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CGR - Concepto EE0106915 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0106915 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

-7, Contratada General de la Reponga :: SGO 19-06.201410:20

Al Contestar Cite Este No.: 2014E0106916 Fol:6 Anex:O FA:0

ORIGEN 80112-ORCINAJURIDICA / TERESA BONILLA DE LA TORRE

DESTINO JORGE E1JECER GOMEZ TOLOZA /CONTRALORA MUNICIPAL DE BUCARAMANG!

ASUNTO PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL AGENTES ESPECIALES ? PGN.

OBS 2014EE0106915(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111 n rrantpxreswiw 30.5 dered10, • humanos /11 80112JUL. 2014 Bogotá, D.C., Doctor

JORGE ELIÉCER GÓMEZ TOLOZA

Subcontralor de Bucaramanga Contraloría Municipal de Bucaramanga Carrera 11 No. 34 — 52 Fase II Piso 4 Bucaramanga - Santander

Asunto: Proceso de Responsabilidad Fiscal. Agentes Especiales — PGN.

Respetado doctor Gómez Toloza: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito con rádicado 2014ER0070095 de fecha 20 de mayo 2014 mediante el cual eleva una serie de interrogantes sobre el proceso de responsabilidad fiscal y el Ministerio Público.

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucióni, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones I Art. 28 de la Ley 1437 de 2011 Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 1 1 1321 • PBX 647 7000 coracontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia OS (cid:9) _DIDotor-lorge_Eliácer Gó_m_ez Toloza, Subcontralor_de_Buc_aramanga(cid:9) Página 2_de 6 legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control

fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contralotía General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. NORMATIVIDAD APLICABLE Ley 610 de 2000

Ley 1474 de 2011 Decreto 262 de 2000

3. RESUMEN DE LOS HECHOS Requiere el peticionario en su escrito orientación sobre los siguientes interrogantes: i) "¿Cuáles son las facultades dentro de un proceso de Responsabilidad Fiscal o cualquier otro trámite adelantado por el Ente de Control, otorgadas a un Funcionario del Ministerio Público, designado por la Procuraduría General de la Nación en calidad de Agente Especial?"; ii) 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 M. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000

  • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co 1,3h1,,art-r.d. coo eficiencia OS pgr SUS derechos humanes Doctor Jorge Eliécer Gómez Toloza, Subcontralor de Bucaramanga (cid:9) Página 3 de 6 "¿Cuáles son los mecanismos o medios de intervención que tiene este Agente Especial para incidir en el desarrollo del proceso?; y en caso concreto, frente a las intervenciones e interrogatorio en el trámite de declaraciones a solicitud de parte y versiones libre (sic); así como, en relación a su solicitud de pruebas de su parte dentro del proceso de responsabilidad fiscal."

4. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO ¿Intervienen los Agentes Especiales de la Procuraduría General de la Nación en los Procesos de Responsabilidad fiscal?

5. ANÁLISIS JURÍDICO 5.1 Naturaleza administrativa del proceso de responsabilidad fiscal.

La Ley 610 de 2000 define en el artículo 1° el Proceso de Responsabilidad Fiscal así: "es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión a de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado."

(Subrayado fuera de texto). El proceso de responsabilidad fiscal tal y como lo consagra la norma en cita, le otorga el carácter de proceso administrativo; expresamente determina que es un conjunto de actuaciones administrativas que buscan establecer la responsabilidad de los sujetos que administran bienes y recursos del Estado. El Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en Sentencia de fecha 26 de agosto de 2004, sobre la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal expuso: "Es oportuno traer a colación apartes de la sentencia C-840 de 9 de agosto de 2001, de la Corte Constitucional al examinar la exequibilidad de algunas normas de la mencionada Ley: "....EI proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, según eF cual el Contralor General de la República tiene Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000

  • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Doctor-Jorge-Ellécer-Gamez-T-oloza, Subcontralor de-Bucaramanga(cid:9) Página-4-de-6(cid:9) la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales

puestos a á., cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contralorías territoriales (art. 272, inc. 62 C.P.). El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa; de ahí que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin periuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse las garantías del debido proceso según voces del artículo 29 Superior...". (Subrayado fuera de texto). Es un proceso administrativo independiente con características especiales que se encuentran establecidas en la Ley 610 de 2000 y en la Ley 1474 de 2011. 5.2 Agentes Especiales de la Procuraduría General de la Nación. El Decreto 262 de 2000 que contiene las normas para el funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, establece en el artículo 28 las funciones que tiene la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades judiciales determinando que: "Los procuradores delegados que intervienen ante las autoridades judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo

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  • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Doctor Jorge Eliécer Gómez Toloza, Subcontralor de Bucaramanga (cid:9) Página 5 de 6 cual ejercerán las funciones que se les asignen en la ley y en los artículos siguientes.

Parágrafo. Los procuradores delegados podrán intervenir en el trámite especial de tutela ante cualquier autoridad judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política. Inciso adicionado por el art. 2, Ley 1367 de 2009. Los Procuradores Delegados que intervengan como agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán igualmente adelantar los procesos de conciliación en lo Contencioso Administrativo por asignación especial del Procurador General de la Nación cuando lo amerite el interés general, desplazando la competencia que corresponda a los procuradores judiciales" Encontramos de la norma transcrita, que la intervención en calidad de agente del Ministerio Público se dirige a las autoridades judiciales, es decir, a procesos penales, contencioso administrativos, civiles y agrarios, de familia, laborales, y procesos disciplinarios adelantados por el Consejo Superior de la Judicatura. La característica especial que trae la norma para ejercer las funciones de Agente

Especial del Ministerio Publico, es que se realice ante autoridad judicial; y para cada uno de los procesos el Decreto 262 de 2000 contempla las funciones de intervención de sus agentes. Existe un evento en el cual la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República se encuentran en un escenario de investigación, y para ello traemos a colación el artículo 10 numeral 5° del Decreto 262 de 2000 que consagra como función de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales - PGN la siguiente: "5. Ejercer funciones de policía judicial y participar, previa designación del Procurador General, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial."8 8 Decreto 262 de 2000 artículo 10° numeral 5° Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000

  • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co OS Doctor Jorge Eliécer Gómez Toloza Subcontralor de Bucaramanga (cid:9) PágMa~(cid:9) Nótese que cuando existan investigaciones conjuntas con las autoridades que señala la norma anteriormente transcrita, la Procuraduría General de la Nación a través de su Dirección Nacional de Investigaciones Especiales puede designar a un funcionario para esas investigaciones.

6. CONCLUSION El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa, es autónomo e independiente de cualquier otro tipo de responsabilidad, y por su naturaleza

administrativa no contempla la intervención de los agentes de la Procuraduría General de la Nación en el desarrollo de los mismos. Cordial saludo; e

TE ESA BONILLA DE LA TORRE

Directora Oficina Jurídica (AF) Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenzuela Pardo Radicado: (cid:9) 2014ER0070095 Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000

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