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CGR - Concepto EE0068119 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0068119 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALOR!A¡

««o»

GENERAL DELAREPÚBLICA1JURÍDICA

80112 Bogotá, D.C.

ContraloriaGeneraldelaRepública: :SGD01-06-201510:28

AlContestarCueEsleNo.: 2CH5EE0058119Fol:7Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOCARLDSALBERTOTOBARMENESES

ASUNTO DESTINORECURSOSRECAUDADOSENPROCESOSDERESP.FISCAL.

OBS 2015EE0068119 IIIliliIIIIlllllIIIIIlililí!IllllllllllllllIII Doctor

CARLOS ALBERTO TOBAR MENESES

Contralora Municipalde Popayán Carrera6 No. 4-21 Edificio CAM 2o piso. Popayán - Cauca

ASUNTO: DESTINO RECURSOS RECAUDADOS EN PROCESOS DE

RESPONSABILIDAD FISCAL,SANCIONATORIOSY DE JURISDICCION COACTIVA-CONTRALORÍAS Esta Oficina ha recibido su oficio mediante el cual solicita concepto respecto del destino que debe dar las contralorías a los recursos que recauda por concepto de procesos sancionatorios, preguntandoen síntesis: a) A quién corresponden los recursos recaudados por jurisdicción coactiva, multas impuestas por las Contralorías territoriales a servidores públicos y particulares? b) ¿Si los recursos recaudados por multas corresponden a las respectivas contralorías territoriales, éstas pueden hacer libre inversión o deben destinarlos a gastos específicos, por ejemplo, seríaviable crear unfondo de

bienestar, para que éste se financie, entre otros recursos, con los provenientesde los procesos sancionatorios? ¿Cómo sería su manejo? c) Si los recursos recaudados por concepto de multas corresponden a las respectivas contralorías, sería viable la condonación de intereses ¿o los intereses necesariamente deben liquidarse y cobrarse al igual que en los procesos de cobro por jurisdicción coactiva originados en fallos con responsabilidadfiscal debidamente ejecutoriados? d) Si los recursos recaudados por concepto de multas no corresponden a las respectivas contralorías, deben consignarse a favor de la entidad donde trabaja o trabajó el servidor público sancionado, o laentidad que contrató al particular sancionado o afavor del tesoro nacional? e) Qué sucede si el sancionado es unapersonanaturalojurídica particular que no ha actuado como contratista, ni como servidor público? A favor de qué entidad debe hacerseel pago de lasanción. Carrera9aNo. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL0£ LAREPÚBLICA IJURÍDICA DoctorCarlosAlbertoTovarMeneses Página2de13 f) Si los recursos provenientes de multas impuestas a servidores públicos o particulares en procesos administrativos sancionatorios pertenecen a las entidades en las cuales laboran o contratan los sancionados, sería posible que se envíe la resolución debidamente ejecutoriada a la entidad respectiva para que ésta adelante el proceso ejecutivo a través de su oficina de

jurisdicción coactiva.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis deactuaciones particulares. Encuantoa su alcance, no son deobligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen lasdependencias internasde laCGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por laciudadanía respectode "la consultas deordenjurídico que leseanformuladas a la Contraloría Generalde la República"3. Eneste orden, mediante su expedición se busca "orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciade lagestiónfiscal"4y"asesorarjurídicamente alasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a los sujetos pasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALOR!A

GENtRAU DtE!_AREPÚBLICA DoctorCarlosAlbertoTovarMeneses Página3de13 artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley267 de 2000, estacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

Respecto del destino de los recursos recaudados por la Contralorías en los procesos de Responsabilidad Fiscal, administrativos sancionatorios y su cobro por Jurisdicción Coactiva, setiene:

LAS MULTAS.

Las multas y títulos susceptibles de ser cobrados coactivamente, hacen parte del patrimoniopúblico,puestoque seencuentranrepresentadosen obligacionesclaras, expresas y actualmente exigibles. Las multas previstas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993,7 son objeto de procesosdejurisdicción coactiva. Sin embargo, no están ligadasconunprocesode

responsabilidad fiscal sino a un proceso administrativo sancionatorio fiscal cuya competencia en el caso de la CGR, en principio, corresponde al Contralor General de la República, quien puede delegar el ejercicio de la acción en funcionarios de orden directivo o asesor como lo permite elartículo 27 del Decreto Ley267 de 2000 y lo instrumenta la Resolución Orgánica No. 5554 de 2004, modificada por la Resolución Orgánica6541 de 20128. El proceso administrativo sancionatorio fiscal que adelantan las Contralorías con fundamento en el numeral5o delart. 268 de laConstitución Políticay en losarts.99 6 Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. 7Ley42de1993.Artículo 101-.-LoscontraloresimpondránmultasalosservidorespúblicosyparticularesquemanejenfondosobienesdelEstado,hasta porelvalordecinco(5)salariosdevengadosporelsancionadoaquienesnocomparezcanalascitacionesqueenformaescritalashaganlascontralorías;no rindanlascuentaseinformesexigidosonolohaganenlaformayoportunidadestablecidosporeilas;incurranreiteradamenteenerroresuomitanla

presentacióndecuentaseinformes;selesdeterminenglosasdeformaenlarevisióndesuscuentas;decualquiermaneraentorpezcanoimpidane!cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidadasegurarfondos,valoresobienesnolohicierenoportunamenteoenlacuantíarequerida;noadelantenlasaccionestendientesasubsanar lasdeficienciasseñaladasporlascontralorías;nocumplanconlasobligacionesfiscales. 8ModificalaResoluciónOrgánica5554de2004. Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX;6477000 Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraioria.gov.co (|j) CONTRAERÍA v G£N£ftAL !-AREPÚBLICA ;JURÍDICA DoctorCarlosAlbertoTovarMeneses Página4de13 a 101 de la Ley 42 de 19939, se realiza con base en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 47 a

52. Se trata de sanciones de apremio para evitar que se entorpezca o paralice la función fiscal que ejercen lascontralorías. 10

El artículo 101 de la Ley 42 de 1993, señala la facultad de las Contralorías para imponer multas por el incumplimiento de otros deberes fiscales, entendiéndose como tales, los establecidos en la Ley 42 de 1993, artículos 14y 15 de la Ley 141 de 1994 modificados por la Ley 756 de 2002, artículo 44 del Decreto 111 de 1996,

sobre no pago de servicios públicos y las demás que determinen las normas y reglamentos. Enel ordenterritorial, lafacultad paraimponersancionescompetea las respectivas Contralorías Departamentales o Municipales, respecto de los sujetos que éstos vigilan. De otro lado,también se cobran por el proceso dejurisdicción coactiva otro tipo de multas como las impuestas como resultado de la acción disciplinaria11; la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en su artículo 44, cuando relaciona las clases de sanciones indica: "Elservidorpúblico está sometido a lassiguientes sanciones: (...) 4. Multa,paralasfaltaslevesdolosas. Artículo 45, numeral3. "Lamultaes una sanción de carácterpecuniario." Lamultasimpuestaspor razonesdisciplinarias de conformidadcon lodispuesto por elartículo 173de laley734de 2002 sedestinaráalaentidadalacualpresteo haya prestado sus servicios el sancionado, de conformidad con lo establecido en el Decreto2170 de 1992. 9 La Ley42 de 1993 en sus artículos 99 a 101faculta a losContralores, paraImponersanciones directamente osolicitar a laautoridad competentesuaplicación,señalandolasconductasquedanlugaraello. 10 LapotestadsancionatorladelasContralorías,secircunscribealámbitodeaplicacióndelcontrolfiscalqueejercen. Laleydisciplinaria, Ley734de 2002, establece las reglasaseguir porlasautoridadescompetentes, entre ellas: el Presidentede la

República,respectodegobernadoresyalcaldesdeDistrito;losgobernadores,respectodelosalcaldesdeDepartamento;elnominadorrespecto delosservidorespúblicosdelibrenombramientoyremociónydecarrera;Lospresidentesdelascorporacionesdeelecciónpopular,respecto desusmiembrosylosservidorespúblicosnombradosporéstas;elrepresentantelegaldelaentidadoquieneshayancontratadorespectode trabajadoresoficialesylaProcuraduríaGeneraldelaNación,respectodelparticularqueejerzafuncionespúblicas. Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000 (cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIAu™

GENERAL DELAREPÚBLICA iJURÍDICA

DoctorCarlosAlbertoTovarMeneses Página5de13 La Corte Constitucional sobre este aspecto, al decidir sobre la exequibilidad de algunas expresiones de los artículos 29 y 31 de la Ley 200 de 1995, en sentencia C-280 de 1996, expuso: "...Lasmultasson sancionespecuniariasquederivandelpoderpunitivo delEstado, por¡o cualse distinguen nítidamente de lascontribuciones fiscales y parafiscales, pues estas últimas son consecuencia del poder impositivo de! Estado. Esta diferencia de naturalezajurídica deestasfigurasjurídicas se articula a ladiversidad de finalidades de lasmismas. Así, una multa se establece con elfin de prevenirun comportamiento considerado indeseable, mientras que una contribución es un mediopara financiarlosgastos delEstado...lasmultasimpuestas como sanciones

disciplinarias deben destinarse a la entidad a la que preste o haya prestado sus servicios el funcionario. En efecto, se reitera, las multas no tienen naturaleza tributaría, como lo demuestra precisamente elartículo 21delDecreto 111de 1995 que la sitúa dentro de los ingresos no tributarios, subclasificación de los ingresos corrientes de la Nación...Y, finalmente, esa destinación tiene unas finalidades socialesrazonables,pueslosartículos6oy 7odelDecreto2170de 1992establecen que las multas Impuestas en virtudde una sanción disciplinaria se cobrarán porcadauna de lasentidadesa lascualespertenezcaelservidorsancionado ysedestinaránparafinanciarprogramasdebienestarsocialdelosempleados de lasentidades."(Negrillafuera detexto) Destino del valor de las multas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 106 de 1993, los recursos por concepto de multas, en el caso de la Contraloría General de la Repúblicase destinan al Fondode Bienestar Social de la CGR, establecimiento público adscrito a la Entidad, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, creado mediante la Ley 106 de 1993, reglamentada por los Decretos 2880, 2881 y 2882 de 1994y reestructurado por los Decretos 279 y 280 de 2000. El Fondo desarrolla planes de vivienda, educación y salud para los empleados, de crédito para construcción de vivienda nuevay compra de usaday administra las cesantías de los empleados, entre otras tareas. Su patrimonio está constituido por las multas que impone la CGR por concepto de

la venta de servicios, aportes de los empleados y rendimientos operacionales y financieros, entre otros ingresos (art. 93 Ley 106/9312). 12 Ley106de1993,Artículo93°.-DelPatrimonio.ElpatrimoniodelFondodeBienestarSocialdelaContraloríaGeneraldelaRepública, estaráconstituido: Carrera9aNo. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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OFiCtNA

GENERAL DEí_AREPÚBLICA JURÍDICA

DoctorCarlosAlbertoTovarMeneses Página6de13 Se entiende entonces que el método por el que se colecta el valor de las multas, es materia de una reglamentación diferente, y por medio de él se realiza la administración, el recaudo ejecutivo de los derechos ciertos de la Entidad, pero insatisfechos. Enel evento de que esa Contraloríano cuente con unanormaespecial como en el caso de laCGR con unfondo propiode bienestar o con programas de bienestar el recaudo de las multas deberá realizarse de conformidad con la reglamentación internaque setenga en el respectivo municipio.

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y PROCESO DE JURISDICCIÓN

COACTIVA.

El proceso de responsabilidadfiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal. Quien sea declarado responsable fiscal se le condenará a pagar una indemnización pecuniaria compensatoria del perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. En

consecuencia, con el monto de lo indemnizado debe resarcirse al Estado. El proceso de jurisdicción coactiva se ocupa de la actividad tendiente a la recaudacióndelaobligaciónfiscal acargodequienfue declarado responsablefiscal poreldetrimentoocasionado,cuandoyaexiste untítuloejecutivoafavor del Estado, que sirva como soporte jurídico necesario para ese efecto. La competencia está asignada por el Decreto Ley267 de 2000 artículo 58. El proceso de jurisdicción coactiva es entonces el conjunto de procedimientos jurídicos previstos parahacer efectivo elfallo declarativo. Los recursos, ental caso, son losestablecidosenel proceso de responsabilidadfiscal,junto con lasgarantías integradas afallos con responsabilidadfiscal.13 5.PorlassumasquerecaudelaContraloríaporconceptodelasmultasqueimponga. 13 SentenciaC-919/02 "3.Lasetapasdel procesode responsabilidadfiscal; elfallo conresponsabilidadfiscalyelinicioyculminacióndel procesodejurisdicción coactiva,comoatribuciónconstitucionaldelContralorGeneraldelaNación. Cuándointervienelajurisdiccióndelocontenciosoadministrativa. 3.1 UnadelasdiferenciasexistentesentreloquedisponíalaConstituciónderogadaylade1991encuantoalasatribucionesdelContralor GeneraldelaRepública,es,precisamente,queaquella(artículo60)noincluíalafunciónde"ejercerlajurisdiccióncoactiva_"respectodequienes sehubiereestablecidoresponsabilidadensugestiónfiscalydeducidoun"alcance"aconsecuenciadesugestiónoficial. Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000 » Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia»www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFÍCiNA

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OFÍCiNA

Gt£NEtiAL. DEEAREPÚBLICA JURÍDiCA

DoctorCarlosAlbertoTovarMeneses Página7de13 El procedimiento de cobro coactivo, se asigna a unfuncionario administrativo para quedirectamente y sin recurrir a los estradosjudiciales, se hagan efectivas, porvía ejecutiva, deudas expresas, claras, exigibles a favor de la entidad respectiva; constituyéndose en la forma más expedita para que la administración cobre y obtenga el pago de sus acreencias, sin recurrir a autoridad judicial. Estaatribución es de carácter restringido, pues sólo pueden ejercerla quienes están investidos de esos poderes, los que se otorgan únicamente por disposición de la Constitución o la ley, referidos exclusivamente a las obligaciones que taxativamente señalan las normas legales se encuentra supeditado a los lineamientos establecidos en los Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Código General del Proceso y a las disposiciones que los desarrollan en cada entidad. En el caso de las contralorías, la jurisdicción coactiva se aplica para cobrar los créditos producto de los procesos sancionatorios, de los procesos de Responsabilidad Fiscaly multas disciplinarias, entre otros créditos.

RECAUDOS EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

Descendiendoalcasoconcreto,y respectodeldestinoquesedebedar alosdineros recaudados por concepto de fallos de responsabilidad fiscal, en aplicación del Siendoelloasí,surgeentoncesconclaridadqueadelantarlosprocesosrespectivosdecarácterejecutivoparareintegraralpatrimoniopúblico

dinerosde propiedaddel Estadoodeentidadessuyas,así como,enalgunoscasos,lassumas enque sehayafijado el resarcimientode perjuiciosafavordelEstado,noesunaactividadajenaalaContraloríaGeneraldelaRepúblicasinoque,porelcontrario,constituyeunade lasmateriasfundamentalesdesufunción.NoculminalaactividaddelaContraloríaconelsimpleexamendelascuentas,nisedetienetansólo enla"vigilanciadelafunciónfiscal",niselimitaalaexigenciadeinformesalosempleadosencargadosdeella,comoantesacontecía.Ahora seextiendealcobroejecutivodelassumasdedineroqueadeudeelservidoroexservidorpúblico,einclusive,elparticular,respectodequien seestableciólaexistenciadeunaresponsabilidadfiscalasucargo,cuandovoluntariamentenoseproduceelpagodelaacreenciaafavordel fisco. Setrata,así,deunaatribuciónnuevaquenoteníalaConstituciónanterioryque,enesepunto,hacíanugatorialalabordesarrolladaporla ContraloríaGeneraldelaRepública. Lanuevanormativldadconstitucionaldistinguedosprocesosclaramentedeterminados,denaturalezayobjetodiferentes. El primero,de carácter declarativo, en el cual habráde discutirse con laplenitudde las garantías y con respetoabsoluto al derecho de contradicción,siexisteonounaresponsabilidaddecarácterfiscal,estoes,decontenidopatrimonial,acargodealguien"porlagestiónfiscal" quedesempeñabaenformapermanenteotransitoria.

Eseste,comoseadvierte,unprocesodeconocimientoenelcualiniclalmenteexisteincertldumbresobrelaexistenciadelaobligaciónosu inexistencia,que,porlo mismo,constituye el objeto deldebate.A talincertldumbreseleponefin con elfallo que paraelefectohabráde proferirseporlaContraloría GeneraldelaRepública. Elsegundoproceso,acontrariodelanterior,noesdecarácterdeclarativo.Enélnohayincertidumbredelaobligaciónfiscalacargodealguien yafavordelEstado.A!contrario,yasesabequiéndebeycuántocomoconsecuenciadehabersidodeclaradasuresponsabilidadfiscalenun falloanterior,dotadodefirmeza.Enestecaso,sielobligadonopagayaseadeunasolavezoenlaformaqueseconvengaparaelefecto,se partede laexistenciacierta de laacreencia afavor del Estadoparaprocurarsu recaudo. Noesya un procesodeconocimiento,sinode ejecución.Esdecir,setratadeobtenerdemaneracompulsivaelpagodelaobligacióno,dichodeotramanera,elobjetodeestenuevoproceso esla"realizacióncoactivadelderecho"queyatienedefinidasucertezayqueporellonoestásometidoadiscusión. Parallevaracaboestesegundoproceso,demaneraexpresa,elartículo268,numeral5delaConstituciónleasignaalContraloresaatribución especificadelaque,serepite,carecíaesefuncionarioantesdelaConstituciónde1991.

Deestasuerte,esalaleyalaquecorrespondeeldesarrollodeesaatribuciónconstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicapara regularlosrequisitosparalainiciacióndelproceso,laprocedenciaonodemedidascautelares,¡asexcepcionesquepuedenformularseporel demandado,¡osrecursosquepuedeninterponersecontralasdecisiones(...)" Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALDRiAJc™

GENERAL.DELAREPÚBLICA f JURÍDICA DoctorCarlosAlbertoTovarMerieses Página8de13 principio de unidad de caja y atendiendo el daño, la Oficina Jurídica se refirió al tema en concepto 2010EE10361, indicando: "De conformidad con el artículo 352 de la Norma Superior, la Ley Orgánica de Presupuesto debe regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecucióndelospresupuestosde laNación, lasentidades territoriales y de sus entes descentralizados. Elartículo 353 de la Carta Política establece que losprincipiosy las disposiciones en este título se aplicaran, en lo que fuere pertinente a las entidades territoriales paralaelaboración, aprobacióny ejecución de supresupuesto. Porsuparte eldecreto 111de 1996contemplo en suartículo 104lo siguiente: "Artículo 104. A más tardar el 31de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustaran las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de

suspresupuestos a las normasprevistas en la Ley Orgánica delPresupuesto (Ley 225de 1995, articulo 32) La anterior secuencia normativa conduce a concluir que las entidades territoriales deben sujetarse a dichas normasadaptándolas a suscondicionesparticulares. La anterior disquisición con elfin de ubicarla aplicación de losprincipios de orden presupuestal en lo que a la gestión de las entidades territoriales y sus entes descentralizados se refiere. Teniendo claridad en lo que a la aplicación de las normas presupuéstales a nivel territorial se refiere, debemos concentrarnos en el tema de daño. Es así como encontramos que según lasvoces delartículo 1ode laley610de2000, eldaño que se ocasione al patrimonio público es ocasionado al Estado. En este contexto encontramos que si bien las entidades estatales, cualquiera sea su rango o denominación, cumplen propósitos distintos dentro de la estructura estatal, no es menosciertoquelasmismasestánintegradasadicha estructuraysuconjuntohace partegenérica delconcepto deEstado. Enrazóndeloanteriorconsideramosque eldaño ocasionadoa alguna de estas, si bien afecta supatrimonioparticular, no es susceptible de serresarcido a la misma en particular, como quiera que es el Estado el que ha sufrido el desmedro patrimonialen síyporlo tanto es supatrimonio en su conjunto elque demanda el resarcimientode rigor. Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

#CONTRALORÍAU™

GENERALDEEAREPÚBLICA$ JURÍDICA

DoctorCarlosAlbertoTovarMeneses Página9de13 Enrazóndeloanteriorconsideramosqueelprincipiodeunidadde caja, previstoen el artículo 16 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, debe ser aplicado para dar respuesta a ¡a consulta formulada, toda vez que alno existir una norma específica que indique a nivelnacionalo territorialcualdebe ser eldestino que debe darse a los dineros recaudados por conceptos de fallos con responsabilidad fiscal, es procedente la aplicación de la regla general que implica que dichos montos se fundan enuna unidadcomún destinadaalaatenciónoportuna delasapropiaciones debidamente autorizadas en elpresupuesto nacionalo territorial, debiendo por lo tantoserconsignadosenelordennacionalalaDirecciónGeneraldeCréditoPúblico y del Tesoro Nacional 14 y a los tesoros departamentales o municipales en elorden territorial. Debegirarse a los tesoros departamentales o municipales elproducto delos recaudos realizados con ocasión de los procesos de responsabilidadfiscal adelantados por las contralorías territoriales." (Negrilla fuera de texto) (Hasta aquíelconcepto transcrito). Es así como en aplicación del principio de unidad de caja, el Tesoro Público centralizatodos losfondos y valores generados por operaciones presupuestariasy no presupuestariasde las Entidadesdel Estado,entre lascualesestán los recursos recaudados en los Procesos de Responsabilidad Fiscal. Respecto de la preguntade qué sucede si el sancionado es una persona natural o jurídica particular que no haactuado como contratista, ni como servidor público? A favor de qué entidad debe hacerse el pago de lasanción? Talcomoseexpresó,elfundamento legalparalaimposicióndemultasseencuentra

en la Ley 42 de 1993, artículo 101 referido, donde se dijo que "Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado..." no obstante, su parágrafo donde se indicaba que "Cuando la personano devengaresueldo lacuantía delamulta se determinará entérminos de salariosmínimosmensuales, de acuerdo conlasreglamentacionesque expidanlas contralorías" fue declarado inexequible. EsporelloqueestaOficinaen concepto20111E41028 conbaseenlainexequibilidad señalada indicó:"Nótesequeaun cuandolaconductaesreprochable, no esposible la imposición de multa en virtudde la declaratoria de Inexequibilidaddelparágrafo delartículo 101delaLey42de 1993,perolocierto sies, queaunquenoseaposible "Loanteriorenrazónaquelascontraloríasterritorialessonseccionesdelpresupuestodepartamentalomunicipa!,segúnseaelcaso. Carrera9aNo. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALOR1A

OFICINA

GENERAL D£LAREPÚBLICA JURÍDICA DoctorCarlosAlbertoTovarMeneses Página10de13 la imposición de las multas, toda actuación administrativa debe observar los principiosestablecidosenelartículo 209 de la ConstituciónPolítica de Colombia." Ahora bien, ia Ley 1474 de 2011en el artículo 114 refiriéndose a lasfacultades de

investigacióndelosorganismosdecontrolfiscal, señalo lassiguientes "a)Adelantar las Investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de daño patrimonial al Estado originados en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna y que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidosy de losfines esenciales delEstado; b) Citaro requerira losservidorespúblicos, contratistas, Interventoresyengeneral a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido loshechos objeto deinvestigación; c) Exigir a los contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de Investigación, la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos uotros estén obligados a llevarlibrosregistrados; d) Ordenar a los contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros, comprobantesydocumentosde contabilidad; e) En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a la determinación de conductasque generen daño alpatrimoniopúblico. PARÁGRAFO lo. Para elejercicio de sus funciones, las contralorías también están facultadas para ordenar que los comerciantes exhiban los libros, comprobantes y documentos de contabilidad, o atiendan requerimientos de información, con miras a realizarestudios de mercado que sirvan como prueba para la determinación de

sobrecostos en la venta de bienes y servicios a las entidadespúblicas o privadas que administren recursospúblicos. PARÁGRAFO2o. Lanoatenciónde estosrequerimientosgeneralassanciones previstasenelartículo101de iaLey42 de 1993.Enloque alosparticularesse refiere, la sanción se tasará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensualeslegalesvigentes." (Negrillafuera detexto) No obstante, nótese que son facultades dentro de un proceso de responsabilidad fiscal, que difiere del caso consultado donde no setrata nide un particular nide un Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000 (cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRAUORIAG™ OEMÍRAL üfc.LAREPÚBLICA (cid:127) JUHíDiCA DoctorGariosAlbertoTovarMeneses Página11de13 servidor público, luego corresponde a esa Contraloría con base en las normas señaladas hacer el análisis respectivo.

CONDONACIÓN DE INTERESES.

EstaOficina se refirió al tema en concepto 2007EE39233, señalando: " 2.3. CONDONACIÓNDELOSINTERESESMORATORIOS. Para estudiar el tema de la facultad que tendría la Contraloría General de la República, para condonar los intereses moratorios en losprocesos dejurisdicción coactiva, espreciso teneren cuenta lossiguientessupuestos: a-) De conformidad con el Artículo 6 de la Constitución Política, los servidores

públicosson responsablesante lasautoridadesporinfringirla Constituciónylas Leyes,yporomisión o extralimitación en elejercicio de susfunciones.15 b-) Por expreso mandato legal16, el funcionario competente para exigir el cobro coactivo, deberá17 ordenar en el mandamiento de pago, la cancelación de las obligacionespendientes18máslosinteresesrespectivos19. c-) DeconformidadconelArtículo 34, Numeral1dela Ley734 de 2002, es deber de todo servidorpúblico, cumpliry hacercumplirlosdeberes contenidos enla Constitucióny la Ley20 d-) ElAdministrador Público administra "BienesAjenos", destinados a la satisfacción delinterésgeneral, mediantelapromociónde laprosperidadgeneral, y la garantía y efectividadde losprincipios, derechosydeberes consagrados enla Constitución Political 3. Porlo anterior, como los bienes que administra noson de supropiedad, nopuede disponer discrecionalmente de losmismos, sino que por elcontrario, su administración debe observarestrictamente elordenamientojurídico. 15Art.6°.-ResponsabilidaddelosparticularesyServidoresPúblicos.Losparticularessolosonresponsablesantelasautoridadesporinfringir laConstituciónylasleyes.Losservidorespúblicoslosonporlamismacausayporomisiónoextralimitaciónenelejerciciodesusfunciones. (ConstituciónPolítica) 15Artículos826,835y836-1delEstatutoTributario. 17 El"Deber"debeserentendidocomoaquelloaqueestáobligadoelhombreporpreceptosreligiosos,moralesojurídicos.Seequiparaa

"Tenerlaobligaciónde...",(www.definicion.org/deber) 18FalloconResponsabilidadFiscal. 19 InteresMoratorio

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