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CGR - Concepto EE0085550 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0085550 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

_ //;=vN ¡!I ;j)CONI RALORIA oficina \ \ ' J. GENERAL D£ LA REPÚBLICA ' JURIDICA ¿xz ' ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD11-07-201512:01 A!ContestarCiteEsteNo.:2015EE0085550Fol:1Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO

DESTINO MARIATERESAZULETACASTILLA/CONTRALORIAMUNICIPALDEVALLEDUPAR

ASUNTO CONCEPTOJURISDICCIONCOACTIVA-ACTADELIQUIDACIÓN

OBS 2015EE0085550 L !ll!¡IIl!l IÜIIILIIÜIIllilMl;l 80112 Bogotá, D.C. Doctora

MARIATERESA ZULETA CASTILLA

Jefe OficinaAsesora Contraloria Municipalde Valledupar Calle 14 No. 6-44-Piso 3 Valledupar (Departamentodel Cesar)

Asunto: SOLICITUD DE CONCEPTO - COMPETENCIA DE CONTRALORIA

MUNICIPALENUNPROCESODEJURISDICCIÓN COACTIVA CON UNACTA DE

LIQUIDACIÓN COMOTÍTULO EJECUTIVO.

Respetada Doctora MaríaTeresa: Estaoficina recibiósuescrito radicado2015IE0049084del26de mayode 2015, donde consulta: 1 ¿Es competente una contraloria municipal para Iniciar un proceso de jurisdicción coactiva, teniendo como título ejecutivo unacta de liquidaciónde uncontrato ejecutadoporunode sus contratistas? 2. ¿Quéjurisdicción sería la competente y qué tipo de proceso sería el que

corresponde?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde la CGR, losempleados Carrera9 No.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co i) /

CONTRALORIA

OOFFIICCIINNAA

GENERAL DE LAREPÚBLICA JURÍDICA

DoctoraMaríaTeresaZuleta Castilla JefeOficinaAsesora Contraloría MunicipaldeValledupar Página2 de5 de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas

de ordenjurídico que le seanformuladas a laContraloría Generalde la República"3. Eneste orden, mediante su expedición se busca"orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciade lagestiónfiscal"4y "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivos devigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lodispuesto en el artículo 43, numeral 16sdel Decreto Ley267de 2000, estacalidadsolo ¡atienenlas posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LAS CONTRALORÍAS Y EL DEBER DE

RECAUDO Y PRERROGATIVA DEL COBRO COACTIVO DE LAS ENTIDADES

PÚBLICAS.

Paraabsolver laconsulta planteadaes necesariodiferenciar lajurisdicción coactiva de lascontralorías porejerciciode sufunción decontrolfiscal, deldeber de recaudo y prerrogativadecobrocoactivo de lasentidadespúblicascontenidoen losartículos 98 y siguientes del CPACA. Elnumeral5odelartículo268de laCartaPolíticaestablecequeelContralor General de la Repúblicatiene laatribucióndeestablecer laresponsabilidadquesederivede 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000.

3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6 Art.43.OFICINAJURIDICA.Sonfunciones de¡aOficinaJurídica: (...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometa¡aposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor _ suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturaleza¡urídicadecualquierorden. Carrera9 No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombiawww.contraloria.gov.co

CONTRALORÍAI ¡OOFFIICCIINNAA GEi"1N.1rE~(R~jAAiL DnrE iLAa nRrE«PtÚ'teBiLiICAa I1 JitUtfiRÍAÍDMI/CAAA

Doctora MaríaTeresaZuleta Castilla JefeOficinaAsesora Contraloría MunicipaldeValledupar Página3de5 lagestiónfiscal, imponer lassanciones pecuniariasque sean del caso, recaudar su montoy ejercer lajurisdicción coactivasobre losalcances deducidos de lamisma. Así las cosas, la posibilidad de ejercer el cobro coactivo de las Contralorías se circunscribe a lasfunciones que constitucional y legalmente7se hanestablecido en ejercicio de sufunción de controlfiscal.

En cambio, el deber de recaudo y prerrogativa de cobro coactivo corresponde al procedimientoadministrativoestablecidoenelartículo98 del CPACA,que dispone: "Artículo 98.Deberderecaudoyprerrogativadelcobrocoactivo.Lasentidadespúblicas definidas en elparágrafo delartículo 104deberán recaudarlasobligaciones creadas ensu favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Paratalefecto, estánrevestidasdelaprerrogativadecobrocoactivoopodránacudir antelosjueces competentes." A suvez, el parágrafodelartículo 104estableceque "paralossolosefectosde este Código, se entiendeporentidadpública todo órgano, organismo o entidadestatal, con independencia de su denominación; lassociedades o empresas en las que el Estadotenga unaparticipaciónigualosuperioral50% desucapital;ylosentescon aportes oparticipaciónestataligualo superioral50%". De lo anterior se colige que las contralorías forman parte de las entidades a las que les corresponde aplicar lo dispuesto en elartículo 98 aludido. En loquetiene quever con laaplicación del mismo,debetenerse en cuentaquese otorga a las entidades públicas la posibilidad de ejercer la prerrogativa de cobro coactivo o acudir a la jurisdicción competente, que en este caso sería la de lo contencioso administrativo, según lo consagrado en elartículo 104del CPACA: "Artículo104.DelaJurisdiccióndeloContenciosoAdministrativo.LaJurisdicción

deloContenciosoAdministrativo estáinstituidaparaconocer, ademásdelodispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos,hechos, omisionesyoperaciones, sujetos alderecho administrativo, enlosqueesténinvolucradaslasentidadespúblicas,olosparticulares cuandoejerzanfunciónadministrativa. Igualmenteconocerá delossiguientesprocesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera quesea elrégimenaplicable.

7Ley42de1993,Ley610de2000y ResoluciónNo.5499de2003delaContraloríaGeneraldelaRepública. Carrera9 No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co (cid:127)J

CONTRALORÍAI

OFICINA

M GENERAL DE LAREPÚBLICAiJURÍDICA

Doctora MaríaTeresaZuleta Castilla JefeOficinaAsesora Contraloría MunicipaldeValledupar Página4de5

2. Losrelativosa los contratos, cualquiera quesea surégimen, enlos que sea parte una entidadpública o unparticularen ejercicio de funciones propias del Estado. (...)"(Negrillay subrayado fuera detexto) En caso de ejercer la prerrogativade cobro coactivo lasentidades deberán ceñirse a las reglasdel procedimientoestablecido en elartículo 100del CPACA, lascuales setrascriben continuación: "Artículo 100.Reglasdeprocedimiento.Paralosprocedimientosdecobrocoactivo

seaplicaránlassiguientesreglas: 1.Losquetenganreglasespecialesseregiránporellas.

2. Losque no tengan reglasespecialesse regiránporlodispuesto eneste títuloyen elEstatutoTributario.

3. A aquellosrelativos alcobro de obligaciones de caráctertributario se aplicaránlas disposicionesdelEstatutoTributario.

En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivasnormasespeciales, encuantofuerencompatiblesconesosregímenes,se aplicaránlasreglasdeprocedimientoestablecidasenlaPartePrimeradeeste Código y, ensudefecto, elCódigo de Procedimiento Civilen lorelativo alproceso ejecutivo singular." Finalmente,y en loquetienequever con el méritoejecutivodelactade liquidación, el artículo 99 del CPACA establece cuales son los documentos que tienen esta característica, así: "Artículo 99. Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligaciónclara, expresayexigible, lossiguientesdocumentos:

1. Todoactoadministrativoejecutoriadoqueimpongaafavordelasentidadespúblicas a lasque alude elparágrafodelartículo 104,la obligacióndepagarunasuma líquida dedinero, enloscasosprevistosenlaley.

2. Lassentenciasy demás decisionesjurisdiccionales ejecutoriadas que impongana favordeltesoro nacional, odelasentidadespúblicasa lasque alude elparágrafodel

artículo 104,laobligacióndepagarunasumalíquidadedinero.

3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías,junto con el acto administrativo que declara elincumplimiento o la caducidad. Igualmenteloserán el actadeliquidacióndelcontratoocualquieractoadministrativoproferidoconocasión delaactividadcontractual.

4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriadoquedeclarelaobligación.

Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA!

'r\l/"\iOFICINA

GENERAL DELAREPÚÚBBLL1ICCAA

II

JURÍDICA

Doctora MaríaTeresaZuleta Castilla JefeOficinaAsesora Contraloría MunicipaldeValledupar Página5de5

5. Las demás que consten en documentos que provengan deldeudor." (Negrilla y subrayadofuera detexto) En ese orden de ideas siempre que en ella conste unaobligación clara, expresa y exigible,altenor de lanormatrascrita, elactade liquidaciónprestaméritoejecutivo.

De esta manera se describe el marco jurídico aplicable a la consulta por usted elevada. Cordial saludo, X

VA.UUÓ'.ll

.

JULIANA MARTÍNEZ BERMEO

DirectoraOficinaJurídica Contraloría Generalde la República

Proyectó: AlvaroMonsalveVeloza Revisó:Dra.LucenithMuñozAren;

N.R.2015IE0049084

Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.«Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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