CGR - Concepto EE0025453 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0025453 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORIA! 1 t MAR2015; i Ofe. LAH¡£PüLU.lCA 'JUtt'DICA ContralorinGeneraldelaRepública::SGD05-03-201512:09
AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0025453Fol:3Anex;0FA:0
80112ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
DESTINO ALEXANDRAHERRERAVALENCIA/COLDEPORTES
ASUNTO CONSULTA
OBS Bogotá, D.C., 2015EE0025453 lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Doctora ALEXANDRA HERRERA VALENCIA Secretaria Gqneral encargada de lasfunciones de Jefe de la OficinaJurídica Coldeportes Avenida 68 Njo. 55 -65
Ciudad Asunto: Amnistía en el pago de intereses moratorios Detrimento patrimonial entre entidades públicas.
1.Antecedentes. Esta Oficina na recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 2014ER0166192 en la que indaga si es factible que una entidad pública para la recuperaciónde cartera catalogadacomode difícil cobro puedaconceder amnistías a los ejecutados sobre los intereses moratorios causados. Y de ser viable esta posibilidad si se configuraría o no un detrimento patrimonial al Estado.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Losconceptqs emitidos por laOficinaAsesora Jurídicade laContraloríaGeneralde la República son orientaciones de carácter general que no comprenden lasolución
directa de próblemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter qie fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretaciórji y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 1RepúblicadeColombia,Ley1437de2011,artículo28. Car era9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página1de5 ICONTRALORIAI c™ GtNtKAL Dt LAKEPÚüLlCAIJURÍDICA Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas queformulen las dependencias internasde la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de las disposiciones legales relativasalcampo de actuación de laContraloría General'2, así como lasformuladas por lascontraloríasterritoriales"respecto de la vigilancia de la gestión fiscaly las demás materias en que debanactuar en armonía conla Contraloría Generar3 y laspresentadaspor la ciudadanía respectode "lasconsultas de ordenjurídico queleseanformuladas ala Contraloría GeneraldelaRepública"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría Generalde la Repúblicaenlacorrectaaplicación de lasnormasquerigenpara la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el
control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmentese aclara que notodos nuestros conceptos implican laadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167del Decreto Ley267 de 2000, ésta calidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a exponer las siguientes precisionesjurídicas de manera general y abstracta: La Constitución Política establece en su Título XII Del régimen económico y de la haciendapública,en el artículo338 que "entiempo depaz, solamente elCongreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las basesgravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos puedenpermitirque las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales 2RepúblicadeColombia,Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3RepúblicadeColombia,Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000.
4RepúblicadeColombia,Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5RepúblicadeColombia,Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6RepúblicadeColombia,Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7RepúblicadeColombia,DecretoLey267de2000,artículo43.OficinaJurídica.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...) 16.Coordinar conlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloría GeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateria _squeporsuimportanciaameritendichopronunciamientoo porimplicarunanueva posturadenaturalezajurídica decualquierorden. _ Carrera9No.12C— 10-PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página2de5 CONTRALORIAlo™ GENERAL. DELAREPÚBLICA « JURÍDICA costosy beneficios, y la forma de hacersureparto, deben serfijados porlaley, las ordenanzas o losacuerdos". Por su partá la Ley 181de 1995,"porlacualse dictandisposicionesparaelfomento deldeporte, larecreación, elaprovechamiento deltiempo libreylaEducaciónFísica y se crea el Sistema NacionaldelDeporte", modificada por las Leyes 494 de 1999 y 582 de 2000, consagra en su artículo 60 que "El Instituto Colombiano de la JuventudyelDeporte, creado medianteDecreto2743de 1968, continuará teniendo
elcarácter de establecimiento público delorden nacionaly se denominará Instituto Colombiano del Deporte. Coldeportes, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacionaf. De igual njiañera, el artículo 61 de dicha norma establece que el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y ccordinador del Sistema Nacional del Deporte y Director del Deporte Formativo Comunitario e instituye que para la realización de sus objetivos, el InstitutoColbmbiano del Deporte cumplirá, entre otras, las siguientesfunciones: Promover y regular la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo librey de educación física. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman elSistema NacionaldelDeporte, pordelegación delPresidente de la República y de conformidadcon elartículo 56de la Ley49 de 1993y de lapresenteLey, sinperjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades. Ejercercontrolsobre las obligacionesque esta Leyimponea lasinstitucionesde educación superior, públicasyprivadas. Establecer la Veeduría Deportiva de conformidad con los reglamentos que en esta materia expida elGobierno Nacional". Con base en las normasanteriores, se observa que por mandato legal, Coldeportes debe adelantar unaserle de acciones tendientes a regular y ejercer el control sobre lasobligaciones que el legislador haimpuestosobrediferentesorganismos públicos
y privadosen relaciónconel Sistema Nacionaldel Deportey en consecuencia,debe desplegar acciones efectivas y eficientes para dar cabal cumplimiento a su misión institucional. Dentro de estas gestiones, se encuentran así mismo aquellas que le Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página3de5 CONTRALORIA! op.c.NA GEMEHAL DE.LARt'.HÚüLlCA1JURÍDICA resultan imperativas cuando hay una inobservancia de los preceptos de la Ley Nacional del Deporte - Ley 181 de 1995 y demás que la modifiquen, adicionen y complementenEn estas condiciones, Coldeportesdebe desplegar con total diligencia las acciones que lepermitanasegurar el cumplimiento de las normas que regulanelfomento del deporte, larecreación,el aprovechamiento deltiempo libre y laeducación física así como el Sistema Nacionaldel Deporte. En consecuencia, si por la omisión o lafalta de diligencia de la respectiva entidad estatal acompañada de un comportamiento mediado bajo el influjo del dolo o la culpa grave, no se logran los cometidos que le han sido asignado legalmente ocasionandoque se presente undaño patrimonialalerario público,será procedente adelantar el proceso de responsabilidadfiscal. Como resultado de loanterior, será procedente laconfiguración de responsabilidad fiscal por la inactividad de los servidores públicos encargados de ejercer las actuacionestendientesa recaudar lassumasaque hayalugarante lainobservancia de lalegislacióncorrespondiente,así como los respectivosInteresesmoratoriosque
se hayan causado sobre dichas sumas líquidas. Corolariodeexpuesto,seobservaqueen loseventosenque lasentidadesestatales den lugar al pagode multas, sanciones o Interesesdemora,se estará en presencia de undetrimento patrimonialal Estado,que conllevaráen ejercicio del controlfiscal, adelantar unaindagaciónpreliminary enestasdiligenciasseexaminarálaconducta del gestor fiscal a fin de determinar si éste obró con dolo o culpa grave y de obtenerse al menos indicios serios de ello, se procederá a adelantar el respectivo proceso de responsabilidadfiscal. De otro lado, es preciso señalar que además de la acción fiscal, o en el evento que esta no sea procedente, deberá comunicarse a las autoridades correspondientes, para que se adelante la acción disciplinaria ya que el no pago oportuno de las obligaciones o el cumplimiento tardío de las mismas, constituye una falta a los deberes como servidor público. Igual devenir ocurrirá respecto de la entidad pública que en desarrollo de su actuación administrativa, omita o se extralimite en el ejercicio de sus deberes y facultades legales que le han sido conferidos. Por lo tanto, así como una entidad pública puede ser responsable fiscal por una Inadecuada gestión de los recursos públicos que le son asignados o que recibe en ejercicio de su misión institucional, también lo puede ser la entidad que no recauda totalmente los recursos públicos debidos por una actuación ineficiente de sus gestores fiscales, situación ésta que Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página4de5
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RAL Ut LAREPÚBLICA lJURIDICA estará acompañada del examen de la conducta dolosa o gravemente culposa en que se hayapodido Incurrir. En losanteriorestérminos, se absuelve su consulta. Cordialmente,
JUL ARTINEZ BERMEO
Directora clna Jurídica
Proyectó: JohanaAsslenArévalo ñ
Revisó: LucenithMuñozArenag\ # Radicado: 2014IER0166192
Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.govco Página5de5