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CGR - Concepto EE0094025 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto EE0094025 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

(?ítf|cONTRALORÍA|

'

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA iJURÍDICA

80112 Bogotá, D.C.

ConlraloríaGeneraldelaRepública: :SQD30-07-201S07:34

AlContétarCueE«l»No.:2015EE0094025Fol:5Anei0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINODEYAMDPEÑAVARELA/EMPOCHIQUINQUIRAE.SP.

ASUNTOINFORMEOEGESTION

OBS 2015EE0094025 llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Doctora

DEYANID PEÑAVARELA

Asesora de Control Interno

EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P.

controlinterno@empochiquinquira.gov.co

ASUNTO: INFORMEDEGESTION-LEY 951 DE2005

Respetadadoctora Deyanid: Esta Oficina recibió su comunicación manifestando que EMPOCHIQINQUIRA E.S.P. es una empresa Industrialy Comercial del Estado, entidad descentralizada del nivel municipal, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente, en relación con sus actos y contratos . Está reglamentada por la Ley 142 de 1994, se rige por las normas del derecho privado salvo las excepciones establecidas en laConstitución Políticay a Ley.

Haciendo referenciaa la Ley 951 de 2005 y sus decretos reglamentarios, pregunta:

1. EMPOCHIQINQUIRA E.S.P. está obligada a realizar el informede gestión.

2. Sencillamente realiza un informe general que hace parte del informe presentado por laalcaldíade Chiquinquirá.

ALCANCE DELCONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. Encuantoa su alcance, no sondeobligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las Carrera9No. 12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co ,

CONTRALORIA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA i JURÍDICA DoctoraDeyanidPeñaVarela Página2de9 disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"1y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a la ContraloríaGeneralde la República"3.

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciade lagestiónfiscal""y "asesorarjurídicamente alasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a los sujetos pasivosdevigilancia cuando éstos lo soliciten"3. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneral de la República, porquede conformidad con lodispuesto en el artículo43, numeral 16sdel DecretoLey267 de 2000, estacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONESJURIDICAS.

NATURALEZA DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL

ESTADO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, son sociedades por acciones, cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias. Elartículo 14de lamismadisposición lasclasifica en oficiales?, mixtassy privadass. De otra parte, el artículo 19, ibidem, establece su régimenjurídico y en el numeral 17,se alude asu Naturalezaindicandoque las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000.

3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6 Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. 7 Ley 142de 1994:artículo 14,numeral 14.5.Empresade servicios públicosoficial. Esaquella en cuyo capital la Nación,lasentidades territoriales,olasentidadesdescentralizadasdeaquellaoestastienenel100%delosaportes. 8 Ley142de 1994:artículo 14,numeral 14.6.Empresadeservicios públicosmixta.EsaquellaencuyocapitallaNación,lasentidades territoriales,olasentidadesdescentralizadasdeaquellaoéstastienenaportesigualesosuperioresal50%.NOTA:Expresiónsubrayada declaradaEXEQUIBLEmedianteSentenciadelaCorteConstitucionalC-736de2007. 9 Ley142de1994:artículo14,numeral,14.7.Empresadeserviciospúblicosprivada.Esaquellacuyocapitalpertenecemavoritariamentea particulares,oaentidadessurgidasdeconveniosinternacionalesquedeseensometerseíntegramenteparaestosefectosalasreglasalasque

seso_ metenlosparticulares.NOTA:ExpresiónsubrayadadeclaradaEXEQUIBLEmedianteSentenciadelaCorteConstitucionalC-736de 2007 _Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_

#CONTRALORÍ

Alonen GENERAL DE LA REPÚBLICA iJURÍDICA DoctoraDeyanidPeñaVarela Página3de9 quetrataesta Leyyque lasentidadesdescentralizadasde cualquier ordenterritorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del Estado. De conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 115 de la Constitución Política, las empresas industriales o comerciales del Estado,forman partede laramaejecutiva. Encuantoasucreaciónenelnivelterritorial, losartículos 300 numeral 7 y 313 numeral 6 de la Constitución Política, prescriben que las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas, tienen la atribución de "crear los establecimientos públicosy las empresas industríales y comerciales del departamento a iniciativa del gobernador" y los concejos municipales, la de "crear, a iniciativa delalcalde, establecimientospúblicosy empresasindustrialesy comerciales". (Negrillafuera detexto) La ley 489 de 1989 que constituye el Estatuto de la Administración Pública, establece laorganizaciónyfuncionamiento de lasentidadesdelorden nacionaly en aspectos relacionados a las entidades descentralizadas, extiende su campo de

aplicación a nivelterritorial, en lo atinente a los actos de creación, régimenjurídico y características. Así lascosas, el parágrafodelartículo2°indica:"Lasreglasrelativasalosprincipios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la administraciónpúblicaseaplicarán, enlopertinente,alasentidadesterritoriales, sin perjuiciodelaautonomíaguelesespropiadeacuerdo conlaConstituciónPolítica". Elincisotercero delartículo68dispone: "Lasentidadesdescentralizadassesujetan a lasreglas señaladas en la Constitución Política, en lapresente ley, en lasleyes guelascreeny determinen suestructura orgánicaya susestatutosinternos." Elparágrafo 1odelartículo68 establece: "Deconformidadconelincisosegundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimenjurídico aguí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridadesdelorden territorial". En cuanto al acto de su creación, el artículo 69 establece: "Creación de las entidadesdescentralizadas.- Lasentidadesdescentralizadas, enelordennacional, secreanporlaley,en,elordendepartamental, distritalymunicipal,porlaordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presenteley. Elproyecto respectivodeberá acompañarse delestudio demostrativo

Carrera9aNo. 12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

(S)cONTRALORÍAUÿ

SENERAL DE ~A REPÚBLICA 1JURÍDICA DoctoraDeyanidPeñaVarela Página4de9 que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 dela ConstituciónPolítica". Ahora bien,en relacióncon loselementosconstitutivosdelasempresasindustriales y comercialesdel Estado,el artículo 85delaley489 de 1998 prescribe:"Empresas industrialesy comercialesdelEstado.-Lasempresas industrialesycomerciales del Estado son organismos creadosporla leyo autorizadosporésta, que desarrollan actividadesdenaturalezaindustrialocomercialydegestióneconómica conforme a las reglas delderecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnenlassiguientes:características: a. Personeríajurídica. b.Autonomía administrativayfinanciera. c. Capital independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que percibanporlas funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por las Constitución. El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará en lopertinente los artículos 19,numerales2, 4, 5, 6,12, 13, 17, 27, (sic) numerales2,

3, 4, 5y 7, y 183de laIey142de 1994". (Negrillafuera de texto) Frente a la autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales el artículo 86 ibidem establece que se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en laleyoen susestatutosinternos;podránejecutary desarrollartodosaquellosactos que sean necesariosparael cumplimiento del objeto asignado. Encuantoaladireccióny administracióndelasempresasindustrialesycomerciales del Estado, el artículo 88 de la ley 489 de 1998, la atribuye a unajunta directiva y ungerente o presidente. En relación con el régimen de los actos y contratos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su objeto social, el artículo93 delamismaley,prescribequeéstos sesujetarán a lasdisposicionesdel Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

IOFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA IJURÍDICA DoctoraDeyanidPeñaVarela Página5de9 derecho privado. Loscontratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del EstatutoGeneral de Contratación. Enmateria presupuestal las empresas industrialesy comerciales del Estadodeben

regirse por el Decreto 115 de 1999. De lo expuesto anteriormente se colige que el régimen aplicable a los actos expedidos por las empresas industrialesy comerciales del estado en desarrollo de su objeto social, es el derecho privado; los contratos que celebren para el cumplimientodesuobjetosocialdebensupeditarsealprocedimientoestablecidoen el Estatuto de Contratación (leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, decretos 2474 de 2008, 2025 de 2009, 3576 de 2009, entre otros) y en materia presupuestal deben ceñirse a los procedimientos establecidos en el Decreto 115de 1996. Deotro lado,si lafunción administrativa estáal servicio de losinteresesgenerales, la creación de las empresas industriales y comerciales del Estado también debe orientarsealdesarrollode los principiosdeigualdad,moralidad,eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, como lo ha sostenido la Corte al considerar que "las empresas industriales y comerciales delEstado...hacenparte de la rama ejecutiva delpoderpúblico (art 115C.P.) y en ese orden de ideas, la búsqueda y . logro de losintereses generales evidentemente, impone una gestión objetiva que debeencauzarsemediantelaobservancia,entreotros, delosprincipiosenunciados en elartículo 209 constitucional, propiosdelquehacer administrativopúblico, y del ámbito del derecho público; los cuales no pueden predicarse ni todos, nicon la mismaintensidadyprofundidadenrelaciónconlasactividades delosparticulares Si bien existen zonas de certeza sobre lautilización del derecho privado en cuanto

a laactuación de estas empresas, que se explican por la exigencia de una mayor flexibilidad en el desarrollo de sus actividades ellos no puede entenderse en el sentido de eliminar la naturaleza jurídica pública de dichas empresas ni que se pueda examinar su actividad sin tomar en cuenta sus "características identificadoras". Así lo expuso en lasentencia C-992 de 2006, al manifestar: "La Corte señaló en efectolosiguiente enlasentencia C-629de 2003: "En elámbito de la doctrina delderecho de la organización estatalconstituye tema capital el relativo al régimen jurídico aplicable a las entidades que conforman la administración del Estado y a los principios y criterios constitucionalmente deducibles que hayan de guiar allegisladory, en ciertas circunstancias, al Gobierno y a la propia administración, para determinar si algunasagenciasodependenciasestatalesyactividadesacargodeéstashan de regirse forzosamente por el derecho público -administrativoo por el Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA DoctoraDeyanidPeñaVarela Página6de9 derecho privado, de manera integral o parcial, o si en todo caso puede el legisladorescogerdiscrecionalmente dicho régimen. Las respuestas alrespecto hanpasado porla necesidadde reconocer en el texto constitucional mismo garantías institucionales de derecho público o reservas de administración pública que llevarían a hacer forzosa en esos supuestos la aplicación de un régimen especial de derecho públicoadministrativo-, en un extremo, hasta la afirmación de la existencia de actividades que tienen que serdesarrolladas en régimende derechoprivado, en elotro extremo. Estassituaciones extremas constituirían lasdenominadas zonas de certeza positiva y negativa, respectivamente, quedando entre ellas una zona de incertidumbre (la que tiende a identificarse con la actividad de serviciopúblicoylainstrumentallogísticaodesuministrodelaadministración) dondeellegislador-yaúnelGobierno-podríadiscrecionalmentedeterminarel régimenjurídico aplicable. En ese orden de ¡deas, en la zona de certeza positiva aparecerían aquellos supuestos en los cuales no es posible acudir a la aplicación del régimen de derecho privado; los que en la doctrina se han identificado con la realización de actividades de política pública o de actividades ejecutivas de policía o de fomento, pues se considera que éstas hacen parte de la reserva de administraciónpúblicay hande serdesarrolladas con laforma prevista en su garantía constitucionalmente explícita. En la zona de certeza negativa aparecen aquellas actividades, generalmente de gestión económica o de producción de bienes (comerciales o industríales) que el Estado opta por desarrollaren competencia con agentes económicosparticulares. Ahora bien,en relacióncon lacalidaddelaspersonasquelaboranen lasempresas industriales y comerciales del Estado, cabe recordar como ya se mencionó, que el artículo 123 de la constitución les asigna directamente la calidad de servidores públicos a "los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas...porservicios. Los

servidores públicos están alservicio delEstadoy de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento". La Constitución también dispone que (i) al Presidente de la República corresponde nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales; en todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover librementeasusagentes (art. 189-13),(ii) sonatribucionesdelGobernador nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de las empresas industriales o comerciales del departamento (art, 305-5) y, (iii) son atribuciones del alcalde Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co I

CONTRALORIA[o«o,nA

GENERAL DE LA REPÚBLICA iJURÍDICA DoctoraDeyanidPeñaVarela Página7de9 nombrary removera losgerentes o directores de lasempresas industrialesy comerciales de carácter local (art. 315-3). (Negrillafuera detexto) De acuerdo con lo expuesto, no existe duda sobre la naturaleza pública de las Empresas Industrialesy Comercialesdel Estado. INFORME DEGESTION LaLey951 de2005,estableció laobligación paraque losservidores públicosen los diferentes órdenes, nacional,departamental, distrital, municipaly metropolitano,en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado, al separarse de sus cargos, al finalizar la

administración o al ser ratificados en el mismo al término de su período, presenten uninforme aquienes lossustituyan legalmente en susfunciones, de losasuntosde su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos, administrativos quetuvieron asignados parael ejercicio de su cargo. Nóteseque la normalistalosórdenesde laadministración sin dejar porfuera ninguno,empero no hace referencia expresa a las entidades descentralizadas y por lo tanto debe entenderse que se incluyendentro de éstos. Elobjeto de lamencionada normaes lacreación del "Acta de Informede Gestión", para que sea ésta un instrumento administrativo, por medio del cual la autoridad saliente presenteasusucesor unestadode losasuntosy recursosde launidad,en unaforma ordenaday coherente conel instructivo de rendiciónde cuentas,quede acuerdoconlosartículos 14y 15delaLey42de 1993,sedefinecomoaquelinforme acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario en un períododeterminado, con mirasa establecer la economía, la eficacia, laeficiencia, y laequidad de sus actuaciones. En estas condiciones, se considera que la Ley 951 de 2005, aplica a todas las entidades públicas, toda vez que la preceptiva legal hace referencia expresa a todos los órdenes, y de igual forma a los particulares que administran fondos o bienes públicos. Bajo este orden jurídico, las empresas de servicios públicos Industriales y Comerciales del Estado, pertenecen a la administración pública10, no puede

10 Ley489de 1998,Artículo 39, IntegracióndelaAdministración Pública. LaAdministración Públicase integraporlosorganismosque conformanlaRamaEjecutivadelPoderPúblicoyportodoslosdemásorganismosyentidadesdenaturalezapúblicaquedemanerapermanente tienenasucargoelejerciciodelasactividadesyfuncionesadministrativasolaprestacióndeserviciospúblicosdelEstadoColombiano. Carrera9aNo. 12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA OFICINA gene: ralde larepública IHÍOICA DoctoraDeyanidPeñaVarela Página8de9 entonces perdersedevistadicho carácter y adicionalmente si ladisposición legalle aplica a los particulares, se considera así mismoque ental sentido aplica con más

razóna las Empresasde Servicios Públicos Industrialesy Comerciales del Estado. Lamismaley en su Artículo 14,establece:"La Contraloría GeneraldelaRepública y los demás órganos de control, en elámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento delasdisposicionesyprocedimientosa que serefiereesta ley". Enel caso de laContraloríaGeneral de laRepública, lasdisposiciones contenidas enlaLey951 de2005 resultanaplicablesalostitulareso representantes legalesde todos los organismos o entidades nacionales, territoriales y a los particulares que administren o manejenfondos o bienes o recursos públicosde la Naciónque estén sometidosa lavigilanciay controlfiscal de laContraloríaGeneralde laRepública11,

por disposición constitucional o legal. Ahora bien,teniendo en cuentaen materiade cumplimiento laLey951 de 2005, los representantes legales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, tendrían que presentar el Acta de Informe de Gestión, cuando fuere el caso, a la Contraloría que le ejerza el control fiscal y EMPOCHIQUINQUIRA, pertenece al orden territorial, no siendo sujeto de control de esta Contraloría, razón por la cual se trasladará laconsulta a la Contraloría Departamental de Boyacá, encargada de expedir el acto através del cual impartainstrucciones a sus sujetos de control que faciliten laaplicación de la Ley 951 de 2005 y determine si dicho informe puede o noformar parte del informede laAlcaldía de Chiquinquirá. LaPresidenciade laRepública,losministeriosy losdepartamentos administrativos,en lonacional,son losorganismos principalesde la Administración. Asímismo,losministerios,losdepartamentosadministrativosylassuperintendenciasconstituyenelSectorCentraldelaAdministraciónPública Nacional.LosorganismosyentidadesadscritosovinculadosaunMinisterioounDepartamentoAdministrativoquegocendepersoneríajurídica, autonomíaadministrativa y patrimonio propio ocapitalindependienteconformanel SectorDescentralizadode laAdministración Pública Nacionalycumplensusfuncionesenlostérminosqueseñalelaley. Lasgobernaciones, lasalcaldías, lassecretarias de despacho y losdepartamentos administrativos son los organismos principales de la Administraciónenelcorrespondientenivelterritorial.Losdemáslesestánadscritosovinculados,cumplensusfuncionesbajosuorientación,

coordinaciónycontrolenlostérminosqueseñalenlaley,lasordenanzasylosacuerdos,segúnelcaso.VerCircularSecretaríaGeneral25de 2002 Lasasambleasdepartamentalesylosconcejosdistritalesymunicipalessoncorporacionesadministrativasdeelecciónpopularquecumplen lasfuncionesquelesseñalanlaConstituciónPolíticaylaley. 11 Ley42de1993artículo2: Sonsujetosdecontrolfiscallosórganosqueintegranlasramaslegislativayjudicial, losórganosautónomose independientescomolosdecontrolyelectorales,losorganismos quehacen partedelaestructuradelaadministración nacionalydemás entidadesnacionales,losorganismoscreadosporlaConstituciónNacionalylaleyquetienenrégimenespecial,lassociedadesdeeconomía mixta,lasempresasindustrialesycomercialesdelEstado,losparticularesquemanejenfondosobienesdelEstado,laspersonasjurí_dicasy cualquierotrotipodeorganizaciónosociedadquemanejerecursosdelEstadoenlorelacionadoconéstosyelBancodelaRepública. Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.«Colombia«www.contraloria.gov.co /

CONTRALORIAUc

GENERAL DE LA REPÚBLICA IJURÍDICA

DoctoraDeyanidPeñaVarela Página9de9 Se concluye entonces que la Ley951 de 2005, permite llevar un control del estado de los recursos públicos en todas las entidades del Estado, así como de la administración o manejo de los mismos por parte de las Entidadesy particularesy permite que la gestión anterior sea conocida por el servidor público entrante, afin

de mantener lacontinuidadde lagestión en los planes, programasy proyectosque se planteen. Adicionalmente, permite delimitar la responsabilidad del funcionario que asume la dirección, con respecto a los recursos institucionales que le fueron entregados y generar informaciónhistóricaquefaciliteanálisisposterioressobrelagestióndeuna dependencia. ialmente, JULIANA MARTINEZ BERMEO DirectoraOficinaJurídica Proyectó:CieloEslavaBoowdem Revisó:JoséDíazPeñalosaÿí5)t

N.R. 2015ER0072590

Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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