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CGR - Concepto EE0089756 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0089756 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIA Vw/UINP RMLURIAA :OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA ContrataríaGeneraldelaRepública::SGD21-07-201517:17

AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0089756Fo!:2Anex:0FA.O ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOSANDRALILIANATORRESCARREÑO

80112OAS BU SNTO ELECCIONPERSONEROSMUNICIPALES

2015EE0089756 llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Bogotá, D.C., Señora

SANDRA LILIANATORRES CARREÑO

Presidenta Concejo MunicipalChiscas Calle4 No.4-41 EdificioMunicipalde Chiscas Chiscas-Boyacá

Asunto: ElecciónPersonerosMunicipales

1. Antecedentes.

Esta Oficina recibió su solicitud de consulta radicada bajo el número 2015ER0053386, la cual fue remitida por la Gerencia Departamental Colegiada deBoyacá,enlaqueformulavarias inquietudesrelacionadasconlacompetencia, procedimiento y términos en que debe adelantarse el proceso de concurso de méritos paralaeleccióndel personeromunicipal.

2. Alcance del conceptoy competencia de laOficinaJurídica.

Losconceptos emitidos por laOficinaAsesora Jurídicade laContraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones

particulares. Encuantoasualcance, nosonde obligatorio cumplimientoo ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretaciónyaplicaciónde las normasjurídicas vigentes, en materiadecontrol fiscal. Por lo anterior, lacompetenciade laOficina Jurídica paraabsolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismasy las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría GeneraP, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscaly las demás materias en que 1RepúblicadeColombia,Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. Carrera9No.12C-10 P.10(cid:127) PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloría.aov.co Páginalde4 ICONTRALOR!AI debanactuarenarmoníaconlaContraloríaGenera?'2ylaspresentadasporlaciudadanía respecto de "/as consultas de ordenjurídico que le sean formuladas a la Contraloría GeneraldelaRepública"3. Eneste orden, mediante su expedición se busca"orientaralasdependenciasdela Contraloría Generalde la República en la correcta aplicación de lasnormas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen elcontrolfiscalenelnivelterritorialya lossujetospasivosde vigilancia cuando

éstoslosoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de unadoctrinae interpretaciónjurídica que comprometa laposicióninstitucionalde laContraloríaGeneralde laRepública,porquedeconformidadcon elartículo43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. ConsideracionesJurídicas.

Sea lo primero señalar que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo313quelosconcejosmunicipalesydistritalesestánfacultados paraelegir al personeromunicipaly distrital, según sea el caso. Deigualmanera,laLey136de 1994enelartículo 170modificadopor laLey1551 de 2012 en su artículo 35 dispuso que los concejos municipales o distritales elegirán personeros para períodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previoconcurso públicode méritos. Posteriormente la Corte Constitucional en estudio de constitucionalidad de la norma anterior señaló que la elección del personero municipal por parte del concejomunicipaldeberealizarseatravésdeconcursopúblicodeméritos,elcual debesujetarse alosestándares generalesque lajurisprudencia constitucionalha identificado en esta materia, para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública, al derecho a la igualdad y el debido proceso. Deigualforma, expresóque "(...) elconcursodeméritostiene unaltonivel

de complejidad, enlamedidaque supone, porunlado, la identificacióny utilizaciónde pautas,criterioseindicadoresobjetivos,yporotro,imparcialidadparaevaluar,cuantificar y contrastar la preparación, la experiencia, las habilidades y las destrezas de los participantes"de modo que se requiere "(...) elprocesamiento y la sistematización de 2RepúblicadeColombia,Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3RepúblicadeColombia,Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4RepúblicadeColombia,Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5RepúblicadeColombia,Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6RepúblicadeColombia,DecretoLey267de2000,artículo43.OficinaJurídica.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16. Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinaeinterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionalde laContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasqueporsuimportanciaameritendichopronunciamientoopor implicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10 P.10(cid:127) PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombiaÿwww.contraloria.aov.co Página2de4 CONTRALORÍAI.™ GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA una gran cantidad de información y la disposición de una amplia y compleja infraestructuraylogísticaadministrativa (...)"

Atendiendo los postulados anteriores, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2485 de 2014, "Por medio delcualse fijan los estándares mínimospara elconcurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales" y en consecuenciafijó losparámetrosquedebenser tenidosencuentaparaadelantar el proceso de selección público y abierto que debe ser adelantado por el respectivoconcejo municipalodistrital. En cuanto al mencionado concurso, el artículo 1o del Decreto en mención estipula que "(...) Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o institucionesdeeducaciónsuperiorpúblicasoprivadasoconentidadesespecializadas enprocesosdeseleccióndepersonal. Elconcursodeméritosentodassusetapasdeberá seradelantadoatendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad v publicidad, teniendo en cuenta la idoneidaddelosaspirantesparaelejerciciodelasfunciones", (se subraya) De otro lado conviene en precisar esta Oficina que en relación con la competencia, procedimiento y términos en que debe adelantarse el proceso de concursode méritosparalaeleccióndel personeromunicipal,se hapronunciado, como entidad competente para el efecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFPen diversos conceptos en los que ha precisado las pautasa tener en cuenta por parte de losconcejos municipalesy distritalesafin de dar cabal cumplimientoa lodispuesto en el Decreto2485 de20147.

Cabe señalar que los interrogantes expuestos en el oficio de consulta, fueron debidamente absueltos por el DAFP en el concepto 20156000043971 del 17de marzode 2015, encuyosapartes pertinentesse puntualizó losiguiente:

1. La competenciaparalaeleccióndelpersoneromunicipales delConcejo Municipal; enesesentido,esviablequedichacorporaciónfijelosparámetros,diseñeyadelante elconcursodeméritosparasuelección, directamenteoporintermediode entidades oinstitucionesespecializadas, teniendoencuentaloseñaladoenelDecreto2485de

2014.

2. Atendiendo loexpresado enlanormativa tenemos que elconcursoparala elección depersonero,tendrácomomínimotresetapas: 1)Convocatoria;2) Reclutamiento;y

3)Aplicacióndepruebas.

3. Para la convocatoria se requerirá como mínimo de una publicación de 10 días calendarioantesde lafecha deinscripción,loqueimplicaquesilaelecciónsedebe efectuarenlosdiez (10)primerosdíasdelmesde enero,paradarcumplimientoala convocatoria y desarrollo del concurso, deberá adelantarse el mismo de manera previa a su elección, es decir, que el Concejo Municipalque actúa en elaño 2015 deberá iniciarelmismodurantesuperiodoconstitucional, entantoquelaelecciónla

7Atendiendolasinquietudesformuladas,esprecisoseñalaralaconsultantepuedeaccederalportalelectrónicodelDAFPenellink

normatividad, en el que puede revisar los diferentes pronunciamientos que sobre el particular han sido expedidos en http://portal.dafp.gov.co/portal/page/portal/home/Normativa Carrera9No.12C-10 P.10(cid:127) PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contralona.qov.co Página3de4

CONTRALOR!A|

GENERALDDEELLAAREPÚBLl II/ CCAA\ IIO JUF RIC ÍDI IN CA A efectuará elConcejoque se encuentre enejercicio en elaño 2016, enlosprimeros diez (10) díasdelmesdeenero.

4. Respecto a la evaluación de competencias laborales, el Concejo determinará el porcentaje,queseráindependientedelasignadoparalaspruebasdeconocimientos académicos, lacualtendrá elvalor quese fije enla convocatoria, que nopodrá ser inferior al 60% respecto el total delconcurso. Respecto a la entrevista, tendrá un valor no superior del 10%> sobre un total de valoración del concurso y el concejodeterminarásuvalorporcentual,parámetrosyquienlarealizará.

Enlosanteriorestérminos se absuelve su consulta. Cordialmente,

LIANA MARTINEZBERMEO

DirectoraOficinaJurídica

Proyectó: JohanaAsslenArTéyaSioC&. -

Revisó: AlvaroMonsalve

Radicado: 2015ER0053386

Carrera9No.12C-10 P.10(cid:127) PBX:6477000Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.aov.co Página4de4

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