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CGR - Concepto EE0088973 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0088973 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

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CONTRALORÍAi

„=» GENEfiAL DE LA REPÚBLICA s JURÍDICA ContraíoriaGeneraldelaRepública::SGD17-07-201514:29

AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0088973Fol:1Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINDCRISTIANCAMILOHERRÁNRANGEL

ASUNTO CONCEPTOCONVENIODEASOCICIÓNPARACONSTRUCCIÓNDEVIVIENDA

OBS 2015EE0088973 IIIllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll 80112 Bogotá, D.C. Doctor Cristian Camilo Herrén Rangel Calle 16A No. 6-10 Piso 2-EdificioAlejandría Florencia (Departamento de Caquetá)

Asunto: SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE CONVENIOS DE COOPERACIÓN

PARASOLUCIONES DEVIVIENDA.

Respetado doctor Herrén: Esta oficina recibió su escrito radicado 2015ER0058341 del 03 de junio de 2015, donde consulta: 7. "¿De conformidadconelDecreto 777de 1992,específicamenteelartículo2, numeral 1, están excluidas de la aplicación de dicha norma los contratos de obrapública (queimplicanuna contraprestación directa a favor delaentidad pública) celebradosconentidadessinánimo delucro? 2. ¿Los Convenios de Cooperación cuyo objeto es dar solución o construir viviendas deinteréssocial, celebrados con entidades sin ánimo de lucro, se

pueden considerar como de obra pública (con todas las implicaciones contractuales, pago de impuestosy demás situacionesrelacionadasconlos contratos públicos) o, por el contrario son programas para desarrollar actividadesdeinteréspúblicoaloscualesnoselespuededarunalcancede obra pública? 3. ¿Las viviendas de interés social, entran a ser parte de los activos del ente territorialquemedianteconveniodecooperación conentidades sinánimode lucro las construyen o, por el contrario son proyectos de viviendas cuyos beneficiarios y titulares son únicamente quienes resultaron favorecidos y seleccionados conlaentrega dela vivienda deinteréssocial? 4. ¿A los Convenios de Cooperación celebrados con entidades sin ánimo de lucro para la construcción de viviendas de interés social le es aplicable el Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000ÿ Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co ííSl CONTRALORÿ o„c». \\ÿr M general de larepública jurídica DoctorCristianCamilo HerrénRangel Página2de6 descuento del5% de que trata lasLeyes 418 de 1997y 1106de 2006 con destino alFondode Seguridad?"

ALCANCE DELCONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni

tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materiade controlfiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respectode "la consultas deordenjurídico queleseanformuladas a la Contraloría Generalde la República"3. Enesteorden, mediante su expedición se busca"orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscally "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorialya los sujetos pasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría Generalde la República, porque de conformidad con lodispuesto en el artículo43, numeral 166del Decreto Ley267de 2000, estacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s)

dependencia(s) implicada(s). 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquella_smateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. _ _Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

«CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICA JURÍDICA

DoctorCristianCamilo HerránRangel Página3de6 Una vez sentada esta premisa la OficinaJurídica de la Contraloría General de la Repúblicase pronuncia sobre su consulta, así:

LOS CONVENIOS DEASOCIACIÓN.

Paraefectos de contar con los elementos necesarios paraabsolver su consulta es importante acudir a la esencia misma del concepto de convenio, toda vez que no existe una definición legal, jurisprudencial o doctrinal única. La doctrina? se ha referido al convenio como "al concierto de voluntades, expresado en convención,

pacto, contrato, tratado o ajuste. Sinónimo de cualquiera de estos vocablos que implicanacuerdo, porlaelasticidady usogeneralizado que a convenio se leda;no obstante lasdiferenciaciones técnicas que en cadaremisiónse concretan". Es necesario tener en cuenta que el artículo 355 de la Carta Política se refiere a contratos de manerageneral,veamos: "ARTICULO 355. Ningunadelasramasuórganosdelpoderpúblicopodrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales ojurídicas de derechoprivado. ElGobierno, enlosnivelesnacional, departamental, distritalymunicipalpodrá, conrecursosdelosrespectivospresupuestos,celebrarcontratosconentidades privadas sin ánimo de lucroy de reconocida idoneidadcon elfin de impulsar programasyactividadesde interéspúblicoacordescon elPlanNacionalylos planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia." Así mismo, el Decreto 777 de 1992desarrolla el artículo 355 de la mismacarta, en los siguientestérminos: "Artículo 1o.-Loscontratosque en desarrollo de lodispuesto en elsegundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividadesde interéspúblico, deberánconstarporescritoyse sujetaránalos requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en elpresente Decreto y sin perjuicio de que

puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983. Los Contratos cuya cuantía sea igual o superior a cien salarios mínimos mensualesdeberánpublicarseen elDiario Oficialo enlosrespectivosdiarios, 7Cabanellas,Guillermo.DiccionarioEnciclopédicodeDerechoUsual.TomoII,pág.365.EditorialHeliasta.BuenosAires,Argentina.1997 Carrera9 No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co «CONTRALORÍA íOFICINA GENERAL DE LAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorCristianCamilo HerránRangel Página4de6 gacetas o boletines oficiales de la correspondiente entidad territorial. Adiciona/mente, aquellos que celebren la Nación y los establecimientos públicos del orden nacional cuya cuantía sea igual o superior a cinco mil salarios mínimosmensuales deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros".ModificadoDecretoNacional1403de 1992. Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acrediten la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo delucropara realizarelobjeto delcontrato. La autoridad facultadaparacelebrarelrespectivocontratodeberá evaluardichacalidadpor escrito debidamentemotivado."ModificadoDecretoNacional1403de 1992. Delamismamaneraesnecesarioremitirnosalcontenidodel Decreto2459de 1993

"porelcualse adoptan disposicionesenrelaciónconloscontratos a que serefiere elinciso segundo delartículo 355 de la Constitución Política"que en su articulado consagra: "Artículo 1°.-Loscontratosque se celebrenendesarrollo delodispuestopor el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política, deberán someterse aloestablecidoporlosDecretos777, conexcepción desuartículo 3y 1403de 1992. Los programa y actividades que se impulsen a través de dichos contratos deberán estar acordes a nivel nacional con el presupuesto de rentas y de apropiaciones delaNaciónya niveldepartamental, distritalomunicipal, conel respectivoplande desarrollo. Artículo2°.-LoscontratosaqueserefiereesteDecretoquecelebrenlaNación o los establecimientospúblicos nacionales norequerirán de la aprobación del Consejo de Ministros." Elfundamentojurídico paralacelebracióndeconveniosdeasociaciónseencuentra en elartículo 96 de laLey489 de 1998,o de Estructuradel Estado,según el cual: "Artículo 96°.- Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturalezay ordenadministrativopodrán, conla observación de losprincipios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicasparticulares, mediantetacelebraciónde conveniosde asociaciónola creación de personasjurídicas, para eldesarrollo conjunto de actividades en

relaciónconloscometidosy funciones quelesasignaa aquéllaslaley. Losconveniosdeasociaciónaqueserefiereelpresenteartículosecelebrarán de conformidadconlodispuesto en elartículo 355 de la Constitución Política, Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

«CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LAREPÚBLICA JURÍDICA DoctorCristianCamilo HerrénRangel Página5de6 en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sinánimodelucro, éstassesujetaránalasdisposicionesprevistasen elCódigo Civilparalasasociacionescivilesde utilidadcomún. En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que de origen a una personajurídica se dispondrásobrelossiguientesaspectos: a. Losobjetivos y actividades a cargo, conprecisión delaconexidadconlos objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes; b. Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturalezay forma depago, consujeciónalasdisposicionespresupuéstalesy fiscales, paraelcasodelaspúblicas; c. La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento delaentidad; d. La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales

debenparticiparrepresentantesdelasentidadespúblicasydelosparticulares; e. Laduracióndelaasociaciónylascausalesde disolución. Con base en las normas que setrascriben hemosde colegir de manerainequívoca queparapoderestablecer laexistenciade unconveniodeestanaturaleza,elmismo deberá reunir los requisitos exigidos de manerataxativa en dicha normativa.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO - APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA LEY 418 DE 1997Y 1106DE2006.

Enloque se refierea laaplicacióndeldescuentodel5% dequetratan las leyes418 de 1997y 1106 de 2006, nos remitimos al contenido del Concepto de la Dirección GeneraldeApoyo Fiscaldel Ministeriode Hacienday Crédito PúblicoASESORÍA No.022389 del 11deagosto de2010, elcual se refiereaunaconsulta similar a la por ustedformulada. Se anexa eltexto respectivo.

PRECISIÓN FINAL.

Debetenerse en cuentaque latareadeentescomo laContraloríanoesladeactuar dentrode losprocesosinternosde laadministración cual sifueran partedeella, sino Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co _

(SjcONTRALORÍA

GENERAL DELAREPÚBL CA JURÍDICA DoctorCristianCamilo HerránRangel Página6de6 precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir desu propiaindependencia,quesuponetambién ladelentevigilado, sinque

le sea permitido participar en labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucradosen el procesoadministrativo específico objeto de su escrutinio,y en la tomadedecisiones, perderíantoda legitimidadparacumplirfiel e ¡mparcialmentesu función. Por las razones expuestas el presente concepto no constituye una revisión formal de las actuaciones sometidas a consulta sino que se trata de una descripción del marco jurídico aplicable al tema sometido a su consideración, por lo que se recomienda acudir a Colombia Compra Eficienteparaabsolver cualquier otra duda que surja sobre eltema. Cordial saludo, JJUuLliIaAnNaA MMAaRrTtíÍnNeEzZ bermeo DirectoraOficinaJurídica ContraloríaGeneral de la República Anexo:CopiaTextoAsesoría022389del11deagostode2010-MinisteriodeHaciendayCréditoPúblico Proyectó:AlvaroMonsalveVelozaAeÿ;ÿ»-- Revisó:Dra.JoséDíazPeñalozg

N.R.2015ER58341

Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.ÿ Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co ConceptosenMateriaTributariayFinancieraTerritorialNo.36 ASESORÍA No.022389 lldeagostode2010

Consultante: ANA MARÍAMADRIDACOSTA

GerenteINVICOP Copacabana (Antioquia) Tema: Contribuciónde Obra Pública Subtema: HechoGenerador,Convenio paraVivienda de InterésSocial. Enatención a su solicitud, nos permitimos manifestarleque de conformidadconel Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades. Por lo anterior, la respuesta se remitede conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, de manera general y no tiene carácter obligatorio nivinculante. Consulta ElInstitutode Vivienda de Copacabana, INVICOP, establecimientopúblicomunici¬ pal, suscribió "uncontrato-convenio de asociación oparticipaciónmutua-en lostérminosdelartículo355 constitucionalydecreto 777de 1992,conunaorgani¬ zaciónpopulardevivienda-OPV-(entidadprivadasinánimodelucro,conformada porlosbeneficiariosdelossubsidiosde vivienda)."(...) "Elobjeto delconvenio de asociación es la unión de esfuerzosparala ejecución de unconjunto de actividades orientadas a lagestión, promoción, formulación, fi¬ nanciación, diseñoyconstrucciónde unproyectode vivienda de 60solucionesde Vivienda de InterésSocial(V.I.S.)". "Sepregunta:¿seencuentrasujetoelprecitadocontratodelacontribucióndelos contratos deobrapúblicao concesión deobrapúblicay otras concesiones,

previstoenelartículo 6°delaLey1106de2006? En primer lugar, debemos reiterar que no es competencia de la Dirección General deApoyo Fiscalreferirsea lasactuacionesespecíficas de lasentidadesterritoriales, razón por lacual nosremitiremosa lasnormasque regulan lacontribucióndeobra pública,quefueron publicadosen el númerocuatro del boletínde Apoyo a la Ges¬ tiónTributaria de las EntidadesTerritorialesy que consideramos deben ser tenidas encuenta para resolversu inquietud. Lacontribuciónespecial sobrecontratos deobra públicafuecreada mediantela ley 418de 1997ensuartículo 120,elcualfue prorrogadomediantela ley548de 1999, y posteriormentemodificado porelartículo 37de la ley782de 2002 cuya vigencia era de cuatro años. El 22 de diciembre de 2006 entró en vigencia la ley 1106. En MinisteriodeHaciendayCréditoPúblico ConceptosenMateriaTributariayFinancieraTerritorialNo.36 particular el artículo 37 de la ley 782 de 2002, antes mencionado, fue modificado por el artículo 6de la ley 1106de2006,cuya vigencia esde otroscuatroaños. Deacuerdoconla modificaciónalartículo37de laley782de 2002,contenida en el artículo 6de la ley 1106de 2006, son sujetos pasivosde la mencionada contribu¬ cióntodas las personasnaturalesojurídicas: (cid:127) Que suscriban contratos de obra pública o adicionescon entidadesde dere¬ cho público, (cid:127) Quesuscribancontratosdeconcesióndeconstrucción, mantenimientoy ope¬

racionesdevías de comunicación,terrestre ofluvial, puertosaéreos, maríti¬ mosofluviales, (cid:127) Los subcontratistas que ejecuten contratos de construcción de obras o su mantenimientoen loscasosen losque lasentidades públicassuscriban con¬ venios decooperación con organismos multilateralesy (cid:127) Lossocios,copartícipesy asociadosa prorratadesusaportesodesu partici¬ paciónen losconsorcios o unionestemporales. Elsujetoactivode lacontribuciónsobrecontratosdeobra pública,es la Nación,los departamentosy los municipiossegún el nivelal cual pertenezca la entidadpública contratante. Para un mejor entendimiento acerca de loque debe entenderse por el contrato de obra públicaaquehacereferenciaelcitadoartículosexto,consideramos pertinente referirnosal pronunciamientoemitido porlaCorteConstitucional medianteSenten¬ cia C-1153de 2008, con ponenciadel Dr. MarcoGerardo MonroyCabradeclarando laconstitucionalidaddelartículo6delaLey 1106de2006,dijoesaaltacorporación: "[...]4.5. Ajuicio dela Corporación, enestaoportunidadseestá enpresencia deesteúltimosupuestonormativo.Enefecto,lanormaacusadaseñala expre¬ samentequeelhechogravadoconlacontribuciónconocidacomoimpuestode guerra consiste en suscribircontratosde obrapúblicacon entidadesde dere¬ chopúblicoocelebrarcontratosdeadiciónalvalordelosya existentes.Ahora bien,ciertamenteladisposiciónnoprecisaensumismotextoquécosa esuna

obrapública, de donde lademanda echa manoparaafirmarque ellegislador desconociólosprincipiosdelegalidadycertezadeltributo. LaCorteadmiteque existeciertogradodeimpresiónenladefinicióndelhechogravado,peroestima que esta circunstancia no llega a configurar un vicio de inconstitucionalidad, puesestaimprecisiónnoderiva enunafalta declaridadycertezainsuperable. Loanterior,puestoqueapesardequeunodeloselementosdelhechogravado -lanocióndeobrapública-noaparece definido odeterminado expresamente enlanorma,esdeterminableapartirde ella, segúnpasaa verse: Elestatuto general de contratación administrativa -Ley 80 de 1993-tiene el siguienteobjeto, definidoensuprimerarticulo: ConceptosenMateriaTributariayFinancieraTerritorialNo.36 "ARTÍCULO 1o. DEL OBJETO. Lapresente ley tiene porobjeto disponerlas reglasyprincipiosque rigenloscontratos de lasentidades estatales."Í291 (Negrillasy subrayasfuera deloriginal). Elmismoestatutogeneraldecontrataciónen suartículo32 hace referenciaalcon¬ trato estataldeobra. Dicha norma rezaasí: "ARTÍCULO32.DELOSCONTRATOSESTATALES.Soncontratosestata¬ les todos los actosjurídicos generadores de obligaciones que celebren lasentidades a quese refiereelpresenteestatuto,previstos en eldere¬ cho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, asícomolosque, a título enunciativo, se definena

continuación: "1°. Contratodeobra. "Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales parala construcción, mantenimiento, instalacióny, en general, parala realizaciónde cualquierotro trabajo materialsobre bienesinmuebles, cualquiera que sea la modalidaddeejecuciónypago. (Negrillasysubrayasenlasentencia). Comopuedeverse, elestatutodecontrataciónadministrativadefineelcontrato de obraapartirdeelementossubjetivos, esdecirdecriteriosqueatiendenala calidaddelossujetoscontratantesynoalobjetodelcontrato,puesclaramente indicaque "(s)oncontratosdeobralosquecelebrenlasentidadesestatales...". Esdecir, elelemento esencialque define lapresencia de uncontrato de esta naturalezaesqueseacelebradoporunaentidadestatal. De otro lado, la norma ahora acusada impone un gravamen tributario a las personasquesuscribancontratosdeobrapúblicacon"entidadesdederecho público", ocelebrenadicionesalosmismos. Enefecto, elincisoprimerodel artículo 6°delaLey1106de2006, ahorabajoexamen, diceasí: "Todas laspersonasnaturalesojurídicas que suscriban contratos de obrapública, con entidades de derecho públicoocelebrencontra¬ tos de adición alvalor de losexistentesdeberánpagara favor de la Nación, Departamentoo Municipio, según elnivelalcualpertenezca la entidadpública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la

respectivaadición."(Negrillasy subrayasenlasentencia). Asípues,elEstatutodecontratacióndiceque "soncontratosdeobralosque celebren las entidades estatales":yla norma acusada afirma que "(t)odas laspersonasnaturalesojurídicas que suscriban contratos de obra pública. con entidades de derecho público" deberán pagarla contribución en ella MinisteriodeHaciendayCréditoPublico ConceptosenMateriaTributariayFinancieraTerritorialNo.36 regulada. Delo quese infiereque loscontratos de obrapública a que alude ladisposiciónacusada nopuedensersinolosmismoscontratosdeobra (sim¬ plemente de obra) a que se refiereelartículo 32 delEstatutode contratación administrativa, toda vez queporelsolo hechode sersuscritos "conentidades de derechopúblico", caendentrode esa categoríajurídica porexpresa dispo¬ siciónlegal. Asílascosas, ajuicio delaSalanosepresentaunafalta declaridadycerteza insuperableenladefinicióndelhechogravado,puescuandolanormaacusada expresamenteprescribequelacontribuciónque regulase causaporelhecho de suscribir "contratos de obra pública"con "entidades de derechopúblico"o celebrarcontratos de adición alvalorde losexistentes, nocabe otra interpre¬ taciónplausibledistinta de aquella que indicaque elcontratoalque serefiere es eldefinido en elestatuto de contratacióna partirde elementos subjetivos, referentesalacalidadpúblicadelaentidadcontratante.Porloanterior,laCorte

estimaqueladescripcióndelhechogravadosíessuficientementeprecisapara satisfacerlasexigenciasdelprincipiodelegalidadtributaria." (...)" (Elsubrayadoy resaltadoesdelasentenciadelaCorte). En consecuencia, la contribución sobre contratos de obra pública de que trata el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, se genera por la suscripción de contratos de obra con una entidad pública,1de manera que en tratándose de un contrato de obra pública, donde un establecimiento público del orden municipal es la entidad contratante, habrá lugaral pagode lacontribución, estandoasíen laobligación de efectuar su recaudoa favor del municipio. Consideramos importante resaltar que de acuerdo con el artículo 32 de la ley 80 de 1993,dentro de los contratos estatales allí definidos, "(s)on contratos de obra losquecelebrenlasentidadesestatalesparalaconstrucción, mantenimiento,ins¬ talación v. en general, parala realizaciónde cualquierotro trabajo materialsobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago." (Se subraya). EnigualsentidosepronuncióestaDirecciónmedianteOficio036739-08enelcualseexpresó:"[...]De conformidadconloanterior,bastaqueelcontratohayasidocelebradoporlasentidadesseñaladas enelartículo2°delaLey80de1993,quecorrespondaaunactojurídicogeneradordeobligaciones previstoenelderechoprivadooendisposicionesespeciales,paraelcaso,contratosdeobra,para quesea consideradocomopúblico,y decontera laobraresultanteserá igualmentepública. Lo

anteriorparasignificarqueloquecalificaalcontratodequetratalaLey1106de2006,comode obrapública,noeslanaturalezadelbienquedevendrádeél(deusopúblico,fiscal,privado),sino lanaturalezadelaentidadcontratante,puesseaqueelbiensedestinealusopúblicoobeneficiea unsectorenparticularenúltimaseldestino unosólo"elcumplimientodelosfinesestatales.[...]". © MinisteriodeHaciendayCréditoPúblico

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