CGR - Concepto EE0092164 de 2014
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0092164 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
o ukyo 2014 Contraloria General de la Republica SGD 23.05-2014 08:04
Al Contestar Cite Este No.: 2014EE0092104 FoI:4 Anex:0 FA:O
CONTRALORÍA
pp OF,C1NA • ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICA / LINA MARIA TAMAYO BERRIO
DEI•lERA4: DE LA RC.AÚCiGA°t JURiDiCA
DESTINO ROBINSON LUNA PARRA
ASUNTO ESTAMPILLA-UNIVERSIDAD DEL CAUCA.
OBS 80112-. (cid:9) 2014EE00921 64(cid:9) III 11111111 1111111111111111 011111111111111111 Bogotá, D.C., Doctor
ROBINSON LUNA PARRA
Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción .Coactiva Contraloría General del Cauca Calle 5 No. 9 — 10 Popayán - Cauca
Asunto: Control Fiscal - Recaudo estampilla.
Respetado doctor Luna Parra: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito el 13 de mayo de 2014 con radicado 20141E0073726 remitido a este Ente de control por el Director Jurídico de la Auditoría General de la República.
A. Alcance del conceptó de los conceptos emitidos por la Contraloría General de la República. 'Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la. Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución'', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las I Art. 28 de la Ley 1437 de 2011 fh„ Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
- Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co
O CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA I OFICINA LA PE PÚBLICA JURIDICA Doctor Mauricio Vélez Cadavid, Director General — Medicarte (cid:9) Página 2 de 6 mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generara y las presentadal por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídiCo que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependenéias de - la': la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen 'pare el control vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen
fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo sch'citen"6. Se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una cloc:IrIna e Co:'1, -alo: la interpretación jurídica que comproMeta la posición institucional de la General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numerai 161 de .. Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicap que hayan sIdo previamente coordinadas y con la(S) dependencia(s) implicada(s).
B. Resumen de los hechos materia de consulta.
Manifiesta el peticionario que la Ley 1177 de 2007 por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca en su artículo 7° prevé que el control del recaudo, el traslado de los recursos a la Universidad y la inversión de dichos recursos se encuentra a cargo de la Contraloría General del Departamento del Cauca y que igualmente la Ordenanza No. 075 de 2008 en su artículo 6° determinó que el control del recaudo por concepto de la estampilla "Universidad del Cauca" corresponde a la Contraloría. General Departamental del Cauca.
Sobre el asunto consulta: í) en qué momento se configuraría el hecho generador del presunto detrimento patrimonial; ii) si existe detrimento patrimonial aun cuando la acción so 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (,..) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición (cid:9) cié laCOnfralóriá!Gáñeral de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento•b porlimplicer una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.(cid:9) • 'I Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
- Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co
(cid:9)
R. C)R A
CDT L I OFICINA ICA JURÍDICA Doctor Mauricio Vélez Cadavid, Director General — Medicarte (cid:9) Página 3 de 6 .(cid:9) : de cobro coactivo de la estampilla no ha prescrito .y los recaudos no fueron realizados por los servidores públicos del nivel departamental y municipal al momento de realizar los actos y/o contratos;., iii) sí la ley no advirtió el medio para ejercer el control de recaudo, el procedimiento idóneo sería la función de advertencia, teniendo en cuenta que las entidades que recaudan tienen procedimientos coactivos para su recuperación, y la Universidad también tiene los procedimientos necesarios para la recuperación de cartera; iv) si la Contraloría General del Cauca es competente para adelantar los
procesos- .de responsabilidad fiscal por la omisión de cumplir con la obligación de recaudar, y. trasladar los recursos a la Universidad, o si se vulnera la competencia de la Contraloría General de,la República en atención a que la Universidad del Cauca es una entidad de carácter nacional. " (cid:9) • ;C1 ridentifiCáción derprobleMa jurídico`del asunté sometido a consulta. ¿Es competente la Contraloría General del Cauca para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal "qUe se ocasionan por el incumplimiento de la Ley 1177 de 2007 y la ordenanza No. 075 dé 2008? ¿Existe mérito para iniciar proceso de responsabilidad fiscal por el no recaudo de la estampilla "Universidad del Cauca 180 años"?
D. Análisis del tema materia de consulta.
Notamos desde ahora dos eventos sobre un mismo asunto, el primero de ellos consiste en el recaudo de un tributo y el segundo en la utilización de los mismos. La Ley 1177 de 2007 "por la cual se autoriza la emisión de la estampilla "Universidad del Cauca 180 años", que en el artículo 3° señala: "Autorízase a la Asamblea del 11111 (cid:9) Departamento del Cauca para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento y en los municipios (sic) del mismo. Las ordenanzas que expida la Asamblea departamental, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público." La norma, señala claramente que, la estampilla se genera por aquellas actividades y operaciones que se realicen el en Departamento del Cauca y en los Municipios que lo Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos de! 4° al 10° • PBX: 6477000 #(05
- Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co
I CON(cid:9) TRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA I ILVI=A Doctor Mauricio Vélez Cadavid, Director General - Medicarte Página 4 de 6 integran, es decir, que la fuente u origen que genera el tributo es de orden territorial, esto nos permite evidenciar, que la vigilancia y el control fiscal sobre el recaudo del tributo corresponde a la contraloría territorial. El artículo 4° de la misma norma también determinó lo siguiente: "Autorizase a la administración del Departamento del Cauca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades departamentales, municipales y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Cauca.", la norma contempla que el verbo rector "recaudar" recae sobre la administración departamental, es decir que, sobre tal actividad la contraloría departamental debe ejercer el control y la vigilancia fiscal. Y el. artículo. 70 también dispone lo siguiente: "El control del recaudo, el traslado de l•dl rocursos a la Universidad y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la preáerile Ley estará a cargo de la Contraloría General del Departamento", esto implica qUe la
vigilancia y el control fiscal inicia desde su recaudo hasta la inversión. La real academia de la lengua española define la inversión como invertir que significa "Emplear, gastar, colocar un caudal', es decir, que la administración departamental deberá colocar los valores recaudados producto del tributo a disposición de la Universidad para que desde allí sean destinados a los fines que indica el artículo 1° de la Ley 1177 de 20078. Recordemos que las estampillas son tributos de causación instantánea, es decir se causan en el momento en que se presenta el hecho o los hechos que lo generan, y la falta de recaudo de dicho tributo en principio puede tener connotacionesde tipo disciplinario y administrativo; y solo tendrá connotación de tipo fiscal si el objeto para el .0 cual fue previsto el recaudo no se ejecuta. El tema sometido a consideración no menciona si en la Universidad para la cual se recauda el tributo, se mezclan recursos del nivel nacional sobre los cuales sería competente la Contraloría General de la República. Si es así, es decir, que las obras se 4 ejecutan tanto con recursos del nivel territorial corno del nivel departamental, existiría un control concurrente frente a los mismos, y sería competente para iniciar el proceso de a (cid:9) - Artículo 1°. Autorizase a la Asamblea del Departamento Cauca para que ordene la emisión de la estampilla "Universidad del Cauca 160 años", cuyo recaudo se destinará para inversión en infraestructura física y su mantenimiento, la construcción de escenarios deportivos, el montaje de laboratorios y bibliotecas, la adquisición de instrumentos musicales y materias primas para la facultad de Artes, el
equipamiento y dotación de la Universidad, la compra de elementos y materiales destinados a microelectrónica, informática, robóticas y biotecnología, de sistemas de comunicaciones e información, y en general, de. todos aquellos bienes que se requieran para la planta física y funcionamiento cabal del Alma !Wáter. x. Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
- Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co 4)‘ _(cid:9) •(cid:9) ,"3,.6_491,71114.
CONTRALORÍA !OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA
(cid:9) Doctor Mauricio Vélez Cadavid, Director General — Medicarte Página 5 de 6 responsabilidad fiscal, la contraloría que realice la auditoría por la no inversión de los endógenos y exógenos en los fines que establece la norma. La Corte Constitucional en Sentencia C — 127 del 26 de febrero del 2002 determinó que respecto de los recursos de origen nacional, existe prevalencia del control fiscal por parte de la: Contraloría General de la República, en aras de garantizar el adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la. Nación. Otra cosa sucede con los denominados 'recursos propios' de las entidades territoriales, que se encuentran constituidos, por los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes de su propiedad o, las rentas tributarias que se obtienen en virtud de fuentes tributarias (impuestos, tasas y contribuciones propias), pues en estos casos se puede hablar de una intervención excepcional de la Contraloría General, como quiera que se
trata del manejo de sus propios asuntos,aquellos que les conciernen y son de su esencia, no de otra manera se podría hablar de autonomía de las entidades territoriales." Damos respuesta a los problemas jurídicos manifestando que, el no recaudo del tributo, en principio, no constituye un presunto daño de tipo fiscal, pues, se trata de una omisión que podría tener incidencia de tipo disciplinario y dar origen a una corrección administrativa internamente dentro de la entidad. Solo en la medida que dichos recursos no cumplan el fin para el cual fue autorizado su recaudo, existiría urp presunto daño fiscal. Consideramos que en virtud a que los recursos recaudados tienen una destinación específica y que son recursos del nivel territorial, la Contraloría Departamental del Cauca tiene la competencia para la acción de tipo fiscal, siempre que se trate de un « presunto daño fiscal.
E. Conclusión.
La 'Contraloría Departamental del Cauca es la competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a - la administración departamental, sujeto de control encargado del recaudo, traslado e inversión de dichos recursos. La Universidad del Cauca es,. en efecto, sujeto de control de la Contraloría General de la República, tal y como lo establece la Resolución Orgánica No. 6421 de noviembre de 2011; pero en atención al principio de autonomía territorial, los recursos de origen territorial corresponde vigilarlos y controlarlos a la Contraloría Departamental competente, sin perjuicio del control prevalente que puede ejercer la Contraloría General de la República. Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
- Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co
O
CONTRALORÍA A
CIC GENERAE LA (cid:9) LICA JURA Doctor Mauricio Vélez Cadavid, Director General — Medicerte (cid:9) Página 6 de 6 Recordamos que el proCeso de responsabilidad fiscal tal y tomó: lo setiala l Ley 610 de 2000 en el artículo 1° tiene como fin establecer la responsabilidad fiscahbuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, por acción u omisión en forma dolosa o culposa se cause un daño al patrimonio del Estado. En atención a ello, hasta tanto no sea recaudado el tributo para darle uso en los fines que señala la norma, y ese uso no le sea dado, no es posible referirse a una presünta responsabilidad de tipo fiscal. Cordial saludo; LINA(cid:9) O BARRIO ficina Jurídica
Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenzuela P rdir Revisó: Teresa Bonilla de la Torre Radicado: (cid:9) 20141E0073726, 2014ER00 628, 2014ER0063633
Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
- Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co