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CGR - Concepto EE0077673 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0077673 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

COTNR A LRO ÍA

I OPICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA AMIDICIA 6 MAYO 2014

Contraleria General de la Replica 50009-04.201410:01 80112, N Contestar Cite Este No.: 2014E1:0065751 Fol:2 ANEO FA:O

ORIGEN 801110FLIN4ANICICA I LINA MARIA TARAY° BERRIO

Bogotá, D.C., DESTRO MUNES FERNAtaD01111.CAZAR CASTAÑO

ASUNTO CCANULTA

OBS 2014EE0065756 11111111111111111111111111111111111 Contraloria General de la Repubbea O 0 0106•2011 15:43

Contestar Cite Este No.: 2014510077173 Fol:2 Anex:O FATO

ORIGEN 0011E-OFICINA JURIOICA I UNA MARIA TARAY° BERRIO

Señor DESTINO ~RES FE NOO BALCAZAR CASTRO

ASUNTO CONCEPTO

ANDRÉS FERNANDO BALCAZAR CASTAÑO OBS(cid:9) SE REMIRA RTA 2014EE0:0756

Calle 57b No. 45-57 apartamento 303 11E1111111111111111111111181111111111 Bogota, D.C. 011Y0 2014

ASUNTO. RECURSOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.-

ACTIVIDADES DE DEPORTE Y RECREACIÓN.- Inversión.

1. Antecedente.

Esta Oficina conoce su comunicación con el cual solicita nuestro pronunciamiento para efectos de establecer si un municipio clasificado de primera categoría, puede contratar con recursos del Sistema General de Participaciones, personal por prestación de servicios, con el objeto de que realice labores inscritas en el banco de

programas y proyectos, tales como la recuperación del espacio público?

2. NORMATIVIDAD APLICABLE.

Constitución Política

3. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogot

D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o Página 2 de 3

CONTRALORÍA I OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDIOA Señor ANDRÉS FERNANDO BALCAZAR CASTAÑO de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las

presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 167 del Decreto Ley .267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Analizado el asunto sometido a nuestra consideración, es procedente señalar que a esta oficina no le es dable proferir pronunciamiento sobre el mismo, toda vez, que los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, están sujetos al control fiscal de la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada del Sector Social. Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales de este ente de control. Tal como lo señala el artículo 267 de la Constitución Política que establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina . e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

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CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIOICA Señor ANDRÉS FERNANDO BALCAZAR CASTAÑO recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución.

Ahora bien, la misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 4° del artículo 267 de la Carta: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización." Obedece este Despacho, lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 1999, la cual indicó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados 411/ (cid:9) desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función." Con fundamento, en las anteriores consideraciones, la Contraloría General de la República, no es competente para pronunciarse sobre los aspectos señalados en la consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debe observar en el ejercicio propio de sus funciones. En este contexto, cualquier pronunciamiento del Organismo Fiscalizador debe

hacerse de conformidad con el mandato Constitucional y legal y dentro de los procesos que le son inherentes a sus actuaciones. Cordial saludo,

LI(cid:9) RÍA TAM' O BERRIO.

Di ctora ofici(cid:9) rídica. Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas. N.R.(cid:9) 20141E0053652 Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

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