CGR - Concepto EE0032470 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0032470 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORIA OFICINA (;EN£RAL de larepública JURÍDICA 80112, « CoritraloriaGeneraldelaRepública::SGD17-03-201511:18
AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0032470Fo!:1Anex:0FA:0
Bogotá, D,C„ ORIGEN 50112-OFIClNAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
DESTINOHAROLDCAICEDO
ASUNTO COMPETENCIACGRYCONTRALORIASTERRITORIALES
OBS 2015EE0032470 iiiiiiiiiiii i iiiiiiiiiiiiniiiiii Señor
HAROLD CAICEDO
haroldsantnqa@qmail.com
ASUNTO. CONTROLOARIA GENERAL DE LA REPUBLICA.- CONTRALORIAS
TERRITORIALES.- COMPETENCIA.
Respetadc señor Caicedo: Esta Oficioa, conoce su comunicación con la cual solicita se le indique las competencias de la Contraloría General de la República y las Contralorías territoriales
CONCEPTOS DE LAOFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia. Losconceptos emitidos por laOficinaAsesora Jurídicade laContraloríaGeneralde la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden lasolución directa de problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacón y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo antór rior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limitaaaqú i ellas queformulen lasdependencias internasde laCGR, los empleados émas de las mlí y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legalesrelativasal campodeactuaciónde laContraloríaGeneral"2,así como lasformulae;as por las contraloríasterritoriales "respectode lavigilancia de lagestiónfiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las 1Artículo 28delí Ley1437de2011. 2Art.43,numera 4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. Carrera9 No.12C-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
CONTRALORIA I
OFICINA
GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA
Señor HAROLDCAICEDO.
Página2de5 presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le sean formuladas alaContraloríaGeneralde la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la ContraloríaGeneralde la Repúblicaen lacorrectaaplicación de lasnormasque rigen para lavigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmentese aclaraque notodos nuestrosconceptos implican laadopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneralde laRepública,porquedeconformidadcon elArt.43, Numeral. 167 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con !a(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONESJURÍDICAS.
Competencia de laContraloría General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, lacualvigila lagestiónfiscal de laadministración y de los particulareso Entidadesque manejenfondos o bienes de la Nación. Señalatambién ladisposición constitucionalque lavigilancia de lagestiónfiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales y que en los casos excepcionales, previstos en la ley, la Contraloría podráejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidadterritorial. De las normas anteriores podemos inferir que la competencia de la Contraloría General de la República, para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración se circunscribe al orden nacional, es decir a las entidades o particulares que manejen, recauden o administren fondos o bienes de la Nación y que enforma excepcional se le confiere competencia a laContraloríaGeneral de la República, para adelantar el control fiscal sobre cuentas de cualquier entidad territorial. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000.
5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrina einterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmaterias queporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídica decualquierorden. Carrera9No.12C-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
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(cid:127)JERAL DELAREPÚSHCA IJURIDICA
Señor HARDt-DCAICEDO
Página3de5 Es así como el incisotercero del artículo 267 ibidem,fue desarrollado por la ley42 de 19938, la cual establece en el artículo 26 los requisitos para que el ente fiscalizador superior, asumaenformaexcepcional elcontrolfiscalsobre lascuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio de la competencia que en esa materia corresponde le ejercer a las contraloríasterritoriales. Sobre el controlfiscal excepcional, se hapronunciado el Consejo de Estado, en los siguientes términos. "1.4. Aunque en el artículo 26 en comento se hace la salvedad de que la facultad excepciona se ejercerá sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías
departameritales y municipales, que no contempla la norma constitucional que la origina, es menester entender quees prevalenteopreferentesobre elcontrolfiscalque, enelcaso, correspondaalarespectivacontraloríaterritorial. Noes posibleentenderlo deotra manera, porcuanto ife noser así sepresentaríaunacompetenciaconcurrentesobre unmismocaso y, por lo taato, la posibilidad de que se adelanten dos acciones de control fiscal por dos autoridades distintas sobre el mismo, lo cual contraviene principios sustanciales como el del nombisinidemy eldeljuez natural,entreotros,encuanto aunamismaacciónyasunto se refiere. Eis a interpretación más eficazy razonabledel preceptosobre el punto." Cabe des acar que el control fiscal realizado a las entidades territoriales con fundamento en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, modificado por el artículo 122 de la ley 1474 de 2011, es pro tempore, es decir mientras se revisan las cuentas de laentidkd' territorial y se ejecutan los procesos de responsabilidadfiscal si aello hubiere lugar, pues los contralores en sus respectivos órdenes están facultados para vigil los recursos del orden territorial de acuerdo con la competencia conferida en la Constitución y la ley. Así entonces, el control fiscal excepcional no implicael \raciamiento de lacompetencia de la contraloríaterritorial. Competencia de las contraloríasterritoriales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Política, los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicciór las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el
artículo 263 Enesteorden, lacompetenciadelascontraloríasterritoriales, comprendeel manejo de losfondos, bienes y valores de las entidades que integran laestructuracentraly descentralizada de laadministración del departamento, distrito o municipio. Dichoen oirás palabras, lasContralorías Departamentales, Distritalesy Municipales ejercen controlfiscal a lagestiónfiscal adelantada por los Departamentos, Distritos 3Modificadapor¡elartículo122delaLey 1474de2011 Carrera9 No.12C-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍAL™
GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA
Señor HAROLDCAICEDO.
Página4de5 y Municipios, las entidades descentralizadas de éstos y los particulares que recauden, administren o destinen recursos y bienes públicos del orden departamental, distrital y municipal. En relación con la competencia conferida por el legislador a las contralorías territoriales, debe tenerse presente el Decreto 1421de 1993, la Ley 136de 1994y laLey330 de 1996. Competencia concurrente y prevalente. Conforme con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, lafunción pública de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República se realizasobre laadministración y los particulareso entidadesque manejenfondos o bienes de la Nación. No obstante la constitución Política, establece también el controlfiscal posterior excepcional. Sobre esta especie de control y su excepcionalidad, se expresó por la Corte en
Sentencia C-403 de 1999,loque sigue: "Entonces, se observa que existe un control concurrente del nivel nacional con el nivel regional y local sobre los recursos que provienen de los ingresos de la Nación, siendo el resultado de la necesaria coordinación que debe existir entre los diferentes niveles de la administración,sinquese puedapredicarporesto exclusióno indebidaintromisióndel nivel nacional en la administración territorial. Al contrario, a juicio de la Corte, es el desarrollo adecuado del artículo 228 de la Constitución Política, que impone el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrenciay subsidiariedad en lostérminos que establezca laley.
Así las cosas, se advierte que respecto de los recursos de origen nacional, existe prevalencia del controlfiscal por parte de la Contraloría General de la República, en aras de garantizar el adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación. Otra cosa sucede con los denominados "recursos propios" de las entidades territoriales, que se encuentranconstituidos,por losrendimientosqueprovienende laexplotaciónde losbienes de su propiedad o, las rentas tributarias que se obtienen en virtud de fuentes tributarias (impuestos,tasas y contribuciones propias), pues en estos casos se puede hablar de una intervenciónexcepcionalde laContraloríaGeneral,como quieraquesetratadelmanejode sus propios asuntos, aquellos que les conciernen y son de su esencia, no de otra manera se podríahablar de autonomíade lasentidades territoriales. (Resaltadofuera de texto). En este sentido, la Corte hamanifestado: "...para que se mantengavigente lagarantía
de laautonomíaterritorial, se requiereque almenosunaporción razonablede losrecursos de las entidades territoriales puedan ser administrados libremente. De otra forma, sería imposible hablar de autonomíay estaríamosfrente a lafigura'de vaciamiento de contenido de esta garantía constitucional". _Carrera9No.12C-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_ DNTRALORIAi oficina
MERAL DELAREPÚBLICA íJURÍDICA
Señor HAR,&LpCAICEDO.
Página5de5 Sobre laCompetencia Concurrente de laContraloría General de la Repúblicay las contraloresterritoriales paralavigilanciade lagestiónfiscal, laCorteConstitucional expresó através de laSentenciaC-127 defebrero 26 de 2002, Expediente D-3660, Magistrado Ponente: Dr.Alfredo Beltrán Sierra, lo siguiente: "Es claro para la Corte que en virtud de lo dispuesto por el artículo 121 de la Carta las autoridades públicas sólo pueden ejercer lasfunciones que les atribuyan laConstitucióny la ley, norma esta que armoniza a plenitud con lo dispuesto en el artículo 6o de la Carta Política en cuanto en él se establece la responsabilidad de los servidores públicos por Infracciónc e la misma o de las leyes y por omisión o extralimltaclón en el ejercicio de sus funciones". En desarrolo de tales principios rectores elevados por el constituyente a la calidad de normasjurídicas, lapropiaCartaen losartículos 267y 268 precisaelámbito de lavigilancia
de lagestiónfiscal del Estado comofunción públicaacargo de laContraloríaGeneralde la República y las atribuciones que corresponden para realizarla al Contralor General de la República y, luego, en el artículo 272 se ocupa de lo atinente a lavigilancia de la gestión fiscal de les departamentos, distritos y municipios donde existan contralorías, con la precisión, en todos los casos, en el sentido de que ella se ejercerá en forma posterior y selectiva." De acuerco con lo expuesto, respecto de los recursos de origen nacional, la competenciaestádeferidaa laContraloríaGeneralde laRepública,en relacióncon losrecursospropiosydeordenterritorial, lacompetenciaparaelejerciciodelcontrol fiscal le corresponde a las contralorías territoriales, sin perjuicio del control prevalente y concurrente que ejerce laCGR. Cordialmente, J[JUANA MARTINEZ BERMEO DirectoraOficinaJurídica. Proyectó. NasiiFlorezCucunuba.ÿ Revisó. LucelithMuñozArenas." \ N.R. 20151E0009829 -¡- Carrera9 No. 12C-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co