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CGR - Concepto EE0099377 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0099377 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIA !

OFICINA GENERALOELAREPÚBLICAiJURÍDICA

801122015EE0099377. 11-08-2015 Bogotá, D.C., Señor

FARLEY SAMACÁ

Farley.samacal6@gmail.com

ASUNTO.- DIA DEL CAMPESINO.- CELEBRACIÓN.- LEY DE GARANTÍAS.-

RESTRICCIONES.-

1.ANTECEDENTE.

Esta Oficina conoce su e mail, través el cual solicita pronunciamiento para efectos de determinar la viabilidad jurídica de celebrar el día del campesino, habida cuenta la vigencia de la leyde garantías.

2. ALCANCE DELCONCEPTO.

Losconceptosemitidospor laOficinaJurídicade laContraloríaGeneralde la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados parafacilitar la interpretación . y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materiade controlfiscal. Por loanterior, lacompetencia de laOficinaJurídica paraabsolver consultas se limitaa aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legalesrelativasalcampodeactuacióndelaContraloríaGeneral"1,así como lasformuladas por las contralorías territoriales "respecto de lavigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2, y las presentadas por la

ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a la Contraloría Generalde la República"3. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca"orientar a lasdependencias de laContraloríaGeneraldela Repúblicaen lacorrectaaplicación delas normasque rigenparala 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. Avenidacarrera60 No.24-09,Piso9(cid:127) PBX:6477000 EXT.1111 Bogotá,D.C.www.coritraloriagen.gov.co

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OFICINA

GENCRAU DELAREPÚBLICAIUURÍDtCA

Página2de6 SeñorFARLEYSAMACA. vigilancia de lagestiónfiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneral de la República, porquede conformidad con elArt.43, numeral 166 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamentecoordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONESJURÍDICAS. 3.1. La Leyde garantías.

La Ley Estatutaria N°. 996 de 2005, llamada Ley de Garantías, "Por medio de la cual se

reglamentala elección de Presidente de la República,de conformidad con el artículo 152lit.f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de2004, y se dictanotrasdisposiciones". La Ley de Garantías establece los criterios que se deben tener presentes como marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República,o cuando el Presidentede la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de Ley, como también, reglamentalaparticipación políticade losservidores públicosy las garantías a laoposición. LaCorte Constitucional mediante laSentencia 1153de 2005, determinó el propósitode una la Leyde Garantías, en lossiguientestérminos: "Una ley de garantías electorales es, en síntesis, una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa. Un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones Igualitarias y transparentes para todos los electores. Una ley de garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, e intenta garantizar el acceso igualitario a los canalesdecomunicaciónde loscandidatos. Igualmente,unaleydegarantíasdebe permitir que, en eldebate democrático, sean las ideasy las propuestas lasque definan el ascenso al poder, y noelmúsculoeconómicode losquese lodisputan. Ensuma,unalevdegarantíasdebe hacer

quequienes se presentena las elecciones en calidad de candidatos, así comoquienes acudan a ellas en calidad de electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos ÿ 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6 Art.43. OFICINA JURIDICA. Sonfunciones de la OficinaJurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10,Piso8 Bogotá,D.C.www.contraloriagen.gov.co

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¡OFICINA

GENERAL.DELAREPÚBLICA JURÍDICA

Página3de6 SeñorFARLEYSAMACÁ. por el Estado para la realización de la democracia, de manera que la voluntad popular se expresesinobstrucciones de ningúntipoy ladecisióndel pueblosevea reflejadaen lapersona elegidaparaocupar el cargo de autoridadquese disputa." (Subrayadofuera detexto). De la precisión efectuada por la Alta Corporación queda claro que la finalidad de la denominada Ley de Garantías, es la de propender por la protección de los recursos públicosy así evitar que los mismos se desvíen a lacontienda electoral, lo que permite asuturnoqueeldebateelectoralsedeencondicionesdeigualdadentreloscandidatos.

Parael caso que nos ocupa debe señalarse que se trata de las elecciones en el nivel territorial, razón por la cual el análisis se realizará a partir de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley996 de2005. En este orden, laAgencia Nacional Colombia Compra Eficiente, Ente rector en materia decontrataciónpública,en laCircular ExternaNo.19del30dejulio de2015,haindicado que "El parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías establece una prohibición para la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital. Estaprohibiciónes para un períodode cuatro (4) mesesantes de cualquier elección. Las próximas elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles (miembros de juntas administradoras locales) son el próximo 25 de octubre de 2015. En consecuencia, a partir del 25 de junio de 2015 los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadasdelordenmunicipal,departamentalodistrital,tienen prohibidocelebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, sin importar la naturalezao el orden nacional o territorial de laotra entidad contratante. La prohibición termina el día siguiente a las elecciones. Las entidades descentralizadas, para definir la aplicación del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, deben tener en cuenta laparticipaciónquetienen las Entidades Estatalesen su capital, en sus

órganos de dirección y administración y la asignación de competencias o funciones de la respectiva entidad territorial en función del concepto de descentralización por servicios." Eneste orden jurídico y de conformidad con lo ordenado en el artículo 38 de la Ley de Garantías, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directoresdeentidadesdescentralizadasdelordenmunicipal,departamentalodistrital, así como las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades asu cargo, como tampoco de lasque participen como miembros de susjuntas directivas, en o para reunionesdecarácter proselitista,autorizar lautilizaciónde inmuebleso bienesmuebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el Carrera9No.12C-10,Piso8 Bogotá,D.C.www.contraloriagen.gov.co

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OFICINA

GENERAL DeLAREPÚBLICAIJURÍDICA

Página4de6 SeñorFARLEYSAMACÁ. transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participenvoceros de los candidatos, ni modificar, la nóminadentro de los cuatro (4) mesesanterioresa laselecciones a cargosde elección populardistinto al de la presidencia de la República, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera

administrativa. Deotro lado,el Contralor Generalde laRepública, expidió laCircular No.-011de 15de julio de 2015, en la cual se señaló que "La Contraloría General de la República como invitada permanente a laComisión NacionalparalaCoordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, creada por el Decreto 2821 de 2013, adelanta acciones de coordinación ¡nterinstitucionalcon las autoridades del nivel nacional, y a nivelterritorial en las comisiones departamentales. Estas actividades tienen como propósito contribuir a asegurar el normal desarrollo de los procesos electorales y la transparencia de los mismos. En dicha Comisión se aprobó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2015 que contempla, entre otras medidas, el seguimiento especial a los programas y proyectossociales más proclivesa ser utilizados confines electorales.". 3.2. Celebración del díadel campesino Eldíadel campesinofue institucionalizado por el gobierno nacionalatravés del decreto 135del 2 de febrero de1965, modificado por el Decreto730 de 1992,en esta normase dispone que las alcaldías de cada municipio del territorio colombiano elaboren programas especiales para exaltar la laboriosidad de las personas dedicadas a las actividades agrícolasy ganaderas. La disposición legal antes señalada, instituyó el primer domingo del mes de junio de cada año, como fecha para celebrar en todos los municipios del país el "Día del Campesino". Como se denota de la normatividad citada, la celebración del día del campesino está instituida por la ley y la misma debe efectuarse el primer domingo del mes de junio de

cadaaño. Noobstante, lasadministraciones locales, nocumplen en estricto rigor condichafecha, sino que esta fiesta en algunos municipios se celebra con otras actividades del municipio, biensea culturales, ganaderas o de otra índole. 3.3. Restriccionesde la leyde garantías. Carrera9No.12C-10,Piso8 Bogotá,D.C.www.contraloriagen.gov.co

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SeñorFARLEYSAMACÁ.

Descendiendoen elanálisisdeltema consultado, de conformidadcon lodispuesto en la ley 996 de 2005, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentesy directoresdeentidadesdescentralizadasdelorden municipal,departamental o distrital, así como las entidades en las que participen como miembros de susjuntas directivas, no pueden celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos desde el25 dejunio de 2015 hastael 25 de octubre de 2015. Dicho en otras palabras, la restricción de la ley Garantías, en materia contractual está dirigida a la celebración de convenios con entidades del Estado, denominados convenios interadministrativos, en consecuencia, está permitida la celebración de contratos previalarealizaciónde cualquieraotramodalidadde selección del contratista. De igual forma restringe la disposición legal mencionada, la inauguración de obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a lagobernación, asambleas departamentales, alcaldíay concejo municipal o distrital. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los

candidatos. Tampoco podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público paraactividades proselitistas, ni parafacilitar el alojamiento, ni el transporte de electoresdecandidatosacargosdeelección popular,de igualforma, no podránhacerlo cuando participenvoceros de los candidatos. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a laseleccionesacargos de elección popular,salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normasde carreraadministrativa. Ahora bien, paraefectosde lacelebración del díael campesino, esde señalar que esta es unacelebración instituida por el legislador, para lo cual laadministración municipal, puede realizar las actividades que correspondan, sin que por ello se puedan vulnerar ordenamientos legalescomo laLey996de 2005. Eneste ordenjurídico, el municipio puede realizar lacelebración del díadel campesino, pero atendiendo lo dispuesto en la Ley de garantías y remitiéndose solamente a la mencionada celebración sin que la misma se preste para realizar proselitismo político, pues el espíritu de laley, en este caso es rendir homenajealtrabajador del campo, por su arduo trabajo que implica cosechar frutos para alimentar el pueblo colombiano. Es importante precisar que cuando se presenten situaciones que afecten el patrimonio público por lavulneración de la Ley 996 de 2005, los Organismos de Control Fiscal,en

Carrera9No.12C-10,Piso8 Bogotá,D.C.www.contraloriagen.gov.co CONTRALOR!Ai oficina

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Página6de6 SeñorFARLEYSAMACA. el marco de sus competencias, adelantarás las investigaciones requeridas para establecer la responsabilidad fiscal a que haya lugar, y promoverán las acciones sancionatorias, penalesy disciplinariasante lasautoridades competentes. ftjuouuiÿM JulianaMartínezbermeo DirectoraOficinaJurídica Proyectó LucenithMuñozArenaj7\ Revisó. JoséDíazPeñaloza,CoordmádordeGestión.

Radicado: 2015ER0072810

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