CGR - Concepto EE0006006 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0006006 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CON" RALORIAi,
GtNtlKA.L DfcL l_AHtPÚBLlCAÜ JURÍDICA
80112
ContraloriaGeneraldelaRepública: :SGD27-01-201514:08
AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0006006Fol:1AnextOFA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
DESTINO DIEGOGUERRARUEDA
ASUNTO CONSULTA
Bogotá, D. OBS 2015EE0006006 Señor
DIEGO GUERRA RUEDA
Calle 23 C No. 69 b-56 Interior 5 apto 802 Ciudad Soca ilitre
Bogotá ASUNTO: Solicitud concepto 2014ER0158294
Respetado señor Guerra Rueda: La Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República recibió solicitud de concepto con radicado 2014ER0158294, indicando lo siguiente: me permito solicitar concepto e informar, si actualmente existe fundamento reglamentario o legal en la Contraloria que permita consolidar los resultados obtenidos en una actuación especial de las previstas en la Resolución 6680 de 2012y la Resolución 7130 de 2013 dentro de los informes de auditoría cuyo objeto es elfenecimiento de la cuentay regulados en laguía de auditoría.
Si la respuesta es afirmativa favor indicarla norma que contiene elprocedimiento e indicarsilos resultados de la actuación especialse tienen en cuentapara sumar a la calificación y evaluación de la gestión de la entidad realizada por el equipo auditor, en una auditoria para fenecimiento de la cuenta". Al respecto] cabe precisar que, los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la
Contraloria General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.Asimismo, la OficinaJurídica de la CGR no es un órgano consultor de carácter general; pues tiene dentro de sus funciones absolver las consultas que en materia de control fiscal le corresponden al Contralor General de la Repúblic Es necesaiio indicar que el artículo 267 de la Constitución Política, señala: "el control fiscai es una función pública que ejercerá la Contraloria General de la República la cual vigila la gestión fiscal de laadministración y de los particulares o entidades cue manejenfondos o bienesde la Nación". Carrera9No.12C10 Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.Rov.co CONTRALORIA(o™ GtHtHALDE. LAREPÚBLICAiJURÍDICA Se observa entonces que la Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, y ordenando también quetalfacultad se debe realizar conforme a la ley. A su vez el Decreto Ley 267 de 20001, en el artículo 43, establece como función de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas, así como absolver las consultas que formulen las contralorías del nivel departamental, distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y
las demás materias en que deban actuar en armonía con su misión y orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para lavigilancia de la gestión fiscal. Nótese de lo anterior, que la competencia de la Oficina Jurídica para emitir conceptos, se circunscribe a la función constitucional contenida en el artículo 267 y debe conceptuar en temas relativos a la vigilancia y control fiscal de los recursos públicos, solicitados por las dependencias internas de la CGR, sus servidores públicos, así como las entidades vigiladas y las contralorías territoriales y las peticiones de orden jurídico que sobre este marco constitucional, legaly funcional tiene. Por su parte, la Ley 42 de 1993 en los artículos 4o a 7o también definen el control fiscal como una función pública que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen bienes o fondos del Estado, indicando las actuaciones que comprenden dicho control, interpretación que ha sido objeto de análisis de constitucionalidad en Sentencias C-534/93 y C-320/94. En materia de competencia constitucional atribuida a la Contraloría General de la República, la Corte Constitucional se ha referido reiteradamente en las sentencias: C-499/98, C-1191/00, C-484/00, C-1105/01, C-290/02, C-1176/04, y se hace especial referencia a la sentencia C-655/03 que expone: "8.2. En abundante jurisprudencia esta Corte se hareferido a la función de controlfiscal, calificándola como el
instrumento idóneo para garantizar "el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado."2Con base en ello, ha precisado que el ejercicio de esa competencia comporta "la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversióny disposición"3; dirigida a determinar "si ' DecretoLey267de2000:Porelcualsedictannormassobre organización yfuncionamiento delaContraloríaGeneralde la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, 2SentenciaC-499de1998,M.P.EduardoCifuentesMuñoz,citandoasuvezlassentenciasC-529/93,C-586/95yC570/97. Carrera9No.12C10 Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.RQv.co
CONTRALORIAU
FtCINA GENERAL D£ LAREPÚBLICAüJURÍDICA las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiale en lasque se traduce ¡agestión fiscalse cumplieronde acuerdo con las normas pRescritaspor las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalrbente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a lasentidades que administran recursospúblicosy, finalmente(cid:127) los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un periodo determinado, lasmetasypropósitosinmediatosde la administración3" Cabeseñalar además, que laCorte Constitucional en las sentencias C-113y C-623
de 1999 ha expuesto: " La tarea encomendada a los entes como las contralorías no es la de actuar dentro de losprocesos de la administración cualsí fueran parte de ella, si,10precisamente la de ejercer el controly la vigilancia sobre la actividad estatalapartirdesupropiaindependencia, que supone tambiénladelente vigilado, sin que 'S sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionands competentes para conducir losprocesos que después habrán de ser examinados bajo laperspectiva delcontrol. En consecuencia, las facultades atribuidas a la CGR y sus funciones están reguladas por la Constitución Política, la Ley, y sus normas administrativas reglamentarias, y su competencia se limita al ejercicio de aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en ellas. La consu a se refiere al tema de si existe fundamento legal en la Contraloría que permita cconsolidar las actuaciones especiales previstas en la Resolución 6680 de 2012 y 7130 de 2013 dentro de los informes de auditorías cuyo objeto es el fenecimieihto de las cuentas y regulados en la guía de auditoria. Al respecto es necesario mencionar lo siguiente: El artículo 1o de la Resolución 6680 de 2012 establece que: "losinformessobre ¡a gestiónfiscalse orientana conocerenformapuntualy oportunasila administración o manejo de fondos o bienes públicos, en un periodo determinado, se desarrolló conforme a losprincipiosde eficiencia, economía, eficacia, equidady valoración de loscostos ambientales, mediante elrequerimiento de informaciónque dé cuenta de
la misma" LaResolución7130 de 2013, modificaelartículo 25 de la ResoluciónOrgánica6680 de 2 de agosto de 2012, señalando: "Artículo 25. Actuación Especial de Fiscalización. La actuación especial de fiscalización es unaacción de controlfiscalbreveysumaria, enlaque elfuncionario o los funcionarios designados abordan una investigación sobre hechos relativos a entidades sujetos de control o los recursospúblicos respecto de los cuales tenga 3SC-529/93,NP.EduardoCifuentesMuñoz. AvenidaLaEsperanzacalle24 No.60-50piso4a10 Piso9Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.gov.co ((mi CONTRALORÍAI of,o,N, \ 1Jg ÜENtRALDEL.AREPÚBLICA IJURÍDICA competencialaContraloría GeneraldelaRepúblicayquelleguenasuconocimiento por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, la cualpodrá adquirir connotación fiscalporsuafectación alinterésgeneral, lamoralidadadministrativay elpatrimoniopúblico." Enel procesoAuditor se realizalaevaluaciónde lagestióny resultadoscon elobjeto de analizar integralmente la gestión y se fundamenta en la valoración de los sistemas de control de gestión, resultados, legalidad, financiero y control interno; estos contemplan las variables que son verificadas y calificadas por el equipo auditor, en donde se aplican los programasde auditoría, utilizandocomo insumo las fuentes internasy externas de información. De acuerdo con lo mencionado, las actuaciones especiales previstas en la Resolución 6680 de 2012, son tomadas como insumos provenientes de lasfuentes
internasde información. La Guía de Auditoría en el contexto SICA dispone que las Actuaciones Especiales de Vigilancia y Control son acciones de fiscalización que se caracterizan por ser breves y sumarias, en las que un funcionario o equipo de trabajo aborda la investigación de un hecho o un asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría Generalde laRepública,porcualquier mediode informacióno denunciaciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público Enelnumeral 1.3indicalos componentes básicos de laAuditoria "En elejercicio de controlfiscal que le corresponde a la Contraloría General de la Repúblicasepodránaplicarsistemasde controlestablecidoscomo elfinanciero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del controlInternoasi: Control Financiero: Es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer silos estados financieros de una entidadreflejanrazonablemente elresultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de losmismosy en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normasprescritasporlasautoridades competentesy losprincipiosde contabilidad universalmente aceptados oprescritosporelContador General.
Control de Legalidad: Es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayanrealizado conforme a lasnormas que le son aplicables.
Avenida LaEsperanzacalle24 No.60-50piso4a10
Piso9Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloría.fiov.co CONTRALORIA!™™ AL L>£ LAREPÚBLICA IJURÍDICA Controloe Gestión: Es elexamen de la eficiencia y eficacia de las entidades en ia administración delosrecursospúblicos, determinada mediantelaevaluacióndesus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeñoy la identificación de la distribución delexcedente que estasproducen, así como de los beneficiarios de su actividad. Controld? Resultados:Eselexamenque se realizapara establecerenqué medida los sujete s de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen losplanes, programasy proyectosadoptadosporla administración, en unperíodo determinado.
Revisión de Cuentas: Es elestudio especializado de losdocumentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables delerario durante unperíodo determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidadde sus actuaciones.
Evaluadlen de Control Interno: Es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con elfin de determinar la calidadde los mismos, elniveldd confianza que se lespueda otorgar y sison eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivo Además de los sistemas de Control, la Contraloría General de la República, adelantara actuaciones especíales de vigilancia y control, de conformidad con el procedimento quepara talfin, defina lanormatividadvigente.
Actuaciór Especialde Vigilancia y Control:Sonaccionesde vigilanciayfiscalización breves y sumarias, en el que un funcionario o equipo de trabajo aborda la investigación de un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría Generalcela República,porcualquiermedio de informacióno denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y elpatrimoniopúblico. La Contraloría Generalde la Repúblicapodrá aplicarlos sistemas de controlfiscal establecidos en la Ley 42 de 1993 y demás herramientas y actuaciones anteriormdnte descritas, en forma individual, simultánea o combinada, en aras de evaluar tqdos los aspectos de lagestiónpública' En el nurrjeral 1.4. Laguía señala: Enfoquede la auditoría La auditori'a practicadaporla Contraloría Generalde la República está orientada a evaluar la gestión fiscal de los entes objeto de control fiscal, a través de: la evaluado de las políticas públicas, planes, programas, proyectos, procesos o Avenida LaEsperanzacalle24 No.60-50piso4a10 Piso9Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.gov.co ((Si CONTRALORÍAi oF-, MGtNEHALL>£ 1_AHtPUÜUICAt -JUHiOtCA temas de interés, vistos como unsistema o comoparte de él, loscualesposeen un conjunto interrelacionado de recursos con la capacidadde crear, regularyproducir bienesy/o servicios en cumplimiento de losfines delEstado.
Los entes objeto de controlfiscal, se categorizan asi: Entidad Principal: Son todos aquellos organismos de naturaleza jurídica exclusivamente pública del nivel nacional, sobre los cuales tiene competencia la Contraloria General de la República y que cuentan con algunas de las siguientes características: Son una sección del Presupuesto General de la Nación o una persona jurídica pública del Orden Nacional. Cuentan con un código de entidaden la Contaduría y por tanto están obligadas a presentarEstados Contables Derivado de lo anterior, elalcance de la vigilancia y controlfiscal de las entidades, esademásdelconcepto degestiónyresultados, la opinión a losEstadosContables y elfenecimiento de lacuenta. Enforma excepcional, se tipifica como EntidadPrincipallos entes objeto de control fiscal, que a criterio de la Contraloria General de la República, se consideren importantesy estratégicos dentro delcontextopolítico, económicoy socialdelpaís.
Punto de Control: Sonaquellas dependencias de una EntidadPrincipal, de carácter descentralizado o desconcentrado con unajurisdicción y/o prestación de servicios a nivelterritorial, que se considere relevantepara la evaluación de la gestión de la entidady en dicha dependencia se realicegestión fiscal.
En la identificación de los puntos de control se deberá priorizar los niveles territoriales y local es que representen relevancia por cobertura o volumen de recursos que administran y hacenparte de la entidadprincipalconsolidada en los EstadosContables, loscualesno se fenecennidictaminan deforma independiente. Dentro de los Puntos de Control se incluyen los Patrimonios Autónomos que administran las Entidades Principales sobre los cuales tienen los" derechos
fiduciarios, y losFondos Cuentay de Administración de Parafiscales.
Recurso Vigilado: Son los recursos públicos, de competencia de la Contraloria GeneraldelaRepública,perolaentidadresponsabledesugestión, administra otros recursoscuya competencia de vigilanciaycontrolfiscalpertenecealasContralorías Territoriales como entidad.
Avenida LaEsperanzacalle24 No.60-50piso4a10 Piso9Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.gov.co i) ¡ CONTRALORIA oficina AL Dt LAREPÚBLICA íJURÍDICA Elalcance de la vigilancia y controlfiscalno incluye nifenecimiento de la cuenta ni dictamen a losEstados Contables.
Inversiones: Incluyelasentidadesde economía mixta delordennacionalcon capital público nacional inferior al 90%. Su examen se focaliza a evaluar la rentabilidad económica de la inversiónrealizada.
Particulates: Incluye las personas naturales yjurídicas privadas que administran recursos oúblicos. Para elcaso de laspersonas naturalesse incluyen dentro de la categoría únicamente aquellos de relevancia económica.
En formó excepcional, en entes objeto de control fiscal, bajo la categoría de particularss, se pueden considerarla inclusión de Puntos de Control, teniendo en cuenta la complejidaddelalcance delejercicio delcontrolfiscal." El proced¡miento para indicar si los resultados de laactuación especial setienen en cuenta psrasumar a lacalificacióny evaluación de lagestión de laentidad realizada por elequipoauditor estádado, mediantelaaplicación de laGuíadeAuditoría,toda
vez que Se orienta a la consecución de resultados que permitan establecer sí los recursos humanos,físicos, financieros ytecnologías de informacióny comunicación puestos a disposición de un gestor fiscal, se manejaron de forma eficiente, eficaz y economica y de manera transparente en cumplimiento de los propósitos y de los planesy programas del auditad. El resultado de la actuación especial de fiscalización puede servir de insumo para calificar la gestión siempre y cuando la materia haga parte de los componentes de la matriz que se aplica parael efecto. Deigualmanera,si se refiereal componentefinanciero puede servir de insumo para emitir la cpinión sobre los estados contables, la evaluación del sistema de control interno, componentes estos para el pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuentafiscal. Cordialmente,
JULIANA MARTINEZ BERMEO
DirectoraOficinaJurídica Proyectó.NasiiE.FlórezC.
Revisó: Teresa BonilladelaTorre
2014ER0158294 AvenidaLaEsperanzacalle24 No.60-50piso4a 10 Piso9Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.gov.co