CGR - Concepto EE0063031 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0063031 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
CONTRALORIA I °no.
GENERAL DE LA IR EMÚ F3L ICA JUAIDIOA 80112 Contratarla General de la Repubilca 500 0444-2014 16:32
AI Contpter Clle Eate No.: 3014EE00433031 FM :7 Anead FA:3
ORIGEN 00112-OFICINAJURIDICA TINA MARIA TAMAYO BERRIO
DESTINO CARLOS ENRIQUE ROA MONTOYA
ASUNTO CONCEPTO
OBS Bogotá, D.C., 2014EE0063031(cid:9) II 11111111111 111111111111 Doctor Carlos Enrique Roa Montoya E - mail:roaabogado@yahoo.com Calle 42F No. 87 B - 15 Apto 101 Interior 1 Bloque 5 Bogotá D.C.
ASUNTO: Solicitud de Concepto / La Oficina de Control Disciplinario es competente para proferir certificados de antecedentes disciplinarios.
Respetado doctor Roa: 1.- ANTECEDENTES La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió el 17 de marzo de 2014, el oficio remitido por la Procuraduría General de la Nación, fechado el día 14 del mismo mes y año, radicado con el N° ER0035122, mediante el cual solicita concepto sobre: "La doctora Edith Rocío González Martínez directora de la Oficina de Control Disciplinario de la Contraloría General de la República, con fecha 05 de febrero expidió certificado de sanción disciplinaria en la que asegura que me encuentro inhabilitado para contratar con el estado con base en el literal d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 por 11 años, sanción
impuesta según ella por la Contraloría General de la República. El citado concepto está siendo utilizado para impedirme contratar con base en la Ley 80 de 1993, en contrayía de lo expresado por la Procuraduría General de la Nación en certificados de antecedentes ordinarios 29366411, 45917377 y 54438642 datados 16 de septiembre de 2011, 19 de abril de 2013 y 19 de febrero de 2014." Con ocasión del asunto planteado respecto a la CGR eleva el siguiente interrogante: Nueva Sede -Contraloría General de la República - Avenida Carrera 60 No. 24-09 Edificio Gran Estación IIConmutador 6477000. -www.contraloriagen.gov.co
O, CONTRALORÍA l
OFICI NA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Doctor Carlos Enrique Roa Montoya. "(...)5-aSí la Directora de la Oficina de Control Disciplinario de la Contraloría General de la República se encuentra facultada para expedir conceptos y certificaciones de antecedentes disciplinarios y que norma la faculta para ello? 2. - FUENTE FORMAL Constitución Política Art. 23. Ley 1437 de 2011 CPACA; Arts. 13, 28.
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Derecho de Petición se encuentra consagrado en el artículo 23 de nuestra Carta Política así: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales."
A su vez, el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre el derecho de petición ante autoridades precisa lo siguiente: "Artículo 13. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta Resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado." (Negrilla fuera de texto) Nueva Sede -Contraloría General de la República - Avenida Carrera 60 No. 24-09 Edificio Gran Estación IIConmutador 6477000. -www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA HL/n:181-1CA JIJFIfOICA
Doctor Carlos Enrique Roa Montoya. En este orden de ideas, el artículo 28 de la misma norma sobre el derecho de petición de conceptos precisa lo siguiente: "Artículo 28.Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." (Negrilla fuera de texto)
Respecto al tema aquí consultado, tenemos que el doctor Fernando Afanador Puentes Alcalde Municipal de Tocaima y el doctor Daniel Alberto Manjarrez Díaz, Profesional Universitario de la Oficina de Contratación Municipal el día 21 de enero de 2014, elevaron derecho de petición ante la Contraloría General de la República (adjunto copia en tres folios útiles) con el fin de solicitar información respecto de la sanción disciplinaria impuesta por la Oficina de Control Disciplinario al señor Carlos Enrique Roa Montoya, para tal fin los peticionarios anexaron a su escrito el Certificado de Antecedentes No. 53492567 de fecha 21 de enero de 2014, emitido por la Procuraduría General de la Nación en donde aparece la siguiente información: "La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIR!), el (la) señor(a) CARLOS ENRIQUE ROA MONTOYA identificado (a) con CÉDULA DE CIUDADANÍA número 3208953:
REGISTRA LAS SIGUIENTES ANOTACIONES
SANCIONES DISCIPLINARIAS
SIRI:100043452
Sanción Término Fecha fin de Clase (cid:9) de Entidad Inhabilidad Sanción INHABILIDAD 11 años 31/07 /2018 PRINCIPAL CONTRALORÍA
GENERAL GENERAL(cid:9) DE
LA REPÚBLICA
NACION
(NACION)
Nueva Sede -Contraloría General de la República - Avenida Carrera 60 No. 24-09 Edificio Gran Estación IIConmutador 6477000. -www.contraloria.gov.co
O,
CONTRALORIA
G
ENERAL DE LA REPÚBLICA 1 OJFUIRCIDINICAA
Doctor Carlos Enrique Roa Montoya. Instancia Autoridad Fecha Providencia Fecha(cid:9) Efectos Jurídicos
PRIMERA JEFE(cid:9) OFICINA(cid:9) DE 07/06/2007 01/08/2007
CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO SEGUNDA 11/07/2007 01/08/2007
Ahora bien, en dicha petición el Alcalde Municipal de Tocaima solicitó lo siguiente: "(...). Con las anteriores descripciones según certificado de antecedentes disciplinarios que se (anexa), se solicita que se indique si hubo lugar de destitución o inhabilidad general con el señor CARLOS ENRIQUE ROA MONTOYA, por lo tanto se aclare si el mismo podría sí o no contratar en forma directa según los parámetros legales establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios sobre la suscripción de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, o si a la fecha se ha levantado sanción alguna por la cual fue inhabilitado. El señor ROA MONTOYA, es portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 117.419 del C. S. de la Judicatura; Lo anterior se requiere para esclarecer las respectivas sanciones a que es acreedor el señor en mención toda vez que el respectivo certificado de antecedentes disciplinarios NO es especifico ni claro y se certifica como INHABILIDAD GENERAL." (Negrilla fuera de texto) Dicha petición, fue recibida por la Oficina Jurídica el día 27 de enero de 2014 con
No. de radicado ER0008233 del día 23 del mismo mes y año, y por tratarse de una información requerida respecto de una sanción disciplinaria el día 30 de enero de 2014 con No. de radicado 1E0016019 traslado el derecho de petición del alcalde municipal de Tocaíma a la Oficina de Control Disciplinario para que absolviera dicha consulta. La Oficina de Control Disciplinario de la CGR, mediante oficio de fecha 5 de febrero de 2014 con No. de radicado EE0018213 contestó el derecho de petición así: "Teniendo en cuenta su consulta, relacionada con los efectos y el término de la sanción disciplinaria impuesta al señor Carlos Enrique Roa Montoya, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.208.953, por parte de la Oficina de Control Nueva Sede -Contraloría General de la República - Avenida Carrera 60 No. 24-09 Edificio Gran Estación IIConmutador 6477000. -www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
OFICINA
GENEFIAL DE: LA REPÚBLICA I JURICICA
Doctor Carlos Enrique Roa Montoya. Disciplinario de la Contraloría General de la República, es preciso que se proceda con la respuesta correspondiente, bajo las siguientes consideraciones. En efecto, el señor Carlos Enrique Roa Montoya, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.208.953, fue sancionado por la Oficina de Control Disciplinario de la Contraloría General de la República, mediante Fallo de Primera Instancia del 07 de junio de 2007, imponiéndole como sanción "Destitución del Cargo e
Inhabilidad General por el Término de 11 años", el cual fue ratificado por la segunda instancia mediante Resolución No. 000003 del 11 de julio de 2007. La inhabilidad general, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 734 de 2002, implica: "a)La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o b)La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278, numeral 1, de la Constitución Política, o c)La terminación del contrato de trabajo, y d)En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera. Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C - 028 de 2006". Dicha disposición debe armonizarse con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, donde se establecieron las inhabilidades e incompatibilidades para Contratar, dependiendo ciertas caracterizaciones. Allí se señaló: "Son inhabilidades para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: d)(Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de 11,(cid:9) interdicción de derechos y funciones públicas) y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución . El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C - 178 de 1996; el texto entre
paréntesis fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia 489 de 1996". En ese sentido, teniendo en cuenta que el señor Carlos Enrique Roa Montoya, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.208.953, fue sancionado Nueva Sede -Contraloría General de la República - Avenida Carrera 60 No. 24-09 Edificio Gran Estación II 1411 Conmutador 6477000. -www.contraloria.gov.co O
CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA I ......
LA FIEPÚBLICA JURiDIOA Doctor Carlos Enrique Roa Montoya. disciplinadamente con DESTITUCIÓN DEL CARGO, es claro que se encuentra inmerso en la inhabilidad para contratar con el Estado, según se desprende de lo señalado en literal (d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Contrariar dichas disposiciones equivale a incurrir en una infracción jurídico penal. Dicha imposibilidad inició el 01 de agosto de 2007 y solamente cesará el 31 de julio de 2018, salvo que haya cambio en la normatividad que haga favorable el caso por el cual fue sancionado." En este orden de ideas, este Despacho observa que la Oficina de Control Disciplinario de la CGR, contesto lo solicitado por el Doctor Fernando Afanador Alcalde Municipal de Tocaima, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 23 de nuestra Carta Política y los artículos 13 y 28 del CPACA. Aunado a lo anterior, también debemos señalarle al doctor Roa Montoya que la respuesta efectuada por la Oficina de Control Disciplinario al peticionario no
constituye un certificado de antecedentes disciplinarios simplemente es una respuesta en ejercicio del derecho a formular consulta ejercido por el Alcalde Municipal de Tocaima. 4. - CONCLUSIONES La Oficina Jurídica en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se permite conceptuar: "(...)5-aSí la Directora de la Oficina de Control Disciplinario de la Contraloría General de la República se encuentra facultada para expedir conceptos y certificaciones de antecedentes disciplinarios y que norma la faculta para ello? De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, la Oficina de Control Disciplinario de la CGR, contestó el derecho de petición al Doctor Fernando Afanador Alcalde Municipal de Tocaima de conformidad con el traslado realizado por este Despacho. Por lo tanto, la respuesta realizada por la Oficina de Control Disciplinario de la CGR al doctor Fernando Afanador Puentes Alcalde Municipal de Tocaima, no constituye un certificado de antecedentes disciplinarios simplemente es una respuesta en ejercicio del derecho a formular consulta ejercido por dicho funcionario. Nueva Sede -Contraloría General de la República - Avenida Carrera 60 No. 24-09 Edificio Gran Estación IIConmutador 6477000. -www.contraloria.gov.co O
CONTRALORÍA 1OOF IC
GENE:RAL DE LA REPÚBLICA , .JuriturIuNAA
Doctor Carlos Enrique Roa Montoya. Finalmente, le expresamos que puede conocer y consultar los conceptos] que, con relación a temas de control fiscal, ha proferido la Oficina Jurídica, visitando
nuestra página Web www.contraloria.gov.co, Link - Portal Institucional - LinkInformación al Ciudadano, Link - Normatividad- . Cordial saludo, ectora Oficina Jurídica Anexo lo enunciado en tres (03) folios útiles.
Proyectó: (cid:9) Gl
oria M. Mariño Quimbayo, Profesional Universitario.
Revisó: (cid:9) Teresa Bonilla de la Torre. 119_ NR: (cid:9) 2014ER0035122 1 La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, por lo tanto, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de
2011. Nueva Sede -Contraloría General de la República - Avenida Carrera 60 No. 24-09 Edificio Gran Estación IIConmutador 6477000. -www.contraloria.gov.co