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CGR - Concepto EE0058971 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto EE0058971 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIAI

OFICINA

GCNELF?AL. DE L.AREPÚBLICA? JUHÍOICA

80112 Bogotá, D.C.

ContraloriaGeneraldelaRepública: :SGD13-05-201500:58

AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0068971Fol:3Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO

DESTINOSEBASTIANPARDO

ASUNTO AMBULANCIAENCOMODATOABOMBEROSVOLUNTARIOS

OES 2015EE0058971 IIIillllllllllllII!IIillUllllilililililiIIIII Señor SEBASTIÁN PARDO Sebas uptc@vahoo.com

ASUNTO: AMBULANCIA EN COMODATO PARA BOMBEROSVOLUNTARIOS.

Respetado señor Pardo: Esta oficina recibió su comunicación, solicitando concepto sobre la posibilidad de entregar una ambulancia habilitada del hospital en comodato al cuerpo voluntario de bomberos,teniendo en cuentaque estos no son entidad pública.

Enel evento del comodato de laambulancia, habríainconvenientes por el pago por traslados intermunicipales de pacientes remitidos desde el hospital.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, ni el análisis de actuaciones particulares. Encuantoa su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a la Contraloría Generalde la República"3. Eneste orden, mediantesu expedición se busca "orientar a lasdependenciasde la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciade lagestiónfiscal"4y"asesorarjurídicamente a lasentidades 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000._ 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. Carrera9No.12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co

CONTRALOR!A ! „F10,NA mr.r-í£íAL Of! LA RGÿÚBLiCA í JURÍDICA

SeñorSebastiánPardo Página2de5

queejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a los sujetos pasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo43, numeral 16sdelDecreto Ley267 de 2000, estacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).

CONSIDERACIONESJURIDICAS

LOS BOMBEROS.

LaLey1575del21 deagostode2012,es laLeyGeneralde BomberosdeColombia, que crea una estructura bomberil a nivel nacional, departamental y distrital, con funciones específicas. En el artículo 17 define en forma general a los cuerpos de bomberos en los siguientestérminos: "Definición.Lasinstitucionesorganizadasparalaprevención, atención y controlde incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades inherentes a su actividad y la atención de incidentes con materialespeligrosos, se denominan Cuerpos de Bomberos. Parágrafo. A partirde la vigencia de la presente ley, ningún municipio podrá tener másde un (1) cuerpode bomberosvoluntario". Asimismo, determina que los cuerpos de bomberos son Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos. LosOficiales son aquellos que crean los Concejos Distritales o Municipales parael cumplimiento del servicio público para lagestión integraldel riesgo contra incendio,

los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidadesy la atención de incidentescon materiales peligrososen su respectivajurisdicción. Losaeronáuticosson ungrupo especializado, de carácter oficial, adscrito y vigilado por laAutoridad Aeronáutica Colombianay coordinado por laDirección Nacionalde Bomberos para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materialespeligrososy demáscalamidadesconexaspropiasdel sector aeronáutico, ÿ Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6Art.43. OFICINAJURIDICA. SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGenera!delaRepúblicaentodasaquella_ smateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. _ Carrera9 No.12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR!A » cf.:NE«AL di: la«cpúbíjcaijurídica Señor SebastiánPardo Página3de5 lo anterior sin perjuicio del apoyo operativo que puedan prestar a los Cuerpos de BomberosVoluntarios y Oficiales7. Losvoluntarios están organizadoscomoasociaciones sinánimode lucro,de utilidad común, con personeríajurídica y con certificado de cumplimiento expedido por la

Dirección Nacional de Bomberos. Para su creación se requiere el cumplimiento de los estándares determinados por la Dirección Nacional, concepto favorable de la Junta Departamentalo Dístritals. Los bomberos voluntarios, a pesar de estar organizados como asociaciones sin ánimo de lucro pertenecen al cuerpo General de Bomberos y sus decisiones están sometidas a la Dirección Nacionalde Bomberos9.

RÉGIMEN CONTRACTUAL DELAS ESE.

Ahora bien, existen regímenes jurídicos especiales que excluyen la aplicación de las normas contenidas en la Ley 80 de 1993 y se rigen por normas civiles y mercantiles como en el caso de las Empresas Sociales de Salud del Estado.10 No obstante, entodo caso deben aplicar en su actividad contractual los principiosde la función administrativa consagrados en el artículo 20911 y en el artículo 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades12. Al respecto, el Consejo de Estado-3 indicó que en los regímenes excepcionales, se aplica el Estatuto Contractual de la Administración Pública cuando incorporen cláusulas excepcionales en lo referente a éstas, y en cuanto a sus demás actividades, se impone la aplicación de los principios del artículo 209 de la Constitución Política. 7ReglamentoAdministrativo,Operativo,TécnicoyAcadémico delosBomberosdeColombia,pgs.2y3. s Artículo18Ley1575de2012 9 Ley 1575de 2012. ARTÍCULO 6°. Funcionesde laDirecciónNacionalde Bomberos:Aprobar,coordinar, regulary acompañar en la

Implementación,delaspolíticasglobalesy¡osreglamentosgeneralesdeordentécnico,administrativoyoperativoquedebencumplirloscuerpos debomberosysusintegrantesparalaprestacióndelserviciopúblicoesencial.Acompañaraloscuerposdebomberosenlaformulacióny ejecucióndelosplanesdemejoramiento,quecadacuerpodebomberosadopteparaajustarsealos¡ineamientosdeterminadosporladirección nacional.Darelsoportetécnicoa¡oscuerposdebomberosparalaformulacióndeproyectosapresentarantelajuntanacionaldebomberos. Fortalecerlaactividadbomberil.AdministrarelFondoNacionaldeBomberos 10LaLey489de 1998.ARTÍCULO83ratificóelrégimenprivadodelasEMPRESASSOCIALESDELESTADO.Lasempresassocialesdel Estado,creadasporlaNaciónoporlasentidadesterritorialesparalaprestaciónenformadirectadeserviciosdesaludsesujetanalrégimen previstoen¡aLey100de 1993,laLey344de1996yenlapresenteleyenlosaspectosnoreguladospordichasleyesyalasnormasquelas complementen,sustituyanoadicionen. 11Principiosdetransparencia,publicidad,igualdad,moralidad,economía,celeridad,eficienciayeficacia. 12 Ley1150de2007. "...Artículo 13.Principiosgenerales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto Generalde ContratacióndelaAdministraciónPública.Lasentidadesestatalesquepardisposiciónlegalcuentenconunrégimencontractualexcepcional

aldelEstatutoGeneraldeContratacióndelaAdministraciónPública,aplicaránendesarrollodesuactividadcontractual,acordeconsurégimen legalespecial,losprincipiosdelafunciónadministrativaydelagestiónfiscaldequetratanlosartículos209y267delaConstituciónPolítica, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contrataciónestatal..." LasInhabilidadeseincompatibilidadesconsagradas enestosartículosfueron modificadasyadicionadasporlaLey 1474de2011,EstatutoAntlcorrupción 13CONSEJODEESTADO.SALADECONSULTAYSERVICIOCIVIL.C.P:FLAVIOAUGUSTORODRÍGUEZARCE.Conceptodel6de abrilde2000.Radicaciónnúmero:1263 Carrera9 No. 12C-10piso8PBX:6477000» Bogotá,D.C.ÿ Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA i oeneralor: lasepúsucá :jutísdsca SeñorSebastiánPardo Página4de 5 Es así como en el caso de no aplicar los principios señalados en la actividad contractual, podrían incurrir los servidores públicos en responsabilidad, civil, penal, disciplinariay fiscal. Las ESE son una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, cuyos objetivos están en el Decreto reglamentario 1876de 1994,artículo 4» Surégimenjurídico estáen laLey 100 de 1993,artículo 195y enmateriacontractual

indicaque se regiránpor el derecho privado, pero podrándiscrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. Ental virtud, disponen de su propio régimen de contratación, poseen sus propios manuales internosdecontratación, según los cuales pueden celebrar contratos con particulares especializados en temas de salud con la finalidad de prestar dicho servicio públicoy,tambiénasociarseentreentidades públicasocon particularescon el mismo objeto. Para su contratación no se requieren requisitos diferentes a aquellos exigidos paralacontratación entre particulares,de acuerdocon laLey 100 de 199315 Es así como las Empresas Sociales del Estado pueden desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidadie. Las ESES pueden celebrar contratos que ordinariamente celebra cualquier entidad del Estado como los de suministro, arrendamiento, comodato, etc.17 pero debiendo observar las reglas de selección objetivade laConstitución, la leyy latipología contractual. 14LosobjetivosdelasESESson:(cid:127) Producirserviciosdesaludeficientesyefectivosquecumplanconlasnormasdecalidadestablecidas,de acuerdoconlareglamentaciónqueseexpidaparatalpropósito;(cid:127) PrestarlosserviciosdesaludquelapoblaciónrequierayquelaEmpresa Social,deacuerdoconsudesarrolloyrecursosdisponiblespuedaofrecer,(cid:127) Garantizarmedianteunmanejogerencialadecuado,larentabilidad

socialyfinancierade laEmpresaSocial;(cid:127) Ofrecer alas EntidadesPromotorasde Salud y demás personasnaturalesojurídicas que los demanden,servicios ypaquetesdeserviciosatarifas competitivas enelmercado;(cid:127) Satisfacerlosrequerimientosdel entorno,adecuando continuamentesusserviciosyfuncionamiento;(cid:127) Garantizarlosmecanismosdelaparticipaciónciudadanaycomunitariaestablecidosporlaley ylosreglamentos. 15Ley100de1993.ARTÍCULO 152.OBJETO.LapresenteLeyestableceelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud,desarrollalos fundamentosquelorigen,determinasudirección,organizaciónyfuncionamiento,susnormasadministrativas,financierasydecontrolylas obligacionesquesederivandesuaplicación.LosobjetivosdelSistemaGenera!deSeguridadSocialenSaludsonregularelserviciopúblico esencial desalud ycrearcondiciones deacceso entoda lapoblaciónalservicioentodoslosnivelesdeatención.Lascompetenciaspara prestaciónpúblicadelosserviciosdesaludylaorganizacióndelaatenciónensaludenlosaspectosnocobijadosenlapresenteLeyseregirán porlasdisposicioneslegalesvigentes,enespecialporlaley10de1990ylaley60de1993.Lasactividadesycompetenciasdesaludpública se regirán por las disposiciones vigentes en lamateria, especialmente la ley 9de 1979y la ley 60 de 1993, excepto la regulación de medicamentosqueseregiráporlodispuestoenlapresenteLey.

16LEY1438DE2011,artículo59. 17CORTECONSTITUCIONAL.SentenciaC-171del7demarzode2012.M.P:LUISERNESTOVARGASSILVA ... "Enestesentido,seestáantelapresenciadeunaautorizacióngenera!paracontratarconlaspersonasnaturalesojurídicasdequetratala norma,autorizaciónexpresaquesinembargonopuededesconocerlasdisposicionesconstitucionales,legales,ylajurisprudenciaconstitucional enlamateria,enrelaciónconioslimitesatacontrataciónporpartedelasentidadesestatales,tantoenrelaciónconlosprincipiosquedeben regirdichacontrat_ación,laselecciónobjetivadeloscontratistas,ylaprohibicióndequesecontratenmedianteprestacióndeserviciosfunciones permanentes o propias de la entidad, que puedan desarrollarelpersonalde planta de la misma o que no requieran de conocimientos especializados..." Carrera9 No.12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_

Clg) CONTRALORIA o„,<=

OCneWai.. OL i.-A L¡".AÚC.it !O;\ JURJDiCa SeñorSebastiánPardo Página5de5 Es así como para la presente contratación con los bomberos voluntarios la ESE debe examinar su propio manual interno de contratación para ver su viabilidad y legalidad de acuerdo con lo expuesto. De otro lado, el contrato de Comodato se caracteriza por su gratuidad, se entrega el uso o goce de la cosa con la obligación de devolverla al cumplirse el plazo

pactado. Si la ESEtiene esta ambulancia para el traslado de pacientes no es claro cómo la entrega en comodato para después pagar el transporte de pacientes. El contratodetransporte es independientedel contrato de Comodato, sedesligade su naturaleza. Finalmente,Sisetratadedar de bajaunbienmueble,parasuorientaciónseadjunta el concepto 2015EE0057130, donde se indica su procedimiento, advirtiendo nuevamente que las ESE poseen un régimen especial de contratación tal como se expuso. Cordial saludo, . mARTINEZ BERMEO X ÿ uvumnn Directora OficinaJurídica «r Proyectó:CíeloEslavaBoowdem Revisó:Dra.LucenithÿMuñozArenas

N.R.2015ER0029033./>\

Carrera9 No. 12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA o™,™ \\ H»Jr ,\'J Citr:t.KAL DL-; LA lítPlJBLiCA JUHÍDICa 80112 E?ogotá, D.C. ContraloríaOínvrolcíol.ir.opoblC.n::SCO1'I DO?:??- MCont-jv,';?-CilcK-..lcT-ii.).:vmá-.S10'lD7i:V-r-it.5 FA:0 ORIGEN 00112-OfiC.MÁl'.PC'C.' 'í-:>KJ.LlAíIÁ.V\.=¡Tir1C.¿CEíUUEO destinodonn<ai.oío.--.kb11'ici-v-i.im;akv:nr.

asunto üiCNi-.;;¡/uof'U-U.o.m'.oodi",a.jt OÜS 2015EE0057130 IIII3CIIIIIIÜI!INlllülülllllítinüiüllIII Doctor

MARCO AURELIO RODRIGUEZ DOMl

Subcontralor Contraloría Municipal cié Armenia Caile 23 No. 12-59Primero, Segundo y Sexto Piso. Armenia -Quinciío.

ASUNTO: PROCEDIMIENTO BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA.

Respetado doctor MarcoAurelio: Esta Oficina recibió su comunicación solicitando concepto sobre qué se debe hacer con los bienes dados de baja, si se pueden conservar o donar.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita aaquellas queformulen las dependencias internasde laCGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de ¡a Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia

de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Ar[.43,numeral-l 4c! DcercloLey267de2000.

PBX: 6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

A AfCONTRALORÍA oh=,„a \ \X;£'' Y/ OENE'íAL Dl LA (¡£PUbL!CA JUHiDlCA vYYíjJV

DoctorMarcoAureiioRodríguezDonií Página2do10 Contrataría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a la Contrataría Generalc¡e la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias ele la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenpara lavigilanciade lagestiónfiscal"4y "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a tas sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos ta soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contrataría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo43, numeral 166del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sota latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la.(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDSCAS.

La baja de bienes es la salida definitiva cié aquellos que no se encuentran en

condiciones de seguir prestando un servicio o que la entidad no tas requiere para el normal desarrollo de sus actividades o aquellos que siendo requeridos por la entidad, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización en la utilización de recursos, existe orden expresa y motivada de la autoridad competente paradarlos de baja. Dentro de ellos se encuentran bienes inservibles, que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico y sobre los cuales realizar una inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad. Igualmente, bienes dados de baja por obsoletos o innecesarios, que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son aptos para el servicio o no son requeridos en la entidad. También aquellos bienes que se encuentran en buenas condiciones, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones; o aquellos que estando en servicio activo o de encontrarse en almacén en buen estado de funcionamiento, han desaparecido, habiéndose exonerado de responsabilidad al :Art,4o.numeral5delDecreto Ley267de2000. Art.43,numeral ¡2delDecreto Ley267de2000. "Art.43,numeral I1delDecretoLey267de2000. 2Art.-13.numeral 14delDecreto I.ey267de2000. 6 Art 43 ORIGINAJURIDiCA. Sonfunciones deInOficinaJurídica: (...) 16 Coordinarcon tas dependenciaslaadopciónde unadccínnae interpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContrataríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor

suimportanciaamentsndichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. - - - Carreta9aNo. 12C-10piso8 PBX:6477000 Bogotá,D.C. Colombia www.contraioria.gov.co

CONTRALORIA

- OFICINA

'\ (cid:127) DL LA K¡¿IHJÜL.1CA DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Regina3de10 funcionario que los tenía a su cargo a través del proceso administrativo correspondiente. Asimismo, dependiendo de laentidad existen bienes inservibles por salubridad7, por deterioro histórico8,por dañototal o parcialy su reparación o reconstrucción resulta en extremo onerosa para la entidad. El Decreto 1510 de 2013, "Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contrataciónpública", en el artículo 108,establece: "Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales: Las EntidadesEstatalesdebenhaceruninventariodelosbienesmueblesquenoutilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que debenpublicaren supágina web. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha ele publicación del acto administrativo. Entalmanifestaciónla EntidadEstatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones quejustifican su solicitud. Sihaydos o másmanifestacionesde interés de Entidades Estatalespara elmismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener

preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega materia! deIbien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partirde la suscripción delacta de entrega." En dicho procedimiento es importante la aplicación de los principios consagrados corno esenciales para la administración pública, en el artículo 209 de la Carta Política, a saber: "La función administrativa está al seiz/ício de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad, moralidad, 1 Sonaquellosbienesquedebendestruirsepormotivoselevencimientooriesgodecontaminación,casolosmedicamentosolosalimentos,b: maloslado en que so encuentrannolos haceapios parael usooconsumo y atenían contralasalud de personaso animales ycontra la conservacióndelmedioampíenle. "Sonaquellosbienesqueyahancumplidosuciclodevidaútil,ydebidoasudesgaste,deterioroymalestadofísicooriginadoporsuuso,no lesirvenalaentidad. Carrera9"No. 12 C-10piso8 PBX:6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co c .CONTRALOR!A \ \ /'/ OLNLKAL D£ LA KlPUBLICA . JUHiDlCA \Tÿm-''AÁ DoctorMarcoAurelioRodríguezDorni Pagmn4ce10 eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Lasautoridadesadministrativas deben coordinarsus actuacionesparaeladecuado cumplimiento ele los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." Al respecto,elArtículo 269 ele laConstitución políticaseñalaque, "Enlasentidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodosyprocedimientos de controlinterno, de conformidadcon lo que disponga la ley, la cualpodrá establecer excepciones y autorizarla contratación de dichosservicios con empresasprivadascolombianas. Es así corno para ciar de baja los bienes de una entidad se requiere la regulación del procedimiento referido en el Decreto 1510 de 2013, el cual puede consistir en un manual de procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes del ente público respectivo. En este orden de ideas, para efectos de la enajenación de bienes muebles, las entidades públicas realizan un inventario de los bienes que ya no están utilizando o necesitando, los cuales podrán ser ofrecidos a título gratuito, atodas las entidades públicas de cualquier orden, mediante publicación en su página web del acto administrativo motivado que contenga el inventario, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 1510de 2014 y en su respectivo reglamento. LA DONACION La donación es un contrato mediante el cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta la transferencia. Para que haya donación es necesario que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario. Cuando se trate de la donación de un bien inmueble, es

necesario que sea otorgada por escritura pública e inscrita en el registro de instrumentos públicos. El artículo 1443 del Código Civil define la donación entre vivos de la siguiente manera: "La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, unaparte de sus bienes a otra personaque los acepta". De la anterior definición se pueden extraer las características de la donación, las cuales son: Carrera9® No. 12C-10piso8 PBX:64/7000(cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co

ÿ' (íLYOCOMTRALORÍA

\\ '"Ai... ,A! OENU'RAL D£ LA REPUBLICA JURÍDICA

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DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Página5de10 Es de carácter gratuito. (cid:127) Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada. ÿ Es principal, es un contrato que no depende de otro paraexistir. (cid:127) Es solemne, en el caso de bienes inmuebles, requiere de escritura pública y (cid:127) registro para su perfeccionamiento. Esunilateral, laobligación principalgravaal donante, que es lade entregar ei bien (cid:127) donado. De ejecución instantánea. (cid:127) Por mediode ladonación setransfiere eldominio;nopuederecaersobre iatotalidad de los bienes del donante, como lo expresa el artículo 1443 del Código Civil, sino sobre una parte. La donación debe ser aceptada por e! donatario. Por último, debemostener claro que ia donación es revocable mientras no ha sido aceptada y

notificada la aceptación al donante. La Constitución Política, en el artículo 355, prescribe la siguiente prohibición: "Ninguna de ¡as ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor depersonasnaturalesojurídicas de derechoprivado." Es así como frente a los particulares el artículo 355 de la Constitución Política prohibe a la administración pública realizar donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin establecer excepciones. No obstante, ia Corte Constitucional ha señalado que esta no es absoluta, sino que debe matizarse con valores y principios constitucionales permitiendo algunas excepciones. Al referirse a los alcances de la prohibición ha destacado: "La Constituciónprohibe toda clonación de recursospúblicos, lo que no significa que el Estado no pueda implementar políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo delbeneficiario. En un estado socialde derecho, elEslaclo tiene ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la asignación de bieneso recursospúblicosasectores especialmenteprotegidosporla Constitución, y para que este tipo ele asignaciones resulten ajustadas a la Carta, se requiere que satisfagan, cuando menos, cuatrorequisitosconstitucionales:Enprimerlugar, debe respetare!principiode¡egaliclacldelgasto;ensegundo término, todapolíticapública del sector central, cuya ejecución suponga la asignación de recursos o bienes públicos, debe encontrarse reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente plande inversión, y tiene que encontrarse fundada en un mandato

constitucionalclaroysuficiente que¡aautorice;porúltimo, debe respetarelprincipio de igualdac.19. Y complementa la Corte en la Sentencia C-251/96 así: ElEstado puede entonces transferir en forma gratuita eldominio de unbien estatala unparticular siempre y

CloneConsuincioucl.Scntunci: iCo(17de200,s.MI"'.jYtimc CórdobuTríviño.

Carrera9'No.12C— 10piso8 PBX:647/000(cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraioria.aov.co

V CONTRALORÍA o,,™

\ \ GLMiRAL DL LA KfcPUBLICA JUKiUICA DoctorViarcoAurelioRodríguezDomi Página6cié10 cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino del cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente incluida la garantía de los derechos constitucionales En efecto, ta prohibición de ¡osauxilios , debe ser armonizada con elmandato delartículo 146ordinal 4o, según elcual las Cámaras no pueden decretar en favor cíe particulares erogaciones "que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a ley preexistente". Puede entonces concluirse que no están prohibidas, porque no son actosdemeraliberalidadsino dejusticia distributiva, aquellastransferencias que se efectúenconeipropósitode satisfacer derechos preexistentes, como sucede con losderechosqueconsagralapropiaConstitución, siemprey cuandoesa cesiónsea imperiosaparalasatisfacción de ese derecho constitucional".

Por su parte, en laadministración pública, las entidades de derecho público pueden adquirir a título de donación bienes inmuebles que requieran para su funcionamiento, toda vez que el artículo 2 de la Ley 80 de 1993les da lafacultad de contratar al manifestar que: "Para los solos efectos de esta ley: 1. se denominan entidades estatales: b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales...(Negrilla fuera de texto) La Ley 1150de 2007 derogó el artículo 24 numeral 1ode la Ley 80 de 1993 en las reglas de contratación, respecto de ia forma de contratación en tratándose de contratos entre entidades públicas, y en su artículo 2o numeral 4 señaló: "La modalidad ele selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos (...) c) <inciso 1o. modificadoporeiartículo 92 de ia Ley 1474de

2011. El nuevo texto es el siguientes Contratos interadministrativos, siempre que ias obligaciones derivadas del mismo tengan, relación directa con el objeto de la entidadejecutora señalado en la leyo en sus reglamentos.

De acuerdo con lo expuesto, es posible realizar contratos interadministrativos de donación directamente, pero condicionada ¡adonación a que en elfuturo laentidad donaíaria desarrolle con ese bien programas relacionados con los servicios del donante. En conclusión, la donación de

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