CGR - Concepto EE0023269 de 2015
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0023269 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
' mar. ÿ ¿ V/5 CGNTRALORIA ; oficina «AL Of:LAHr.l->ÚBLICA íJURÍDICA ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD02-03-201515:22
AlContestarCiteEsteNo-: 2015EE0023269Fol:2Anex:0FA:0
ORIGEN 80112-OFIC1NAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
DESTINO IVANDARIO DELGADOTRIANA/CONTRALORIAMUNICIPALDEIBAGUE
ASUNTO GRAVAMENALOSMOVIMIENTOSFINANCIEROS4X1000
OBS
2015EE0023269 Til IIIIII ITIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
80112 Bogotá, D.C. Doctor
IVAN DAR O DELGADO TRIANA
Director de Responsabilidad Fiscal Contralorí Municipal de Ibagué Calle 9 Nd.2-59 Ibagué-Tclima.
ASUNTO.- pRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS 4 X100.-
ENTIDADES PÚBLICAS.- EXENCIONES.
Respetadodoctor DelgadoTriana: Esta Oficina recibió, su comunicación con la cual requiere se le indique si las Sociedades de Economía Mixta, los Establecimientos Públicos, las Empresas de Servicios Públicos de naturaleza Pública y las Instituciones Educativas del orden municipal, están exentas de la aplicación del gravamen a los movimientos financieros del 4X1000.
De igual manera, solicita se señale, si en el caso, en que las entidades públicas o los recursos públicos se encuentren exentos y se les hayahecho la retencióndel 4
X1000, es viable adelantar el proceso de responsabilidadfiscal. Analizado el asunto sometido a nuestraconsideración, es procedente anotar que a esta oficina, no le es dable proferir pronunciamiento sobre el primer punto de su escrito, todavez, que lo planteado hace referenciaa una situación relacionado con gravámenesfinancieros. En este orden, sobre el tema se hará un planteamiento general y se atenderá lo pertinente a la configuración del daño patrimonial al Estado, cuando no se ha Carrera9No.12C10 Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.gov.co
CONTRALOR!A {
OFICINA OENEHAL D£ LAHEPÚ0LICA IJUH'DICA aplicado por parte de las entidades financieras, las excepciones contempladas en la Ley. La Ley 63 de 2000, adicionó el Estatuto Tributario, el cual en el artículo 872 Ql.y estableció el gravamen a los movimientosfinanacieros, hoy, 4 X1000„ En primertérmino, debe señalarseque el4X1000, consiste en que por cada (1000) mil pesos, que se retire de una entidad bancaria, cuatro (4) pesos, corresponden al impuesto. Por tratarse de un tributo, estos valores son girados al Gobierno Nacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del EstatutoTributario el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de lastransacciones financieras. Para el caso específico del tema consultado el artículo 48 de la Ley 782 de 2002, modifica el artículo 879 del Estatuto Tributario, cuando señala, entre otras
exenciones, a las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las EPS y del Sistema General de Pensionesaque se refiere la Ley 100de 1993,de los Fondosde Pensionesde que trata el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso. De igual manera, se exceptúa de este gravamen, las operaciones realizadas con los recursos correspondientes a los giros que reciben las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios) por concepto de pago del POS (Plan Obligatorio de Salud) por parte de las EPS o ARS hasta en un 50%. Así mismo, están exentos los recursos del Sistema General de Participaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97de la Ley715 de 2001, el cual señala que los recursostransferidos a las entidades territoriales por concepto del Sistema General de Participacionesy los gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, están exentos para dichas entidades, del gravamen a las transacciones financieras. En este ordenjurídico, para el caso que nos ocupa, es importante determinar si en el caso de los recursos públicos, las entidades financieras no están dando cumplimiento a las normas que establecen la excepción a la aplicación de este gravamen. Carrera9No.12C10 Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.eov.co
NTRALORIA!
OFICINA a or-: larepúolica juniütCA Sobre esteaspecto, en caso de retenerse elvalor del impuesto esdecir, el 4X1000,
sobre los recursos públicos exentos del mismo, debe indicarse, que la entidad correspondiente hade adelantar larespectiva reclamación paraque sean devueltos esos valorqs y así debe indicarse a laentidad afectada. Así las cosas, es procedente que el organismo de control fiscal, lo señale en sus informes de auditoría y realice el respectivo seguimiento a las acciones efectuadas por laentidad, para la recuperación de dichos recursos. De no iniciarse acciones por parte de la entidad afectada con el gravamen del 4X1000, teidientes a recuperar lo deducido, lo propio es iniciar una indagación preliminar para efectos de establecer un presunto daño al Erario, pues recuérdese, que el dañe entre entidades del Estado puede existir, si se dan los elementos para ello. Cordialmente, a
JULÍANA ARTINEZ BERMEO
Directora Oficiña Jurídica Proyectó. NaslyFlorezC
Revisó: LuceiithMuñozArena:
N.R. 2015IER0005945
Carrera9No.12C10 Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.gov.co