CGR - Concepto EE0082014 de 2015
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0082014 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORÍAI OFÍCINA general de larepública1
JURÍDICA
CoritraloriaGeneraldelaRepública SGD02-07-201517:10
AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0082014Fol:8Anex:1FA:3
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
DESTINOYAMILE
ASUNTO CONCEPTOCONTRATACIÓNENLEYDEGARANTÍASYPLANDEACCIÓN
OBS 2015EE0082014 llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll 80112 Bogotá, D.C. Doctora Yamile NeneGuetio Concejo Municipalde Caldono vnenev@gmail.com
Asunto: SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE CONTRATACIÓN EN LEY DE
GARANTÍAS Y PLANDEACCIÓN.
RespetadaConcejal: Estaoficina recibiósu escrito radicado2015ER0053174del21 demayode 2015,el cualfue remitido a esta Contraloría por parte el Director de la Unidad Nacionalde Protección,enelque consulta: 1. ¿Dentro del acuerdo municipal que faculte al Alcalde llevar a cabo la contratación debe quedar explícito el cumplimiento de los principios de racionabilidad, excepcionalidadyproporcionalidad? 2. ¿Teniendo en cuenta la función de Control Político que tiene el Concejo Municipalfrente a la Contrataciónydeacuerdo alcumplimientodelaLeyde Garantías, qué concepto tiene la Procuraduría General de la Nación con respectoaltiempo máximoquesedebefacultara unalcaldeparacontratar?
3. ¿SielConcejo Municipalnocuenta conelPlandeAcción delavigencia que se va a facultar para contratar es esto un impedimento para llevar a cabo dicha autorización?
ALCANCE DELCONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombiawww.contraloriagen.gov.co ((#] CONTRALORÍAI OFICINA generalde larepública1jurídica DoctoraYamile NeneGuetio Página2de8 solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Encuantoasualcance, nosonde obligatoriocumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR,losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por laciudadanía respectode "la consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a laContraloríaGeneralde la República"3.
Eneste orden, mediantesu expedición se busca"orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciade lagestiónfiscally "asesorarjurídicamente a lasentidades queejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y alossujetospasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneralde la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo43, numeral 16edelDecretoLey267de2000, estacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez sentada esta premisa la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Repúblicase pronuncia sobre su consulta, así: 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquella_smateriasquepor
suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturaleza¡urídicadecualquierorden. _ Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.ÿ Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
(S)cONTRALORÍA|o„o,.
GENERALDELAREPÚBLICA ! JURÍDICA
DoctoraYamile NeneGuetio Página3de8
PRINCIPIOSQUE RIGENLA CONTRATACIÓN ESTATAL.
Como punto de partida para desarrollar el tema objeto de consulta es necesario acudir a los principios que constitucional y legalmente se han establecido como rectores de la actividad contractual de las entidades públicas7. A continuación nos referiremos a ellos: PRINCIPIO DETRANSPARENCIA Elprincipiodetransparenciabuscaquelasentidadespúblicasrealicensusprocesos contractuales con unos lineamientos claros predefinidos por la normatividad aplicable en cada caso y que en las condiciones propias de cada uno de los procesos que adelante se establezcan reglas claras con respecto a factores de escogencia y pluralidad en la participación. Es por esto que la regla general es acudira laconvocatoriapúblicaatravésde lalicitaciónpública,selecciónabreviada y concurso de méritos. Adicionalmente, y de maneraexcepcional y restrictiva podrá hacer uso de lafigura de la contratación directa se circunscribe únicamente a las causales del numeral4 delartículo2delaLey 1150de2007,paralocualdebedejar constanciadelanálisis
jurídico, técnico y económico que fundamenta tal determinación, en cumplimiento de la potestad estrictamente reglada del parágrafo 1 del artículo 2 de la misma normativa, adicionado y modificador por los artículos 88, 94 y 95 de la Ley 1474 de2011. PRINCIPIO DE ECONOMÍA En virtud de este principio las entidades públicas deberán contar previamente con las disponibilidades y partidas en su presupuesto para adelantar la respectiva contratación y partir de un análisis integral de la futura contratación plasmado en unosestudiospreviosquecontenganlosrequisitosmínimosy respondanaestudios de mercado y de todas las circunstancias técnicas y financieras que permitan realizar lacontrataciónde maneraidóneaconunesmerado cuidadoen lainversión de los recursos públicos a su cargo. Estoaplica paracualquier tipo de contratación que se adelante, sin importar si se trata de contratación directa o a través de convocatoria pública. 7 VerCircularConjunta014de01de Juniode 2011-ContraloríaGeneraldelaRepública,ProcuraduríaGeneraldelaNaciónyAuditoría GeneraldelaRepública. Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000» Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
(Sj)cONTRALORÍA!o„cm. \\yÿ .M GENERAL.DELAREPÚBLICA iJURÍDICA
DoctoraYamile NeneGuetio Página4de8 PRINCIPIO DERESPONSABILIDAD El artículo 26 de la Ley 80 de 1993 dispone que los servidores públicos están
obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correctaejecucióndelobjetocontratadoy aproteger losderechosde laentidad,del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Así mismo establece que los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas y la responsabilidad de los funcionarios cuando incluyan factores de escogencia ambiguos o subjetivos en los pliegosde condiciones queelaboren. Nosobraadvertir quecuando acudan a unacausalde contratación directadeberán dejar constancia de los estudios previos a la contratación con la respectiva justificación del usode lacausal invocada. PRINCIPIO DESELECCIÓN OBJETIVA ElConsejode Estado8se refirió en lossiguientestérminos a este principio: "En efecto, en la contratación, ya sea de manera directa o a través de licitación o concursopúblicos,laadministraciónestáobligada arespetarprincipiosquerigenla contrataciónestataly, especialmente, ciertoscriteriosdeselecciónobjetivaalahora de escogerelcontratista alque seleadjudicará elcontrato. Respecto a lacontratación directa, en interpretaciónde la normaprecitada, la Sala observa que con anterioridad a la suscripción del contrato, es deber de la administración hacerun análisis previo a la suscripción delcontrato, análisis en el cual se deberán examinar factores tales como experiencia, equipos, capacidad económica,precios, entre otros, conelfinde determinarsilapropuestapresentada resultaserlamás ventajosaparalaentidadque contrata."
Este principio tiene que ver directamente con la objetividad de la actividad contractual que desarrollan las entidades públicas, expresada en reglas claras de participación, factores de selección y criterios de calificación sin tendencias subjetivas. _ 8SaladeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,SecciónTercera,ConsejeroPonente:GERMÁNRODRÍGUEZVILLAMIZAR, RadicaciónN°19001-23-31-000-2002-01577-01(AP) Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍAI
OFICINA
GENERAL DELAREPÚBLICA i JURÍDICA
DoctoraYamile NeneGuetio Página5de8 PRINCIPIO DEPLANEACIÓN La Procuraduría General de la Nación9 se hapronunciado con respecto a laetapa de planeacióncontractualasí: "Implica que la gestión contractualdelEstadodebe estarprecedidaporeldesarrollo de los estudios,análisis,diseñosydemásgestionesquepermitandefinirconcertezalascondiciones delcontrato a celebrarydelprocesodeselecciónpertinente, conelfin de quelanecesidad quemotivalacontrataciónsea satisfecha enelmenorplazo,conlamayorcalidadyalmejor precioposible." Así mismo, y en lo que se refiere al principio de planeación, deberá acudirse a los preceptos establecidos en el Decreto 1082de 2015 "Pormedio delcualse expide elDecreto ÚnicoReglamentariodelSectorAdministrativo de PlaneaciónNacional"
que en su artículo 2.1.1.1.1.6.2 reproduce el contenido del artículo 15del Decreto 1510de 2013 que se refierealdeber deanálisis quetienen lasentidadesestatales durante laetapade planeacióncontractual, en lossiguientestérminos: "Artículo15.DeberdeanálisisdelasEntidadesEstatales.LaEntidadEstataldebehacer durantelaetapa deplaneaciónelanálisisnecesarioparaconocerelsectorrelativoalobjeto delProcesodeContratacióndesdelaperspectivalegal,comercial,financiera, organizacional, técnica, ydeanálisisderiesgo. LaEntidadEstataldebedejarconstancia deesteanálisisen losDocumentosdelProceso." Con base en estos postulados se colige que existe un deber legal por parte de la administración de planear de manera adecuada los procesos de contratación que adelante, loque implicainequívocamentelaobligacióndedeterminar abinitiotodas las condiciones por las cuales se regirá el contrato correspondiente tales como el objeto, elalcance, las obligacionesasumidaspor las partes,elvalor y elamparode los riesgosde lacontratación através de lasgarantías respectivas,entre otras.
CUMPLIMIENTO DELA LEY DEGARANTÍAS.
Enloquetienequever conelsegundodelosinterrogantes,laProcuraduríaGeneral de laNación expidió laCircular No. 005 de 07 de abril de 2015 dirigida a losJefes o RepresentantesLegalesyOrdenadoresdelGastodeEntidadesPúblicasdel Nivel Territorial, con recomendaciones en materiade contratación y demás restricciones
en aplicación de la Ley de Garantías con ocasión de los procesos electorales de 2015 a Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías, Concejos Distritales, Municipalesy 9 CartilladelaProcuraduríaGeneraldelaNación-PUBLICULTURALS.A.,Bogotá,Abrilde2010-ISBN978-958-98665-5-9 Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co (ttj ( CONTRALORÍAI OFICINA generalde larepública1JURÍDICA DoctoraYamile NeneGuetio Página6de8 JuntasAdministradoras Locales,alacual laremitimosy de lacualanexamoscopia para su conocimiento. Sin embargo, y en aras de brindar mayor claridad sobre la aplicación de la ley de garantías electorales, a continuación se trascriben los apartes pertinentes de la Circular Conjunta No. 014 de 01 de Junio de 2011, expedida por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Auditoría Generalde la República: "4.Recomendacionesleydegarantías Seaestalaoportunidadpararecordarloestablecidoenelparágrafodelartículo38de la Ley 996 de 2005, en virtud del cual los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarlos, gerentesy directores de entidades descentralizadas delorden municipal, departamental o distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativosparalaejecuciónderecursospúblicos, dentro de loscuatro (4)mesesanterioresalaselecciones.
Seexhorta, entonces, alosjefes orepresentanteslegalesyordenadoresdelgastode las entidades sometidas alEstatuto de Contratación Estatal, a nivel nacional, a dar estricta aplicación a losprincipiosconstitucionalesylegalesque rigenesta actividad, especialmenteparaelcasodelamodalidadprevistaenelnumeral4 delartículo 2de ¡aLey1150de2007. Sereconoceelarduotrabajoquedesarrollan¡asentidadespúblicasparacontratar¡os bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de los fines constitucionalesylegales, elinteréslicitoque¡asalientaylasdificultadesdiariasalas que se ven expuestas, porlomúltiplesretos que implicalagerenciapública,perose haceunllamadoparaconcentrarlosesfuerzosdelagestióneneldesarrollodelaetapa deplaneación de la contrataciónestatal, conmirasa cumplir ¡ospreceptoslegalesy optimizar¡osresultadosdeestaactividad. Finalmente,sereiteraque, enejerciciodelasfacultadesconstitucionalesylegalesque le competen a cada una de las entidades que suscriben la presente circular, en la actualidadserealizanactuacionescoordinadasde vigilanciaycontroldegestiónpara prevenirlacelebraciónindebidadecontratosyparaactivarlasaccionesdisciplinarias, deresponsabilidadfiscalypenalesaquehayalugar." También la remitimos al contenido de la Circular No. 10 de 2013 expedida por la Contraloría General de la República con respecto al manejo de recursos públicos en época pre-electoral, se anexacopia. Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
((SlCONTRALORÍAI
OFICINA
GENERAL DELAREPÚBLICA I JURÍDICA
DoctoraYamile NeneGuetio Página7de8
PLANDEACCIÓN.
Finalmentey en loquecorrespondealanecesidaddecontar conunPlandeAcción, acudimos a la definición que el Departamento Nacional de Planeación10 le da al mismo: "3.2.1.2PlandeAcción Es un instrumento de programación anual de las metas delplan de desarrollo que permite dentro de cada dependencia delaAdministración, orientarsuquehacerpara cumplirconloscompromisosestablecidos.A lavez, eselinstrumentosobreelcualse realizalaactividaddeseguimientoyladeautoevaluación, delacualse debegenerar información clara y consistente sobre el avance en el cumplimiento de las metas establecidas, que servirá de soporte al proceso de rendición de cuentas de los gobernantes. El plan de acción permite la articulación de los objetivos, metas, estrategias y programasdelplandedesarrollo, conlamisiónyfuncionesdelasdependenciasyde éstas con las políticas, programas y proyectos de inversión programados en cada vigencia, de manera que cada dependencia de la administración pueda orientar estratégicamente sus procesos, instrumentos y recursos disponibles -humanos, financieros, físicos, tecnológicos e institucionaleshacia el logro de los objetivos y metasestablecidasanualmenteyrespectodelperiododegobierno. Paralaformulacióndelplandeacciónanualsedeberánrevisarlossiguientesinsumos: (cid:127) Elplanindicativo (cid:127) Elplandeacciónejecutadoenlavigencia anteriorn
(cid:127) Ladisponibilidadderecursosdeinversióndelavigencia (cid:127) Ellistadodeproyectosviablesenelbancodeprogramasyproyectosyqueresponden alosobjetivosdelplandedesarrollo." Tal como se observa, el Plan de Acción es la bitácora que permite a la administración cumplir con sus objetivos de manera que puedahacer seguimiento de las acciones adelantadas y orientar sus recursos al cumplimiento de sus fines. Portal motivo las entidadesdeben contar con esta herramientaque es, además, la materializaciónde laaplicación efectivadel principio de planeación. 10 Elprocesodeplanificaciónenlasentidadesterritoriales:elplandedesarrolloysusinstrumentosparalagestión2008-2011DNPESAP:
ISBN: 978-958-8340-07-4-ImpresoyhechoenColombiaBogotáD.C.,ColombiaOctubrede2007 "Permiteestablecerelgradodecum_plimientodelasmetasdeproductoprogramadasy,porlotanto,ajusfarlasmetasporprogramarenel plandeaccióndelanuevavigencia.
Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000»Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co (cid:127)1
CONTRALORÍA
\j\JIN IrVMJÿrMAA OFICINA
M
GGEENNEERRAALL DDEELLAARREEPPÚÚBBLLIICCAAI
JURÍDICA
DoctoraYamile NeneGuetio Página8de8
PRECISIÓN FINAL.
Debetenerseencuentaquelatareadeentescomo laContraloríanoes ladeactuar
dentrodelosprocesosinternosdelaadministracióncualsifueran partedeella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir desu propiaindependencia,que suponetambién ladelentevigilado, sinque le sea permitido participar en labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucradosenel procesoadministrativo específico objeto de su escrutinio,y en la tomadedecisiones, perderíantodalegitimidadparacumplirfiel eimparcialmentesu función. Por las razones expuestas el presente concepto no constituye una revisión formal de las actuaciones sometidas a consulta sino que se trata de una descripción del marco jurídico aplicable al tema sometido a su consideración, por lo que se recomienda acudir a Colombia Compra Eficienteparaabsolver cualquier otra duda que surja sobre eltema. Cordialsaludo,
J ERMEO
DirectoraOficinaJurídica ContraloríaGeneralde la República Proyectó:AlvaroMonsalveVeloza Revisó:Dra.LucenithMuñozArena
N.R.2015ER0053174
ANEXO: CopiasdelaCircular No.005del07deabrilde2015 expedidaporlaProcuraduríaGeneralde laNaciónydela CircularNo.10de2013delaContraloríaGeneraldelaRepública.
Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
GENERALDELANACION CIRCULARNo. (J O 5 ( n 7 ABR 2015 )
DE: PROCURADORGENERALDELANACIÓN PARA: JEFES O REPRESENTANTES LEGALES Y ORDENADORES DEL GASTODEENTIDADESPÚBLICASDELNIVELTERRITORIAL
ASUNTO: RECOMENDACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y DEMÁS RESTRICCIONES EN APLICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS,CONOCASIÓNDELOSPROCESOSELECTORALES
DE 2015 A GOBERNACIONES, ASAMBLEAS, ALCALDÍAS,
CONCEJOS DISTRITALES, MUNICIPALES Y JUNTAS
ADMNISTRADORAS LOCALES.
FECHA: ElProcurador Generalde la Nación,enejerciciode susfunciones constitucionalesy legales,en especiallas señaladasenelartículo277 dela ConstituciónPolíticay los numerales2°, 7°, 16°y 36° delartículo7 del Decreto-Ley262de 2000,conelfin de prevenir posibles irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral, recuerdaa los servidores públicosel cumplimientode la Ley de Garantías Electorales,destacandoeliniciodelperiododerestriccióncontenidoenlamisma,así como las prohibiciones específicas para el caso de las elecciones de autoridades localesydepartamentales.
I. MarcoLegal Ley996de2005,deGarantíasElectorales,deberáatenderseque: Ley996de2005,AlosempleadosdelEstadolesestáprohibido: Artículo38:AlosempleadosdelEstadolesestáprohibido:
(....) Parágrafo.LosGobernadores,Alcaldes Municipalesy/o Distritales,
Secretarios, Gerentesydirectores de EntidadesDescentralizadas delordenMunicipal,DepartamentaloDistrital,dentrodeloscuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos,niparticipar,promoverydestinarrecursospúblicosdelas entidades a su cargo, como tampoco de lasque participencomo miembrosdesusjuntasdirectivas,enoparareunionesdecarácter proseiitista. Tampocopodráninaugurarobraspúblicasodarinicioaprogramas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidenciay Vicepresidencla de la República, el Congreso de ia República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales,Alcaldías y Concejos Municipales o Distrita!. Tampocopodránhacerlocuandoparticipenvocerosdelos candidatos. 1de6Páginas GENERALDELAHACIDH 0 0 5 CIRCULARNo. ( p 7 ABR 2015 ) Nopodránautorizar la utilizacióndeinmuebles o bienesmuebles decarácterpúblicoparaactividadesproselitistas,niparafacilitarel alojamiento,nieltransportedeelectoresdecandidatosacargosde elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen vocerosdeloscandidatos. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificardentrodeloscuatro(4)mesesanterioresalaselecciones a cargos de elecciónpopular, salvo que se trate deprovisiónde cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia
irrevocabledelcargocorrespondientedebidamenteaceptadayen loscasosdeaplicacióndelasnormasdecarreraadministrativa." Decreto 1510 de 2013, "por el cual se reglamenta el sistema de compras y contrataciónpública". Articulo 76. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa;y en consecuencia, le es aplicableloestablecidoenelarticulo73delpresentedecreto. [...]
II. MarcoJurisprudencialy Doctrinal 1) La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-1153 de noviembre 11/2005,conponenciadel MagistradoMarcoG.MonroyCabra, manifestólo siguientesobreLeydeGarantíasysufuncionalidad: "Unaleydegarantíaselectoraleses, ensíntesis, unaguiaparael ejercicioequitativoytransparentedelademocraciarepresentativa.
Unestatutodiseñadopara asegurar quelacontienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores.Unaleydegarantíasbuscaafianzarlaneutralidaddelos servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, eintentagarantizarelaccesoigualitario aloscanales de comunicación de los candidatos. Igualmente, una ley de garantías debe permitir que, en el debate democrático, sean las ideasylaspropuestaslasquedefinanelascensoalpoder,ynoel músculoeconómicodelosqueselodisputan." 2) ElHonorableConsejodeEstado, seha pronunciadoalrespecto:
2.1. La Sala de Consulta y Servicio Civil, M.P. Luís Fernando Alvarez Jaramillo,medianteeiConceptoNo. 1720del 17defebrerode2006: "En este orden de ¡deas, la interpretación sistemática de las disposiciones consagradas en los artículos 32, 33y elparágrafo 2de6Páginas
L GENERALDEUni 0 0 5
CIRCULARNo. ( 0 7 ABR 2015 ) delartículo38delaLey996de 2.005, llevaaconcluirquedichas normas contienen restricciones y prohibiciones para períodos preelectorales diferentes;lasdosprimeras, de manera específica para los cuatro meses anteriores a la elección presidencial; el último,demaneramásgenérica,paraloscuatromesesanteriores alaseleccionesparacualquiercargodeelecciónpopularaquese refierelaley,incluidoeldePresidentedelaRepública-;demanera que dichas restricciones no se excluyen sino que se integran parcialmente, lo quepermite concluir que enperíodopreeiectoral paraeleccióndePresidentedelaRepública,atodoslosentesdel Estado,incluidoslosterritoriales,seaplicanlasrestriccionesdelos artículos32y33consusexcepciones, asicomolasdelparágrafo delartículo38. Encambio,paraeleccionesengeneral,excluyendo las correspondientes a Presidente de la República, a las autoridades territoriales allí mencionadas sólo se aplican las restriccionescontenidasenelparágrafodelarticulo38. Elhecho de que los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2.005 contenganprohibicionesyrestriccionesaplicables,lasprimerasen
la Rama Ejecutiva; las segundas a todos los entes del Estado, específicamente para el período que precede las elecciones presidenciales, mientras que elparágrafo del articulo 38 ibidem, abarca un período preeiectoralmás genérico, con prohibiciones aplicables sólo a autoridades territoriales, hace que en sana hermenéuticanoseaposiblehacerextensivaslasexcepcionesque elartículo33consagraparalasprohibicionesyrestriccionesdelos artículos32y33,alasprohibicionesdelartículo38parágrafo,pues no sólo se refiere a dos postulados de conducta diferentes, sino quesetrata denormasdecarácternegativocuyainterpretaciónes restrictiva;y además, nopuede olvidarse que el legislador en el articulo 32 de la ley en comento, expresamente extendió la excepción a las restricciones contenidas en el articulo 33, únicamente para los casos de prohibición enunciados por dicho artículo32." ElProcuradorGeneraldelaNación,RECOMIENDA:
1. A todos losentesdel Estadodecarácter departamentalymunicipal,conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del articulo 38 de la Ley 996 de 2005, abstenerse de celebrar convenios interadministrativos que involucren la ejecución de recursos públicos, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección de autoridades locales y departamentales. Para tales efectos y, en atención al articulo 1 de la Ley 163de 1994, asi como a la Resolución No. 13331 de 2014 por la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil implemento el calendario electoral, se dispuso que las elecciones de
autoridadeslocalesydepartamentalesserealizaránel25de octubrede2015.
2. Teniendo en cuenta las restricciones en materiade contratación establecidas en el parágrafo del articulo 38 de la Ley 996 de 2005, se podrá acudir ÿ entonces a las demás modalidadesde selección previstasen la Ley 1150de
2007. 3de6Páginas GENERALBELAMI 0 0 5
CIRCULARNo. < 0 7 ABR 2015 >
3. Abstenerse de favorecer causas y campañas políticas o partidistas con el cumplimiento de lasfunciones constitucionales o legales asignadas, evitando que en la ejecución del presupuesto público se privilegien intereses personales,particularesypolíticos,afavor deunouotrocandidato.
4. Desarrollar los procesos contractuales de acuerdo con los cronogramas de actividades y según los planes de desarrollo, de adquisiciones y los respectivos presupuestos, en las modalidades de selección que no se encuentren restringidas por la precitada Ley de Garantías Electorales. Se recuerdaque,enaras de mayortransparencia, las licitaciones deben llevarse acaboenaudiencia pública.Así mismo,sesugierevelarporlagarantíadelos principiosquerigenlafunción administrativa,entreestos,el de publicidady el deselecciónobjetiva.
5. Verificar elsustentotécnico,económico,legaly decualquier otra índoledelas prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, así como la cesión de estos, velando porque siempre cumplan las reglas aplicables a la materia,
dentro de los principios de selección objetiva, libre concurrencia, planeación, transparenciayresponsabilidad. 6, Celebrar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, en el marco de las precisiones legales y jurisprudenciales correspondientes, especialmente, lo atinente a las prohibiciones de suscribir este tipo de negocios cuando los objetos pueden ser ejecutados por el personaldelaplantadelaentidad.
7. Así mismo,enelcasodeloscontratosdearrendamientode bienesmueblese inmuebles, verificar su pertinencia, evaluando si las dependencias de la entidadnoofrecencondicionesadecuadasparalaprestacióndelservicio. .
8. Lasautoridadesadministrativasdeberánaplicar las políticasdeausteridad del Gobierno Nacional,realizandouncontrolsobreelsuministrode combustible a losvehículos, mantenimiento,reparacióny utilizacióndelosmismos.
Igualmente,losjefes de losorganismos deberán velar paraque los vehículos del parque automotor de la entidad, no sean indebidamente utilizados para facilitar el ejercicio de actividades proselitistas, ejerciendo un debido control interno sobre losfuncionaros subalternos a quienes se lesasignanvehículos, maquinariayequipos.
9. Las obras y demás actividades financiadas con recursos extranjeros, deben ser ejecutadas por personas competentes, evitando, por cualquier medio, desinformar a lacomunidad respectodelosverdaderos gestores y ejecutores de laobra; especialmente, durante el plazo señalado en el inciso primero del parágrafodelartículo38delaLey996de2005. 10.Conantelación a cualquier proceso de contratación, los responsables de su
ejecución, deben realizarlosanálisis deconveniencia y oportunidad, estudios deprefactibilidadyfactibilidad, teniendoencuentaademás: 4de6Páginas 1 ( PROCURADURIA ouimcu 0 0 5 CIRCULAR No. ( 0 7 ABR 2015 - .Losrequisitosestablecidosenél artículo20"del Decretó 1510ele2013 y las condiciones especiales exigidas para, cada modalidad de selección, siempre que los mismos se encuentren en el plan de adquisicionesdelaentidad,de acuerdo arlo previstoen losartículos 4 y 6 del citado 1510,enconcordancia conel artículo 74de la Ley 1474 de2011. Cualquiera que sea la modalidad de la contratación se deberá contar previamenteconlasautorizacionesde laAsamblea oConsejo,siasílo dispone la Constitución y la Ley. Igualmente, lo que concierne a las licencias ambientales, de construcción y certificado de disponibilidad presupuestal,etc. 11.En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo38dela Ley996de2005,losGobernadores,Alcaldes Municipalesy/o Distritales, Secretarios, Gerentesy Directoresde Entidades Descentralizadas del ordenDepartamental,DistritaloMunicipal,dentrodeloscuatro(4)meses anteriores a las elecciones de autoridades locales, programadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el 25 de octubre de 2015, es decir,apartirdel25dejuniode2015,nopodrán: 11.1 Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursospúblicos;participar,promovery destinarrecursos públicosde
las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. 11.2 Inaugurarobras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de loscandidatosa lasGobernaciones,Asambleas, Alcaldías yConcejosmunicipalesodistritalesy JuntasAdministradoras Locales, paraasíevitarlapersonalizacióndeloslogrosdelaadministraciónen favordeunadeterminadacampaña. 1.1.3 Aut
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.