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CGR - Concepto EE0063874 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto EE0063874 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

01701P015.,7ffirrttlirr41,31911111~7..1111ellinlyille.RrIT"nr7

CONTRALORíA

OFICINA

GENERAL ErE LA REPÚBLICA I JURICIOA

80112, Bogotá, D.C., Contraloría General de la Republica SOD 07-04-2014 11:37

Al Contestar Cite Este No.: 2014EE0063874 Fo1:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIOICA/ LINA MARIA TAMAYO BERRIO

DESTINO JOAQUIN MORALES

Señor ASUNTO CONCEPTO

OBS

JOAQUÍN MORALES(cid:9)

2014EE0063874(cid:9) III 11111111111111111111111111 1111111111111111 Jamora 080@hotmail.com

ASUNTO. DENUNCIAS PRESUNTOS ILICITOS Y DETRIMENTOS AL

PATRIMONIO PÚBLICO.- INCENTIVO. No procedencia.

1. ANTECEDENTE. • Esta Oficina conoce su oficio con el cual solicita nuestro pronunciamiento para efectos de determinar la viabilidad de obtener un incentivo económico ante la denuncia de hechos de corrupción que implican daño patrimonial al Estado.

2. NORMATIVIDAD APLICABLE.

Constitución Política. Ley 478 de 1998. Ley 1474 de 2011.

3. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de, las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 •

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CONTRALORÍA

OFFCINA

DENERAL DE LA REPÚBLICA Señor JOAQUÍN MORALES. y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el

control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 167 del D.L.267/00, de esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 4.1. El régimen jurídico de la denuncia.

La denuncia es una forma de poner en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales hechos que se consideran contravienen el ordenamiento jurídico. En tal virtud, la denuncia posee diferentes matices, según su naturaleza, así puede ser contra personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, por la comisión de hechos que constituyen delitos, daño al patrimonio público, o faltas administrativas o disciplinaria. Cualquier ciudadano que tenga noticia de hechos de corrupción tiene la facultad para denunciarlo a través de los distintos mecanismos que determina la Ley. En materia penal," (...) la denuncia constituye el ejercicio de una obligación legal y social de poner en conocimiento de la autoridad los hechos delictuosos. Se trata de un acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal en cuanto vincula al titular de la acción penal - la Fiscalía - a ejercerla con el propósito de investigar la perpetración de un hecho punible que deba ser investigado de oficio, en desarrollo de claros mandatos superiores previstos en los artículos 6° (responsabilidad por omisión y extralimitación de funciones de

los servidores públicos); 123 (la vinculación de los servidores públicos a la Constitución, la Ley y el reglamento); 228 (el carácter público y permanente de la administración de justicia); 229 (el derecho a de acceso a la administración de justicia), y particularmente del 250 de la constitución que contempla el carácter obligatorio en el ejercicio de la acción penal.' Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000.

43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctr

7Art. e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materi que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Corte Constitucional. Sentencia C1177 de 2005. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

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OENZRAL.

De LA REPÚBLICA JURIPICA

Señor JOAQUÍN MORALES.

En los aspectos disciplinarios, recordemos que la Procuraduría General de la

Nación, tiene como función vigilar que se cumpla la Constitución y la Ley por parte de los servidores públicos, por ende su vulneración se deberá denunciar ante Organismo de Control. En cuanto a denuncias sobre hechos de corrupción que involucren presuntos detrimentos del Erario, la Contraloría General de la República, ha definido la denuncia como: "Es la acción ciudadana mediante la cual cualquier persona comunica, informa o da aviso, en forma verbal o escrita a la Contraloría General de la República o el actuar oficioso de esta entidad par avocar el conocimiento de hechos o conductas con las que se puede estar configurando un posible manejo irregular que implique un eventual detrimento de los bienes o fondos de la Nación por una indebida gestión fiscal, bien sea por parte de un servidor público o de un particular que administre fondos o bienes." Desde la Constitución se han implementado mecanismos para la lucha contra corrupción así tenemos las acciones populares, éstas constituyen un medio idóneo para solucionar problemas que aquejan a la comunidad, permitir la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa, el goce del espacio público, la seguridad y salubridad públicas, la libre competencia económica, el acceso a servicios públicos, el derecho a la seguridad y prevención de desastres, los derechos de los consumidores, éstas son acciones que pueden ser incoadas por los particulares o por el Estado con funciones de control, vigilancia o intervención. Por otra parte, la Ley 1474 de 2011, implementó medidas administrativas para luchar contra la corrupción, también en: el sector salud, penales, contra la corrupción pública y privada, disciplinarias para la lucha contra la corrupción y en la

contratación pública. También, en su artículo 73, reglamentado por el Decreto 2641 de 2012, ordenó a todas las entidades públicas realizar un plan anticorrupción y de atención al ciudadano. Se impone en dicha preceptiva, la obligación a toda entidad del orden nacional, departamental o municipal, elaborar en forma anual una estrategia de lucha contra la corrupción y la forma en que se atenderá a la ciudadanía. Dicha estrategia debe establecer entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias anti trámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. 9 Página web. Contraloría.gov.co Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bo

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OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

Señor JOAQUÍN MORALES.

Como puede verse, la ley ha diseñado diversos mecanismos para establecer herramientas contra la corrupción y de igual manera les ha conferido facultades a los ciudadanos para poner en conocimiento de las respectivas autoridades administrativas, judiciales u organismos de control, los hechos que así se consideren.1° 4.2. Cancelación de incentivos por denunciar hechos de corrupción. Sobre este aspecto, sólo conocemos que el legislador con el propósito de incentivar las acciones populares consideró conveniente establecer en la Ley 478 de 1998, un

aporte económico a cancelar a quien la incoara, bien sea persona natural, jurídica, o entidad del Estado, lo cual fue posteriormente derogado por la ley 1425 de 2010. En estas condiciones, en la fecha no conocemos norma que autorice a las entidades públicas a pagar incentivos por denunciar hechos de corrupción. En el caso específico de la Contraloría General de la República, no existe ninguna disposición legal que autorice a esta Entidad a cancelar recurso alguno por este concepto, y de conformidad con lo ordenado en los preceptos constitucionales, los servidores públicos sólo les está permitido hacer lo que ordene la norma Superior y la Ley. La moral administrativa, como principio constitucional está por encima de las diferencias ideológicas y está vinculada a que el manejo de la actividad administrativa se realice con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que los ciudadanos conserven la confianza en el Estado y se apersonen de él. El funcionario público en el desempeño de sus funciones debe tener presente que su función está orientada por el interés general, el cumplimiento de la ley y el mejoramiento del servicio. De igual forma, la ciudadanía está facultada por la Ley para denunciar, si tiene conocimiento sobre hechos de corrupción y que conlleven a un presunto daño patrimonial al Erario, sin que por ello espere recompensa económica alguna. Cordialme

LI ► MARÍA T(cid:9) O BERRIO.

rectora Oficina Jurídica. Proyectó. Lucenith Muñoz Aren N.R.(cid:9) 20141E00938891 ió Al respecto puede verse la Ley 850 de 2003.

Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

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