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CGR - Concepto EE0080233 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0080233 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

Sticker Impresion Página 1 de 1 o

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURÍDICA

80112 Contraloria General de la Republica 501) 07-06-201414:36

Al Contador Cite Este No.: 2014EE0080233 Fo1I Anox:1 FA:2

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA f UNA MARIA TAMAYO BERRIO

Bogotá, D.C. DESTINO GEMA VICTORIA IRME OSPINA / FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CGR

ASUNTO SOLICITUD RECAUDO MULTAS X SANCIÓN

OBS (cid:9) 2014EE0080233 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctora GEMA VICTORIA TRUKE OSPINA Gerente de Bienestar Social de la CGR Contraloría General de la República REF: CONCEPTO I CGR 0001 DE 2014. Ciudad. FBSCGR

FECHA: 16/5/20141HORA:,10:1337„ RECIOS:

RADICADO NO: 1404969

PROCEDEXLMOFICINA JURIDICA

Respetada Doctora Gema Victoria:

TRAMITE

A:(cid:9)

GERENTE - GEMA VICTORIA TRUKE OSPINA

1. ALCANCE DEL CONCEPTO: Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General de la República" , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República" En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una .4 .doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de I Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombi www.contraloria.gov.co http://172.16.160.6/AlfanetApp/AlfaNetDocumentos/DocRecib... 16/05/2014

O CONTRALORÍA I GENERAL DE LA REPÚBLICA I JUORFIIDCICA Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). El presente concepto Integra conceptos anteriores de la Oficina Jurídica tal como se explicara a continuación.

2. RESUMEN DE LOS HECHOS.

Conoce esta Oficina el oficio 2014ER0042475 del 28 de marzo de 2014, el cual comporta una consulta, razón por la cual se atenderá en los términos del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En su oficio de fecha 28 de marzo de 2014, solicita determinar el proceso a seguir respecto de los recaudos de las multas impuestas por la CGR, teniendo en cuenta lo siguiente: ... Históricamente la CGR venía realizando recaudos por concepto de multas en una cuenta administrada por la Tesorería de la CGR, y el FBS venía contabilizando los montos que aparecían en las resoluciones, que determinaban las multas, como una cuenta por cobrar a la persona identificada en dicho acto administrativo. "Una vez la CGR remitía relación de los ingresos por concepto de multas con su respectivo comprobante de consignación, el FBS procedía a registrar el ingreso y a cancelar la cuenta por cobrar. "... La identificación del deudor y el control del pago lo estaba ejerciendo el FBS, función que no le corresponde en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo

268 de la Constitución Nacional, que establece: El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:(cid:9) " Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma», el numeral 5 del Articulo 93 de la Ley 106 de 1993, dispone: "El patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará constituido: (...) 5. Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de las, multas que imponga". Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co GENERAL DE LA R EP(' BLÍICA I 1:11.711ZAA ... se advierte que tanto la Constitución Política como la Ley 106 de 1993, por medio de la cual se creó el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, establecen de manera clara que es la Contraloría General de la República quien tiene la competencia para recaudar los conceptos que por multas imponga y en ningún caso, la mencionada normatividad asigna al Fondo dicha función." "...como consecuencia del concepto radicado con el número 20131E0046210 del 30 de mayo de 2013 emanado de la Oficina Jurídica de la CGR los deudores sancionados por la CGR deben consignar directamente en una cuenta del FBS;

situación que es contraria a lo establecido en la normatividad vigente atendiendo al hecho que el Fondo de Bienestar Social de la CGR es una entidad diferente a la CGR y por lo tanto no puede tener la calidad de recaudadora tal como se manifiesta en el concepto citado; además, agrava el proceso habida cuenta que la sanción, el recaudo y el control y seguimiento de los pagos es responsabilidad de la CGR".

3. NORMATIVIDAD APLICABLE Constitución Política, artículos 268, numeral 5.

Ley 106 de 1993, artículo 93, numeral 5. Resolución Orgánica No. 5554 de 2004.

4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 4.1 CONCEPTOS ANTERIORES La CGR se pronunció sobre el tema, en el concepto 20131E0046210 del 30 de mayo de 2013, en los siguientes términos: "2.3 Las disposiciones transmitas precisan claramente dos situaciones: Primero que los recursos originados en el pago de las multas impuestas como sanción por la Contraloría General de la República, ingresan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Entidad y, segundo que en el evento de imponerse una multa por parte de la CGR, el sancionado deberá realizar el pago a favor de la Tesorería del Fondo de Bienestar Social, en la cuenta que para el efecto se destine.

En términos prácticos no entendemos la razón por la cual actualmente dichos dineros no se consignan en una cuenta del Fondo de Bienestar Social, pues ya la Resolución Orgánica 5554

de 2004 lo dispuso de manera inequívoca, con fundamento en la norma contenida en la Ley 106 de 1993. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombi www.contraloriagov.co o 3

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURÍDICA Creemos que no existe dificultad jurídica para que sea una cuenta del Fondo de Bienestar Social de la Entidad, la que tenga la calidad de recaudadora de los ingresos por concepto de las sanciones de multa que imponga la Contraloría General de la República, cuenta bancaria que deberá estar precedida de los trámites y autorizaciones que imparte la Dirección General del Tesoro conforme a la reglamentación sobre la materia. 2.4. Es importante aclarar, con respecto a los recursos por concepto de multas que actualmente se encuentran en la cuenta a nombre de la Contraloría General de la República, que deben ser objeto de identificación plena a efectos de establecer a qué pagos corresponden o. dicho de otra manera, qué obligaciones o qué actos administrativos fueron satisfechos con los dineros allí consignados, antes de ser girados a la cuenta que para el efecto disponga el Fondo de Bienestar Social de la Entidad. No sobra recabar en la función que tiene la Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Jurisdicción Coactiva, mediante procedimientos eficaces, de establecer las obligaciones que han sido satisfechas y producir o realizar las actuaciones que sean pertinentes.

A futuro, una vez se disponga que sea en una cuenta del Fondo de Bienestar Social, en la que deben consignarse los dineros por concepto de multas impuestas por la Contraloría General de la República, el Fondo se convierte en recaudador de los mencionados recursos, pero no adquiere obligación, ni competencia para establecer la satisfacción de las obligaciones por los sancionados; en tanto dicha competencia radica únicamente en la Contraloría General de la República, quien deberá diseñar los mecanismos que le permitan identificar plenamente los pagos que hagan los sancionados, que además valga decirlo, son los más interesados en informarle a la Entidad para que cesen las acciones contra ellos.

5. CONCLUSIONES. 5.1. Resulta viable jurídicamente que los dineros por concepto de multas que impone la Contraloría General de la República, sean consignados en una cuenta del Fondo de Bienestar Social de la Entidad, en los términos de los artículos 93 y 16 de la Ley 106 de 1993 y Resolución Orgánica 5554 de 2004 en su orden. 3.2. Respecto a los dineros que se encuentran actualmente en la cuenta de la Contraloría General de la República y que no tienen identificada las sanciones que con ellos han sido satisfechas, deberán ser objeto de dicha identificación plena antes de ser girados a la Cuenta que disponga el Fondo de Bienestar para el efecto. 3.3. A futuro los dineros que se consignen en la cuenta que cree el Fondo de Bienestar Social de la Entidad, la convierten en recaudadora, pero no adquiere la obligación de establecer los pagos para cesar las

acciones contra quienes han satisfecha por tal efecto las sanciones impuestas, en tanto esta es competencia exclusiva de la Contraloría General de la República, quien debe establecer los procedimientos para cumplir dicha función legal."

4.2. DESARROLLO DEL TEMA.

4.2.1. ANALISIS GENERAL.

La solicitud del Fondo de Bienestar Social de la CGR hace referencia a que es la Contraloría General de la República quien tiene la competencia para recaudar los dineros por conceptos de multas que imponga la entidad, y en ningún caso ble corresponde al Fondo esa función. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 100 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CCOONNTTRRAALLOORRÍAÍA I oric.

LA REPÚBLICA JURíDICA Para dirimir la controversia, solicita pronunciamiento de esta Oficina para ajustar el control y recaudo de multas por sanciones conforme a las normas. Bajo el entendido que la Constitución Política en el artículo 268, determina las atribuciones del Contralor General de la República, y en su inciso 5. Dispone: "5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma". Además, la ley 106 de 1993 en su artículo 93, numeral 5 ordena: "El patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará constituido: (...) 5. Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de las

multas que imponga". En desarrollo de las facultades constitucionales y legales y en especial las previstas en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, artículos 99 al 102 de la Ley 42 de 1993 y los Decretos Leyes 267 y 271 de 2000, la Contraloría General de la República expidió la Resolución Orgánica No.5554, que establece en el artículo 16 cómo debe ser el procedimiento para el pago de estas multas"allí se concreta que el pago debe realizarse en una cuenta destinada para recaudo álavor de la Tesorería del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, es decir, con fundamento en las normas enunciadas anteriormente el Fondo recauda estas multas. El artículo 16 de la Resolución Orgánica No. 5554 de 11 de marzo de 2004, establece: "ARTÍCULO 16. PAGO DE LA MULTA. De conformidad con el numeral 2 del artículo 92 de la Ley 42 de 1993, cuando se imponga sanción de multa, el pago deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes á su ejecutoria, a favor de la Tesorería del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en la cuenta destinada para este recaudo, atendiendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 93 de la Ley 106 de 1993. Una vez culminado este término, sin que se haya cancelado la multa, el pagador deberá descontar el monto de la sanción del salario devengado. En todo caso, la resolución que impone la sanción, prestará mérito ejecutivo para su

cobro por jurisdicción coactiva, a través de las dependencias competentes de la Contraloría General de la República" En este orden, mediante la expedición de las disposiciones resumidas anteriormente se establece la competencia de la Contraloría General de la República para el Recaudo de multas, por su parte, la ley 106 de 1993 dispone que Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colomb4ia • 0 www.contraloria.gov.co

O CONTRALORÍA 1

LA ....I... DILA las sumas que se recauden por ese concepto ingresan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. Conviene recordar lo plasmado en el concepto 20131E0046210 del 30 de mayo de 2013, en lo que se refiere a que el Fondo se convierte en recaudador de los mencionados recursos, pero no adquiere obligación ni competencia para establecer la satisfacción de las obligaciones por los sancionados, en tanto esa competencia radica únicamente en la Contraloría General de la República.

5. CONCLUSIONES El concepto transcrito y el desarrollo del tema, determinan con claridad la competencia para llevar a cabo la designación consultada, en el sentido de que le corresponde al Fondo de Bienestar Social el recaudo de las multas a través de una cuenta, tal como se viene realizando, en los término establecidos en la Resolución Orgánica 5554 de 2004.

Cordialmente,

LI MARIA(cid:9) AYO BERRIO

ectora Oficina Jurídica.

Proyectó: Nasly Elizabeth Flórez Cucunubá

Revisó: Teresa Bonilla de la Torre Radicado: 2014ER0042475D ON7i) REVA\11 tlT' rez,1e i ) tz'' 1,0 »MI /11 t nt0.0"-1 .°

Za URG115.1:."1 I NI01 uRGetall114150 1-1 'tC14/11 Ilthk Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • „,„ www.contraloria.gov.co

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