CGR - Concepto EE0026010 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0026010 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALOR!A!
OFíCJNA
GENERAL DE LA REPÚBLICA IJURÍDICA
80112 Bogotá, D.C.
ContraloriaGeneraldelaRepública: :SOD06-03-201510:41
AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0026010Fol:4Anex:0FA:0
ORIGEN 80112-OFICiNAJURIDICA!MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOFl.ORMATILDEALVARFZDECASTILLO
ASUNTO NOCOBROFOTOCOPIAS
OBS 2015EE0026010 IIIlllllIIIIliliIIIIIlllll111IIIIIII!IllIIIIII Doctora
FLOR MATILDEÁLVAREZ DE CASTILLO
Carrera 68 A No. 23 - 47 Apto. 502 Interior 3. Conjunto Residencial Áticos del Salitre, Barrio Ciudad Salitre Bogotá, D.C.
ASUNTO: NO COBRO DE FOTOCOPIASTRIBUNALES ETICOS DE
ENFERMERIA.
Respetadadoctora Flor Matilde: La Oficina Jurídica ha recibido del Ministerio de Hacienda y Crédito Público su escrito radicado en esta Entidad bajo el No. 2015IE0006671 del 03 de febrero de 2015, elevado en ejercicio del derecho de petición, solicitando concepto sobre la legalidad del cobro de fotocopias a particulares por parte de los Tribunales Éticos de Enfermería, especialmente aquellos folios que conforman los expedientes correspondientes a las investigacionesdeontológicas disciplinarias.
Indicacomo antecedentes los siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9121 de 2004, el
Tribunal Departamental Éticode Enfermería RegiónCentroriental es unaautoridad administrativa, con competencia para adelantar las investigaciones e imponer sanciones con ocasión de posiblesfallas en el servicio de salud. Los Tribunales Éticos de Enfermería Departamentales funcionan con dineros otorgados por losdiferentes EntesTerritoriales, que losconforman en cumplimiento de laley 1446 del 26 de mayo de 2011. Carrera9 No.12C-10Piso8. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co
CONTRALORÍAí<™
GENERAL,de EA REPÚDLíCAiJURÍDICA
DoctoraFlorMatildeÁlvarezdeCastillo Página2de7 En cumplimiento del artículo 29 de la Carta Magna, del Decreto 196 de 1971, artículo26y el Decreto1400de 1970,artículo 115,esdeber delosTribunalesÉticos de Enfermería garantizar el debido proceso a todo profesional de enfermería vinculado dentro de una investigación deontológica disciplinaria profesional, permitiendo el acceso a latotalidad del expediente. Por lo anterior, muchos de los investigados solicitan constantemente copias parciales o totales de los expedientes, las cuales se cobraban a$ 100cada unaya que eran tomadas en las instalaciones del tribunal, toda vez que no era permitido retirar losexpedientes del recinto. A lafecha no se encuentra reglado dicho cobro por parte de los Tribunales Éticos de enfermería, y su recaudofue utilizado paralacomprade insumos parael mismo Tribunal Departamental Éticode enfermería Región Centroriental.
Bajo la presidencia de la señora Alba Josefina Rodríguez Garzón y la Vicepresidencia de Elizabeth María Murrain Knudson se prohibió el cobro de fotocopias a particulares (investigados y apoderados de estos) a lo cual manifestó su desacuerdo por ser contraria al ordenamiento legal.
Se solicita en síntesis:
1. Informar si es pertinente y legal el no cobro de fotocopias a particulares por parte de los Tribunales Éticos de Enfermería, especialmente aquellos folios que conforman los expedientes correspondientes a las investigaciones deontológicas disciplinarias a pesar de lanormatividad referida.
2. Informar si es procedente el cobro de fotocopias por parte de losTribunales Éticos de Enfermería, especialmente por los folios que conforman los expedientes correspondientes a las investigaciones deontológicas disciplinarias, solicitadas por enfermerasvinculadas y/o sus Apoderados.
3. Informar en caso de cobro de dineros por concepto de fotocopias por parte de losTribunales Éticosde enfermería: a) Quien debe reglamentar esta actividad para los Tribunales Éticos de enfermería, teniendo en cuenta que la Ley 266 de 1996, legaliza al Tribunal Nacional Ético de Enfermería como ente rector de todos los Tribunales Departamentales Éticosde Enfermeríadel país? b) Mediante cual figura jurídica se debe reglamentar dicho cobro, teniendo en cuenta que son cuerpos colegiados y su funcionamiento es con dineros del Estado Colombiano c) Losdinerosquese recaudenporconceptodefotocopias enquédeben
ser invertidos? d) Con que característicafiscal cuentan losdineros que se recauden por concepto defotocopias, es decir son dineros públicos o privados? Carrera9 No.12C-10 Piso8.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co
CONTRALORIA
OFICINA
GENERAL DELA REPÚBLICA 1JURÍDICA
DoctoraFlorMatildeÁlvarezdeCastillo Página3de7 ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Encuantoa su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a la Contraloría Generalde la República"3.
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a lasdependenciasde la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciade lagestiónfiscally "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República,porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo43, numeral 16sdel Decreto Ley267 de 2000, estacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). CONSIDERACIONES JURIDICAS El procedimiento deontológíco disciplinario que se adelanta por parte de los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería y el Tribunal Nacional Ético de 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretaLey267de2000. 4Art.43,numeral11 delDecretoLey267de2000. Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6 Art.43.OFICINAJURIDICA. SonfuncionesdelaOficinaJurídica: (...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor
suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden._ Carrera9No.12C-10Piso8. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co CONTRALORiA i r\iaaiOFICINA
GENERAL. DE LAREPÚBLICA iJURÍDiCA
DoctoraFlorMatildeAlvarezdeCastillo Página4de7 Enfermería en contra de quienes ejercen la enfermería en Colombia, es un procedimiento reglado por la Ley911de 2004. En su artículo 39 establece: "El Tribunal Nacional Ético de Enfermería, y los TribunalesDepartamentalesÉticosdeEnfermería, estáninstituidoscomo autoridad para conocerlosprocesosdisciplinarios éticoprofesionalesque sepresentenen la práctica de quienes ejercen laprofesiónde enfermería en Colombia, sancionar las faltas deontológicas establecidas en la presente Ley y dictarse su propio reglamento. (Negrillafuera detexto) Parágrafo: La composición y funcionamiento del Tribunal Nacional Ético de enfermería y los Tribunales Departamentales Éticos de enfermería, serán las consagradas en laLey266de 1996". La Ley 266 de 1996 en su artículo 11, Funciones. Son funciones del Tribunal Nacional Éticode Enfermería las siguientes: (...)
11. Darsesu propio reglamentoy organización. (Negrillafuera detexto) Así las cosas, ElTribunal Nacionaly los Departamentales éticos de Enfermería, se
dictan su propio reglamento para poderfuncionar.
El Debido Proceso: La Ley 911 de 2004 en el Artículo 42 establece: "Elprofesional que sea investigadoporpresuntasfaltas a ladeontología tendrá derecho aldebido proceso, de acuerdo conlasnormasestablecidasenlasleyespreexistentesalacto queseleimpute, conobservanciadelprocesodeontológico disciplinarioprevistoen la presente Ley, de conformidad con la Constitución Nacional Colombiana y las siguientes normasrectoras (...)"
ACCESO A LOS DOCUMENTOS PUBLICOS.
El artículo 74 de la Constitución Política dispone que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. Concuerda con el artículo 23 de la Constitución Política, referente al derecho de petición,quefuedesarrollado en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, dando la posibilidad de solicitar el acceso a la informaciónsobrelaaccióndelasautoridadesy,en particular,aqueseexpidacopia de losdocumentosque éstastramitan o conservan en sus archivos, siempreque no tengan el carácter de documentos reservados. Por su parte, lajurisprudencia de la Corte Constitucional, ha puesto de manifiesto la relación que existe entre el derecho de petición y el derecho a acceder a los Carrera9No.12C— 10Piso8. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍAI oficina GfNERAL DELAREPÚBLICA iJURÍDICA DoctoraFlorMatildeÁlvarezdeCastillo Página5de7 documentos públicos, sin perjuicio de laautonomíaque se reconoce a este último.
En lasentenciaT-464 de 1992 se enfatizó que "/a efectividaddelderecho a obtener copias es manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también haceparte delnúcleo esencialdelderecho de petición". Enel año 2014 se expide laLey 1712de 2014, "Pormedio de lacualse crea laLey de Transparencia y delDerecho deAcceso a la InformaciónPública Nacionaly se dictan otras disposiciones"y señaló: Artículo 24. "DelDerecho de acceso a la información. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta leyyla Constitución." Artículo 25. Solicitudde acceso a la InformaciónPública. Es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para accedera la informaciónpública. Parágrafo. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta." Artículo 26. Respuesta a solicitud de acceso a información. Es aquel acto escrito mediante elcual, de forma oportuna, veraz, completa, motivaday actualizada, todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a información pública. Su respuesta se dará en los términos establecidos. La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando seaposible, segúnlossujetospasivoyactivo, larespuestaporvía electrónica, con elconsentimiento delsolicitante" (Negrillafuera de texto)
Estas disposiciones son adoptadas en aplicación del principio de gratuidad contemplado en el artículo 3 de la mismadisposición según el cual "elacceso a la informaciónpública esgratuitoyno sepodrá cobrarvalores adicionales alcosto de reproducción de la información" y el principio de transparencia conforme al cual "toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cualdichos sujetos están en eldeber de proporcionary facilitar elacceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendosolo aquelloqueestésujetoalasexcepcionesconstitucionalesylegales ybajo elcumplimiento de losrequisitosestablecidos en esta ley". Carrera9 No. 12C-10Piso8.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co CONTRALOR!A i,™
GENERAL DELA REHÚBLiCA iJURÍDICA
DoctoraFlorMatildeÁlvarezdeCastillo Página6de7 Finalmente el Artículo 5o de la Ley 1712 de 2014, define su ámbito de aplicación."Lasdisposicionesdeestaleyseránaplicablesalassiguientespersonas en calidadde sujetosobligados: a) Toda entidadpública,incluyendolaspertenecientesatodaslasRamasdelPoder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, centralo descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital;
b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control; c) Las personas naturales yjurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada conlaprestacióndelserviciopúblico; d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con eldesempeño de su función; e) Lospartidoso movimientospolíticosylosgrupossignificativos de ciudadanos; f) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza uorigenpúblico. Las personas naturales ojurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicosterritorialesynacionalesynocumplanningunode losotrosrequisitospara ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que recibano intermedien. Parágrafo 1°. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales ojurídicas de carácterprivado que sean usuariosde informaciónpública". Los tribunales de ética son una de las tantas manifestaciones de la llamada descentralización por colaboración, mediante la cual, los particulares ejercen funciones administrativas. Dicha participación de los particulares en la gestión públicaencuentrasufundamento enlosartículos26y210delaConstituciónPolítica . de Colombiade 1991 Entre lasfunciones que el legislador colombiano les haasignado a dichos colegios
y tribunales se encuentra la de adelantar los procesos ético-disciplinarios en cada profesión. Enpalabrasde la Corte Constitucionalde Colombia: "Setrata, entonces, de una función administrativa de carácter disciplinario, sometida a los principios Carrera9 No.12C-10Piso8.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co ((Sí
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DELAREPÚBLICA JURÍDICA DoctoraFlorMatildeÁlvarezdeCastillo Página7de7 propios del debido proceso administrativo, consagrados en el artículo 29 superior" (Corte Constitucionalde Colombia, 2008)7. El Decreto 103 de 2015, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones" en el Artículo 21 prescribe. Motivacióndelos costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, medianteacto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizandoelcosto unitario delosdiferentes tiposde formato a través deloscuales sepuedereproducirlainformaciónenposesión, controlo custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que éstos se encuentren dentro de parámetros del mercado. Elacto medianteelcualsemotivenlos valores a cobrarporreproducción de información pública debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado porelsujeto obligado, conforme a lo establecido en
elartículo 4 °delpresente decreto. Parágrafo 1°. Para establecer los costos de reproducción información, el sujeto obligado debe tenerencuenta que lainformaciónpúblicapuedesersuministrada a través de los diferentes medios acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan reproducción, captura, distribución, e intercambio de informaciónpública. Parágrafo2. Cuandosedeinformaciónrelacionadasconlaprestaciónde untrámite a cargo del sujeto obligado, los costos reproducción de la información solicitada estarán sujetos a las tasas o tarifas establecidasparalarealizacióntrámite, según lasnormas que reglamentanelmismo." De acuerdo con la normatividad expuesta, el cobro de las fotocopias debe ser reglamentado por el propio Tribunal Ético quien adicionalmente deberá indicar la destinación de los mismos. ULIANA MARTINEZ BERMEO directora OficinaJurídica
Proyectó.CieloEslava Revisó: LucenithMuñozArena
N.R. 2015IE000667
Particularesqueejercenfuncionesadministrativas:elcasodelostribunalesdeéticaprofesional:DavidSuárezTamayoMaríaFernandaPosada PuertaPaulinaMejiaLondoño.Febrero6de2012 Carrera9No.12C-10Piso8.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co