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CGR - Concepto EE0102593 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0102593 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

.(cid:9) • VI 2014 <ir 0 4 OS 80112 Bogotá, D.C. Contraloria General de la Republica SGD 11-06-2014 09:81

Al Contestar Cite Este No.: 2014EE0102693 Fol:4 Anes:0 FA:O

ORIGEN 60112-OFICINA JURICICA / UNA MARIA TAMAYO BERRIO

DESTINO ANTONIO MORALES MADERO

ASUNTO CONCEPTO GERENCIA COLEGIADA BOUVAR E INFORMACION TRASLADOS

OBS 2014EE0102593(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111110 Señor ANTONIO MORALES MADERO Transversal 74 No. 31 — 50 Apartamento 202 Cartagena - Bolívar

ASUNTO: GERENCIAS COLEGIADAS

Respetado señor Morales Madero:

1. ANTECEDENTES Conoce esta Oficina del correo electrónico radicado bajo el No. 2014ER0074387 del 26 de mayo de 2014, el cual comporta una consulta, razón por la cual se atenderá en los términos del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Pregunta:

1. Cómo está compuesta la Gerencia de la CGR Bolívar con sus respectivos nombres y cargos.

2. Por cuánto tiempo son nombrados los Gerentes colegiados y si se les puede renovar su periodo.

3. Explicar cuánto tiempo tienen en sus cargos los Directivos de la CGR Bolívar

(clase de contrato, fecha de ingreso y de terminación) y cuántos días tienen de vacaciones en un año cada Gerente Colegiado.

4. Solicita copia de las Propuestas Técnica y económica presentadas por el contratista Brenda Ballesta Barón, contrato 092-2011.

5. Explicar por qué el modificatorio 1 del contrato 090-2011 se firmó el 29 de marzo de 2011 y se radicó en el sistema de la CGR el 11 de mayo de 2011.

6. Solicita copia de la Resolución donde se premia con un viaje al exterior por 2 meses al Doctor Sergio Borge Trucco, por ser uno de los mejores Gerentes del país de la CGR y explicar la causa del premio, si el dinero de viajes y viáticos son de la CGR y dar su valor. En qué fechas se cumplió el premio.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 - 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colopi www.contraloriagen.gov.co OS (cid:9) Señor Antonio Morales Madero Página 2 de 7

7. Explicar si existen otras resoluciones de premios por su gran labor a los Doctores Sergio Borge. Trucco, Arturo Faciolince, Orlando Periñan y Fredy Blanco Barco y en caso dado expedir copia de las mismas.

8. A cuántos Gerentes de la CGR se les ha dado este premio como el del Doctor Sergio Borge Trucco, dar nombres, el Departamento y copia de cada Resolución, periodo 2010-2014.

9. Explicar si al Doctor Fredy Blanco Barco de la CGR Bolívar se le nombraría en la Presidencia de la Contraloría Delegada de Bolívar por la ausencia de los Gerentes Colegiales actuales por razón de sus premios (viajes al

exterior). 10.¿ Para qué fecha el país tiene nuevo Contralor General de la República si la Doctora Sandra Morelli Rico no es reelegida en el cargo? 11.¿ La Doctora Sandra Morelli Rico puede entrar en la terna para la elección de Contralor General de la República? 12.¿ Se puede reelegir o ratificar al Contralor General de la República? 13.C uál es el periodo del Contralor General de la República, dar fecha de la terminación del periodo de la actual Contralora de la República?.

2. NORMATIVIDAD APLICABLE Constitución Política Resolución 104 de 2010

Resolución Orgánica 6541 de 2012 Resolución Orgánica 7159 de 2013

3. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 - 50 pisos 4° a 10°

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(cid:9) Señor Antonio Morales Madero Página 3 de 7 disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente, se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral 167 del D.L.267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

4. DESARROLLO DEL TEMA: Para facilitar el desarrollo del tema procedemos a dar respuesta a los interrogantes planteados, clasificándolos por bloques temáticos, así: 4.1. DEL CONTRALOR: Respecto del Contralor General de la República, la Constitución Política en su Artículo 267 prescribe: "E! Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el

primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. ▪ Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Ad. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...)16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Señor Antonio Morales Madero Página 4 de 7 Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer

las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado" Como consecuencia del mandato constitucional el Congreso de la República se instalará el 20 de julio de 2014 y dentro del mes siguiente debe elegir Contralor General de la República y la Doctora Sandra Morelli Rico, quien desempeña actualmente el cargo no puede integrar la terna para ser elegida en el periodo siguiente, por cuatro años, contados a partir del 1 de septiembre de 2014. 4.2. DE LAS GERENCIAS COLEGIADAS: El artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) creó el esquema de las gerencias departamentales colegiadas para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente. Ordenó organizar> en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Con la misma estructura, se organizó .en el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada. El número de contralores provinciales a nivel nacional será de 75 y su distribución entre las gerencias departamentales y la distrital la efectuará el Contralor General de la República en atención al número de municipios, el monto de los recursos auditados y nivel de riesgo en las entidades vigiladas. La Resolución Orgánica 6541 de 2012, por la cual se "fijó las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el

conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011" indicó: "Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República en el Nivel Desconcentrado Artículo 2°. Conformación. En el nivel desconcentrado, la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, queda conformada por las Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los Departamentos de Colombia. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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..(cid:9) • OS Señor Antonio Morales Madero Página 5 de 7 Cada Gerencia Departamental Colegiada estará integrada por los Directivos Colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles, de conformidad con la planta de personal existente. Serán Directivos Colegiados un (1) Gerente y no menos de dos (2) Contralores Provinciales, según distribución realizada por el Contralor General de la República". Artículo 8°. Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada. Las Gerencias Departamentales Colegiadas designarán por mayoría un Presidente. Esta designación se realizará rotativamente para períodos de un (1) año, sin que sea posible su reelección para el periodo siguiente. Parágrafo. Todos los miembros de la Colegiatura deberán ocupar el cargo de

Presidente. Artículo 10. Faltas Temporales del Presidente de la Colegiatura. Las faltas temporales del Presidente de la Colegiatura serán suplidas por el Directivo Colegiado que le siga en orden alfabético por apellido. Artículo 11. Faltas Absolutas del Presidente de la Colegiatura. Las faltas absolutas del Presidente de la Colegiatura serán suplidas por quien sea nombrado en dicho cargo, para el resto del período, por el Contralor General de la República. Parágrafo 1°. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo y cuando se presenten las situaciones que a continuación se describen, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Cuando se nombre un nuevo directivo colegiado en remplazo de otro, el funcionario nombrado asumirá los asuntos que viene conociendo el funcionario que sustituye.

2. Cuando se modifique el número de los directivos colegiados, los asuntos que tenía asignado el directivo cuyo cargo se haya asignado a otra Gerencia Departamental Colegiada serán repartidos de manera equitativa y definitiva, entre los demás directivos colegiados.

Parágrafo 2°. Cuando sea retirado del servicio o trasladado de la Gerencia Departamental Colegiada respectiva un directivo colegiado, los asuntos que tenían asignados serán repartidos de manera equitativa y temporal, entre los demás directivos colegiados, hasta que se designe el nuevo funcionario y se efectúe una nueva distribución del trabajo." Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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OS (cid:9) Señor Antonio Morales Madero Página 6 de 7 La Resolución Orgánica 7159 de 2013 aclaró el artículo 8° de la Resolución 6541 de 2012 en los siguientes términos: "ARTICULO 1o. Aclarar el artículo octavo de la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012, señalando que el presidente de la Gerencia Departamental Colegiada es elegido por mayoría de los Directivos Colegiados en cada una de las Gerencias Departamentales Colegiadas respectivas. Esta designación, se realizará rotativamente para períodos de un (1) año, sin que sea posible su reelección en ningún caso, para el período siguiente. PARÁGRAFO. Todos los Directivos Colegiados deberán ocupar el cargo de Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada". Ahora bien, para su consideración se adjunta el concepto 20141E0051665 del 25 de marzo de 2014 de la Oficina Jurídica mediante el cual se refirió ampliamente al tema de las faltas absolutas y reelección del Presidente de la Colegiatura. 4.3. GERENCIA DE BOLIVAR: En la actualidad la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar está conformada por el Doctor Sergio Enrique Borge Trucca, Gerente y por los Contralores Provinciales Arturo Faciolince Escobar y Orlando Periñan Flórez. 4.3.1. PREMIOS A LOS GERENTES COLEGIADOS Y EN PARTICULAR AL DE BOLIVAR Para efectos de los actos que confirieron los premios a diversos servidores de la CGR, los viáticos y demás, se trasladará el presente Derecho de Petición a la Oficina de Capacitación Producción de Tecnología y Cooperación Técnica, y a la

Gerencia del Talento Humano, para que dentro de la órbita de sus competencias de respuesta a dichos interrogantes. 4.3.2. COPIAS: La solicitud de copias de los actos de nombramiento del Gerente y Contralores Provinciales de Bolívar, las Resoluciones donde se premia con un viaje al exterior a algunos de ellos, así como las propuestas técnica y Económica del contrato 092 de 2011, se trasladará a la Dirección de Talento Humano, Dirección de Recursos Físicos y a la Oficina de Capacitación, respectivamente, para que dentro de la órbita de sus competencias den cumplimiento a lo requerido Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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OS Señor Antonio Morales Madero Página 7 de 7 Es importante advertir que la CGR expidió la Resolución No. 104 de 2010, por la cual se actualizó el valor de la expedición de copias de documentos oficiales y en su Artículo Primero establece: "Ajústese el valor por fotocopia en 25% para un valor total de CIENTO CUARENTA PESOS ($140,00) M/Cte., por folio solicitado.

Artículo Segundo: Infórmese al interesado que la cuenta de Ahorros en la que se debe hacer la consignación es la N° 00078377-9 del Banco de Bogotá, Formato "Sistema Nacional de Recaudos — Comprobante de Pago Universal"; Nombre Convenio o Empresa Recaudadora: Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República; Referencia 1 (Identificación de quien Consigna);

Referencia 2: 11 (correspondiente al código de fotocopias), o en la cuenta señala por el citado Fondo para tal fin." Este requisito fue contemplado nuevamente por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su Artículo 29 que dispone: "Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerla" 4.3.3. CONTRATO Respecto del contrato 092 de 2011, es necesario indicar que el mismo se encuentra publicado en el SECOP y sobre los interrogantes 4 y 5 se ha dado traslado de la solicitud a la Gerencia Administrativa y Financiera de esta Entidad para lo de su competencia. Cordialmente,

LINA MiARIA TANZ (cid:9) ERRIO

Direc dra Oficina Jurídica Pr ectó. Cielo Eslava B.

Revisó: Teresa Bonilla De La Torre

N.R. 2014-1E0083367

Se anexa: Concepto 20141E0051665 del 25 de marzo de 2014.en 4 folios.

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