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CGR - Concepto EE0082358 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto EE0082358 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORÍAi one,™ GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA ContratarlaGeneraldelaRepública::SGD03-07-201513:33

AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0082358Fol:2Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO

DESTINONYDIAYANNETH PARRADO FORERO

ASUNTO PROCESOSDERESPONSABILIDADFISCAL-TERMINOSPARASUSTANCIACION

OBS 801122015EE0082358 IIIlllllllllllllIIIIIllllllllllIllllllllIIIIII Bogotá, D.C., Señora

NYDIAYANNETH PARRADO FORERO

yannethl6@hotmail.com

Asunto: Procesosde Responsabilidad Fiscal-Términos parasustanciación

1.Antecedentes. Se ha recibido su solicitud de concepto jurídico la cual fue remitida a esta Oficina por parte del Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual fue radicada bajo el número 2015ER0042223 en la que indaga cómo se deben computar ios términos para sustanciación de los procesosde responsabilidadfiscal. 2.Alcance del concepto y competencia de laOficinaJurídica. Losconceptosemitidos porlaOficinaAsesoraJurídicade laContraloríaGeneralde laRepública,son orientaciones de carácter generalque nocomprenden lasolución directa de problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. Encuantoasu alcance, noson deobligatoriocumplimientooejecución, nitienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaa aquellas que formulen lasdependencias internasde iaContraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicacióndelasdisposicioneslegalesrelativasalcampode actuaciónde laContraloría Genera/"1,así como lasformuladas por lascontraloríasterritoriales"respecto dela vigilancia de lagestión fiscaly lasdemás materiasenque deban actuarenarmonía 1RepúblicadeColombia,Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍAI

OFICINA GENERALDELAREPÚBLICA IJURÍDICA conlaContraloríaGeneraf'2y laspresentadaspor laciudadanía respectode"lasconsultas deordenjurídico queleseanformuladas alaContraloría GeneraldelaRepública"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría GeneraldelaRepúblicaenlacorrectaaplicacióndelasnormasquerigenpara la vigilancia de lagestiónfiscal"4 y "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmenteseaclaraque notodos nuestrosconceptos implican laadopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166del Decreto Ley267de2000, éstacalidadsolo latienen lasposiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideracionesjurídicas de manerageneral y abstracta sobre el particular.

3. ConsideracionesJurídicas.

LaCarta PolíticaColombianaprecisó en elartículo 267y siguientes, loscontenidos básicosdel controlfiscal, calificándolo como unafunción públicaencomendadaa la Contraloría General de la República y a las Contralorías Territoriales, en aras de vigilar la Gestión Fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejenfondos o bienesdel Estado. A suvez, el artículo 1°de laLey610de 2000, define el procesode responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicosy de los particulares, cuando en el ejercicio de lagestión fiscal oconocasióndeésta,causenporacción uomisióny enformadolosao gravemente culposaundaño al patrimoniodel Estado. Concordante con lo anterior, la misma norma consagra en el artículo 2° que en el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y

su trámite se adelantará con sujeción a los principios establecidos en los artículos 2RepúblicadeColombia,Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3RepúblicadeColombia,Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4RepúblicadeColombia,Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5RepúblicadeColombia,Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6RepúblicadeColombia,DecretoLey267de2000,artículo43.OficinaJurídica.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinar conlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinaeinterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloría GeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasqueporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanueva posturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍAI OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAiJURÍDICA 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo, hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sinperder devista lapremisaanteriory atendiendo lainquietuddelconsultante, es oportuno señalar que la responsabilidadfiscal se establece a través de un trámite administrativo de competencia de las contralorías, inicialmente regulado en la Ley

42de 1993y posteriormenteenlaLey610de2000,modificadoen algunosapartes por la Ley 1474 de 2011. A través de este proceso se pretende una declaración jurídica mediantelacualsedefinequeelservidor públicoo particular,debe resarcir elerario público,si con su conductadolosao gravementeculposaenejerciciode la gestiónfiscal, hamenoscabado el patrimoniodel Estado. Tal como se planteó en la Sentencia SU620 de 1996, el Contralor General de la Repúblicagozadefacultades pararealizar el reparto internodecompetenciaspara conocer y adelantar el proceso de responsabilidadfiscal. Bajo esta concepción se hanproferido lasdiferentes reglamentacionesque confieren lacompetenciaparael conocimiento de los procesos, por factores de competencia regulados en los ordenamientos procesales, tanto en el nivel central como en el respectivo nivel desconcentrado. Eneste orden normativo, se podrácomisionar paralaprácticade las indagaciones preliminares y la sustanciación de los procesos de responsabilidad fiscal, a profesionalesdelderechopertenecientesalaplantadelaContraloríaGeneraldela República7. Ahora bien, a efectosdedeterminar el paso a paso que debe ser tenido en cuenta para el desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal al interior de las dependencias competentes, lasactuacionesdeberán circunscribirse a lo dispuesto enelrespectivoprocedimientoqueparaelefectosehayaadoptadoenelrespectivo sistema de gestión de calidad, en el cual, no solo se identifican las tareas y actividades a atender por cada área responsable, sino que se determina

pormenorizadamente los servidores públicos llamados a cumplir cada etapa, los tiempos y los puntos de control al interior del proceso dependiendo si es verbal y ordinario, acordes con la normatividad que regula el respectivo proceso. En tal medida, se recomienda que se verifique al interior del mapa de procesos de la entidad, el respectivo proceso y a continuación el procedimiento que detalla el desarrollo del mismo. No obstante lo anterior, esta Oficina conviene en señalar que a nivel general el término para adelantar un proceso debe ser fijado teniendo en cuenta la totalidad de lasactuacionesquedeban surtirsey evacuarseparaeldesarrollodel mismo,de tal manera, que no resulta admisible que los términos se computen de manera 7ContraloríaGeneraldelaRepública, ResoluciónNo.6541de2012,artículo23 Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIAI

GENERAL,DELAREPÚBLICA1O JUF RIC ÍDIN ICA A independiente paracada servidor público que sea comisionado paraadelantar una actuación dentro del mismo. Enconsecuencia, todas lasfases que deban surtirse dentro de un proceso deben tener ocurrencia dentro de untiempo prudencial para que no resulte extemporáneo o inoportuno y evitar futuros problemas en el curso del mismo, tales como vencimiento de términos de la indagación o investigación, prescripciones,etc. Adicionalmente, porque la celeridad además de constituir uno de los principios rectoresde lafunción administrativa, es obligación paralos servidores públicos,en

cuanto se les impone actuar con prontitud en la evacuación de los asuntos a su cargo, al señalárseles como deber "Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidadelservicio quelesea encomendado (...)"y como prohibición"Omitir, negar,retardaroentrabare!despachodelosasuntosasucargoolaprestacióndel servicio a que está obligado". (Ley 734 de 2002, artículo 34-2 y 35-7, respectivamente) Enlosanteriorestérminos, seabsuelve su consulta. Cordialmente, JuLliIaAnNaA MMAaRrTtíÍnNeEzZ bermeo DirectoraOficinaJurídica

Proyectó: (cid:127)Dohana AsslenArévaló\

Revisó: LucenithMuñozArenas

Radicado: 2014ER0042223

Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.»Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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