en el siguiente sentido: ‘ARTICULO 272. < Artículo modificado por el Artículo 4 del Acto Legislativo 4 de
2019. El nuevo texto es el siguientes La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (...) Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de ■ cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. (...) No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo
y alcalde. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. (...) No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal. Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de. elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. ” (...) De conformidad con la norma constitucional transcrita, no podrá ser elegido contralor departamental, distrital o municipal quien, durante el año anterior a la elección, hubiere desempeñado cargo público en la Rama Ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal. El Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto Radicado No.20226000004611 del 6 de enero de 202211, resuelve varias interrogantes relacionadas con las inhabilidades para ser elegido contralor., entre ellas “ (...) si al Contralor Departamental, le son aplicables todas las inhabilidades del Alcalde Municipal, contenidas en el Artículo 95 de Ley 136 de 199412 y bajo qué términos." “(...) es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe 11 Disponible en: Concepto 04611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo
- Función Pública.
incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe 11 Disponible en: Concepto 04611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública. 12 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 CQr@contraloria,qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogota, D. C., Colombia Página 6 de 9CONTRALORÍA General de la República reunir quien aspire a ingresar o a,permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley. Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente: “Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa: su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía leáis o juris. excepto en lo favorable: están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verb! gratia arts. 179 No. 1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden derogadas por acuerdo o convenio’r. (Las negrillas y subrayas son de la Sala). Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el
imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden derogadas por acuerdo o convenio’r. (Las negrillas y subrayas son de la Sala). Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas comprendidos por el legislador, pues ia voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen ia sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva. Enese sentido y una vez revisadas las inhabilidades previstas para quien aspira a ser elegido como contralor departamental, se colige que las mismas se encuentran previstas en el Artículo 272 de la Constitución Política y el Artículo 6 de la Ley 330 de 1996, sin que para el efecto se haya contemplado la aplicación de las inhabilidades previstas en la Lev 136 de 1994. De manera que, conforme a la interpretación de la Corte Constitucional, replicada por al DAFP, el régimen de inhabilidades, e incompatibilidades debe ser taxativo por lo que no se aplica de forma analógica ni extensiva, excepto en lo favorable. Por su parte, la ley 330 de 1996, “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contraiorías Departamentales.’’, dispone en su artículo 6: “No podrá ser elegido Contralor quien:
308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contraiorías Departamentales.’’, dispone en su artículo 6: “No podrá ser elegido Contralor quien: a) Haya sido Contralor de todo o parte del periodo inmediatamente anterior, titular o como encargado3; ser a casos no como 13 Declarada inexequible la expresión ... (literal a) Sentencia de la Corte Constitucional C-1372 de 2000 Alfredo Beltrán Sierra. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 c5r@contraioha.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia$ Página 7 de 9CONTRALORÍA General de la República b) Haya sido miembro de los Tribunales que participaron en su postulación, dentro de los tres años anteriores; c) Durante el último año haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia; d) Sea o haya sido miembro de la Asamblea en el último año; e) Estarán igualmente inhabilitados quienes en cualquier época hayan sido condenados penalmente a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. No se podré nombrar en ningún cargo de la Contraloría a los Diputados, a los Magistrados que hubieren intervenido en la postulación, elección del Contralor, ni al cónyuge, compañero o compañera permanente de los mismos, ni a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. La infracción de lo dispuesto en este artículo constituye causal de mala conducta. El Contralor sólo asistirá a las juntas directivas de las entidades descentralizadas
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. La infracción de lo dispuesto en este artículo constituye causal de mala conducta. El Contralor sólo asistirá a las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden departamental o municipal cuando sea expresamente invitado con fines específicos y no tendrá derecho a votar. En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil respecto de los candidatos. ” Con lo expuesto de forma general y en la norma especial aplicable para la elección del cargo de Contralor Departamental en el siguiente apartado y a manera de conclusión en relación con las inquietudes planteadas por la peticionaria por parte de esta Oficina considera
5. Conclusiones: En el requerimiento presentado, la peticionaria busca “una interpretación oficial y vinculante por parte de esa entidad, que permita garantizar la correcta aplicación de las normas constitucionales y legales sobre inhabilidades e incompatibilidades en la elección de Contralor Departamentar.
Si bien, esta Oficina ha emitido conceptos.(que por su naturaleza no son vinculantes), respecto del tema, es importante advertir que es el Departamento Administrativo de la Función Pública el máximo órgano en relación con la administración del talento humano, la organización y el funcionamiento de la administración pública. Dicho ello, conforme a los antecedentes consultados, se dará respuesta a los interrogantes planteados: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000
cqr@contraioria.Qov.co www.contraioria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 9CONTRALORÍA General de la República
1. Las inhabilidades para ejercer el cargo de contralor departamental, son aquellas taxativamente señaladas en la Ley y como bien se dijo en concepto
2015EE0068271, de la verificación de la situación en particular puede determinar si se está incurso en. una causal prevista en el régimen de inhabilidades, incompatibilidades o que se genere un conflicto de intereses.
2. Como se expuso en líneas anteriores, según la Corte Constitucional, “Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de causas, vigencia, naturaleza v efectos es rígida y taxativa: su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía leáis o juris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter
constitucional (verbigratia arts. 179 No. 1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por ' acuerdo o convenio". (Las negras y subrayas son de la Sala). sus //íCordialmenteí
CARLOS OSCAR VERC
Director Oficina JiVídica
ARA RODRIGUEZ
Proyectó: Rosa Ángela Calderón García - Profesional
Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya - Asesor de Gestión 0
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