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CGR - Concepto EE0069581 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0069581 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORÍA: o~

GENcfiAL DfclLAREPÚBLICA JURIDICA

80112 Bogotá, D.C.

ContraloriaGeneraldelaRepública: :SGD03-05-201510:34

AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0069581F©!:4AnextOFA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO

DESTINOANA MILENAHINCAPIE GONZALEZ

ASUNTO LICENCIADECONDUCCIONPROCESOADMINISTRATIVOSANCIONATORIO

OBS 2015EE0069581 IIIliliI111IliliIIIIIlllllllllIIIIIIIIIIIIIIII Doctora

ANA MILENA HINCAPIEGONZÁLEZ

Directorade Responsabilidad Fiscaly Jurisdicción Coactiva Contraloria Municipalde Barrancabermeja Calle 48 No. 17-25 Barrancabermeja-Santander

ASUNTO: LICENCIA DECONDUCCION. SUSPENSIÓNPROCESO

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL. IMPROCEDIBILIDAD.

Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual manifiesta que una inspección de tránsito y Transporte suspende una licencia de conducción durante 60 meses, por 1.16 grados dealcoholemia, de acuerdo con el comparendo. Posteriormente la persona que tuvo la licencia suspendida, instauradenuncia ante la inspección por haber tenido que entregar una suma de dinero para que le devolvieran la mencionada licencia.

Pregunta:

1. Es procedente que dicha conducta se establezca como un hallazgo "administrativo sancionatorio" de conformidad con los artículos 99 a 101 de

la Ley 42 de 1993, contra el responsable de custodiar en caja fuerte las licencias de conducción suspendidas?

2. En caso afirmativo, cuál es la causal en la cual estaría incurriendo la funcionaría, o en que causal sancionatoria encajaría este hecho?

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. Encuantoa su alcance, noson deobligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la Interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera9aNo. 12C-10 Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co __

CONTRALORIA

UW!N Ir\MLUr\IM OPICINA GENERALDELAREPÚBLICA íJURÍDfCA

DoctoraAnaMiienaHincapiéGonzález Página2de7 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la

Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a laContraloría Generalde la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca"orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciade lagestiónfiscal"4y "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneral de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166del Decreto Ley267 de 2000, estacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONESJURIDICAS.

En primer lugar es importante reiterar que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden el análisis de actuaciones particulares como el caso planteado, por lo cual se darán los siguientes lineamientos: La finalidad del proceso administrativo sancionatorio no es otra que facilitar el ejercicio del control fiscal, y apremiar a los sujetos de control para el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones fiscales, las facultades para adelantar el proceso, por ser de índole sancionatoria, deben enmarcarse dentro de las

disposiciones legalesdel derecho administrativo y del debido proceso. La Ley 42 de 1993, a través de la cual se expiden las normas relacionadas con la organización del sistema de controlfiscal, señalando los principios, procedimientos y organismos que los ejercen en los diferentes niveles territoriales, señala en el 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. "Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6 Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica: (...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasqueper suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

(ÿCONTRAERÍAN™

GhlNtRALDfcl LA«£PÚÍ3LiCA < JURÍDICA DoctoraAnaMilenaHincapiéGonzález Página3de7 artículo 65 que: " Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemasyprocedimientos establecidos en lapresenteley."

Así, los contralores departamentales, distritales y municipales ejercen en el ámbito de su jurisdicción, lasfunciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268?y como consecuencia son autónomas en su manejo administrativo, en los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Sancionatorios, de Jurisdicción Coactiva que adelanten en su ámbito territorial. Ahora bien,de acuerdo con el numeral5 delartículo268 de laConstitución Política8 los organismos de controlfiscaltienen lafacultad de imponer sanciones, cuando se den lascausales establecidas en losartículos99a 101 de laLey42 de 1993,dando lugar al proceso administrativo sancionatorio fiscal. Es así como las conductas sujetas a sanción sólo pueden ser definidas por el legisladorordinario. Envirtud delArtículo 100de laLey42de 1993, los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuandoconsideren, conbaseen losresultadosde lavigilanciafiscalquehanobrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9ÿ de dicha Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las Contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que puedahaber lugar por los mismos hechos. A su vez en el artículo 1019 de lamisma disposición, faculta a los Contralores para imponermultasaquienesincumplanlascitaciones,no rindanlascuentaso informes dentro de los plazos establecidos, omitan la prestación de cuentas, impidan el

cumplimiento de sus funciones o no suministren oportunamente los informes solicitados10. 7Art.272delaConstituciónPolítica g C.P.Artículo268.ElContralorGeneraldelaRepúblicatendrálassiguientesatribuciones: (...) 5.Establecer¡aresponsabilidadquesederivedelagestiónfiscal,Imponerlassancionespecuniariasqueseandelcaso,recaudarsumontoy ejercerlajurisdiccióncoactivasobre¡osaicancesdeducidosde¡amisma. 9 Ley42de1993.Artículo 101°.-Loscontraloresimpondránmultasalosservidorespúblicosyparticularesquemanejenfondosobienesdel Estado,hastaporelvalordecinco(5)salariosdevengadosporelsancionadoaquienesnocomparezcanalascitacionesqueenformaescrita lashaganlascontralorías;norindan¡ascuentaseinformesexigidosonolohaganenlaformayoportunidadestablecidosporellas;incurran reiteradamenteenerroresuomitanlapresentacióndecuentaseinformes;selesdeterminenglosasdeformaenlarevisióndesuscuentas;de cualquiermaneraentorpezcanoimpidanelcabalcumplimientodelasfuncionesasignadasalascontraloríasonolessuministrenoportunamente ¡asinformacionessolicitadas;teniendobajosuresponsabilidadasegurarfondos,vaioresobienesno¡ohicierenoportunamenteoenlacuantía requerida;noadelantenlasaccionestendientesasubsanarlasdeficienciasseñaladasporlascontralorías;nocumplanconlasobligaciones fiscalesycuandoacriteriodeioscontraloresexistaméritosuficienteparaelio.

10 Complementanloexpuestolosartículos114y117de¡aLey1474de2011,cuandoseñala:FACULTADESDEINVESTIGACIÓNDELOS ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL. Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contarán con las siguientes facultades: a)AdelantarlasinvestigacionesqueestimenconvenientesparaestablecerlaocurrenciadehechosgeneradoresdedañopatrimonialalEstado originadosene¡menoscabo,disminución,perjuicio,detrimento,pérdida,odeteriorodelosbienesorecursospúblicos,producidaporunagestión fiscalantieconómica,ineficaz,ineficiente,einoportunayqueentérminosgeneralesnoseapliquealcumplimientodeloscometidosydelos _ finesesencialesdelEstado; Carrera9aNo. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALOR!A I lOFICINA

GENERAL D£LAREPÚBLICA lJURÍDICA

DoctoraAnaMilenaHincapiéGonzález Página4de7 Enel caso de la CGR en la Resolución 5554 de 2004 en desarrollo de las normas señaladas se indicó en el Artículo 4o. las causales que dan origen al Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscaly clases de sanciones que se pueden imponer así: "Sanciones. De conformidadcon losartículos 100, 101y 102 de la Ley42 de 1993, los funcionarios competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, impondránlassiguientessanciones:

1.Amonestación o llamado de atención. Los funcionarios competentes podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público o particular que maneje fondos o bienes delEstado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal, que: a) Hanobrado contrariandolosprincipiosestablecidosenelartículo 8o delaLey42 de 1993; b) Cuando los funcionarios de los sujetos de control fiscal obstaculicen las indagacionespreliminaresy losprocesosde responsabilidadfiscal. Copiadelaamonestacióno llamadodeatenciónseráremitidaalsuperiorjerárquico del servidor público o particular en la Entidad donde presta sus servicios y a las autoridadesque determine elfuncionario que impone lasanción.

2. Multa.

Losfuncionarios competentespodránimponermultasa losservidores delEstadoy alosparticularesquemanejenfondos o bienespúblicos,hastaporelvalorde cinco b) Citar o requerir a losservidores públicos,contratistas, interventoresy en general a las personasque hayan participado,determinado, coadyuvado,colaboradoohayanconocidoloshechosobjetodeinvestigación; c) Exigiraloscontratistas,interventoresy engeneralalaspersonasquehayanparticipado,determinado,coadyuvado,colaboradoohayan conocidoloshechosobjetodeinvestigación,lapresentacióndedocumentosqueregistrensusoperacionescuandounosuotrosesténobligados allevarlibrosregistrados; d)Ordenaraloscontratistas,interventoresyproveedoreslaexhibiciónydeloslibros,comprobantesydocumentosdecontabilidad;

e)Engeneral,efectuartodaslasdiligenciasnecesariasqueconduzcanaladeterminacióndeconductasquegenerendañoalpatrimoniopúblico. (...) PARÁGRAFO2o.Lanoatencióndeestosrequerimientosgeneralassancionesprevistasenelartículo101delaLey42de1993.En¡o quealosparticularesserefiere,lasanciónsetasaráentrecinco(5)ydiez(10)salariosmínimosmensualeslegalesvigentes.(Negrilla fueradetexto) Artículo117.(...)Elincumplimientodeesedeberporpartedelasentidadespúblicasoparticularesderendirinformes,darálugaralaimposición deiassancionesindicadasenelartículo101delaLey42de1993.Enloquealosparticularesserefiere,lasanciónsetasaráentrecinco(5) yveinticinco(25)salariosmínimosmensualeslegalesvigentes. Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALOR!A!

OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICA \ JURÍDICA DoctoraAnaMilenaHincapiéGonzález Página5de7 (5)salariosdevengadosporelsancionado cientocincuentadías(150)paralaépoca de loshechos, cuando incurranen unade lassiguientes conductas: a) Nocomparezcana lascitacionesque enforma escritalesformule la Contraloría; b) Norindanlascuentaseinformesexigidosonolohaganenlaformayoportunidad

establecidasporla Contraloría; c) Incurranen formareiteradaenerrores uomisionesenlapresentacióndecuentas e informes; d) Lessean determinadasglosasde forma en larendiciónde suscuentas; e) Entorpezcanoimpidanen cualquierforma elcabalcumplimiento delasfunciones asignadasa la Contraloría, entre otras, elproceso auditor, f) Nosuministren oportunamente lasinformacionessolicitadas; g) Teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes, no lo hicierenoportunamente o en lacuantíarequerida; h) Noadelanten las acciones orientadas a subsanarlasdeficiencias señaladaspor la Contraloría, tales como lascomprendidas en losplanesde mejoramiento; i) No cumplan con las obligaciones fiscales diferentes de las señaladas en este artículo. Es así como el funcionario de la CGR que adelanta el Proceso Administrativo Sancionatorio debe remitirsea lasconductasestablecidasen laLey42 de 1993,en los artículos 100 a 101, en armonía con la Resolución Orgánica 5554 de 2004 y demás normas, asegurándose que proceda la exigibilidad de la conducta al implicado,pues notodos lossujetosdecontrolfiscaltienen lasmismasobligaciones frente al Organismo Contralor. En otras palabras, el encargado de aplicar la sanción debe hacerlo de acuerdo con la conducta descrita por el legislador. Al respecto, la sentencia C054 de 1997 establece: "2.3. Cargos contra elapartefinaldelartículo 101.

Enrelación conlaacusación que elactordirige contra la expresiónfinaldelartículo 101dela Ley42, en elsentido de que, a sujuicio, se faculta alos contralorespara imponermultasnosóloenloseventosespecíficamentedeterminados, sino "cuando a criterio de loscontralores exista méritosuficientepara ello", la Corte considera: Carrera9aNo. 12C— 10Piso8 PBX:6477000 Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

GENERALDELAREPÚBLICA IJURÍDICA

DoctoraAnaMilenaHincapiéGonzález Página6de7 En el art. 101se otorga competencia a los contralores para imponer multa a los servidorespúblicosyparticularesquemanejenfondos o bienesdelEstado, cuando nocomparezcanalascitacionesqueseleshagan,norindanlascuentasoinformes exigidos o lo hagan extemporáneamente, incurran reiteradamente en errores u omitan lapresentación de cuentas o informes, se les hagan glosas de forma en la revisión de sus cuentas, entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones de las contralorías o no lessuministren lasinformaciones solicitadas, no cumplan con la obligación de asegurar los fondos valores o bienes bajo su responsabilidado los aseguren en cuantía inferiora la requerida, no adelanten las accionestendientes a subsanarlasdeficienciasseñaladasporlascontraloríasy no cumplan conlas obligaciones fiscales que lescorresponden. Ajuicio dela Corte, laexpresióndemandada debeserinterpretada,noenelsentido

que leda eldemandante, esto es, que se trata de una atribución de loscontralores paraImponermultasporconductas quenose encuentran descritas o tipificadas en la ley, pues de ser así la norma sería inconstitucional, porque la imposición de la referidasanciónquedaríalibrada aloscriteriossubjetivosdeloscontralores, locual sería contrario alprincipio dela legalidadde laspenasy los delitosque rige todo el derechopunitivo. No es suficiente que la ley establezca una sanción, sino que es menester, por principio, que también se define expresa y cabalmente los elementos que caracterizan la conducta que acarrea la sanción. Por consiguiente, no puede el legislador otorgar atribuciones facultativas para que el encargado de aplicar la sanción pueda al momento de hacerlo definir la conducta punible. Admitir esto implicaría que quien impone la sanción asume al mismo tiempo la función de legislador. En cambio, interpretado el aparte acusado en el sentido en que esta Corte lo entiende, es decir, que él no constituye una causal autónoma que autoriza la sanción de multa a juicio de los contralores, sino que contiene simplemente una regla a seguircuandose trate de aplicarsancionesporlacomisión delasfaltas que expresamente tipifica la norma. En tal virtud, se declarará exequible la expresión acusada bajo elentendido de que siempre que se trate de imponersancionespor las faltas que aparecen descritas en la norma, a criterios de los contralores debe existirsuficiente méritopara ello."

CONCLUSION.

Será competencia de esa Contraloría analizar si la conducta del funcionario

responde a las causales de un Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal de acuerdo con lo expuesto o si por el contrario constituyefalta disciplinaria o penal. Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

;OFICINA

GENERALDEEAREPÚBLICA < JURÍOlCA

DoctoraAnaMilenaHincapiéGonzález Página7de7 Por hermenéuticajurídica las normas restrictivas como en el caso de las causales queoriginan el ProcesoAdministrativo Sancionatorio realizado por lasContralorías, no son objeto de interpretación extensiva. Por ello no puede deducirse o inferirse otras causales que las expresamente señaladas en las normas vigentes. Además paraproponerlas e invocarlas debe probarse plenamentey no presumirse. Cordialmente, AojufoaM jJjUuLliIaANnAa MMAaRrTtíInNeEzZ BbEeRrmMeo DirectoraOficinaJurídica Proyectó:CieloEslavaBoowd Revisó:LucenithMuñozArenasJÿv N.R, 2015ER0045426 ' Carrera9aNo. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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