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CGR - Concepto EE0040187 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0040187 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALOR!A1 oficina

GENERAL D£LAREPÚBLICA IJURÍDICA

80112 Bogotá, D.C. CorvtraloriaGeneraldelaRepublics::SGD07-04-201611:57

AlContestarCileEsteNo.: 2015EE0040187Fol;4Anex:1FA:23

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICAtMARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOGLORIARUTHBOLAÑOSQUEMBA

ASUNTO PERSONERIASPRESUPUESTOGASTOSDEFUNCIONAMIENTOI.C.L.I

OBS 2015EE0Ó40187 iiiiiiiiiiiiiiiiii¡muíiiiiiiiinniaini Doctora

GLORIA RUTH BOLAÑOS QUEMBA

Asesora Jurídica FEDERACION NACIONAL DE PERS0NER0S - FENALPER Gloria,bolarios@fenalper.org Calle 26 No. 5-44 Local6Torre B Bogotá.

ASUNTO: PERSONERIASPRESUPUESTO - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.

I.C.L.D.

Respetadadoctora Gloria Ruth: Esta Oficina recibió su escrito radicado bajo el No. 2015ER0014118 del 19 de febrero de 2015, donde consulta: De conformidad con los lineamientos establecidos en el Capítulo II de la Ley 617 de 2000, por medio del cual se establecieron las medidas de saneamiento fiscal de las entidades territoriales, setiene: La financiación de los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales debe hacersecon sus ingresoscorrientes de libredestinación, detal maneraque estos sean suficientes paraatender sus obligaciones corrientes, provislonar el pasivo prestacional

y penslonal; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. Parágrafo 1oPara efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativoa unfin determinado.

Pregunta: ¿Es procedente, legal y válido que para determinar ei presupuesto de las personerías;elvalor aplicadoal presupuestoproyectadoparalavigenciase hagasobre el valor final de los ICLB (SIC), una vez se reste de ellos conceptos tales como

Carrera9aNo. 12C-10PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co ((Si CONTRALOR!A! oF,c,NR generalDELAREPÚBLICAiJURÍDICA DoctoraGloriaRuthBolañosQuemba Página2de8 sobretasas, estampillas, impuestos al cigarrillo, alumbrado público, transporte de hidrocarburos? ¿Pueden los municipios determinar el valor máximo de los gastos de las personerías teniendocomo baseenelpresupuestoproyectadoodebe hacerlosobre elpresupuesto ejecutado unavez se verifica el recaudo de lavigencia? ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. Encuanto asualcance, noson de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen lasdependencias internasde laCGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de lavigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a laContraloríaGeneral de la República"3. Eneste orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenpara lavigilancia de lagestiónfiscally "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen elcontrolfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porquede conformidad con lo dispuesto en el artículo43, numeral 16«delDecretoLey267 de2000, esta calidadsolo latienen las 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000.

3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposiciónInstitucionaldelaContraloriaGeneraldelaRepúblicaentodasaquella_smateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9aNo.12C-10PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C. Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co UfPJCONTRALORIAi . <™ \ xauíK ri glineral.di:;laf-íbÿúi l jríd¡oa DoctoraGloriaRuthBolañosQuemba Página3de8 posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) impiicada(s). CONDICIONES JURÍDICAS Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. La Oficina Jurídica se pronunció a través del concepto 2014EE0163020 donde se explicó ampliamente a la luz de la normatividad y la jurisprudencia cuáles son los ingresos corrientes y su clasificación en tributarios y no tributarios, así como en qué

consisten los recursosde capital, el cual se adjunta. No obstante, es importante precisar que el artículo 287 de la Constitución Política establece: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus interesesy dentro de loslímites de la constitución y la Ley. En tai virtud tendrán ios siguientes derechos: 1.Gobernarseporautoridadespropias.

2. Ejercerlascompetencias que lescorrespondan. 3.Administrarlosrecursosy establecerlostributosnecesariosparaelcumplimiento de sus funciones.

4. Participaren las rentasnacionales".

Y refiriéndose al presupuesto en el artículo 345 prescribe:"En tiempo de paz no se podrápercibircontribución o impuestoque nofigure enelpresupuesto de rentas, ni hacererogación con cargo alTesoro que no se halleincluidaen elde gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto". A suvez, el Decreto 111de 1996"Porelcualse compilanla Ley38 de 1989,laLey 179 de 1994 y ia Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto"establece: Artículo 27. Losingresoscorrientesse clasificarán entributariosy notributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos notributarios comprenderán lastasas y las multas (Ley38/89, artículo 20.

Ley 179/94,artículo 55, inciso 10y artículos67 y 71). Carrera9aNo. 12C-10PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co

CONTRALORIAU™

GENERAL De:LAREPÚBLICAJURÍDICA

DoctoraGloriaRuthBolañosQuemba Página4de8 Artículo 28. Las rentas de destinación específica autorizadas en los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución, se harán efectivas sobre los ingresos corrientes quecorrespondanalaNación,despuésdedescontar elsituadofiscaly laparticipación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación ordenados por los artículos356y 357 de laConstitución (Ley 225/95, artículo7o.). Artículo 106:Losalcaldesy losconcejosdistritalesy municipales,alelaborary aprobar lo presupuestos, respectivamente, tendrán en cuenta que las apropiaciones para gastos defuncionamiento de las contraloríasy personerías, no podránser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigenciafiscal (Ley 225/95, artículo28). De otro lado, la Ley 617 de 2000, en su artículo 3o se refiere a la Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Reglamentado por el Decreto Nacional 2577 de 2005. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de

tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivoprestacionaly pensional;yfinanciar, al menosparcialmente,la inversión públicaautónomade las mismas. Parágrafo 1oPara efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativoaunfin determinado.TextoSubrayadodeclarado EXEQUIBLEpor la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579 de 2001, condicionalmente, en el sentido de que sólo cobija aquellos actos administrativos válidamente expedidos por las corporaciones públicas del nivel territorial -Asambleas y Concejos Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la leyorgánicade presupuesto. Entodo caso, no se podránfinanciar gastos defuncionamiento con recursos de: a) (...) b) La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión; c) Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, lasentidadesterritoriales, estén encargadas deadministrar, recaudar o ejecutar; Carrera9aNo.12C-10PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co f®|

ICONTRALORÍA

if GtNErtAl DI!IAfi£PUfil.!CA O JUR RC ÍDIN ICA A

DoctoraGloriaRuthBolañosQuemba Página5de8

d) Losrecursosdel balance, conformados por lossaldosde apropiaciónfinanciados con recursos de destinación específica; e) Los recursos de cofinanciación; f) Las regalías y compensaciones; g) Lasoperaciones de crédito público,salvo las excepciones que se establezcan en las leyes especiales sobre lamateria; h) INEXEQUIBLE. Los activos, inversiones y rentas titularizadas, así como el producto de los procesos de titularlzación; Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2001 i) Lasobretasa al ACPM; j) INEXEQUIBLE. El producto de la venta de activos fijos; Corte Constitucional.

Sentencia C-579 de 2001 k) Otrosaportesytransferencias condestinación específicaodecaráctertransitorio, y I) Los rendimientosfinancieros producto de rentas de destinación específica..." De esta manera y respondiendo a su consulta, las personerías Municipales, cuentan con autonomía presupuesta!7 y administrativa8, en consecuencia, los personeros deben elaborar los proyectosde presupuesto,loscuales serán presentadosalAlcalde dentro del término legal, e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general del municipio.

Los encargados de elaborar el presupuesto, tienen la responsabilidad de aplicar el concepto de racionalidad para los recursos existentes, incrementando la eficiencia en su gestión y programando el gasto de acuerdo con las necesidades reales. No se podrán destinar recursos del Presupuesto de las Personerías, a gastos o Inversiones que no estén directamente relacionados con el cumplimiento de sus funciones. Paraelcálculo de losingresosy laproyecciónde gastosen loscasosde losmunicipios

de 3a4a, 5ay6acategoríassedeberátener encuentaelSalario MínimoLegalMensual 7 Laautonomíapresupuestalconsisteenlacapacidadparaordenareigastoenfuncióndelaejecucióndelpresupuesto. 8 Porautonomíaadministrativadebe entenderse eldesempeñodesusfunciones de maneraindependienteysininjerenciaextrañade otra entidad,órganoofuncionario. Carrera9aNo. 12C-10PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co (cid:127)

JCONTRALORÍA

ff GENERAL DELA REPÚOLíCA

DoctoraGloriaRuthBolañosQuemba Página6c'e8 Vigente, es decir que se trabajará con una meta esperada que corresponde a la estimada por el Gobierno Nacional. El artículo 10 de la Ley 617 de 2000, fija el valor máximo de los gastos de las personerías que parael caso de los municipiosde categoríastercera, cuarta, quintay sexta, no puede superar un monto en salarios mínimos legales mensuales que la Ley 1551 de 2012 estableció en unvalor fijo: ARTÍCULO 37. Los gastos de las personerías de municipios de categorías tercera (3a), cuarta (4a), quinta (5a) y sexta (6a), siempre sefijarán por el aporte máximo que en salarios mínimos legales mensualesfija la ley paracadavigencia. Es decir, que partir de la vigencia de la Ley 1551 de 20129 los gastos de las personeríasy por ende lastransferencias que paralos mismos realizael municipio no

pueden ser mayores ni menores al monto que en salarios mínimosfija la Ley 617 de 2000 para lacategoría respectiva. La ejecución del presupuesto se hará a lo largo del año en la medida en que se van obteniendoy recaudando losingresosy sevan realizando losgastospresupuestados. Durante la ejecución se pueden producir modificaciones en los ingresos y los gastos en lo aprobado ¡nicialmente, conllevando al presupuesto definitivo. En caso de encontrarse niveles de gastos superiores a los límites legales debe considerarse un programa de saneamientofiscal. Ahora bien, dicha programación respecto de los municipios de categorías 1ay 2a se hará teniendo en cuenta un porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación. ElMinisteriode Hacienday Crédito Públicoenconcepto030036-26-10-07refiriéndose al presupuestode las Personerías, indicó: (cid:127) "El presupuesto de gastos de la Personería hace parte del Presupuesto Municipal,enelcualseincluyecomo unasección,yporlotantolesonaplicables las disposiciones sobre programación, elaboración, presentación, aprobación, modificaciónyejecucióndelpresupuesto contenidasenelEstatuto Orgánico de PresupuestoMunicipalo ensuausencialascontenidas en elEstatuto Orgánico delPresupuesto Generalde laNación. (cid:127) Se establece unlímite de gastos de funcionamiento para la respectiva vigencia fiscal a las Personerías de los municipios de categoría especial, primera y segunda como un porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación específica, entendiendoporéstoslosingresoscorrientesexcluidaslasrentasde

destinación específica, otorgándose un período de transición a partir del año 2001 a los municipios para ajustar los gastos de esta sección presupuesta!, 'JLey1551de2012:"Porlacualsedictannormasparamodernizarlaorganizaciónyelfuncionamientodelosmunicipios"_ _Carrera9aNo. 12C-10PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co

CONTRALORÍAUc,.

ütNLRAL Df-:; LA RtlPÚBllCAí JURÍDiCA DoctoraGloriaRuthBolañosQuemba Página7de8 cuyos gastos superen los límites establecidos en la norma; a las Personerías de municipio de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta ellímite de gastos se obtiene con base en un número de salarios mínimos legales mensuales. Por tanto, lasPersoneríasdemunicipiosdecategoríatercera, cuarta, quintaysexta, el salario mínimo legalmensual que setvirá de base para la conversión de la cantidad de salarlos que le corresponde como aportes máximos, será el decretadoporelGobierno Nacionalparaelmismo año de la vigencia en la cual se ejecutará elpresupuesto aprobado. (cid:127) Es obligación de la Personería municipal pagar el salario del personero, funcionariosydemásgastosdefuncionamiento queserequiereparacumplirsus labores, teniendo como base elmonto máximo autorizado para apropiación de esta sección presupuestal, acorde con la categoría en que se encuentra clasificado elmunicipio correspondiente.

(cid:127) La personería, debe revisar detenidamente sí el monto de la transferencia municipalle es suficienteparacubrirsus gastos de acuerdo conelpresupuesto elaborado anualmenteporesa entidadyaloslímitesdegasto delaLey617;de encontrarse que el nivel de gasto es superior a los límites legales debe considerar adelantar unPrograma de Saneamiento Fiscaly Financiero integral, institucional, financiero y administrativo que la cubra y que tenga por objeto restablecer la solidez económica y financiera (artículo 11del Decreto 192 de 200Vo). Para efectos de los límites señalados en la Ley 617 de 2000 no se considerarán como gastos de funcionamiento los destinados a cubrir el déficit fiscal, elpasivo laboraly elpasivoprestacionalexistente al31de diciembre de 2000, ni las indemnizaciones al personal originadas al interior de dicho programa. El presupuesto de las Personerías puede ser modificado entonces en los siguientes casos específicos: 10Decreto192de2001,porelcualsereglamentaparcialmentelaLey617de2000.Aarticulo11.DelosProgramasdeSaneamientoFiscal y Financiero.SeentiendeporProgramadeSaneamientoFiscalyFinanciero,unprogramaintegra!,institucional,financieroyadministrativo quecubra laentidadterritorial y quetenga porobjeto restablecer lasolidezeconómica yfinancierade lamisma mediantelaadopciónde medidasdereorganizaciónadministrativa,racionalizacióndelgasto,reestructuracióndeladeuda,saneamientodepasivosyfortalecimientode

losingresos. ElflujofinancierodelosprogramasdeSaneamientoFiscalyFinanciero,consignacadaunadelasrentaseIngresosdelaentidad,elmontoy eltiempoqueellasestándestinadasalprograma,ycadaunodelosgastosclaramentedefinidosencuantoamonto,tipoyduración.Esteflujo seacompañadeunamemoriaquepresentadetalladamenteloselementostécnicosdesoporteutilizadosenlaestimacióndelosingresosyde losgastos. Parágrafo1o.Paratodos losefectos formales, el ProgramadeSaneamiento Fiscaly Financieroiniciacon laexpedición deldecretoque contempla su ejecución, siempre y cuando, previamente hayan sido expedidas las respectivas aprobaciones por parte de la autoridad competente necesarias parasu ejecución. Encaso contrario,el programase entenderá iniciadoa partirde lafechade expedición de las autorizacionesrespectivas. (...) Parágrafo3o.SeentenderáqueunaentidadterritorialrequieredeunProgramadeSaneamientoFiscalyFinanciero,cuandonopuedacumplir conloslimitesdegastoestablecidosenlaLey617de2000niconloprevistoenlosartículos3o.y52delamisma,segúnelcaso. Carrera9aNo. 12C-10PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co

CONTRALORIA ir\y"u_v/ru/-\ OFICINA

GENERAL OELARtEPÚBLSCA JURiLhCA

DoctoraGloriaRuthBolañosQuemba Página8de8 A Por el Concejo y a iniciativa del Alcalde se podrán efectuar traslados y

créditos adicionales cuando sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto. Para efectuar adiciones alpresupuesto de las Personerías se debe tener en cuenta que éstas nopueden sobrepasar el¡imitemáximo de apropiacionesautorizadasparaestosórganos de que trata losartículos 10y 11de laLey617de 2000. A Igualmente,losalcaldesen eltranscurso de la vigencia fiscalpuedenreducir las apropiaciones presupuéstales incluidas las de la Personería, previo concepto delConsejode Gobierno Municipalo quienhagasus veces". Respecto del cálculo de los Ingresoscorrientes de Libre Destinación, la CGR expidió laResoluciónReglamentaria007de2014,"PorlacualseadoptaelMétodode Cálculo para la Certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentualentre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior la cual se adjunta con su respectivo anexo Versión 1.0 del 29/10/2014. Se concluye entonces que, la Personería en cada caso, debe revisar que la transferencia municipalseasuficiente paraatender sus gastosde conformidad con su propio presupuesto y dentro de los límites de la Ley 617 de 2000. En caso de superarse dichos límites es necesario considerar la realización de un Programa de Saneamientofiscalyfinanciero integral.Detodos modos,lastransferencias debenser ejecutadas, dentro de los límites legales.

Finalmente, es importante precisar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y el Decreto Ley 267 de 2000, la ContraloríaGeneral de la Repúblicaes autoridad en materiade controlfiscal, en tal sentido sedarátraslado de la consulta a la DireccióndeApoyo Fiscaldel Ministerio de Hacienday Crédito Público, para lo de su competencia. ERMEO DirectoraOficinaJurídica Proyectó.CieloEslava-Aí-ÿ/i Revisó:LucenithMuñozArenjUsV

N.R. 2015ER0014118

Anexo: Conceptos2014EE0163020en9folios.

ResoluciónReglamentariaEjecutiva0007de2014consuanexoversión1.0del29/10/2014.en14folios. Carrera9aNo.12C-10PBX:6477000 Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloriagen.gov.co C« j í-wjvo i ÜE ty ,1.»»CMT'V?4rJAfü,FO X& mO WÍK &Htn -i3 ?r \,'" cvk t~ lV.Jl WO fPw l. i\ M11 ÿ4 ,«(cid:127)«tVW.PP'Ui 80112s 2014EEQ153020 lIIlMlPMIiiMt Bogotá,D.C, Doctor

ANDRÉS REfslÉ CHAVESFERNÁNDEZ

Personara Municipal Personeríatie Popayán Carrera6 N. 4-21 Popayán,,Cauca, ASUNTO, LEY817DE2000,CERTIFlGACJON Remisiónconcepto.

Respetadodoctor Chaves Fernández: Esta Oficina conoció su comunicación, por remisión efectuada por la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas, radicada con SíGEDOC No. 2014ER0123475» con lacual solícita el pronunciamientode laContraloría General de la República, sobre sí es posible calcular los ingresos corrientes de Ubre destinacióndelMunicipioteniendoencuentaiosrecaudosporconceptodeindustria y comercio» así como el recaudo cié recuperaciónde cartera de impuesto predial, , , tránsito y circulación,paraefectosdeestablecer lastrasferencias a iosórganosde '(cid:127) control,Concejo-y Perábnería, 1 Deigualmanera.,requierese leindiquesiesposibleajusfar tastransferenciasalos entes de Control, de conformidadcon lo preceptuado en losartículos3 y 10de la Ley617de2000,odebedarseefectovinculanteyobligantealanuevametodología oficialdelcálculo paralosingresoscorrientesde libredestinacióneindicadoresde gastopara los Entes Territoriales de ta Contraloría General de la República, [©aplicando tos contenidosnormativosdela Ley617de 2000, Finalmente, consulta si para efectos de la liquidación de las transferencias a los EntesdeControleleconformidadconlaLey617de2000,esposiblereducirelrubro dé sobretasa a lagasolinahasta en un 15%de base, si se tren© en cuenta que Sa a .dm .ini .stra .ció .n .Mu.nic.ipa.l h.ac .om .prometido el85% restantepara pagode ta deuda

<Mrecaudodeta sobretasaalagasolina. Avenida LaEsparaíw» Calle24NO.SO-50 EdificioOranEstacón2,Pisos440. PBX:S4770C0Bogotá, .P,C.(cid:127) Cn-tombia(cid:127) www.conlraloíia.gov.ca ÿ ítoeterANDRÉSR.ENÉCHAVESFtRNÁNDEZPsr«wiSto-MunicipaldePopayán. Página2de» Sobre tos temas.señalados, le indicamos sobre el primer punto de su consulta lo siguiente: Cabedestacarque losconceptosemitidos por ¡aOficinaJurídica de laContraloría Genera]ciélaRepública,sonorientacionesde caráctergeneralquenocomprenden ta solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares, Encuanto a su alcance, noson deobligatorio cumplimientoo ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulentasdependencias internascíe laCGR,tosempleados de las mismas y tos entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposicioneslegalesrelativasalcampodoactuacióndeiaContraloríaGeneral"®,asicomo lasformuladas porlascontraloriasterritoriales"raspéelode lavigilanciadela gestiónfiscal y las demás materiasenque debanactuar enarmonía conta ContraloríaGenerar"3y láS

presentadas por laciudadanía respectode "laconsultasde ordenjurídico que te sean formuladas alaContraloríaGeneraldelaRepública"4, En esteorden, medíante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la ContraloríaGeneraldelaRepúblicaenlacorrecta aplicaciónde lasnormasquerigenpara lavigilancia cíe lagestiónfiscal5y "asesorarjurídicamente a tes entidades que ejercenel contra! fiscal en ©i nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6, De conformidad con jo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realzadas en ejercicio del derecho a consultasnoseránde obligatorio cumplimiento oejecución. __ '¡Vitalian&ila WST¡Se2011. 3Art,43,nun:trtí4¿tíDetritoigf2678é2CSQ. 1Art«3,m,. -t lÿ.! n u.-f267de20(Xí, 'Are.43.nu a 1 1 r-u#</2S7d>.2000. _ ir Hnjr> i11i i ... 7ds2006, ÿit! ill i 1..7Ó5_2£00. «. _ 7t_ _n_ i_ _ílt_E_ ',rnn„_ II 4 no. 63-50 h71"c-ióGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000Bogotá, v:9:dolcAiibia yrww.contraloria.gov.co ,

CqcWANDRÉSREMÉCHAVESFgRNÁMi&ZPéñscnffQMiunicijpaideP-apayáiL Págín-t&fíe . 1 Deacuerdo conlodispuesto en laLey617de2000, ta ContraloríaGenera!dela República expidió las respectivas certificaciones, a efectos de que el alcalde pudiera expedir el Decretode categorízación del Municipioo Distrito. La certificación fuá emitida con fundamento en una nueva metodología, to cual generó diversas inquietudes,en razóna que el recaudode Impuestosde vigencias anteriores, se catalogó como recursosde capitaly nocomo ingresoscorrientesde libredestinación, Los ingresos comentes son aquellos recursos que do conformidad con el ordenamiento legal, en forma periódica, recibo urt ente territorial, por concepto de impuestos,tasas, multasycontribuciones, La Constitución Política, en los artículos 321, 331, 358, 357, solamente hace menciónde estos recursosy en elartículo358, señalaque Jos ingresoscorrientes son losconstituidosporiosingresostributariosynotributarlos conexcepciónele los recursosde capital, En este orden jurídico, el ordenamiento superior, rio consagra una definición expresade losingresos corrientes,sino que dicho conceptofue desarrolladoporel legislador/ Así lascosas, la Ley38 de 1989, Estatuto Orgánico de Presupuesto, en elartículo 20, clasifica los ingresos corrientes en tributarlos y no tributarlos y a su vez, tos tributarias los divide en directos e indirectos, y el parágrafo primero de esta

disposición, establece que constituyen Ingresos ordinarios de la Nación aquellos Ingresos corrientes no destinados por norma legal alguna a fines u objetivos específicos.8 También se e_sta_ble_ce_en la misma preceptiva lo relacionado con los ingresos ocasionales, al regular en el parágrafo 2 que las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse comotales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos, disposición que fué traslada ai artículo 21 de fa Ley38efe 1989,por laLey 179de 1994, "Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 Orgánica de Presupuesto",articulo referidoa iosrecursosdecapital.. 7SentanoiaC>892Ce¿nu1 &Esteparágrafofu» cPporialey179de1994, ________ Avenida LaEspufeOta C _siJc24NO.€0 SO Edifi-cioGranEstación2. Pisos4-10. PBX:6477000 _»B _og _otá, D,C,Colombia www.eontraiofla,90y.00_ DuctorANDRÉSREINÉCHAVESFsRMÁNDEZPersonen»MunicipaldePopeyán. Pigirtesas Posteriormente, en el Decreto 111 cíe 1996,"Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989,SaLey 179cíe 1994y te Ley225de 1995que conformanel EstatutoOrgánico delPresupuc tu enelarticulo 27, regulalos ingresoscomentesalestablecerque los mismi s osifican en tributarlos y notributarios yque a su vez, ios Ingresos

i tributariossedividen en impuestosdirectoseindirectos,ylosingresosnotributarios comprenden lastasasy las multas.9 Conforme a loanterior, es dable señalar que los ingresoscorrientes se clasifican en tributarios y no tributarios. Los primeros son los impuestos, tos cuates son establecidos mediantedisposición legal yse clasifican en directos e indirectos. Losimpuestosdirectossonlas cargasestablecidasporlaLeyquerecaensobrelos bienesy rentasde laspersonas,naturalesy/ojurídicas, A suvez. losindirectos,se imponen también a las personas naturales y/o jurídicas, pero recaen sobre tas transaccioneseconómicas,la.producción,elcomercio, taprestacióndeservicios,el consumo y los servicios. Los ingresos rio tributarios son aquellos que dependen de las decisiones o actuaciones de los contribuyentes o que provienen de la prestación de servicios, perode igualmanerason unacarga impositiva delEstado. Porsu parte, los recursosde capital establecidosenelartículo 31 del Decreto 111 de 1996,sonaquellosque recibeelenteterritorial, enformaocasional, es decir no existe periodicidad o regularidad en su recaudo y se consideran recursos del balance, san éstos, las recursosdelcrédito interno y externo convencimiento mayora un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros. ©¡ diferencial cambiarlo originado por la monetización de ios desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las

d<«nácar es,ef&xcmíentefinancierodetosestsbtetimiontQspúblicosdelorder?mcion&l y r H/TOnera"? tudonirwles y eomerctoto-? rfei Estado del orden nacional v de las (cid:127) ecu toJeq cto eco»'vnfa mixta cor? e/ rmt «un Je aquellassin perjuicio de la autonomía. que la Constounon y la Lev les oforna,'0 v Ls utilidades del Banco de Sa República, descontados lasreservasdéestabilizacióncambiaría, ymonetaria. 'rey,3ñíBS,art.20;Ley.17&5&4,Sil,55,inc-10,yarts,67y71.. Aparta.Subrayadodestaradostecpritóepor3áCorteCOfistfluctoeelmedianteSentenciaC-882de2C02, Avenida La.Esperara Caite24NO»60'50 Ecfifitáo<3ranEstaeíén2.Pfeos4-10. PBa fr 77000Sagcsfá, D.C »Colombia»www.oontralorta.giev.co €MD) DoctorANDBSSRENfiCHAVESFERNÁNDEZPersonen)Mynieipiii#Poparán. Página5éa-9 Determina igualmente la preceptiva en comento,, que las rentas a ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro:de los correspondientes.grupos y subgniposcteque trata este artículo.11 Recuérdese que Sos recursos del balance son aquellos que resoltan de los rendimientos financieros, de los establecimientos públicos, de las empresas industrialesy comercialesy las de economíamixtadel orde

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