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CGR - Concepto EE0085036 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0085036 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

CONTRALORÍA 4

O 0 6 JUH.101

OFICINA

DE LA RREEPPÚUBLLIICCAA LIURIDISIA 80112, .Contraloria General de la Republica SOD 14-06-201410:14 Bogotá, D.C., Al Contestar Cite Este No.: 2014EE0005086 Fol:2 Anes:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA f LINA MARIA TAMAYO BERRIO

DESTINO MARIA MARGARITA BUENO GONZALEZ

ASUNTO CONCEPTO OBS 201 4EE0085036(cid:9) 111 11111111 11111 111 11111111111111 1111 11111 I III

Doctora

MARÍA MARGARITA BUENO GONZALEZ

Contralora Municipal de Floridablanca Carrera 8 No. 10-42 Local 1 Edificio Torre Di Bari Florida Blanca, Santander

ASUNTO. CONTRALORÍA MUNICIPALVENTA DE BIENES.- DESTINO DE

LOS RECURSOS RECAUDADOS.

1. INFORMACION GENERAL Ver Concepto Jurídico No. 2014EE0081593 de mayo 5 de 2014.

2. UBICACIÓN TEMATICA. PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA.

2.1. SUBTEMA.(cid:9) DINEROS RECAUDADOS. DESTINO FINAL

3. NORMATIVIDAD APLICABLE.

4.1. EXTERNA.

Decreto Ley 267 de 2000. 5.(cid:9) RESUMEN DE LOS HECHOS. 5.1. La Contraloría Municipal de Florida Blanca realizó una Subasta Pública a través del martillo del Banco Popular donde vendió un Vehículo y algunos Muebles y Enseres de los

cuales obtuvo un ingreso. Al respecto se consulta: Se deben utilizar estos recursos para el Programa de Bienestar Social y salud Ocupacional de la Contraloría? 5.2. Durante la Vigencia 2013, la Oficina Jurídica de la Contraloría Municipal de Florida Blanca, realizó recaudos: En Procesos coactivos que nacen de una obligación que es Sancionatoria Administrativa .«én varias entidades. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bo

D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co •-• C GEO NEM RALF , DR C A LA L FIÉ1O 411R 11L .1(cid:9)t A O JLF II FC II DIN C AA

Cs)

Doctora MARÍA MARGARITA BUENO GONZALEZ.

Página 2 de 4 Proceso Coactivo a la Empresa de Aseo Municipal por incumplimiento del pago de la cuota de fiscalización según Resolución 034 de 2010. Al respecto se consulta: Estos recursos pertenecen a la Contraloría Municipal de Florida Blanca? Se puede solicitar la adición para manejarlos como Recursos Propios.

6. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO.

Determinar a qué entidad deben girarse los dineros que se recauden con ocasión de los procesos de Jurisdicción Coactiva.

7. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 , ni tienen

el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente, se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.

Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá;

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CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA

OFICINA

LA REPÚBLICA I JURIDICA

Doctora MARÍA MARGARITA BUENO GONZALEZ.

Página 3 de 4 Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral, 167 del D.L.267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). De conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

8. ANÁLISIS JURÍDICO.

Debe señalarse que el primer punto fue trasladado "por competencia a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este orden, se dará respuesta solamente al segundo interrogante relacionado con la entidad a la cual deben girarse los dineros que se recaudan por Jurisdicción Coactiva. En este orden, sobre este punto se da la misma respuesta que sobre el tema fue planteada en el concepto Jurídico No. 2014EE0081593 de mayo 5 de 2014.

7.1. El recaudo de dineros en procesos de Jurisdicción Coactiva de competencia de las contralorías y su destino final. Para efectos de establecer el destino de los recursos que cobran los Qrganismos de Control Fiscal, a través de sus procesos de Jurisdicción Cdactiva, debe determinarse el origen del título ejecutivo, toda vez que en los casos en que éste es un acto administrativo que declara la responsabilidad fiscal, laqesolución .de reintegro por doble asignación y el incumplimiento del pago de‘la cuota de fiscalización, dichos recursos ingresan al Tesoro y no al presupuesto de la Contraloría, como tampoco a la entidad afectada. Entratándose de la Responsabilidad fiscal tenemos que ésta, se predica del Estado, y no de una entidad en particular, y una facultad constitucional de las contralorías es realizar las acciones tendientes a lograr el resarcimiento del detrimento causado al Erario por las acciones u omisiones de los servidores públicos o particulares con ocasión de una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz. En tal virtud, los dineros que recupere el Organismo de Control Fiscal, cuando se trata de procesos de responsabilidad fiscal adelantados en entidades sujetas a su control, deben ser 7Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogo

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Í OFICINA

LA REPÚBLICA I JURJOICA

Doctora MARÍA MARGARITA BUENO GONZALEZ.

Página 4 de 4 consignados al Tesoro y no devolverse a la entidad afectada, pues como ya se dijo, los dineros pertenecen al Estado y no a una entidad en particular. En el caso de las Contralorías territoriales, dichos fondos se deben consignar en las dependencias pertinentes de ese orden, como lo son, las Secretarías de Hacienda. Así las cosas, los dineros provenientes de un proceso de responsabilidad fiscal, no pueden entrar nuevamente al presupuesto de la entidad afectada, sino que los mismos deben consignarse a favor del Tesoro, igual sucede con los demás títulos ejecutivos señalados. Ahora, distinto es cuando se trata de multas cuyo origen es el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, para el caso de la Contraloría General de la República, por norma expresa se consignan a favor del Fondo de Bienestar Social de este Ente de Control. En cuanto a las Contralorías Territoriales, si no hay norma específica en la cual se indique la entidad a la cual debe hacerse el correspondiente giro, la consignación debe hacerse a favor del Tesoro, en la entidad que corresponda a ese orden territorial. En consecuencia, en cada caso, deberá hacerse el análisis respectivo a la luz de la normatividad que rige el título ejecutivo. Cordialmente,

LINA M IA.MAYO BERRIO

Director Oficina Jurídica Proyectó. Lucenith Muñoz Arena.1\

Revisó. Dra. Teresa Bonilla de la To e, Profesional Especializado Grado 03 N.R.(cid:9) 2014ER0057883 Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,

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