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CGR - Concepto EE0037472 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0037472 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIA

OFICINA

:MERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

80112 Bogotá, D.C. ControloriaGenero!eleloRepublics::SGD26-03-201510:35

AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0037472Fol:3Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOfRUDYHERNANROGADAVlLLANUEVA-REOfOR /ING1ITUCIÓNEDUCA"!IVACARLOS

MAUROIIOYOG

ASUNTO RFOUREOSnEr.TifJADOSAID\CALIDADEDUCATIVA

OBS J 2015EE0037472 III¡III!IllIliliIIIIIlllllllIIIIlllllllllIIIII Doctor

FREDY HERNAN POSADAVILLANUEVA

Institución EducativaCarlos Mauro Hoyos Calle 9a No. 9-17 Calamar-Guaviare

ASUNTO: RECURSOSSGP DESTINADOSA LA CALIDAD EDUCATIVA Respetadodoctor PosadaVillanueva: La oficina jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito radicado 2015ER0011093 del 12 de febrero de 2015, mediante el cual eleva la siguiente consulta: A laAlcaldía Municipal le son transferidos a través del S.G.P. recursos destinados a la calidad educativa para ser distribuidos en las diferentes instituciones del municipio ios cuales están regulados por la normativldadvigente.

Pregunta si es posible que la Alcaldía Municipal a través de convenios interadmlnistratlvospuedatransferir alasinstitucioneslosrecursosdestinadospara:

a) Adquisición de elementos y materiales didácticos para el apoyo de las Instituciones Educativas. b) Capacitación docente c) Apoyo Capacitación estudiantes en las pruebas saber de los grados 3,5,7,9,10 y 11 (Recursos propiosdel Municipio). d) Fortalecimiento de la Educación Media y técnica a través de la red institucionaly el desarrollo de competencias laborales. e) Fortalecimiento de proyectos transversales incluidos en el PEI de las InstitucionesEducativas. Carrera9 No. 12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloriagen.gov.co Al

CONTRALORIA

OFICINA

M GENERAL DE LA REPÚB JRÍOiCA

DoctorFredyHernánPosadaVillanueva Página2de 6 Indica que la Institución cuenta con capacidad administrativa, PEI debidamente registrado, gobierno escolar y hapresentado debidamente los informesfinancieros antes los entes pertinentes. ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, ni el análisis de actuaciones particulares. Encuanto a sualcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen las dependencias internasde laCGR, los empleados

de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a la Contraloría Generalde la República"3. En este orden, mediantesu expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenpara lavigilancia de lagestiónfiscal"4y "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a los sujetos pasivosdevigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166del Decreto Ley267 de 2000, estacalidad solo latienen las 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 1Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000.

6 Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica: (...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae Interpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquella_smateriasquepor suImportanciaameritendichopronunciamientooporImplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co ÉlCONTRALORÍA o™,» OENERAL DELA REPÚBLICA : JURÍDICA PoctorFredyHernánPosadaVillanueva Página3 de 6 posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). CONSIDERACIONES JURIDICAS Es importante precisar, que no es competencia de la CGR, ni de ésta Oficina pronunciarse de manera particular sobre las actividades de las entidades de! Estado, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría notendráfunciones administrativas distintas de las inherentes a su propiaorganización. Al intervenir previamente por medio de conceptos emitidos por la Oficina Jurídica, le restaría a la CGR objetividad e independencia, a! momento de ejercer el control posterior, ya que la Institución no puede constituirse enjuez y parte; por lotanto se abordará el tema deforma general. Respecto de los recursos del Sistema General de Participaciones, esta Oficina se

ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre la interpretación que ha de darse a sudestinaciónespecífica? señalando,queameritaunainterpretaciónrestrictivapara evitar que los recursos se diluyan por vía de la hermenéutica de la administración en cosas distintas a las previstas por la regla legal, y hadicho: (...) "2.1. Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, modificada por la Ley 1176de2007yreglamentadaporelDecretoNacional1101de2007(entreotros), el Sistema GeneraldeParticipacionesestá constituidoporlosrecursosquelaNación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de ¡a Constitución Política a ¡as entidades territoriales, para la financiación de los servicios de salud, educación, saneamiento básicoy aguapotable Los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones son de destinación específica talcomo lo ordena elartículo 1ode laLey 1176de 2007por el cual se modifica el artículo 3o de la Ley 715 de 2001. La norma mencionada establece que el Sistema General de Participaciones estará conformado por una participación con destinación específica para el sector educación, que se denominará participación para educación, una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud, una participacióncon destinación específicapara elsectoraguapotabley saneamiento 1Conceptos:0112-EE52656,80112-EE64634deseptiembre20de2010 Carrera9 No.12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA!oF,cína

GENERAL DE LA REPÚBLICA |JURÍDICA Doctor FredyHernán PosadaVillanueva Página4 de 6 básico, que se denominaráparticipaciónpara aguapotabley saneamiento básicoy unaparticipacióndepropósitogeneral. TalcomoloseñalaladisposicióninvocadaiosrecursoscorrespondientesaiSistema General de Participaciones son de destinación específica y por tanto deben manejarse en cuentas separadas, en tal virtud, son una excepción al principio presupuestalde unidadde caja. Eneste orden elartículo 91delaLey 715de 2001 reglamentado porelDecreto 1101de 2007, establece que estos dineros no harán unidadde caja conlosdemásrecursosdelpresupuestoysuadministración deberá llevarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores. Igualmente, porsu destinación socialconstitucional, estos recursosno pueden ser sujetosde embargo, titularización uotra clase de disposición financiera. Los rendimientos financieros de los recursos del Sistema General de Participaciones que se generen una vez entregados a la entidad territorial, se invertirán en el mismo sector para el cual fueron transferidos. En el caso de la participación para educación se invertirán en mejoramiento de la calidad. Esta excepción está establecida para efectos de que dichos dineros no sean utilizados en un objeto diferente alseñalado enla Constitucióny la ley. De otro lado la Ley 734 de 2002 estipula como falta gravísima autorizar uordenar la utilización indebida, o uso indebidamente de rentas que tienen destinación específica en la Constitucióno enlaley".

De manerailustrativa, se recuerdaque el artículo 15de la Ley715 de 2001 ordena la destinación que debe darse a los recursos educativos del SGP, dentro del cual está laconstruccióndelainfraestructura,mantenimiento,pagodeserviciospúblicos y funcionamiento de las instituciones educativas. Deberá precisar entonces la respectiva administración en cada caso particular, teniendo en cuenta lavocación de los recursosy el propósito general queseñala la Ley 715 de20018. o Enelámbitode ladestinacióndelosrecursoscorrespondientesalsector educación,laLeyGeneralde Participaciones,estableceen el artículo15,losiguiente: (...) 15.—Destinación. Losrecursosdelaparticipaciónpara educación delsistema generaldeparticipacionesse destinarána financiarla prestacióndelservicioeducativoatendiendolosestándarestécnicosyadministrativos,enlassiguientesactividades: 15.1.Pagodelpersonaldocenteyadministrativodelasinstitucioneseducativaspúblicas,lascontribucionesinherentesalanóminaysus prestacionessociales. 15.2.Construccióndelainfraestructura,mantenimiento,pagodeservicios públicosyfuncionamientodelasinstitucioneseducativas. 15.3.Provisióndelacanastaeducativa. 15.4.Lasdestinadasamantener,evaluarypromoverlacalidadeducativa. PAR.1°—Tambiénsepodrándestinarestosrecursosalacontratacióndelservicioeducativodeconformidadconloestablecidoenelartículo 27delapresenteley. PAR.2o—Unavezcubiertosloscostosdeprestacióndelservicioeducativo,losdepartamentos,distritosymunicipiosdestinaránrecursosdela

participaciónen educación alpagode transporte escolarcuando lascondiciones geo_gráficas lo requieranpara garantizarelacceso y la permanenciaenelsistemaeducativodeniñospertenecientesalosestratosmáspobres. Carrera9No.12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.coritraloria.gov.co CONTRALOR!A oficina

GENERAL DE LA REPÚBLICA " JURÍDICA

DoctorFredyHernánPosadaVillanueva Página5 de6 Por su parte, el artículo 7 de la Ley715 de 2001, consagró las competencias de los distritos y los municipios, otorgándoles la dirección, planificación y prestación del servicio educativo, en las condiciones de equidad, eficiencia y calidad.' De igual forma es competencia del municipio administrar y distribuir entre los establecimientos educativosde sujurisdicción losrecursosfinancieros provenientes del Sistema General de Participaciones." También podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la coflnanclación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo del SistemaGeneral de Participaciones.11 La descentralización en el sector educativo busca que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales coordinen esfuerzos para dirigir, financiar y administrar los servicios educativosestatales. Entalsentido, laley715de2001 permitealasentidades territoriales elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, programar los recursos recibidos del Sistema General de Participaciones, cumpliendo

con ladestinación específicaestablecidaparaellosy articulándoloscon lasestrategias, objetivos y metas de su plande desarrollo12. Encumplimiento de dichosfines podráncelebrar convenios interadministrativoscon entidades públicas para ejecutar los recursos del SGP y por tanto cumplir las competencias a su cargo, financiadas con estos recursos. Asimismo, losmunicipiosdeben preparar unInformeanual sobre laejecuciónde los recursos del Sistema General de Participaciones, así como el Plan de Operativo PARÁGRAFO.3o—Transitorio.Concargoalosrecursosdelaparticipaciónparaeducacióndelsistemageneraldeparticipaciones,sefinanciará porunasolavezelfallanteestablecidoparaelcubrimientodeloscostosdenóminadelosdocentesdelosdepartamentosydelosconvenios de cobertura educativa a diciembre 31de 2001, siempre y cuando los recursospropios de los respectivos departamentos hayan sido insuficientesparacumplirconestasobligaciones.Paraellodeberánsometerseaplanesderacionalizacióneducativaypresentarunavalidación delMinisterio de Educación, información sobre eldéficit a financiar. Elgiro de losrecursos se hará inmediatamentese haya recibido la informaciónrespectiva". 9ARTÍCULO7o.COMPETENCIASDELOSDISTRITOSYLOSMUNICIPIOSCERTIFICADOS. 7.1.Dirigir,planificaryprestarelservicioeducativoenlosnivelesdepreescolar,básica,media,encondicionesdeequidad,eficienciaycalidad, enlostérminosdefinidosenlapresenteley.

107.2.AdministrarydistribuirentrelosestablecimientoseducativosdesujurisdicciónlosrecursosfinancierosprovenientesdelSistemaGeneral deParticipaciones,destinadosalaprestacióndelosservicioseducativosacargodelEstado,atendiendoloscriteriosestablecidosenlapresente leyyenelreglamento. 11Artículo7.7.5yarticulo88.3.Ley715de2001. 12Artículo89delaLey715de2001 Carrera9 No. 12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

(cid:127) iCONTRALORÍA

WvlN II\/-\L_V/J \l/~\ IOFICINA

M GGEENNEERRAALL DDEE LLAA RREEPPÚÚBBLLIICCAA íJURÍDICA

DoctorFredyHernánPosadaVillanueva Página6de 6 Anual, del Presupuesto y sus modificaciones, información que será enviada, a la Secretaría Departamental de Planeación o quien haga sus veces, para que dicha entidad realice el seguimiento y laevaluación respectiva. Las Secretarías de Planeación Departamental o quienes hagan sus veces, cuando detecten unapresuntairregularidaden el manejo de los recursosadministrados por los municipios, deberán informar a los organismos de control, para que dichas entidades realicen las investigaciones correspondientes. Si dichas irregularidades no son denunciadas, los funcionarios departamentales competentes serán solidariamente responsables con las autoridades municipales. Se concluye entonces que los recursos del Sistema General de Participaciones no constituyen unidad de caja, son de destinación específica y se asignan según su

vocación inicial (educación, salud, saneamiento y agua potable), deben ser incorporados al presupuesto de cada entidadterritorial y si son ejecutados através de convenios deben observar la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y decreto reglamentario. Adicionalmente, se sugiere consultar los documentos Conpes Sociales que se encuentran en la página web del Departamento Nacional de Planeación www.dnp.gov.co, queen su mayoría,tratan de los recursosdel Sistema Generalde Participaciones. No obstante, lo anterior se darátraslado de su solicitud al Ministerio de Educación Nacional, siendo esa la entidad competente para pronunciarse de fondo sobre el particular, como quieraque es él el encargado de generar las políticas públicas en relación altema educacional. Cordial saludo, MAARRTTHHAAJJUULLIIAANNAA MARTÍNEZ BERMEO DirectoraOficinaJurídica Proyectó:CieloEslavaBoowdemCííiS í Revisó:Dra.LucenithMuñozArena;

N.R.2015IE0012317

Carrera9No.12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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