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CGR - Concepto CGR–OJ-164-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-164-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORÍA General de la República

CGR-OJ- -2025

80112Bogotá D.C., Doctor DALDO ANTONIO MENDOZA BLANCO Daído.mendoza@contraloria.qov.co Coordinador Grupo de Responsabilidad Fiscal Gerencia Colegiada Atlántico Referencia: Radicado externo 2025IE0107283 del 08 de septiembre de 2025.

Tema: PROCESO DE COBRO COATIVO - FALLO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL-PRESCRIPCIÓN Respetado doctor Mendoza: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia el peticionario le solicitó a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República lo siguiente: “Con fundamento en la exequibilidad del Artículo 108 del Decreto Ley 403 de 2020 en virtud de Sentencia C-113/22del 24 de marzo de 2022-Magistrado sustanciador ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO, norma que clasifica como créditos fiscales de primer orden los alcances resultantes de fallos con responsabilidad fiscal a favor de las Contralorías. Teniendo en cuenta que, los créditos fiscales venían siendo regulados en numeral 6o el Artículo 2495 del Código Civil antes de la expedición de dicha norma (Decreto ley 403 de 2020). Consultamos como opera la Prescripción de la Acción de Cobro Coactivo de Fallos Fiscales en nuestra materia del Cobro Coactivo de los mismos; teniendo en cuenta: Sobre el reiterativo principio que la HC.

Constitucional ha esgrimidos en diversos casos de derechos y acciones

la Acción de Cobro Coactivo de Fallos Fiscales en nuestra materia del Cobro Coactivo de los mismos; teniendo en cuenta: Sobre el reiterativo principio que la HC. Constitucional ha esgrimidos en diversos casos de derechos y acciones administrativas, principio según el cual “no hay derecho sin acción, ni acción sin prescripción o caducidad", apreciando que la norma contenida en el ET Artículo 817 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la ' Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co www.contralona.qov.co Bogotá, D. C., Colombia] Página 1 de 10 164CONTRALORÍA General de la República (Normas supletoria en nuestra materia, a la cual llegamos por remisión legal según lo establecido en normas especiales como ley 42 de 1993 Art. 92 y Ley 610 de 2000 Ar.66, Ordinal 1o del Art. 2502 Código civil; dicho ET y demás del CEPACA; ET que señala términos prescriptivos para créditos u obligaciones fiscales, siendo la obligación que se deriva de un fallo con responsabilidad fiscal un crédito fiscal, podemos apreciar su contenido a la luz de los recientes cambios normativos y jurisprudencia predomínate sobre la materia?: ‘ARTÍCULO 817. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. La

podemos apreciar su contenido a la luz de los recientes cambios normativos y jurisprudencia predomínate sobre la materia?: ‘ARTÍCULO 817. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años," contados a partir de: (...) 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. (...)”. Se tiene conocimiento en materia jurisprudencial y doctrinaria, que la Justicia Contenciosa ha emitido sendas sentencias declarando la prescripción de la acción de Cobro Coactivo sobre fallos fiscales emanado de las Contralorías verbi gracia: Rad:1001-03-06‘000-2018-00154-00 (2393) Concepto Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. MP. GERMAN BULA ESCOBAR, calendado 27 marzo de 2019, establece la diferencia entre perdida de ejecutoria de fallos y prescripción de la acción de cobro coactivo derivada por fallos fiscales, normas que regulan en cada caso. Rad: 73001-33-33-004-2018-00035-00 Juzgado 4o Administrativo Oral de Ibagué del 16 de diciembre de 2020 por el cual se declara prescripción de cobro coactivo de Fallo Fiscal, sentencia confirmada febrero 23 de 20204. Rad. 47001233300020160023801 CPNUBIA MARGOTH PEÑA GARZON, Providencia de 15 febrero de 2024, en la cual La sección primera de sala contencioso se pronuncia sobre el tema de prescripción del cobro coactivo por fallo fiscal emitido por Contralorias CONSULTA PROPIAMENTE DICHA: ¿Es procedente la prescripción de la acción o

pronuncia sobre el tema de prescripción del cobro coactivo por fallo fiscal emitido por Contralorias CONSULTA PROPIAMENTE DICHA: ¿Es procedente la prescripción de la acción o del cobro coactivo derivado de fallos fiscales cuyos mandamientos de pago tengan firmeza por más de cinco años y en tal caso que tratamiento se daría a solicitudes de partes interesadas al respecto? DURACION OTRAS INHABILIDADES PRODUCTO DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD: 2. Respecto a la duración de las otras inhabilidades que se deriva de los efectos del fallo con responsabilidad fiscal, teniendo en cuenta lo establecido en el # 4 del artículo 42 de ley 1952 de 2019 que en su tenor literal describe los siguiente: ARTÍCULO 42. OTRAS INHABILIDADES. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: PARÁGRAFO 1o. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesaré Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10CONTRALORÍA General de ia República cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado

procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferiora 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el evento de aquellos fallos emanados por examen de cuentas entre los años 1992 a 2000 y subsiguientes por fallos fiscales, cuyos nombres aun reposan en el boletín de responsable fiscal, ¿qué tratamiento se debe dar para atender peticiones por parte de ciudadanos reportados en Boletín y que no han cancelado su obligación derivada de fallos fiscales y que se cumplen los términos de vigencias indicadas en la norma antes citada?”.

2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación

directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas (,sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3’, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las "consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. 2 Art. 28 deí Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12o del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 3 de 10i) CONTRALORÍA General de la República En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal3’6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en lo referente a la prescripción de los Procesos de Cobro Coactivo derivados de Fallos de Responsabilidad Fiscal véase los conceptos CGR-OJ-0682024 con radicado interno 2024IE0045100, CGR-OJ-0159-2024 con radicado interno 2024IE0134697, CGR-OJ-0007-2018 con radicado interno 2018EE0004687; Respecto al tema de exclusión en el boletín de responsables fiscales consúltese el concepto CGR-OJ-113-2025 con radicado interno 2025EE0165478 cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente a la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web

CGR-OJ-113-2025 con radicado interno 2025EE0165478 cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente a la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.qov.co en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1 Problema Jurídico Como problema jurídico se tiene: "¿Es procedente la prescripción de la acción o del cobro coactivo derivado de fallos fiscales cuyos mandamientos de pago tengan firmeza por más de cinco años y en tal caso que tratamiento se daría a solicitudes de partes interesadas al respecto?” 6 Art 43, numeral 110 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 0 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10i) CONTRALORÍA General de la República Si bien, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República ya tiene una postura en firme sobre el tema consultado, para ello véase los conceptos jurídico CGRPágina 4 de 10i) CONTRALORÍA General de la República Si bien, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República ya tiene una postura en firme sobre el tema consultado, para ello véase los conceptos jurídico CGROJ-068-204 con radicado interno 2024IE0008822, CGR-OF-0159-2024 con radicado interno 2024IE0113604 y demás precedente doctrinal, se expondrán los apartados que resultan relevantes para su comprensión, remitiendo al peticionario las posturas ya desarrolladas, ello en virtud del artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo9. 4.2 Proceso de Cobro Coactivo La Contraloría General de la República adelanta dos clases de procesos de cobro coactivo, unos de carácter transversal o de apoyo a la gestión de la entidad establecidos por disposición de la Ley, y otros de carácter misional establecidos por mandato de la Constitución Política10 denominados internamente como: Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC) y Procesos Fiscales de Cobro (PFC). A) Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). Aquellos que se gobernaban por las normas de competencia y de procedimiento que fijó la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera publica y se dicta otras disposiciones”, y que actualmente se rigen por las normas generales dispuestas en el Titulo IV de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y demás que la modifiquen y adicionen.

normas generales dispuestas en el Titulo IV de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y demás que la modifiquen y adicionen. PAC sobre los cuales se ha considerado que opera la regulación general del sector público nacional para el estudio de la exclusión de la gestión de recaudo por remisibilidad, atendiendo la regulación aplicable a dichos títulos ejecutivos, siendo recursos de titularidad de la Contraloría General de la República, por lo cual a falta de norma especial que los regule, son susceptibles de la aplicación de las normas de derecho público generales, desarrolladas por el Legislador a partir de principios de economía y eficiencia propios de la administración pública. B) Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC). Son aquellos que desarrollan las contralorías en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 268 (numeral 5) constitucional, para exigir el pago de las deudas fiscales, los cuales cuentan con normas especiales de competencia y procedimiento señaladas en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 de la Ley 42 de 199311, cuya 9 Artículo 19, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 10 Artículo 268, numeral 5, Constitución Política de Colombia 11 Artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 96 y 98 de la Ley 42 de 1994 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombié^

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombié^ Página 5 de 10CONTRALORÍA General de la República reviviscencia fue declarada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 2022. El artículo 90 de la Ley 42 de 1993, prescribe como regia general del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (RFC): "Artículo 90. Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan"12. 4.3Fallo de Responsabilidad Fiscal La Constitución Política de Colombia le atribuye a la Contraloría General de la República la facultad de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva13. Sumado a ello, el artículo 53 de la Ley 610 de 2000 establece que: ‘Artículo 53. Fallo con Responsabilidad Fiscal: El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como

certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable14”. i Este Fallo de Responsabilidad Fiscal no tiene carácter sancionatorio ni penal, así lo reiteró la Corte Constitucional: "En sucesivos pronunciamientos la Corte Constitucional ha reiterado el criterio según el cual la responsabilidad fiscal no tiene un carácter sancionatorio ni penal, al respecto ha sostenido la corte que la declaración de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal, es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o 12 Artículo 90, Ley 42 de 1994 13 Artículo 268, numeral 5, Constitución Política de Colombia 14 Artículo 43, Ley 610 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria,Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10<D CONTRALORÍA Genera! de la República de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos15”. 4.4 Prescripción El régimen constitucional y legal contiene varias disposiciones que permiten establecer la imprescriptibilidad de las obligaciones derivadas de los fallos con responsabilidad fiscal. Así, la Constitución Política desarrolla un conjunto de normas

hechos15”. 4.4 Prescripción El régimen constitucional y legal contiene varias disposiciones que permiten establecer la imprescriptibilidad de las obligaciones derivadas de los fallos con responsabilidad fiscal. Así, la Constitución Política desarrolla un conjunto de normas para el amparo de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, como las previstas en los artículos 63, 72, 88, 102, 122, 209, 267, 268 y 355, entre otros. El artículo 63 de la Constitución Política de Colombia establece que: ‘’Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargable16”. Conforme lo previsto en el artículo 63 Constitucional, el artículo 42 de la Ley 1537 de 2012, establece: "Artículo 42. Imprescriptibilidad de bienes fiscales. Los Bienes Fiscales de propiedad de las Entidades Públicas, no podrán ser adquiridos por vía de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria, ni prosperará por vía de acción o de excepción ante ningún juez de la República17". Cabe resaltar, que no existe normativa que permita afirmar que todas las actuaciones de cobro que adelanta la Contraloría General de la República deban hacerse efectivas dentro de los cinco años siguientes al mandamiento de pago emitido dentro de sus procesos coactivos, so pena de perder su fuerza ejecutoría. 4.5 Permanencia de la Inclusión de Deudores en Fallos de Responsabilidad Fiscal en Boletín de Responsables Fiscales.

dentro de los cinco años siguientes al mandamiento de pago emitido dentro de sus procesos coactivos, so pena de perder su fuerza ejecutoría. 4.5 Permanencia de la Inclusión de Deudores en Fallos de Responsabilidad Fiscal en Boletín de Responsables Fiscales. Una vez ejecutoriados y en firme, los fallos de responsabilidad fiscal serán inscritos en el boletín de responsables fiscales, de conformidad con el título III de la ley 610 de 2000, artículo 60, en donde se dispone la obligatoriedad de inscribir y publicar por parte 15 Corte Constitucional, sentencia C-131 de 2003, M.P Manuel José Cepeda Espinosa 16 Artículo 63, Constitución Política de Colombia de 1991 17 Artículo 42, Ley 1537 de 2012 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.QQv.co • www,contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia m Página 7 de 10i) CONTRALORÍA General de la República de la Contraloría General de la República los nombres de las personas naturales o jurídicas que hayan sido declaradas responsables fiscales mediante fallo y que no paguen el valor del fallo dentro de los plazos establecidos por la Contraloría. Este reporte lo realiza el mismo operador fiscal de conocimiento del proceso. Sobre este tema, la Corte Constitucional en sala plena, mediante sentencia C-077 del 7 de febrero de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Jaime Araújo Rentería, indicó: “La Contraloría está autorizada entonces para incluir a los declarados responsables fiscalmente en esta lista, como mecanismo de publicidad de los nombres de quienes han sido procesados legalmente, cuando en el

“La Contraloría está autorizada entonces para incluir a los declarados responsables fiscalmente en esta lista, como mecanismo de publicidad de los nombres de quienes han sido procesados legalmente, cuando en el manejo de fondos y bienes públicos resultare afectado el patrimonio del Estado y hasta tanto no cumplan con el pago que tiene la finalidad de resarcir el patrimonio afectado del Estado, para lo cual también las Contralorías ejercen jurisdicción coactiva. La inclusión en dicho boletín, no sirve sólo como base de datos a la Contraloría General a las contralorías departamentales, pues de él pueden beneficiarse todas las entidades estatales que pretendan contratar a un particular o vinculado como servidor público; por ello la Corte Constitucional ha justificado la existencia de dicho instrumento de la siguiente manera: Para la Corte la posibilidad de conformar bases de datos en las cuales se relacionen las personas fiscalmente responsables es indudablemente válida, más aún cuando con la misma se garantiza la protección del patrimonio del Estado, como interés constitucionalmente relevante. Portal motivo, el propósito de la administración de esta base de datos es doblemente legítima, pues sirve como mecanismo de presión para lograr el resarcimiento de los daños causados al Estado v permite que las entidades estatales no sostengan relaciones jurídicas contractuales o de función pública con estas personas, mientras no se reparan los daños causados. El tipo de responsabilidad que se declara en estos casos es de naturaleza fiscal guarda estrecha relación con la conducta del funcionario o particular, perjudicial a los intereses al Estado solamente en el plano patrimonial, por tanto tiene en primer lugar una incidencia directa en los derechos patrimoniales del sujeto responsable y sólo de manera indirecta

naturaleza fiscal guarda estrecha relación con la conducta del funcionario o particular, perjudicial a los intereses al Estado solamente en el plano patrimonial, por tanto tiene en primer lugar una incidencia directa en los derechos patrimoniales del sujeto responsable y sólo de manera indirecta afecta derechos no patrimoniales, entre los cuales se cuentan la intimidad, la honra, el buen nombre, el trabajo, el ejercicio de determinados derechos políticos, etc.”18 18 Sentencia C-077 de 2007. M.P Jaime Araujo Rentería Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10i) CONTRALORÍA General de la República Cabe mencionar que, para lograr la exclusión de personas naturales o jurídicas del boletín de responsables fiscales, una de las causales es el pago total de la obligación contenida en el fallo de responsabilidad fiscal por parte del o los declarados responsables fiscales, antes que este sea remitido a cobro coactivo, por lo que la Contraloría al recibir el pago total del daño fiscal, declara el resarcimiento del daño y ordena la terminación del proceso. Las causales taxativas para exclusión del boletín de responsables fiscales se encuentran consagrado en el artículo 3 de la resolución 4159 de 2000, en donde se consagra que "Artículo 3. La Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada para Investigaciones y Juicios Fiscales excluirá del Boletín de Responsabillidad Fiscal cuando: a. Prueben haber cancelado la totalidad de las obligaciones a su cargo.

Contraloría Delegada para Investigaciones y Juicios Fiscales excluirá del Boletín de Responsabillidad Fiscal cuando: a. Prueben haber cancelado la totalidad de las obligaciones a su cargo. El fallo con responsabilidad fiscal haya sido anulado por la Jurisdicción Contenciosa administrativa. b. c. El fallo con responsabilidad fiscal haya perdido su fuerza ejecutoria. d. Revocatoria directa del fallo con responsabilidad fiscal19”. Lo anterior en fundamento legal a lo consagrado en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 que establece que: ‘’Artículo 60: La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las 19 Artículo 3, Resolución 4159 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 9 de 10<i> CONTRALORÍA Genera! de ía República revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres dei boletín, según el caso20” Finalmente, este despacho le recuerda que la resolución organizacional No. 0795 de 2021 ‘Por la cual se reglamenta en la Contraloría General de la República, el procedimiento de orden interno, para el trámite de las consultas de la oficina jurídica”, en el artículo 3 enlista cuales son los funcionarios del nivel directivo autorizados para dar visto bueno a las consultas que sean formuladas por los funcionarios de la Contraloría General de la República para su trámite por la Oficina Jurídica. Lo anterior, para que en próximas ocasiones se surta el procedimiento descrito en el citado acto administrativo.

5. Conclusiones 5.1 De lo expuesto anteriormente, y de conformidad con el concepto unificador CGROJ-068-2024 bajo radicado 2024IE0045100, la prescripción no atiende a la naturaleza del cobro coactivo de los títulos fiscales regulados por la Ley 42 de 1993, cuyo fin es la recuperación del patrimonio público, en consecuencia, debe priorizarse la normativa aplicable a este tipo de procesos que protege derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, existiendo además norma de orden público que ordena su imprescriptibilidad, resultando inoperante para este tipo de procesos la prescripción señalada en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario. 5.2 Una vez declarada la responsabilidad fiscal mediante fallo debidamente ejecutoriado, este será inscrito en el boletín de responsables fiscales si no se cancela

de procesos la prescripción señalada en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario. 5.2 Una vez declarada la responsabilidad fiscal mediante fallo debidamente ejecutoriado, este será inscrito en el boletín de responsables fiscales si no se cancela la totalidad de las obligaciones plasmadas en el fallo y solo podrá lograrse su exclusión si se cumple con algunos de los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y el artículo 3 de la resoludórj 4159 de 2000 Cordialme,

RIGUEZCARLOS OSCARVÉP

Director Oficina\iurídic;

Proyectó: Eymi Daniela Beltrán Ardil^ Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amayá Radicado: 2025IE0107283 del 8 de septiembre de 2025.

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos^ 20 Artículo 60, Ley 610 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10

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