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CGR - Concepto EE0025131 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto EE0025131 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIA Vsÿwín i rr/-\L.wru/-\iOFICINA GÉ1NEHAL D£ LAREPÚBLICA iJURÍDICA ContraloreaGeneraldelaRepública::SGD05-03-201509:31 AlContestarCiteEsteNo.;2015EE0Q25131Fol;8Anex:0FA;0

80112ORIGEN 80112-OFiCINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO

DESTINO ORIANATEOTISTEZAMBRANOMONTOYAIAYUULEEPALAIPSI

ASUNTO INSTITUCIONPRESTADORADESALUDINDIGENA-RENDICIONDEINFORMES

OBS Bogotá, D.C., 2015EE0025131 Ihlllilllllllllllllllllllllllllllllllllll Señora

ORIANA TEOTISTE ZAMBRANO MONTOYA

Gerentey Representante Legal

IPS INDIGENAAYUULEEPALAWAYUU

Calle 11 No. 6-49 Maicao - Guajira

Asunto: Institución Prestadorade Salud Indígena-Rendición de Informes

1.Antecedentes. Esta Oficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 2014ER0164564 en laque indagacuál es lanaturalezajurídica de la IPS indígena AYUULEEPALA WAYUU y en tal sentido, se determine sí es jurídicamente viable que la Contraloría General de la República exija reporte de información ante la plataformaCHIP adicha IPS indígena.

2. Consideraciones Jurídicas.

Sealo primerodestacar que laContraloríaGeneralde laRepública,deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de laConstitución Política,vigila la gestión fiscal de

laadministración y de los particulareso lasentidades que manejenfondos o bienes de laNaciónen forma posterior y selectiva. Esta especificidad temporal del control fiscal fue determinada por el Constituyente con el fin de evitar que los organismos de control fiscal tuvieran una intervención directa sobre las decisiones de laadministración de manera que no se desvirtuara el ejercicio de la actividad administrativa al tiempo que se vieran desdibujados los principios constitucionales y legalesque rigen laresponsabilidadde lamisma. Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contralorla.gov.co Página1de8 CONTRALORÍAi o,.™» OEMELHAL DE LAREPÚBLICA JURÍDICA Sobre el particular, laCorte Constitucional, en sentenciaC-113de 1999puntualizó: "Eneste orden deideas, ¡atarea de entescomolascontraloríasnoes¡ade actuardentro delosprocesosinternosdelaadministracióncualsifueranpartedeella, sinoprecisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, quesuponetambiénladelentevigilado, sinquelesseapermitidoparticipar en las labores que cumplen ¡os órganos y funcionarios competentes para conducir los procesosque despuéshabrándeserexaminadosdesdelaperspectivadelcontrol"1. Corolario de lo expuesto se tiene que los pronunciamientos expresados por esta Oficina se emiten de manera general y abstracta teniendo en cuenta que no es posible emitir premisa alguna relacionada con asuntos que pueden llegar a ser

objeto del controlfiscal que adelanta esta Entidadal tiempo que no le es permitido intervenir en las decisiones propias de la potestad del respectivo núcleo administrativo. No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a exponer las siguientes precisionesjurídicas de manerageneral y abstracta: 2.1. NaturalezaJurídica de las InstitucionesPrestadorasde Salud Indígenas. El Decreto 1088 de 1993, "porelcualse regula la creación de las asociaciones de Cabildosy/o Autoridades Tradicionales Indígenas", consagra en su artículo 1° que "Los Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, podrán conformar asociaciones de conformidad conelpresenteDecreto" Igualmente establece en el artículo 2o en relación con la naturalezajurídica de las asociacionesde cabildosy/o autoridadestradicionales indígenasque sonentidades de derecho público de carácter especial, con personeríajurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto se centra en el desarrollo de las comunidades indígenas. En tal sentido, el mencionado Decreto instituye en su artículo 3o que "(...) Para elcumplimiento de su objeto podrándesarrollar lassiguientes acciones: a. Adelantar actividades de carácter industrialy comercial, bien sea en forma directa, o medianteconvenioscelebradosconpersonasnaturalesojurídicas;

1CorteConstitucional.SentenciaC-113de1999del24defebrerode1999. M.P.JoséGregorioHernándezGalindo._ Carrera9No.12C-10PBX:6477700Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página2de8 CONTRALORlAjccÿ GENERALDELAREPÓBLíCA iJURÍPfCA b.Fomentarensuscomunidadesproyectosdesalud, educaciónyviviendaencoordinación con las respectivas autoridades nacionales, regionales o locales y con sujeción a las normaslegalespertinentes". En relacióncon elcontrolfiscal, elartículo8o del Decreto 1088de 1993consagra lo siguiente: "Cuando las asociaciones de que trata elpresente Decreto manejen fondos o bienesde la Nación, elcontrolfiscalcorresponde a la Contraloría Generalde la República en los términos establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política y a las Contralorías Departamentales o Municipales, cuando el origen de los recursos sean seccionales olocales". Ahora bien, teniendo en cuenta la inquietud formulada en el oficio de consulta relacionada con la naturaleza jurídica de las Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas, es preciso señalar que la Ley 100 de 1993, consagra en su artículo 181 literal g, como uno de los tipos de entidades promotoras de salud a las de las comunidades indígenas, siempre y cuando cumplan para ello los requisitos previstos en dicha leyy demás normas concordantes. Adicionalmente la Ley691de2001, "Mediantelacualsereglamentalaparticipación

de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia", prefijaen sus artículos 2o y 4o, lo siguiente: "Artículo 2o. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger de manera efectiva los derechos a la salud de los Pueblos Indígenas, garantizando su integridadcultural de tal manera que se asegure supermanenciasocialy cultural, segúnlostérminos establecidos enla ConstituciónPolítica, enlos TratadosInternacionalesylasdemásleyesrelativasalos pueblosindígenas. Artículo 4o. Autoridades. Además delasautoridadescompetentes, delSistema Generalde Seguridad Social en Salud, serán para la presente ley, instancias, organismos e instituciones, las autoridades tradicionales de los diversos Pueblos Indígenas en sus territorios, para lo cual siempre se tendrá en cuenta su especial naturaleza jurídica y organizativa". De otro lado, la Ley 715 de 2001 en su título V "Disposiciones comunes alsistema generaldeparticipaciones"establece: "Artículo 82. Resguardos Indígenas. En tanto no sean constituidas las entidades territoriales indígenas, serán beneficiarios del Sistema General de Participaciones los resguardosindígenaslegalmente constituidosy reportadosporelMinisterio delInterioral DepartamentoNacionaldeEstadísticas,DANE,yalDepartamentoNacionaldePlaneación enelañoinmediatamenteanterioralavigenciaparala cualseprogramanlosrecursos. Artículo 83. Distribuciónyadministracióndelosrecursospararesguardosindígenas. Losrecursosparalosresguardosindígenasse distribuiránenproporciónalaparticipación _ Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_

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OFICINA GENERAL CE LAREPÚBLICA íJURÍDICA de la población indígena que comprenda. Sin embargo deberán manejarse en cuentas separadasalaspropiasdelasentidadesterritorialesyparasuejecucióndeberácelebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, enla quese determineelusodelosrecursosenelaño siguiente. Copia de dicho contratose enviaráantesdel20de eneroalMinisteriodelInterior. Cuando los resguardosse erijan como Entidades Territoriales Indígenas sus autoridades recibirányadministrarándirectamentela transferencia. Losrecursosde laparticipaciónasignadosalosresguardosindígenasdeberándestinarse a satisfacer las necesidades básicas de salud incluyendo la afiliación al Régimen Subsidiado, educación preescolar, básica primaria y media, agua potable, vivienda y desarrollo agropecuario de la población Indígena. En todo caso, siempre que la Nación realice inversiones en beneficio de la población indígena de dichos resguardos, las autoridades indígenas dispondrán parte de estos recursos para cofinanciar dichos proyectos. Las secretarías departamentales de planeaclón, o quien haga sus veces, deberán desarrollar programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica a los resguardos indígenas y autoridades municipales, para la adecuada programación y uso de los recursos. Parágrafo.Laparticipaciónasignadaalosresguardosindígenasserecibirásinperjuiciode

los recursos que los departamentos, distritos o municipios les asignen en razón de la poblaciónatendida y poratenderen condicionesde eficiencia y de equidadenelcaso de laeducaciónde conformidadconelarticulo 16de esta ley, yelcapítulo IIIdel Titulo IIIen elcaso desalud". Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de Consultay Servicio Civil, en concepto 1443 del 15 de agosto de 2002, C.P. Susana Montes de Echeverri puntualizó en relación con la naturaleza jurídica de las Instituciones Prestadoras de Salud Indígena, lo siguiente: "Para la Sala resulta claro que las IPS-Icreadas en los resguardos indígenas que hagan parte de lajurisdicción de un municipio o distrito, son IPS-Idelorden municipalo distrital, pese a que no son creadas como entidades descentralizadas por elmunicipio o distrito, esto es empresas sociales delEstado;las IPS-Ison de esos órdenes porque elrégimen jurídico especial que regula los asuntos indígenas así lopermite. Esdecir, son delorden municipalo distritalporelámbito de sucompetencia, noporla forma comose establecen, pues, éstas tienen existencia legal distinta a las demás entidades descentralizadas municipales o distritales, incluidaslas IPSy las empresas sociales delEstado, reguladas porlaley100de 1993". (se subraya) Posteriormente, en sentencia proferida por el Consejode Estado,Sección Primera, C.P. Camilo Arciniegas, la corporación reiteró el concepto anterior y agregó lo

siguiente: "En conclusión, las I.P.S. Indígenas creadas en los resguardos son entidades Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página4de8

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OFICINA GENERAL DEL..A REPÚBLICA JURÍDICA delordenmunicipalo distritalsegúnlajurisdicción a quepertenezcan, y hacenpartede la redpública como unidadesprestadorasde!servicio desaludanivelterritorial"2. Descendiendo al caso concreto de la IPSAYUULEEPALA, es preciso señalar que una vez consultado el Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) de laContaduríaGeneralde laNación,seobservael siguiente registrode laInstitución

Prestadorade Salud Indígena: RAZON DIRECCI TELEFO NATURALE NIT |: CODIGO SOCIAL ON NO DEPARTAMENTO CIUDAD ESTADO SECTOR ZA -900210003:8 923272104 AYUUtEEP No-® . 70 29 6s 0693, IDEPACRTIAMENTO 'MAtCAO ACTIVO' S PE UC BT LI0 CF O¡ . -A SD ECS TC OR RI "T -'1A i' uA 49 '7263396 uncpri i,n¿ , TERRITORIAL SALUD' WAYUU Fuente:http://wvvw.chip.aov.co/schip rt/consultaefectuadaei 18defebrerode2014

De acuerdo con la información anterior, se observa que la IPS Indígena AYUULEEPALA pertenecealsector públicodel nivelterritorial del departamentode

LaGuajiray se encuentra adscritaal Sector Salud, portanto, tiene carácter oficial y el controlfiscal deberá ser ejercido por laContraloría Departamentalde LaGuajira. 2.2. Facultad de la Contraloría para solicitar información. Habiendohecho lasprecisionesanteriores, en relación con lanaturalezajurídica de las IPSIndígenas,pasaesta Oficinaaformular algunas precisionesen relacióncon la competencia que le asiste a la Contraloría General de la República en relación con sufacultad constitucionalde adelantar el controlfiscal de los recursos públicos. Ental sentido, como consideración preliminar es oportuno precisar a la consultante que el Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), es un sistema de informacióndiseñadoydesarrollado porel Ministeriode Hacienday Crédito Público - Programa FOSIT, para que con la adecuada reglamentación y estructura procedimental, canalice lainformaciónfinanciera, económica, socialy ambiental de los entes públicos hacia los organismos centrales y al público en general bajo la administración y responsabilidadde laContaduría Generalde la Nación3. 2ConsejodeEstado,SecciónPrimera,Radicado2004-01414-02,30denoviembrede2006,C.P.CamiloArciniegas. 3 ContaduríaGeneraldela Nación_-MinisteriodeHaciendayCréditoPúblico,ConsolidadordeHaciendaeInformaciónPública(CHIP) _http://www.chip.gov.co/schip_rt/ Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_

Página5de8 CONTRALORIA|o«e,NA GENERALDEi_AREPÚBLíCA 1JURÍDíCA Lafinalidadde la creación de este Sistema radicó en lanecesidadporparte de las dependencias delgobierno central de contar con información financiera territorial para diversos propósitos tales como: seguimiento macroeconómico y financiero, controly evaluación de la gestión fiscal, definición de losmontos a transferir a las entidades territoriales, adopción de políticas macroeconómicas, control del endeudamientopuntualy agregado, ypreservación delequilibrio fiscaly financiero del Estado. Los organismos de controlfiscal, las veedurías y elciudadano común también demandan información financiera territorial para atender sus propias responsabilidadesinstitucionales,oparapropósitosacadémicos, investigativosode informacióngeneral4. De acuerdo con lo expuesto es preciso señalar a la consultante que en caso de requeriralgúntipo deajuste en relacióncon el Consolidador (CHIP) debe acercarse a la Contaduría General de la Nación como entidad responsable de la administración del mismo. De otro lado, descendiendo a la inquietud expuesta en el oficio de consulta relacionado con la facultad legal que le asiste a la Contraloría General de la República para solicitar información a su IPSI AYUULEEPALA, es preciso puntualizar lo siguiente: El artículo 268 de la Constitución Política señala las atribuciones que le asisten al Contralor General de la República y en sus numerales 1 y 11 consagra específicamente las siguientes competencias: "1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de

fondos obienesdelanacióne indicarloscriteriosde evaluaciónfinanciera, operativayde resultadosque deberánseguirse.

11. PresentarinformesalCongresoyalPresidente de la República sobre elcumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas delEstado, de acuerdo conlaley".

Endesarrollode lafacultad anterior, elartículo41 de laLey42 de 1993disponeque laContraloría Generalde la Repúblicadeberácertificar lasituación de lasfinanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República,tomando en cuenta, entre otros, los siguientesfactores: Ingresosygastos totales. - Superávit odéficitfiscalypresupuesta!. - Superávito déficitde Tesoreríayde operaciones efectivas. _ "ContaduríaGeneraldelaNación,Ibidem. _ Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página6de8

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!iOFICINA GLMt'RAL Dt LAREPÚBLICA 3 JURÍDICA - Registrodela deuda total. - Resultadosfinancieros delasentidadesdescentralizadas territorialmente oporsen/icios. La certificación irá acompañada de losindicadores de gestióny de resultados que señale la Contralor!a Generalde la República. Parágrafo 1°.- Para efectos del presente artículo se entiende por Estado las ramas de Poder Público, los organismos autónomos e independientes como los de control y

electorales, lassociedades de economíamixta ylosorganismos queintegranla estructura delaadministracióndepartamentaly municipal. Parágrafo 2°.- El Contralor General de la República prescribirá las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y señalará quiénes son las personas obligadas a producir, procesar, consolidar y remitir la información requerida para dar cumplimiento a esta disposición, así como la oportunidadpara ello, sinperjuicio de que esta laborla realice la Contraloría General en los casos que así lo considere conveniente. La no remisión de dichos informes dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en esta Lev", (se subraya) Endesarrollo de lafacultad constitucionaly legalanterior, laContraloríaGeneralde laRepúblicaexpidió laResolución ReglamentariaOrgánica001de2014, "Porlacual se reglamenta el capitulo III del título Ide la Ley 42 de 1993 sobre la contabilidad presupuestaria, registrode la deuda, certificaciones auditaje e informesy las atribuciones conferidasporlaLey617de 2000ylaLey1530de2012, entreotrasnormasconcordantes ycomplementarias,yseestablecenotrasdisposicionessobrelamateria"lacualprescribe en SU artículo 2o que las "disposiciones de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades nacionales incluyendo los órganos autónomos Constitucionales, las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios de cualquier orden, las empresas públicas, las entidades territoriales, los organismos de controlfiscal, laspersonas o entidadesparticulares que manejenfondos de la Nación, en

relacióna dichosfondosylosfondossinpersoneríajurídica decarácterespecialocreados porlaleyo conautorización de ésta". Adicionalmente, es oportuno precisar que la Resolución Reglamentaria Orgánica 001 de 2014, así mismo consagra en su artículo 40 lo siguiente: "RENDICIONDE INFORMACIONSOBREPERSONAL YCOSTOS.ParaefectosdelasEstadísticasFiscales del Estado, las entidades de los niveles nacional y territorial, en sus sectores central y descentralizado, deberán remitir anualmente a la Contraloría Delegada para Economíay FinanzasPúblicas, a mástardarel28defebrerodelañosiguiente, elnúmerodepersonas empleadas, clasificándolasporgradoy nivel,junto con surespectivocostoporconceptos, de conformidad con lo establecido en elformato y mecanismo dispuesto para tal fin, así comoloscontratosdeprestacióndeserviciossuscritos". Así mismoseñala laResoluciónanterior, ensu artículo 41 el medio paraefectuar la rendiciónde lainformación,de lasiguientemanera:"Deconformidadconloestablecido en las normas especiales, los informes se rendirán en Sistema de Información para la Rendiciónde Cuentas eInformes-SIRECI. (...) Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página7de8 No obstante, cuando se presenten dificultades que impidan que la CGR obtenga oportunamente informaciónde ese ambiente, lasentidadesdeberán enviarsuinformación

directamente utilizando el mecanismo establecido por la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO TRANSITORIO, Hasta que se realice la migración de la contabilidad presupuestal al SIRECI, se continuará rindiendo los informes en el Sistema CHIP, administradoporla Contaduría Generaldela Nación. Conlasprecisionesanteriores,estaOficinaconvieneenpuntualizaralaconsultante que las Instituciones Prestadorasde Salud indígenasostentan el carácter oficial en el nivelterritorial, seandepartamentaleso municipalesy son sujetosdecontrolfiscal por parte de la contraloría departamental respectiva y simultáneamente son responsables de reportar la información requerida de una parte por la Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas en materiade contabilidad presupuestal y de otra, de presentar o rendirlacuentaaesteórganodecontrolcuandogenere, recaudeo capterecursos destinadosa lasalud através del Sistema General de Participaciones. Los efectos de no cumplir con estos reportes de información están previstos en la Resolución Reglamentaria Orgánica 001 de 2014, en su artículo 49, en el que se consagra las sanciones y lacompetencia de la siguiente manera: "Conforme a la delegación otorgada por esta resolución, el Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas, podrá adelantar los procesos administrativos sancionatorios a los responsables de rendir información, por las causales establecidas en los artículos 100y 101delaLey42 de 1993,sobrelasmateriasreguladasenesteacto administrativo".

En losanteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, JCl-imiÿm iviMrv11waz. dERMEO DirectoraOficinaJurídica

Proyectó: JohanaAsslenArévalo

Revisó: LucenithMuñozArenas,

Radicado: 2014IER0164564

Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página8de8

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