CGR - Concepto EE0040504 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0040504 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALOR!Ai t.A Rl"PUBLICA ContraloríaGeneralrielaRepública::SGD07-04-201518:19
AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0040504Fol:3Ancx:0FA:0
80112ORIGEN 80112-OFlCINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO AD SE US NTI TN OO RGE EA NNPpNIiYÿ®IVOIOAIL tÿÿEÿENÿfTIlHÿINE0A >SJS ÿÿEEFR SUA /Nt Fjp UÿiN NIñS CLNIOtlANRRAU RMICIOBO CO/ MA PL EC TA ELD NI TA EM PU AN RI ACI SP OA LL ICD IE TAV RALLEDUIPAR 0BS Bogotá, D.C 2015EE0040504 ContraloríaGeneralríelaRepublics::SGD07-04-201518:19
AlContestarCitoEsteNo.: 2015EE0040504C1Fol:3Ancx:0FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80201-DESPACHODELGERENTEDEPARTAMENTALCESAR/JUANJAIMECELEDON
SANCHEZ
ASUNTO RENDICIONDEINFORMES-FUNCIONARIOCOMPETENTEPARASOLICITAR
OBS 2015EE0040504C1 llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Doctora GEANNY VALENTINA BERARDINELLI RUMBO Corl Jefe de trol Interno de Gestión Alcaldía de Valledupar Carrera5 No. 15 -69 PlazaAlfonso López
Valledupar - Cesar
Asunto: Rendición de Informes Funcionario Competente para solicitar
Prórrogas 1.Antecedentes. Esta Oficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 2015ER0011573 la cual fue remitida por competencia a este despacho por la Gerencia Departamental Colegiadadel Cesar según radicado2015IE0012356 en la que expone lo siguiente: "(...) quién debe rubricar o firmas las prórrogas que se soliciten para la contestación de una solicitud emitida por ustedes, si debe ser el funcionario a quien se le traslada el oficio para su contestación o debe ser el Representante Legal, en este caso elseñorAlcalde de Valledupar"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Losconceptos emitidos por laOficinaAsesora Jurídicade laContraloríaGeneralde la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden lasolución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de las disposiciones legales relativas alcampo de actuaciónde Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
Pagina1de5 CONTRALORIAIop.cn GENERALDELAREPÚBLICA íJURÍDICA la Contraloría Generad, asi como lasformuladas por lascontraloríasterritoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscaly las demás materias en que deban actuar en armonía conla Contraloría Generaf'2y las presentadas por la ciudadanía respectode "lasconsultas de ordenjurídico que lesean formuladas a la Contraloría Generalde la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría Generaldela República enla correcta aplicación de lasnormasque rigenpara la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmentese aclaraque notodos nuestros conceptos implican laadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideracionesjurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones Jurídicas.
El artículo 268 de la Constitución Política señala las atribuciones que le asisten al
Contralor General de la República y en sus numerales 1, 4 y 11 consagra específicamente las siguientes competencias: "1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienesde la nacióne indicarloscriterios de evaluación financiera, operativa y de resultadosque deberánseguirse.
4. Exigirinformessobre sugestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier ordeny a toda persona o entidadpública oprivada que administre fondos o bienesde la Nación.
11. PresentarinformesalCongresoy alPresidentede la Repúblicasobre elcumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con laley".
1RepúblicadeColombia,Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2RepúblicadeColombia,Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3RepúblicadeColombia,Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 1RepúblicadeColombia,Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5RepúblicadeColombia,Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6RepúblicadeColombia,DecretoLey267de2000,artículo43.OficinaJurídica.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinar conlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídica quecomprometala posicióninstitucionaldelaContraloría
GeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateria_squeporsuimportanciaameritendicho pronunciamientooporimplicarunanueva posturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C—10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página2de5 CONFRALORIAÍ, f. l.A rcpúiiujca í. En desarrol o de lasfacultades anteriores, la Ley 42 de 1993establece a cargo del Contralor General de la República,entre otras, las siguientes atribuciones: "Artículo 16°.- ElContralor Generalde la República determinará laspersonas obligadas a rendircuent, sy prescribirá losmétodos, formasyplazospara ello. Artículo 26°.- La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepéional, sobre lascuentasdecualquierentidadterritorial, sinperjuiciodelcontrol que les cornÿesponde a las contralorías departamentales, y municipales, en los siguientes casos a) A solicitup del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del congreso de la República o de la mitadmás uno de los miembros de las corporacionespúblicas territoriales b) A solicitudde la ciudadanía, a través de losmecanismos departicipaciónque establece la Ley. Artículo 41oPara elcumplimiento de lo establecido en elordinal 11delartículo 268 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República deberá certificar la situación de las finanzás del Estadoy rendirelrespectivoinforme al Congreso y alPresidente de la
República, tomando encuenta, entre otros, lossiguientes factores: - Ingresosy gastos totales. - Superávit o déficit fiscalypresupuestal. - Superávit o déficit de Tesorería y de operaciones efectivas. - Registrode la deuda total. - Resultados financieros de las entidades descentralizadas territorialmente oporservicios. La certificación irá acompañada de los indicadores de gestión y de resultados que señale la Contraloría Generalde la República. Parágrafo 1°.- Paraefectosdelpresentearticulose entiendeporEstadolasramasdePoder Público, loso. ganismos autónomose independientescomolosde controly electorales, las sociedades dle economía mixta y los organismos que integran la estructura de la administrado,7 departamentaly municipal. Parágrafo 2o.- El Contralor General de la República prescribirá las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y señalará quiénes son las personas obligadas a producir, procesar, coibsolidar y remitir la información requerida para dar cumplimiento a esta disposición, asicomo la oportunidadpara ello, sin perjuicio de que esta laborla realice la Contraloría General en los casos que así lo considere conveniente. La no remisión de dichos informes dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, (se subraya) Artículo 46°. ElContralor Generalde la República para efectos depresentaral Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, Carera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
Página3de5 contraloría;<™ GCNENAL DC UARH-'HUHLICA t JURÍDICA reglamentará la obligatoriedadpara las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre la conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, asicomosucontabilizacióny elreporte oportunoa la Contraloría". Teniendo en cuenta el asunto expuesto en el oficio de consulta, es preciso señalar queendesarrollode lafacultad constitucionaly legalanterior, laContraloríaGeneral de la República expidió la Resolución Orgánica 7350 de 20137, en cuyo Título IV "Prórrogas y Sanciones" consagra el Capítulo I "Prórrogas", en el que establece lo siguiente: "ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. PRÓRROGAS: Los representantes legales de los sujetos de control, podrán solicitar prórrogas para la rendición de cuenta e informes en cualquieradesusmodalidades, a travésdelSistemade RendiciónElectrónicadelaCuenta e Informes - SIRECI, con fundamento en situaciones de fuerza mayor caso fortuito. La solicituddeberápresentarse con anterioridadnoinferiora cinco (5) días hábilesa la fecha de vencimiento. Recibidala solicitudelContralorDelegado Sectorialrespectivo, tendrá unplazo de tres (3) díashábilessiguientescontadosapartirdelafecha de recibodelaprórrogapararesolverla,
quienlapodrá negaruotorgarporunmáximo de diez (10) días hábiles. Sitranscurrido los tres (3) días hábiles para negarla u otórgala y el Contralor Delegado Sectorial no se ha pronunciadode maneraexpresa, elSIRECIautomáticamente otorgará laprórroga.
PARAGRAFOÚNICO: Sinperjuiciode lassancionesde que trataelcapítulo IIdelpresente título, lasentidadesdeberán, asísea extemporáneamente, rendirlascuentaseinformesde que trata lapresenteresolución, paralocualelSIRECIestará habilitado".
De acuerdo con lo anterior, se observa que el llamado a solicitar prórrogas para la rendición de la cuenta o los informes en sus diferentes modalidades, es el representante legal del respectivo sujeto de control. De igual manera, el motivo en que sefunde lasolicitud debe estar plenamentejustificado en situaciones de fuerza mayor o casofortuito y su presentacióndebe hacersecon unaantelación no inferior a cinco (5) días hábiles a lafecha de vencimiento que se hafijado por el órgano de control. Cabe señalar que en la misma Resolución Orgánica, se prefijó correlativamente, un capítulo que remitea las sancionesa que puedeverse abocado unsujeto de control que incumple su obligación de presentar su rendición de la cuenta o informes solicitados por laContraloríaGeneral de la República,en virtud de lo previsto en los artículos 100y 101 de la Ley 42 de 1993, que al tenor consagran:
7"PorlacualsemodificalaResoluciónOrgánicaNo.6289del8demarzode!2011que"EstableceelSistemadeRendiciónElectrónicade laCuentaeInformes—SIRECI,quedebenutilizarlossujetosdecontrolfiscalporalapresentacióndelaRendicióndeCuentaeInformes alaContraloríaGeneraldelaRepública"_ Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co Página4de5 cqntraloria; op.cn MALÜCl_AREPÚBLICA iJURÍOICA Artículo 100°.-Loscontralorespodránamonestarollamarla atencióna cualquierentidad de la administración, servidorpúblico, particularo entidadque manejefondos o bienesdel Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obradocontrariandolosprincipiosestablecidosenelartículo9delapresenteLey, asícomo por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las Contralorías, sin perjuicioche lasdemás acciones a quepueda haberlugarporlosmismoshechos. Parágrafc.- Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del funcionarioy a lasautoridadesque determinenlosórganosde controlfiscal. Artículo 101°.-Loscontraloresimpondránmultas a losservidorespúblicosyparticulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por elsancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma
escrita lashaganlas contralorías; norindanlas cuentas e informesexigidos o nolohagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisiónde suscuentas;decualquiermaneraentorpezcano impidanelcabalcumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no 'o hicierenoportunamente o enla cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas porlas contralorías; no cumplan con las obligacionesfiscalesycuandoa criteriodeloscontra/oresexistaméritosuficienteparaello. Adicional a lo expuesto, y atendiendo al asunto de consulta, es preciso señalar además que el artículo 102 de la Ley 42 de 1993, establece una sanción para el servidor público que hayasido renuente en lapresentación oportunade lascuentas o informes solicitados, de la siguiente manera: Artículo 102°.- Los contralores, ante la renuencia en la presentación oportuna de las cuentaso informes, o sunopresentaciónpormásde tres (3) períodosconsecutivososeis (6) no consecutivos dentro de un mismo período fiscal, solicitarán la remoción o la terminación del contratoporjusta causa delservidorpúblico, según fuere elcaso, cuando la mora ola renuencia hayansido sancionadaspreviamente conmu/tas.
En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente,
UULIANA MARTINEZ BERMEO
™ Directora Oficina Jurídica Copia: JuanJaimeCeledónSanchez-GerenteDepartamentaldelCésar;Calle16No.07-18Piso5y6;Valledupar/Cesar Proyectó: \i/c óhanaAsslenArévVaaÿt\
Revisó: 0 LUucenithMuñozAresnñZas Radicado: 2015IE0012356-2015ER0011573
Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página5de5