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CGR - Concepto EE0062134 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0062134 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

CONTRALORÍA I

OFICINA

OE NEF.,'Al. IJF IA(cid:9) ICA JUIIICICA

80112 Contraloría General de la Re publica SGD 03-04.201416:15 Bogotá, D.C. Al Contestar Cite Este No.: 2314E00062134 F01:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA i LINA MARIA TAMAYO BERRIO

DESTINO EDISON ADRIP,NO MOSOUERA ABADIA MOSQUERA ABAOK

ASUNTO CONCEPTO DASALUD CHOCÓ

Doctor OBS EDISON ADRIANO MOSQUERA ABADÍA (cid:9) Jefe de Oficina de Control Interno 2014EE0062134 1111111111111111111111111111111111111111111111 Gobernación del Chocó 1 1 ABOffiif Quibdó Chocó

ASUNTO: F DASALUD EN LIQUIDACIÓN. Plan de Mejoramiento.

Respetado Doctor Mosquera Abadía:

1. ANTECEDENTES.

Conocemos su oficio de fecha 20 de febrerode 2014, radicado en esta Oficiná Jurídica con el sigedoc ER0027899 de 3 de marzo de 2'014, mediante el ,cual presenta los siguientes interrogantes: "Si DASALUD —CHOCÓ se encuentra en proceso de liquidación, ¿a qué Entidad corresponde la elaboración del Plan de Mejoramiento? ¿a DASALUD-CHOCÓ en liquidación o a la Gobernación del Chocó?. Si la Gobernación del Chocó es la responsable del Plan de Mejoramiento, podría delegar la realización a la

nueva Secretaría de Salud?. A quién le corresponde el Seguimiento al Plan de mejoramiento?. ¿A la Oficina de Control Interno de la Gobemación?¿o a la Oficina de Control Interno de DASALUD, y en caso dado DASALUD no cuenta con dicha Oficina debe crearla?. "Si es responsabilidad del departamento del Chocó pagar toda la deuda que tenga DASALUD en liquidación?.

2. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS.

Los conceptos de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orieritaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucióni, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las .40 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Avenida La Esperanza, Calle 24 No. 50-60. PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. • Colombia • Ilewww.contraloria.gov.co CONTRALORÍA 1.p... o e 1 Juniuton NEPAL DE. LA I 2 E (,n:1(cid:9) IC A Página 2 de 5 disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'2,

así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación, de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de Vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art. 43, Num. 167 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sidopreviamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. NORMATIVIDAD APLICABLE -Decreto Ley 254 de 2000, Ley 1105 de 2006 y Ley 1450 de 2011. -Resolución Orgánica 7350 de 2013, Artículos 3, 9, 16 numeral 4 y 17 numeral 4. -4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 4.1. La Ley 1105 de 2006,- "Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama

Ejecutiva del orden Nacional y se dictan otras disposiciones", señala en el artículo 1°. el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, respecto de las cuales se haya.ordenadósu supresiónp así cómo a las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea-el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y las Empresas Sociales del Estado. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de 7 una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura' de naturaleza jurídica de cualquier orden. 0/4

CONTRALORÍA GENERAL. DE. LA ^ft E it OL. IC A 1 JU°H IDIQA Página 3 de 5

El Parágrafo 1 de la misma disposición, ordena a las entidades territoriales y sus descentralizadas, que se rijan por las disposiciones contenidas en la Ley 1105 de 2006, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad ptiblica, adaptando

su procedimiento a la organización.,y condiciones a cada una de ellas. • La mencionada disposición, precisa en el artículo 4°. la competencia del Liquidador, encaminada al adelantamiento del procedimiento de liquidación de la entidad y al desarrollo de las funciones contenidas en el artículo 6°. Ibidem, en dónde se describen las actividades paya poner fin a la entidad que se liquida, respecto de compromisos adquiridos, hacer efectivos créditos a su favor, terminar y cerrar la contabilidad, realizar la supresión de cargos, levantar los inventarios, entre otras. • Queremos hacer notar que la disposición en comento, enfatiza el propósito de la liquidación, para que ésta se realice pronta y efectivamente; sin que dicho procedimiento incluya aspectos relacionados con las actividades del objeto social de la entidad que se está liquidando. En otros términos, se trata precisamente de realizar las gestiones tendientes a poner fin a los asuntos de la entidad, lo cual descarta actividades para continuar o prolongar sus funciones, las cuales necesariamente han sido encomendadas o asignadas a otro organismo. 4.2. Mediante Decreto Departamental No. 99 de 3 de mayo de 2013, se suprime el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó, respecto del cual ordena su liquidación. El artículo 3 del mismo, establece de manera taxativa, la prohibición, para DASALUD en Liquidación, de iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto, facultando al liquidador, únicamente para las acciones tendientes a la liquidación. El anterior decreto, señala la obligatoriedad de realizar un inventario de pasivos, que incluya las obligaciones consideradas como contingencia, como condiciones,

litigios y garantías; obligaciones laborales y realizar un Plan o Programa de Pagos. La norma contiene además, el procedimiento de avisos y emplazamientos para hacer las reclamaciones, presentación de acreedores, graduación y calificación de créditos, inventario de procesos judiciales laborales y contractuales. 4.3. La Resolución Orgánica 7350 de noviembre de 2013, "Por la cual se modifica la Resolución Orgánica No 6289 del 8 de marzo del 2011 que "Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes — SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República", enuncia y define las distilltas modalidades .de rendición., de cuenta e informe a presentar a la Contraloría General de la República, precisando respecto a los planes de mejoramiento lo siguiente: CONTRALORÍA I BE II E HAL E_ LA 14E1'1:1 BL IC A °J1F1111171rA Página 4 de 5 "ARTICULO SEXTO. MODALIDADES: Las modalidades de rendición de Cuenta o Informes, son: Aln Plan de Mejoramiento: Es la información que contiene el conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio del proceso auditor. (.« El aparte de la disposición transcrita, define lo que debe entenderse por Plan de

Mejoramiento, que no es otra cosa que la propuesta de acciones a realizar por el sujeto de control, para rectificar las causas que dieron origen a los hallazgos dejados por la auditoría. Las actividades propias de un proceso de liquidación, no resultan compatibles con un Plan de Mejoramiento, el cual deberá ser aplicado por la entidad que haya asumido los objetivos de la entidad que se suprime. El artículo Noveno de la misma Resolución Orgánica 7350 de 2013, impone a los Jefes de entidad, Representantes Legales o quien hagas sus veces, en lol sujetos de control o entidades territoriales, la obligación de suscribir y presentar un Plan de Mejoramiento Consolidado por Entidad. 4.4. Nos informa usted en el texto de la consulta, que el 23 de diciembre de 2013, el Gobernador del Chocó recibió el Informe Final de Actuación Especial 2011-2012, el cual señaló la necesidad de elaborar un "Plan de Mejoramiento". De las normas sobre liquidación de entidades y las de SIRECI de la CGR, debemos indicar que el Plan de Mejoramiento debe ser presentado por el Jefe del Organismo que asumió las funciones de la entidad suprimida, es decir, el Departamento del Chocó, a través de su representante legal que es el Gobernador, independientemente de la Oficina o funcionario que lo elabore. .Resulta claro también, que dicho Pláh de mejoramiento debe ser implementado por la entidad o dependencia que asumió el rol del organismo en liquidación, es decir la Secretaría de Salud, que es una dependencia del Departamento del Chocó.

5. CONCLUSIONES. 5.1. El Plan de Mejoramiento debe ser elaborado e implementado, por la «Entidad \

que osume las funciones del organismo que eñtró en proceso de liqUidación; es, el Departamento del Chocó.

CONTRALORÍA

OFICINA Oh: NEPAL DE LA fi E POOL ICA JI11-111)1CA Página 5 de 5 5.2. Al Departamento del Chocó y al Gobernador, en su calidad de Represente Legal, éb a quienes compete presentar e implementar el plan de mejoramiento en la dependencia creada para realizar las funciones que antes tenía DASALUD, en liquidación. 5.3 En razón a que fue el Departamento del Chocó el que asumió las funciones de DASALUD, es a la Oficina de Control Interno de la Gobernación la dépendencia responsable de llevar a cabo el seguimiento al Plan de mejoramiento, pues como lo dijimos, es el Departamento del chocó quien asume dichas responsabilidades a través de sus distintas dependencias. 5.4. La conformación de listado de acreencias y la prelación de pagos de las mismas, son parámetros que fueron dados en el Decreto Departamental que ordenó la supresión y liquidación de DASALUD, como quedó dicho anteriormente y que deberá tener en cuenta el liquidador dentro del proceso liquidatorio a su cargo.

Cordial Saludo,

LINA'MARIA TAMAYO BERRIO

Directora Oficina Jurídica •

Proyectó: (cid:9) Gloria Leonor Torres Gutiérrez.

Radicación: (cid:9) 2014ER00279819r

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