CGR - Concepto EE0103373 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0103373 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
- AG0 2014
C17: ciál OS slis. derlechos humanos 80112 Bogotá, D.C. Contraloria General de la Repone°. ir Sao 12-06-2014 07:58
Al Contestar Cite Este No.: 2014EE0103373(cid:9) Anexi0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA (UNA MARIA TAMAYO BERRIO
DESTINO VIVIANA ESTHER JIAMES MONTUFAR
ASUNTO INFORMANDO TRASLADO CONSULTA A GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
OBS
2014EE01 03373(cid:9) III 11111E11111111 111111111111 3 111111I11I MI
Señora
VIVIANA ESTHER JIAMES MONTUFAR
Escuela Superior de Administración Pública Calle 12 C No. 8 — 79 Oficina 611 Edificio Bolsa-Bogotá Bogotá.
ASUNTO: COMITÉ DE READAPTACION LABORAL
1. ANTECEDENTE Se ha recibido derecho de petición solicitando información sobre si la Contraloría General de la República está dando aplicación a la Ley 617 de 2000, respecto del Comité de Readaptación laboral. En caso de existir se requieren copias de las actas de reunión desde el año 2000 hasta diciembre de 2013, del certificado presupuestal destinado para los últimos 5 años y de los convenios suscritos con entidades del sector financiero para las líneas de crédito que puedan ser utilizados por la población destinataria.
2. NORMATIVIDAD APLICABLE Constitución Política Ley 167 de 2000
Decreto 267 de 2000
3. ALCANCE DEL CONCEPTO
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 - 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co (cid:9) Doctora Viviana Esther Jiames Montufar Página 2 de 8 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucióni , ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades
que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral 167 del D.L.267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). ' Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. ' Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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4. DESARROLLO DEL TEMA Se observa que el derecho de petición comporta una consulta, razón por la que se atenderá en los términos del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La organización territorial de Colombia implica la división del país en departamentos que tienen independencia administrativa y autonomía para su desarrollo local8. La Constitución Política de 1991, contempla la descentralización administrativa como parte de las políticas de desarrollo llevadas a cabo por el gobierno nacional, por medio de la cual gran parte de la administración del Estado se reparte entre las entidades administrativo-territoriales de menor nivel. Las entidades territoriales gozan de autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República. La Ley 617 de 2000, por la cual se dictan normas tendientes a fortalecer la descentralización y a racionalizar el gasto público, prevé la realización de programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional en las entidades territoriales y sus descentralizadas, los cuales deberán incluir obligatoriamente un plan de contingencia para la adaptación a una nueva etapa productiva de las personas que, por efectos de la aplicación de dicha ley, sean desvinculadas... 8 Colombia está organizada políticamente en 32 departamentos descentralizados y un Distrito Capital. 9 ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
10 Exposición de Motivos Ley 617 de 2000: "Las disposiciones propuestas por el Gobierno Nacional se orientan hacia el fortalecimiento de los ingresos propios y la racionalización de los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, a través de estrategias integrales de ajuste fiscal. Los esfuerzos buscan poner en marcha reformas fiscales que logren cambiar Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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Página 318 (cid:9) Doctora Viviana Esther Jiames Montufar Página 4 de 8 La ley 617 de 2000, establece en el parágrafo del artículo 68 lo siguiente: "En los programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional de que habla el presente artículo, las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán incluir un plan de contingencia para la adaptación de las personas desvinculadas a una nueva etapa productiva". (Subrayado fuera de texto). De acuerdo con lo expuesto, la Ley 617 de 2000, se refiere al Sector Público Territorial (departamentos y municipios) luego no comprende a la Contraloría General de la República cuya naturaleza, organización, funcionamiento y estructura orgánica se encuentran en el Decreto 267 de 2000, que indica: Artículo 1. Naturaleza. La Contraloría General de la República es un órgano de
control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Artículo 3. Objetivos. Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio la estructura del ingreso y los gastos públicos de las entidades territoriales a favor del ahorro y la inversión. Con el fin de acelerar dicho proceso, ya la Ley del Plan contiene medidas que permiten a las entidades territoriales disponer de mayores recursos para poner en marcha procesos de saneamiento fiscal: las rentas de destinación específica de las entidades territoriales se aplicarán para dichos programas, con excepción de las determinadas en la Constitución Política reglamentadas en la Ley 60 de 1993; también dispone la existencia de líneas bandas de crédito bien sea con las instituciones del sistema financiero mediante el sistema de redescuento o mediante crédito directo. Sin embargo, esas medidas no son suficientes para corregir el problema estructural de las entidades territoriales, razón por la cual es necesario introducir reformas a su sistema de administración, organización y funcionamiento, que repercutan en el
mediano y largo plazo en su estabilidad financiera". Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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Artículo 6. Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto. Ahora bien, la Contraloría General de la República, está organizada en dos niveles básicos, a saber: nivel central y nivel desconcentrado.
1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias con sede en
el Distrito Capital;
2. Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los términos señalados en el presente decreto.
Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes,
la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la Contraloría. Cada nivel ejerce en el ámbito de sus funciones y responsabilidades en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado. En otras palabras las gerencias departamentales representan a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción. Para este efecto, conducen la política institucional de la Contraloría en el territorio asignado, bajo la inmediata supervisión del Contralor General y representan a las contralorías Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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Página 518 Doctora Viviana Esther Jiames Montufar Página 6 de 8 delegadas en las materias que se establecen en el decreto referido o las que determinen el Contralor General. Se trata entonces de la figura de la desconcentración y no de descentralización• y la Ley 617 ibídem, consiente de la naturaleza de la Contraloría como órgano de control fiscal le atribuye funciones relacionadas con el control de esta Entidad sobre los entes territoriales.. Se observa entonces que la Ley en ninguna parte obliga a la Contraloría General
de la República a ampliar las perspectivas de reubicación laboral de sus servidores salientes, ya sea mediante la vinculación a otros empleos de entidades públicas o privadas, o mediante la generación de actividades lucrativas por cuenta propia, individuales o asociadas. Para tales efectos la CGR cuenta con su propio Fondo de Bienestar Social13, que presta apoyo emocional a los prepensionados (Seminarios, capacitación, talleres, recreación, etc) en coordinación con la Caja de Compensación Familiar CAFAM, antes de su desvinculación con miras a fortalecerlos en su nueva etapa. 11 La descentralización y la desconcentración son modos técnico jurídicos que se utilizan para estructurar la administración. En la centralización los órganos actúan en situación de dependencia y subordinación y mantienen una estricta relación de jerarquía. En este caso el ejercicio de la actividad administrativa se encuentra en manos del órgano central. En la descentralización, consiste en la transferencia de funciones estatales a entes con personalidad jurídica propia separadas de la administración central. Esta técnica lleva insita la facultad de autoadministrarse.(Descentralización y Desconcentración, Paulina Gallo, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM). 12 Inciso 2 del parágrafo 5 del Artículo 2 Ley 617 de-2000: señala que para determinar la categoría de los distritos y municipios, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.
Artículo 81: establece que en desarrollo del inciso tercero (3°) del Artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la Ley. Para tal efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce con relación a la Nación. 13 Artículo 82 Decreto 267 de 2000. Estructura interna del Fondo de Bienestar Social. Las competencias de conocimiento y decisión respecto de la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, sus estatutos internos y los demás aspectos atinentes a su organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley 106 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen. No obstante, los actos administrativos referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades de que trata la mencionada ley, se elevarán a decreto del Gobierno Nacional. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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Página 618 4 Tratutmemv, an endemia IV=Telt hOT hiárnanW DoctoraViviana Esther Jiames Montufar Página 7 de 8 Los Programas del FONDO responden a un estudio que identifica las necesidades y expectativas de los empleados de la CGR, determina las actividades y los grupos de beneficiarios, bajo criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento
institucional, de conformidad con las Políticas del Gobierno Nacional, los lineamientos señalados en las estrategias de desarrollo institucional y los recursos disponibles Adicionalmente, la gran mayoría de los servidores públicos de la CGR son de carrera ya que su ingreso es por concurso de méritos, se benefician de todos los programas desarrollados por el FONDO y de la Caja de Compensación Familiar y su desvinculación obedece a razones disciplinarias, pensión o renuncia. Los antecedentes de la regulación de los programas de bienestar social se encuentran en el D.L.3057/68, D.671/89 y D.819/8914. En la actualidad se regulan por el D.L.1567/98, reglamentado por el D.1227/05., así como por la L.909/04. Así, de conformidad con el Art.18 del D.L.1567 de 1998, por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado. "a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados". Para el efecto, dicho programa debe ser formulado anualmente por las entidadesii, a partir de las iniciativas de los servidores públicos, para crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan: (1)EI desarrollo integral del empleado; 14 Decreto 819 de 1989, por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto Extraordinario 3135 de 1968 y la Ley 71 de 1988.Artículo 7°.- El Fondo Nacional de Bienestar Social, según contrato que celebre para el efecto con las entidades de
Previsión Social, adelantará programas de asesoría jurídica y de preparación a la jubilación para los empleados que estén próximos a pensionarse. 15 Decreto 1227 de 2005: Artículo 69. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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Página 718 (cid:9) Doctora Viviana Esther Jiames Montufar Página 8 de 8 (2)EI mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; y (3)La satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la que labora
5. CONCLUSION La Contraloría General de la República de Colombia (CGR) es el máximo órgano de Control Fiscal del Estado, es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. Tiene a su cargo la función pública de ejercer control y vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Dada su autonomía la Ley 617 de 2000 no es aplicable a la CGR y, en consecuencia, no le obliga constituir el Comité de readaptación laboral a que se alude en la consulta. De acuerdo con lo expuesto, la mencionada Ley le es aplicable a los servidores públicos del orden territorial y sus entidades descentralizadas ya que la norma se
dirige expresamente a ellas. Cordialmen
LINA MARI O BERRIO
Directora Ofi a Jurídica Proyectó. Cielo Eslav oowdem Revisó Teresa Bonilla De La Torre(cid:9) U,
N.R. 2014ER0074912
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