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CGR - Concepto EE0065699 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto EE0065699 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIAU™ GENclHAlDELAREPÚBLICAíJURÍDICA ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD26-05-201516:52

AlContestarCiteEsteNo.: 2Q15EE0065699Fol:4Anex:QFA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOFERNANDODEJESUSCARDONAJIMENEZ

ASUNTO CONTROLFISCALARECURSOSOTORGADOSATRAVÉSDESUBSIDIOSDEVIVIENDA

80112 OBS 2015EE0065699 iiiiiiiiiiiiiiiiilliniumnimuí!iimi Bogotá, D.C. Doctor

FERNANDO CARDONA JIMENEZ

Profesional Universitario2 ContraloriaAuxiliar - Responsabilidad Fiscal ContraloriaGeneral de Medellín Fcardona@cgm.gov.co Asunto: Controlfiscal a recursos otorgados através de subsidios de vivienda. 1.Antecedentes. Esta Oficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 2015ER0034857, en la que indaga cuál es el concepto de esta Oficina en relación con la posibilidad de adelantar control fiscal sobre los recursos que son invertidos en proyectos de vivienda otorgados por el Municipio a través de subsidios de viviendafamiliar de acuerdo con la Ley 1469 de 2011.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la Solución directade problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. Encuanto asu alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas alcampo de actuación de la Contraloria Generar, 'Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. Carrera9o No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127)www.contraloria.gov.co CONTRALORIAL™ GENERALDELAREPÚBLICAiJURÍDICA DoctorFernandoCardonaJiménez Pagina?.de8 así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respectode "la consultas de ordenjurídico queleseanformuladas ala Contraloría GeneraldelaRepública"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientaralasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscaf'4y"asesorarjurídicamente alasentidades que ejercenelcontrolfiscalenelnivelterritorialya lossujetospasivosde vigilancia cuando éstoslo soliciten"5. Finalmente seaclaraque notodos nuestros conceptos implican laadopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166del Decreto Ley267 de 2000, éstacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones Jurídicas Teniendo en cuenta lainquietuddel consultante es precisoseñalar que esta Oficina Jurídica se pronunció sobre el asunto puesto a consideración según Concepto 80112-1E627 del 13de enero de 2009, en cuyos apartes pertinentes se puntualizó en relación con lavigilanciafiscal de los recursos que son otorgados a particulares através de lamodalidad de subsidios de viviendafamiliar, lo siguiente: Paraempezares necesariocitarelcontenidodelartículo 51dela ConstituciónPolítica: ARTICULO 51. Todosloscolombianostienenderecho a vivienda digna. ElEstadofijará las condiciones necesariaspara hacerefectivo este derechoy promoveráplanesde vivienda deinteréssocial, sistemasadecuadosdefinanciacióna largoplazoyformas asociativasde ejecuciónde estosprogramasde vivienda. (Subrayafuera de texto).

La Ley 3a de 1991crea el Sistema Nacionalde Vivienda de Interés Social, establece el subsidio familiar de vivienda yreforma elInstitutode Crédito Territorial, ICT, para nuestro estudio espertinentereferirnosalosartículos 6oy 8o: Artículo 6°.- EstabléceseelSubsidioFamiliarde Vivienda como unaporteestatalendinero

o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasque porsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9o No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICA JURÍDICA DoctorFernandoCardonaJiménez Página3de8 solución de vivienda de interéssocial, sin cargo de restituciónsiempre que elbeneficiario cumpla conlascondicionesque estableceesta Ley. La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicasdelosbeneficiarios. Artículo 8°.-ElSubsidioFamiliarde Vivienda serárestituiblealEstadocuantoelbeneficiario transfiera eldominio de la solución de vivienda o deje de residir en ella antes de haber

transcurrido cinco años desde la fecha de su asignación, sin mediar permiso específico fundamentado enrazonesde fuerza mayordefinidasporelreglamento. También será restituibleelsubsidio sise comprueba que existió falsedado imprecisiónen los documentos presentadospara acreditarlos requisitos establecidospara la asignación delsubsidio. (Todala subraya fuera de texto). En relación con el artículo 6o debemos destacar que esta norma establece una clara definicióndelsubsidio aldenominarlo aporteestatalendinero oenespecie.A partirdeesto esclaroquela naturaleza de estosrecursosessinduda algunapública. Sinembargo,lacuestiónprincipalradicaensilanaturalezapúblicadeestosdineros cambia a privada una vez son entregados albeneficiario delsubsidio de vivienda y en consecuencia alconstructor o ejecutor delasolución devivienda dejando deser . objeto decontrolfiscal alrespecto elcontenido delartículo 8opermiteanticipar una respuesta. La norma mencionada establece la restitución del subsidio de vivienda, si se presentan las siguientes situaciones: 1. Elbeneficiario transfiere el dominio de la solucióndevivienda.2.Elbeneficiariodejederesidirenlasolucióndeviviendaantes de haber transcurrido cinco años desde la fecha de su asignación, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. 3. Si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignacióndelsubsidio, (se resaltay subraya)

En relación con la primera y segunda de las situaciones enumeradas en el párrafo precedente es claro que los dineros ya han sido entregados albeneficiario, que a su vez lostransfiere alconstructor,puestoquelanormahacealusiónalatransferencia dedominio dela vivienda o a queelbeneficiario deje deresidirenella antesde quepasedeterminado tiempo, lo quepermiteinferirque se trata de una vivienda que ya ha sido construidaypor lo tanto habitada. Lo anterior entra en contradicción con lo sostenido en elconcepto No. 1668de 2000, elcualindica que unavezlosdinerossonentregadosalconstructorpierden sunaturaleza depúblicosypasana serprivadosporlotantonosonobjetodecontrolfiscal, es decir, si estos dineros se convierten en privados el Estado no podría solicitar su restituciónpreviala ocurrencia de estassituaciones. La norma en mención permite notar que se trata de una sanción que obedece al no cumplimientode lafinalidaddelsubsidioporpartedelbeneficiario, loquehabilitaalEstado para solicitarsurestitución;situación que permite afirmarque apesarque losdineroshan Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

¡OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICA i«JURÍDICA DoctorFernandoCardonaJiménez Página4de8 sidoentregadosalbeneficiarioyésteasuvezalconstructor, quienhaentregadolasolución de vivienda, debencumplirsuobjetivo. La Ley 546 de 1999, entre otros temas, dicta normas de vivienda y determina ciertas

condiciones para la vivienda de interés social urbana y rural; en su artículo 217 fija los criteriospara la distribución regionalde losrecursos delsubsidio para vivienda de interés social, establecequeestadistribucióndebepropender, entreotros,porelmáximobeneficio social, estopara indicarque elcumplimiento de la finalidadde estos recursosno se limita a la simple entrega de ellos albeneficiario; más adelante elprimerinciso del artículo 29a (modificadoporelartículo 1ode la Ley 1114de 2006) afirma la naturalezapública de los subsidiosparaviviendadeinteréssocialalseñalarquesetrataderecursosdelPresupuesto Nacional. (...)" Ahora bien, es necesario señalar que algunas de las normas anteriores han sido modificadas total o parcialmente por el legislador, tal como se precisará a continuación, sin embargo, el criterio jurídico esbozado en los apartes anteriores permanecevigente en la actualidad, según se pasaa exponer. Teniendo en cuenta que el otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda ha sido modificado en disposiciones posteriores a las ya referidas, es preciso señalar que actualmente, la normatividad que regula la materia es la Ley 1469 de 2011, normaéstafrente a lacual el consultante refiere sus inquietudes. Acorde con lo anterior, el artículo 28 de la Ley 1469de 2011 consagra: "Artículo28. Elartículo 6°de laLey3ade 1991quedará así: Artículo 6°. EstablézcaseelSubsidioFamiliarde Vivienda como unaporteestatalendinero

o en especie, quepodrá aplicarse enlotes con serviciosparaprogramasde desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar elacceso a una solución de vivienda de interés social o interésprioritario de las señaladas en el artículo 5o de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiariocumpla conlascondicionesque establece esta ley. La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento 1Artículo 27.-Criteriosparaladistribuciónregionaldelosrecursosdelsubsidioparaviviendadeinteréssocial.Losrecursosnacionales delsubsidiofamiliarparaviviendadeinteréssocialprevistosenlaLey3de1991,sedistribuiránsegúnloestablezcaelreglamentoque paraelefectoexpidaelGobiernoNacional,elcualdeberácontemplar,entreotros,criteriostécnicosquemaximicenelbeneficiosocial delasrespectivasinversionescontribuyaregionalmenteaequidad,permitaatenderlascalamidadesoriginadaspordesastresnaturales, potencialicenlosprogramasdeVISporautogestiónosistemasasociativosyelmejoramientodelaviviendaVIS. 8Artículo 29.-Destinacióndesubsidiosalaviviendadeinteréssocialsubsidiable. Deconformidadconelnumeral2delartículo359de laConstituciónPolítica,duranteloscinco(S)añossiguientesalavigenciadelapresenteLey,seasignarádelosrecursosdelpresupuesto

nacionalunasumaanualequivalenteacientocincuentamilmillonesdepesos($150.000.000.000.00)expresadosenUVR,conelfinde destinarlosalotorgamientodesubsidiosparalaVivienda deInterésSocial,VIS,subsidiable.Lapartidapresupuestaldequetrataeste artículonopodránserobjetoenningúncasoderecortespresupuéstales. Carrera9oNo.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

GENÜRAL DELAREPÚBLICA DoctorFernandoCardonaJiménez Página5de8 preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos máspobres de la población, a lastrabajadoras delsectorinformalya lasmadrescomunitarias. Losrecursosde lossubsidios familiares de vivienda, una vez adjudicadosy transferidos a losbeneficiarioso a laspersonasque estosindiquen, independientemente delmecanismo financiero de recepción, pertenecen a estos, y se sujetarán a las normas propias que regulanla actividadde losparticulares. (...)" (se subraya) Igualmente, la Ley 1537 de 2012, modificó el artículo 8o de la Ley3a de 1991, en el siguiente sentido: "Artículo21. Elartículo 8o de laLey3ade 1991quedará así: Artículo 8°. Causales de restitución delSubsidioFamiliarde Vivienda. ElSubsidio Familiar de Vivienda serárestituiblealEstadocuandolosbeneficiariostransfierancualquierderecho

realsobrelasolución de vivienda o dejenderesidirenellaantesdehabertranscurrido diez (10) añosdesde lafecha de sutransferencia, sinmediarpermisoespecíficofundamentado enrazonesde fuerza mayordefinidasporelreglamento. También será restituible elsubsidio sise comprueba que existió falsedado imprecisiónen los documentos presentadospara acreditarlosrequisitos establecidospara la asignación delsubsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadaspordelitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo conlo que certifique la autoridadcompetente. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia. En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona quelosrepresente. Laprohibiciónde transferencia alaquehacereferenciaelpresenteartículoseinscribiráen el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos. Una vez vencido elplazo establecido en elpresente artículo, lasentidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda tendrán un derecho de preferencia para la compra de los inmueblesen elevento en que elpropietario decida vender su vivienda. Enconsecuencia, lospropietariosdeberánofrecerlosenprimertérminoalasentidadesmencionadas,poruna sola vez, cuyos representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha derecepcióndelaofertaparamanifestarsidecidenhacerefectivoeste derecho, y unplazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción. Las condiciones para la

adquisiciónde la vivienda, lametodologíaparadefinirsuvalordecompra, yladefiniciónde la entidadquepodráadquirirla vivienda en elcaso enque concurran varios otorgantes del subsidio, serán definidasmediante reglamentoporelGobiernoNacional. Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho, se adjudicarána otros hogaresque cumplanlascondicionesparaserbeneficiariosdelSubsidioFamiliarde Vivienda. Carrera9o No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR!Ai ofic,™ GENERALDELAREPÚBLICA iJURÍDICA DoctorFernandoCardonaJiménez Página6de8 Parágrafo 1°. La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de que trata el presente artículo se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por partede la Oficina de Registrode InstrumentosPúblicos. Parágrafo 2°. Aquel hogar que se compruebe que haya recibido elbeneficio del Subsidio Familiar de Vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigadoporeldelito de Fraudeen Subvenciones, conforme alartículo 403A de la Ley 599 de 2000". (se subraya) Nótese que las normas anteriores actualmente vigentes, conservan los atributos indicados en la disposición original contenida en la Ley 3a de 1991, esto es, se resalta que el subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal en dinero o en

especie, el cual no deberá ser restituido por sus beneficiarios, siempre y cuando aquellos cumplan con las condiciones que establece dicha ley. En consecuencia, tal como se puntualizó en el concepto 80112-IE627 del 13 de enero de 2009, no puede pensarse que "(...) la naturaleza pública de estos dineros cambia a privada una vez son entregados albeneficiario delsubsidio de vivienda y en consecuencia alconstructoro ejecutorde lasolución de vivienda dejando de serobjeto de control fiscal, (...)". Conforme con las anteriores precisiones, resulta viable confirmar las conclusiones contenidas en el concepto en comento, en el que se expuso el siguiente criterio jurídico, sobre eltema puesto a consideración: "La normatividadexpuesta permite determinar los siguientes aspectos, mismos que mas adelantenosllevaranauna conclusión:

1. Los recursos destinados a los subsidios para vivienda de interés social son dineros públicos, talcomo se infiere de las definiciones plasmadas en la legislación vigente sobre eltema.

2. La restitución de la solución de vivienda como sanción por incurrir en los eventos descritos enelartículo 8°delaLey3ade 1991,permitenotarquelaadministraciónexigeel cumplimiento del objetivo del recurso al beneficiario, aun después de que el respectivo proyectohasido ejecutado.

3. La legislación expuesta permite inferir que la destinación de recursos de presupuesto nacionala la entrega de subsidios de vivienda de interés social, obedece alcumplimiento de fines estatales como la garantía del derecho a la vivienda de la población menos favorecida, cuyagestiónpropendeporelmáximobeneficiosocial.

4. Delalectura integraldelasnormasantes expuestas se desprende que la gestión dela administraciónrespectode los recursos destinados a los subsidios de vivienda de interés socialnoseagota enlaentregaquesehacealbeneficiarioo contratista deéstos, segúnel caso. Porlotanto apesarde quehansido transferidos albeneficiarioy enconsecuencia al ejecutordelrespectivoproyectoconservansunaturalezaderecursospúblicos, inclusoaún despuésde queelbeneficiariose encuentradisfrutando dela solución de vivienda, ya que

Carrera9o No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR1A ir\/Ak_xyr\i/-\iOFICINA GENERAL DELAREPÚBLICA JURÍDICA DoctorFernandoCardonaJiménez Página7de8 eneseevento elEstadoleexigequeelusode esosrecursoscorrespondaalfinparaelque fueronprevistos. Lo expuesto enprecedencia se relaciona directamente con lo dispuesto en elartículo 267 de la ConstituciónPolítica cuando señala: "(...)La vigilancia de la gestión fiscaldelEstado Incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidadyla valoración deloscostosambientales (...)"(Subraya fuera de texto). LaLey42 de 1993define elcontrolderesultadosensuartículo 13, así: "ARTÍCULO 13.El controlderesultadoseselexamenqueserealizaparaestablecerenquémedidalossujetos delavigilancialogransusobjetivosycumplenlosplanes,programasyproyectosadoptados

porlaadministración, en unperíododeterminado." Larelaciónantes enunciada consiste enque sielejercicio delcontrolfiscaldesaparece en elmomentoenqueelEstadohaceentregadelosrecursosalbeneficiario, sería equivalente a afirmar que la finalidad de estos dineros se agota en la simple entrega de ellos al postulante, sin que interese a la administración la ejecución delproyecto de solución de vivienda en que se invierten estos recursos, situación que contradice los postulados constitucionales referidos alobjetivo perseguido con lapolítica de vivienda en Colombia y se imposibilita elejercicio delcontrolde resultadosde estagestión. Adicionalmente, el Decreto 555 de 2003 crea el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, dentro de los objetivos se encuentra: "(...) ejecutarpolíticas delGobierno Nacionalenmateria de vivienda de interéssocialurbana, enparticularaquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interéssocial(...)"; elartículo 3oibidem atribuye a FONVIVIENDA lassiguientes funciones queresultadeinterésparanuestroanálisis: "ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL FONVIVIENDA. Las funciones delFondo Nacionalde Vivienda -Fonviviendaseránlassiguientes: (...)

8. Diseñar,administrar, mantener,actualizarycustodiarelSistemaNacionaldeInformación de Vivienda, de acuerdo con las políticas señaladas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollará a través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades,

entre otras: (...)

8.1Diseñar, poner en funcionamiento y mantener mecanismos de control y seguimiento financiero y físico de lapolítica de vivienda, enparticular, de la asignación de recursosdel programa de Subsidio Familiarde Vivienda en un sistema de información integrado para estesector. (...)

9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollará a través de entidades públicasoprivadaslassiguientes actividades, entre otras:

(...) Carrera9o No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR!A ! o™»» GENERAL DELAREPÚBLICAÍJURÍDICA DoctorFemandoCardonaJiménez Página8de8 9.3 Realizarinterventorías, supervisiones y auditorías para verificar la correcta ejecución delossubsidiosfamiliares de vivienda.

10. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones de inversión de recursosde vivienda de interéssocial, de conformidadcon el reglamentoy, condicionesdefinidasporelGobiernoNacional.

(Subrayafuera de texto) Lalecturayanálisisdelasfuncionesantesdescritasconfirmanlosentadoalolargodeeste escrito, esdecir, lorelacionado conelseguimiento porpartedelaadministración del cumplimientodelobjetivo delosrecursosdestinadosalossubsidiosdevivienda,fin estatal que no se agota en la simple entrega de los recursos albeneficiario, por el

contrarioincluyelaejecución delosrecursos. Demaneraqueaunquelosdineroshayansido entregadosalbeneficiario yesteasu vezalejecutordelprovecto,noesviablesostenerquenosonobjetodecontrolfiscal, diferenteesidentificarelgestorfiscalsobre elcualrecaerá esta vigilancia queparaelcaso será enprincipiolaentidadquetenga atribuidaslasfuncionesdeejecucióndelapolíticade vivienda, inversión de los recursos y las relacionadas con el control, seguimiento, evaluacióneimposiciónde sancionesetc. No tendría sentido ejercer undoble controlfrente a la ejecucióndelproyecto, como quedó establecido enprecedenciaeste seguimientodebe realizarlolarespectivaentidada la que le son asignados los recursos del Presupuesto Nacional; el control fiscalpor parte de la CGR tendrá como objeto la gestión fiscalde estos recursosporparte de la entidady todo lo que ello implica en ejercicio de las funciones que le hansido asignadas para este fin". (se subrayay resalta) Corolario de lo expuesto, esta Oficina confirma las conclusiones contenidas en el conceptojurídico 80112-1E627del 13deenerode2009yenconsecuenciamantiene el criterio según el cual, los recursos públicos otorgados a través de la modalidad de subsidios familiares de vivienda no pierden su naturaleza pública por el simple hecho de transferirse a sus beneficiarios y en consecuencia, resulta plenamente procedente su vigilancia fiscal a fin de determinar su correcto uso y aprovechamiento en procura del interés general. En losanteriorestérminos, se absuelve su consulta. Cordialmente, (AjcluLcuÿ

JULIANA MARTÍNEZ BERMEO DirectoraOficinaJurídica Proyectó: rjjlohanaAsslenArévai Revisó: ¡LucenithMuñozArena.

Radicado: 2015ER0034857

Carrera9o No.12C-10 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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