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CGR - Concepto EE0066979 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0066979 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

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CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA

OFICINA

LA REPÚBLICA JURI010A Contrato& General de la Repubka $GD 10-04.201411:07 80112, Al Contestar Cite Este No.: 2014EE00$6979 Fol;S Anexi0 FA1

ORIGEN 811112-00CINA.JURIDICA/ UNA MARIA IAMAYO EiERRIO

Bogotá, D.C., D5aTIND MAFIA FCNNANDANEYCS RoPrnalrz

• ASUNTO CONCEPTO

ODS 2014EE0066979(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111 Señora

MARÍA FERNANDA REYES RODRIGUEZ

Centro de Diagnóstico Automotor de Palmira Ltda Calle 47 No. 35-91 Barrio santa Teresita Palmíra, Valle.

ASUNTO. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.- ORGANISMOS DE CONTROL

FISCAL REPORTE DE INFORMACIÓN.

1.(cid:9) DESCRPCIÓN DEL CONCEPTO. 1.1.(cid:9) INFORMACIÓN GENERAL. 1. 1.1.(cid:9) CONCEPTO NUEVO.

1.2.(cid:9) UBICACIÓN TEMÁTICA.

Control Fiscal Micro.

1.2.1.(cid:9) UBICACIÓN NORMATIVA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA: LEYES:(cid:9) 489 de 1998 42 de 1993

DECRETOS: Ley 267 de 2000.

JURISPRUDENCIA. C167 de 1995C529 de 1993.

2. PROYECCIÓN DEL CONCEPTO.

2.1.(cid:9) ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Répúbliba, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directá de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. e Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bog

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CONTRALORIA

OFICINA GENERAL DE LA RÉPÚBL ICA JUR IDICA Señora MARÍA FERNANDA REYES RODRIGUEZ Centro de Diagnóstico Automotor de Palmira Ltda Página 2 de 7 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 , ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquéllas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'''.

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y. a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros' conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido, previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2.2. RESUMEN DE LOS HECHOS.

Esta Oficina recibió procedente de la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente, una comunicación, con la cual solicita sea resuelta la pregunta f) del Numeral 2, planteado por Usted, en una consulta a dicha entidad. El Centro de Diagnóstico automotor de Palmira Ltda, como Sociedad de Economía Mixta, señala que no percibe dineros públicos (transferencias) que tiene autonomía administrativa y presupuestal, es ordenadora del gasto y que genera sus propios recursos. 1 A rtículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.

5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decrhto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43: OFICINA JUR1DICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctr; e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas 'aquéllas maler que por su imporrtta ncia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

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OFICINA GENERAL OE. LA RERCEILICA JURIOICA lerricira MARÍA FERNANDA REYES RODRIGUEZ Centro de Diagnbstico Automotor de Palmira Ltda Página 3 de 7 En vista de lo anterior, pregunta si está obligada a presentar informes a los organismos de control, como la Contraloría Municipal, Contraloría General de la República y. Contaduría General de la Nación.

2.3 .IDENTIFICACIÓN DEL PROBEMA JURÍDICO.

El problema jurídico se contrae a determinar si una sociedad de economía mixta, está obligada a reportar información a la Contraloría General de la República y a la Cdontadütia General déla Nación. 2.4. ANÁLISIS JURÍDICO. • r" 2.4.1.-Centro de. Diagnóstico Áutomotor de Palmira. Naturaleza Jurídica.

El Centro de Diagnóstico automotor de Palmira Ltda, es una Sociedad de Economía Mixta del orden municipal con una participaCión del Estado del 92%. 2.4.2.. Naturaleza jurídica de las Sociedades de Economía Mixta. De conformidad con lo ordenado en el artículo 210 de la Constitución y 68 de la Ley 489. de, 1998, tenemos que las ,Sociedades de Economía Mixta, son entidades públicas_de5,creación o autorización legal; su objeto social son las actividades industriales o comerciales, tienen ánimo de lucro; su capital social es una mixtura entre dinerog.del Estado y de los particulares., .(cid:9) .• Teniendo en cuenta lo anterior, se sujetan a las normas del derecho privado, con las-debidas. excepciones establecidas-en la ley, de igual manera son sujetos de los controles administrativos y fiscal correspondiente. 214. 3. Contra' fiscal a las Sociedades de Economía Mixta. El. control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales en sus respectivos órdenes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política la Contraloría General de la República, ejerce la vigilancia de la gestión de los recursos públicos de la Nación o aquellos que tengan origen en esta última, sea que' la misma se encuentre en cabeza de entidades públicas del sector nacional, territorial o de particulares. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogo ,

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OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA LiuninicA Señora MARÍA FERNANDA REYES RODRIGUEZ Centro de Diagnóstico Automotor de Palmira Ltda Página 4 de 7 . Así mismo y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 272 de la Carta, la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, municipios o distritos, en los que existan contralorías corresponderá a éstas. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Corolario de lo anterior, tenemos que la competencia de la Contraloría General de la República se circunscribe a la vigilancia de la gestión fiscal de la administración del orden nacional, es decir a las entidades o particulares que manejen, recauden o administren fondos o bienes de este orden y corresponde a las contralorías Distritales, Departamentales y municipales el ejercicio de la función fiscalizadora de las entidades y particulares que manejan o administran recursos o bienes del orden territorial. Como se denota de lo expuesto, siempre que haya manejo de recursos públicos, independientemente de la naturaleza de pública o privada del sujeto que los administre, se está sometido al control fiscal, así lo señaló la Corte Constitucional: "...De conformidad con la idea generalmente aceptada de que el fisco o erario público está integrado por los bienes o fondos públicos cualquiera sea su origen, el concepto de gestión

fiscal alude a la administración o manejo de tales bienes en sus diferentes etapas de recaudo o prescripción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición.".8 También la Alta Corporación se ha referido a la competencia para el ejercicio de la función contralora, así, lo dijo: "La función pública del control fiscal, fue atribuida a la Contraloría General de la República (art. 267), y, en los departamentos, distritos y municipios se adelantará por sus contralorías, y en caso de que la ley no determine autonomía del orden municipal en el control fiscal, la vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales (art. 272 C.N.). En el marco de la democracia participativa adoptada como elemento esencial de la República, se dispuso la intervención ciudadana mediante ley, que organizará las formas y los 8 Corte Constitucional Sentencia C529 de 1993. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

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Í OFICINA LA REPÚBLICA JÚRIDICA Señora MAREA FERNANDA REYES RODRIGUEZ Centro de Diagnóstico Automotor de Palmira Ltda Página 5 de 7 sistemas de participación, que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados (art. 270 C.N.)."9 La ley se ocupó de reglamentar la norma constitucional y en tal virtud, se expidió la

Ley 42 de 1993, "Sobre organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que la ejercen". Regula esta preceptiva, los organismos que ejercen el control fiscal en los diferentes niveles, así como los principios, sistemas y procedimientos que lo rigen. En este orden jurídico, el artículo 2° prescribe los sujetos de control fiscal dentro de los cuales encontramos las Sociedades de Economía Mixta. 2.4.4. Presentación de cuenta e informes por las Sociedades de Economía Mixta a los Organismos de Control Fiscal. El artículo 268 de la Constitución Política, le confiere al Contralor General de la República la facultad para prescribir la forma y los métodos para que rindan cuenta los responsables del Erario, atribución también asignada a los contralores en sus respectivos órdenes, por mandato del artículo 272 de la Norma Superior. A su vez, la Ley 42 de 1993 en el artículo 14 define la revisión de cuentas así: "La revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones" .De la norma transcrita podemos colegir, que la revisión de cuentas es un estudio detallado de la gestión fiscal de la administración, con miras a verificar la legalidad de las operaciones y el resultado de la inversión de los dineros públicos. De conformidad con las normas señaladas, el Contralor General de la República, profiere la reglamentación en materia de rendición y revisión de cuentas para los sujetos pasivos de control .del Máximo Organismo de Control Fiscal, y los

contralores departamentales y municipales lo hacen en igual forma, para aquellas entidades y particulares sujetos a su control. Corte Constitucional. Sentencia C167 de 1995. 9 Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 647700

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OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Señora MARÍA FERNANDA REYES RODRIGUEZ Centro de Diagnóstico Automotor de Palmira Ltda Página 6 de 7 Así las cosas, es claro que cada organismo fiscalizaddr, es autónomo .para reglamentar la rendición de la cuenta, de acuerdo con lo establecido en los aitcu!os 268, numeral 1° y 272 de la Constitución Política. 2.4.5. Obligación legal de rendir cuenta e informes del Centro de Diagnóstico Automotor de Palmira. De acuerdo con su norma de creación el Centro de Diagnóstico Automotor de Palmira S.A. es una empresa de naturaleza comercia!, de economía mixta del orden municipal que en su composición accionaria tiene el 92% de recursos aportados por el Estado. En este orden normativo, esta empresa debe reportar la información,solicitada por la Contraloría territorial respectiva en los términos y forma que dicho organismo-de control lo establezca, sin perjuicio de la información que requiera la Contraloría General dela República, para efectos de la certificación de las finanzas del Estado. En cuanto a si las sociedades de economía mixta están la obligación de presentar informes a la Contaduría General de la Nación, le indicamos que al respecto se

pronunció esa entidad así: "En virtud de su competencia constitucional y legal, el Contador General de la Nación expidió la Resolución 354 de 2007, por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. El artículo 5° de la citada Resolución señala que '`El Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los organismos y entidades que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores. También debe ser aplicado por los órganos autónomos e independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.. En el mismo sentido, el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública incluye a los Fondos de origen presupuestal, además de las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, dé manera directa o indireda, sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social. • • Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Pública no es de obligatoria aplicación para .las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea inferior al cincuenta por. ciento (50%) del . capital social, así como las personas jurídicas o naturales que tengan a su cargo, a cualquier modo, recursos públicos de manera temporal o permanente, en lo relacionado Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogo

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OFICINA ,(cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIOICA Señora MARIA FERNANDA REYES RODRIGUEZ Centro de Diagnóstico Automotor de Palmira Ltda Página 7 de 7 con estos, tales como los Fondos de Fomento, las Cámaras de Comercio y las Cajas de Compensación Familiar, en cuyo caso aplicarán las normas de contabilidad que expide el organismo regulador que corresponda a su ámbito (...)"10 (Resaltado fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que para mayor claridad y exactitud de la información que les correspondería reportar, lo propio es dirigirse en forma directa a ese organismo. Cordialmente; L AMA O BERRIO. 'rectora dna Jurídica. Proyectó. Lucenith.Muñoz Arena Revisó. Dra. Teresa Bonilla de la Torre. Profesional Especializado Grado 0 N.R.(cid:9) 2014ER0034151 10 Contaduría General de la Nación. CONCEPTO 20118-156677 del 19-08-11 TÍTULO 1. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA Tema 1.1 Ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública 1 Subtema 1.1.1 Aplicación del Régimen de Contabilidad Pública en Movilidad Futura S.A.S — Sociedad Estratégica de Transporte Público de Pasajeros de Popayán (SEPT) Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

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