CGR - Concepto EE0097750 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0097750 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
al.g:=111 ty 111 11701011.15: 80112 Bogotá, D.C. Contraleria General de la Rey...1311es SOD 03-0S-2019 13:39 Al Coneeetar Clec Eme No., 20141ESOOSTTSO Feel Ancen. FAEI O OAD
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2014EE0097750(cid:9) 11111E1111111111 111111111111 I Doctora
YANETH MORENO RAMIREZ
Secretaria de Planeación e Infraestructura Con Funciones de Coordinadora de Educación Municipio de Morelia Calle 3 Cra. 3 Esquina Frente al Parque Principal Caquetá
ASUNTO: RECURSOS SGP
1. INFORMACION GENERAL
1.1. TRASLADO
2. UBICACIÓN TEMATICA: 2.1. SUBTEMA: Sistema General de Participaciones y obras de Infraestructura sanitarias
1
3. NORMATIVIDAD APLICABLE: Constitución Política Ley 715 de 2001
Ley 734 de 2002 Ley 1176 de 2007 Decreto 1101 de 2007 Decreto 028 de 2008 (cid:9) Página 2 de 8 •
Doctora Yaneth Moreno Ramírez
4. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contralorla General dé la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis, de actuaciones particulares. Éri cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 , ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser - utilizados pará facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, eñ materia de •control fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para "absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los'empléiacis de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación 1de: lál disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2; así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. • En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional dé la Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 20002 ' Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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Contraloría General: dela República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral 167 del'. D.L.-267/00 esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente .coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
5. RESUMEN. DE LOS HECHOS .(cid:9) - Conoce esta Oficina de su oficio radicado 2014ER0073411 del 23 de mayo de 2014, el cual comporta una consulta, razón por la que se atenderán en los términos del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Solicita orientación respecto de la inversión de los recursos en la Construcción de unidades sanitarias y pozos sépticos en las escuelas rurales que no tienen escrituras a nombre del municipio sino a nombre de particulares pero que son de
uso público. Esas escuelas son:
1. Escuela Agua Caliente 27 niños
2. Escuela la Virginia 12 niños
3. Escuela Bruselas 12 niños
4. Escuela Buenos Aires 20 niños
5. Escuela Bolivia 30 niños Lo anterior teniendo en cuenta que estos niños no tienen donde hacer sus necesidades biológicas y de no realizar estas obras deberán cerrarse las instituciones negándoles el derecho esencial a los niños y adolescentes. Aclara que el municipio cuenta con los recursos. 'Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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6. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA: Viabilidad para invertir los recursos del Sistema General de Participaciones en unidades sanitarias y pozos sépticos en las escuelas rurales del Municipio 'dé
Morelia en Cagueta.
7. ANÁLISIS JURÍDICO: El artículo 267 de la Constitución Política establece que "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la
gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley." La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución. La misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 4° del artículo 267 "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía de la Carta: administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las Este mandato es determinante, la Contraloría inherentes a su propia organización." General de la República, no tiene aptitud legal para acometer las decisiones, de los sujetos pasivos de control fiscal. Cabe señalar además, que la H. Corte Constitucional en las Sentencias C-113 y C623 de 1999, ha expuesto: " La tarea encomendada a los entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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Página 418 Doctora Yaneth Moreno Ramírez(cid:9) Página 5 de 8 la actividad estatal a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados bajo la perspectiva del control. (...)." En consecuencia, las facultades atribuidas a la CGR y sus funciones están reguladas por la Constitución Política, la Ley y sus normas administrativas reglamentarias, y su competencia se limita al ejercicio de aquellas facultades que se encuentran señaladas expresamente en ellas. Es por ello, que no es competencia de la CGR, ni de esta Oficina pronunciarse de manera particular sobre la actividad contractual que celebren las Entidades del Estado, ni sobre la inversión de los recursos del SGP, debido a que ésta no puede inmiscuirse previamente en la toma de la decisiones porque al intervenir a través de un concepto, le restaría objetividad e independencia al momento de ejercer el control posterior, por lo tanto se abordará el tema en forma general. Respecto de los recursos del Sistema General de Participaciones, esta Oficina se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre la interpretación que ha de darse a los recursos de destinación específicas señalando, que amerita una interpretación restrictiva para evitar que los recursos se diluyan por vía hermenéutica de la administración en cosas distintas a las previstas por la regla legal, y ha dicho: (...) "2.1. Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, modificada por la Ley 1176 de 2007 y reglamentada por el Decreto Nacional 1101 de 2007(entre otros), el
Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios de salud, educación, saneamiento básico y agua potable 8 Conceptos: 0112-EE52656, 80112-EE64634 de septiembre 20 de 2010 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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Página 518 .orxt,-.1.1 elirlermix Tr3nlyrre:10, pO∎ SU téS s ec rle smire nc olh . (cid:9) Páginá 6 de 8 Doctora Yaneth Moreno Ramírez Los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones son de destinación específica tal como lo ordena el artículo 1° de la Ley 1176 de 2007 por el cual se modifica el artículo 3° de la Ley 715 de 2001. La norma mencionada establece que el Sistema General de Participaciones estará conformado por una participación con destinación específica para el sector educación, que se denominará participación para educación, una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud, una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico y una participación de propósito general. Tal como lo señala la disposición invocada los recursos correspondientes al Sistema
General de Participaciones son de destinación específica y por tanto deben manejarse en cuentas separadas, en tal virtud, son una excepción al principio presupuestal de unidad de caja. En este orden el artículo 91 de la Ley 715 de 2001 reglamentado por el Decreto 1101 de 2007, establece que estos dineros no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá llevarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores. Igualmente, por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera. Los rendimientos financieros de los recursos del Sistema General de Participaciones que se generén una vez entregados a la entidad territorial, se invertirán en el mismo sector para el cual fueron transferidos. En el caso de la participación para educación se invertirán en mejoramiento de la calidad. Esta excepción está establecida para efectos de que dichos dineros no sean utilizados en un objeto diferente al señalado en la Constitución y la ley. De otro lado la Ley 734 de 2002 estipula como falta gravísima autorizar u ordenar la utilización indebida, o uso indebidamente de rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la /ey". No hay que desconocer que dentro de los fines esenciales del Estado están servir a la comunidad y promover la prosperidad general, marco político dentro del cual Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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Página 7 de 8 debe entenderse la taxatividad de la ley de participaciones, no para desnaturalizar su espíritu, sino para reforzar su objetivo. De manera ilustrativa, se recuerda que el artículo 15 de la Ley 715 de 2001 ordena la destinación que debe darse a los recursos educativos del SGP, dentro del cual está la construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.- Deberá precisar entonces la respectiva administración en cada caso particular, teniendo en cuenta la vocación de los recursos de propósito general que señala la Ley 715 de 2001. A su vez el Decreto 028 de 2008, le otorga la competencia al DNP para realizar la actividad de monitoreo al uso de los recursos del SGP de Propósito General los cuales, son destinados a financiar proyectos de inversión en cumplimiento de las competencias municipales y distritales establecidas en la Ley 715 de 2001 para otros sectores (art. 76). Es por tal razón que se dará traslado a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación, para que conceptúe sobre la inversión de recursos del Sistema General de Participaciones en Unidades Sanitarias para las Escuelas referidas en la consulta. Asimismo, de la consulta se infiere que existe una situación que podría colocar en grave riesgo a la comunidad escolar y que se pretende evitar un mal mayor por lo cual es urgente tomar medidas, y se considera importante consultar la Agencia Nacional de Contratación Estatal para que conceptúe sobre la posibilidad de recurrir a la figura de urgencia manifiestag o a otra modalidad de selección, así como
9(cid:9) la Ley 80 de 1993, obrando con criterio descentralizador e interpretando de manera más realista las necesidades de la Administración, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de "manifiesta", cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público y, como consecuencia, para prescindir del procedimiento de licitación o concurso públicos que es el que ordinariamente rige cuando se trata de escoger al contratista, de manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata. (Subrayado fuera de texto). De acuerdo con lo expuesto por la Corporación la declaratoria de urgencia manifiesta es viable siempre que se trate de conjurar crisis, restablecer el servicio o evitar su paralización. En este contexto es una figura que aplica siempre y cuando se presenten los elementos que la configuran. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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Página 718 TZ,:t•= . :1-mérowno3 ' (cid:9) Página 8 de 8 Doctora Ya neth Moreno Ramírez determinar la viabilidad de realizar obras de infraestructura en predios que no son del Municipio.
8. CONCLUSION: En atención a que la solicitud se refiere a temas.que no corresponden á lafunción
que ejerce la Contraloría General de la'República, delconfortnidaticon'el-artíCulo de la. Ley 1437 de 2011,. -Código de ProcedimientoAdmihistrativa(cid:9) de- 'lo , dé Contencioso Administrativo,. se remite 'el asunto a la Agencia Nácionál Contratación Pública Colombia Compra Eficiente y al Departamento Nacional •de Planeación para que dentro de la órbita de sus Competencias atiendan lo solicitado. Cordialm , A(cid:9) s,,1
ESTOR I AN IAS AF ADOR
Director Oficina Jurídic. (AF) Proyectó. Cielo Eslava Boowdem .kitait • Revisó Teresa Bonilla De La Torre
N.R. 2014ER0073411
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